Ayudas de Estado: el TJUE se ha pronunciado al régimen de exención de las rentas procedentes de intereses pasivos y de cánones aplicable en Gibraltar entre 2011 y 2013 y el TGUE sobre las ventajas fiscales aplicadas en la Zona Franca de Madeira
Enviado por Editorial el Jue, 29/09/2022 - 12:37El TGUE, este se ha referido al régimen de ayudas aplicado por Portugal en la Zona Franca de Madeira y el TJUE se ha pronunciado al régimen de exención de las rentas procedentes de intereses pasivos y de cánones aplicable en Gibraltar entre 2011 y 2013.
En el caso analizado por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea en su sentencia de 15 de septiembre de 2022, referido a la Decisión 2019/700 de la Comisión que declaró que la «exención» de las rentas procedentes de intereses pasivos y de cánones, aplicable en Gibraltar entre el año 2011 y el año 2013 al amparo de la ITA 2010, el Tribunal ha concluido que esta Decisión debe interpretarse en el sentido de que no se opone a que las autoridades nacionales encargadas de recuperar del beneficiario una ayuda ilegal e incompatible con el mercado interior apliquen una disposición nacional que establece un mecanismo para deducir los impuestos pagados por dicho beneficiario en el extranjero de aquellos que está obligado a abonar en Gibraltar, si resulta que esa disposición era aplicable en la fecha de las operaciones de que se trata.
Por su parte, el Tribunal General de la Unión Europea, en su sentencia de 21 de septiembre de 2022 se ha referido al régimen de ayudas fiscales aplicado por Portugal en la Zona Franca de Madeira corroborando quela Comisión declaró acertadamente, que el régimen de ayudas “ZFM — Régimen III”, en la medida en que fue aplicado por Portugal se ejecutó ilegalmente infringiendo el art. 108.3 TFUE, y es incompatible con el mercado interior y que constituye una nueva ayuda contraria a Derechoy quela obligación de recuperación no se refiere al conjunto de las ayudas individuales abonadas con arreglo al régimen III, sino únicamente a las ayudas que lo fueron contraviniendo las Decisiones de 2007 y de 2013 y siempre y cuando los beneficiarios de estas no cumplan los requisitos fijados en un reglamento de minimis o en un reglamento de exención por categorías.










