La indemnización por despido improcedente no está exenta en el IRPF si la relación laboral se extinguió por acuerdo
Enviado por Editorial el Mié, 02/10/2019 - 10:40No procede la exención y por tanto estaban sujetas a retención las indemnizaciones por despido improcedente, pues no hubo en realidad despido de los trabajadores, sino un acuerdo extintivo de la relación laboral.
La Audiencia Nacional, en una sentencia de 3 de julio de 2019 confirma la sujeción a la retención correspondiente en el IRPF de las cantidades satisfechas a quince trabajadores en concepto de indemnización por despido improcedente, ya que no se encontraban exentas, pues de los indicios que se observan cabe deducir que no hubo un despido de los trabajadores, sino un acuerdo extintivo de la relación laboral, confirmando el criterio del TEAC en la resolución impugnada. Las deficiencias en la formalización de los despidos ponen en evidencia que se proyectaba un acuerdo en el SMAC sobre el reconocimiento del carácter improcedente del despido y la indemnización a satisfacer.
Del conjunto de los indicios se desprende con naturalidad que se ha indemnizado a cada trabajador con una cantidad que no es la correspondiente a los años de servicio en la empresa (criterio legal de determinación), sino relacionada con los años que le restan para alcanzar la edad de jubilación de setenta años.
Sobre un caso similar, la Audiencia Nacional ya se había pronunciado en este sentido en su sentencia de 1 de abril de 2015, recurso n.º 81/2013.