Para desvirtuar la existencia de rentas no declaradas en el IS por la sociedad el certificado de tasación hipotecaria del inmueble adquirido con el préstamo del socio mayoritario debe estar precedido de la visita personal del tasador y de la documentación
Enviado por Editorial el Vie, 28/10/2022 - 10:16La Sala considera que el certificado de valoración de los inmuebles está viciado porque no se llevaron a cabo por parte de la Administración las comprobaciones mínimas, pues se refiere a los usos o explotaciones de los bienes a valorar -local comercial en planta baja y local destinado a garaje-, y como ese extremo no pudo ser comprobado por la falta de la documentación necesaria, el Tribunal considera que la certificación de la tasación esté aquejada de la anomalía expuesta en forma de una incompleta comprobación mínima constitutiva de un condicionante y, por tanto, su valor no podía ser tomado como base del rendimiento obtenido por la mercantil recurrente.
El TSJ de la Andalucía (Sede en Granada), en su Sentencia de 22 de marzo de 2022, analiza se ha producido algún defecto en la valoración o estimación del precio de transmisión que sirve de base a la liquidación en cuanto se utiliza como parámetro el valor de tasación hipotecaria sin haberse sujetado a las exigencias de la Orden ECO/805/2013.
Así pues, comienza el Tribunal dejando constancia de que la valoración de los bienes inmuebles objeto de transmisión de la que partió la Administración fue la que se consignaba en el certificado de tasación emitido el 15 de octubre de 2004 por Valmesa a los efectos de determinar el valor de los bienes transmitidos que habían de servir de garantía hipotecaria por el préstamo que para su adquisición solicitó la parte compradora.
La Administración no realizó por sí misma ninguna valoración de los bienes objeto de transmisión, sino que tomó como base del rendimiento obtenido por la mercantil recurrente el valor delos bienes que contenía el certificado de tasación hipotecaria, por lo que quedó vinculada la validez de la liquidación a que la emisión de ese certificado fuese correcto en cuanto que en su confección se hubiera atenido a los requisitos que la norma que lo regula le imponía.












