La exención de la Iglesia Católica en el ICIO como ayuda de Estado: una cuestión a análisis en el TJUE
Enviado por Editorial el Vie, 17/02/2017 - 08:21El Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha publicado un comunicado de prensa a costa de las conclusiones presentadas por el Abogado General en el procedimiento que se está dirimiendo ante él sobre la eventual consideración de ayuda de Estado de las exenciones fiscales de la Iglesia Católica en España -el procedimiento gira entorno al ICIO; sin embargo, a costa de él se analiza la naturaleza jurídica de la exención subjetiva a favor de la Iglesia Católica en general, en el entorno del ordenamiento jurídico de la Unión Europea-.
Según destaca, y conocemos bien dentro de nuestras fronteras, un Acuerdo entre España y el Vaticano de la época anterior a la adhesión de España a la UE -el Acuerdo con la Santa Sede de 3 de enero de 1979 sobre asuntos económicos - establece diversas exenciones fiscales en favor de la Iglesia Católica. Invocando dicho Acuerdo, la Iglesia Católica solicita en el presente asunto, en su condición de entidad responsable de un colegio religioso cerca de Madrid, la devolución de un impuesto municipal -el Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras, ICIO- por importe de más de 23.000 euros que tuvo que abonar con motivo de unas obras realizadas en el edificio del colegio, edificio que utiliza fundamentalmente para impartir enseñanza obligatoria, equivalente a la enseñanza que se imparte en colegios públicos, cuya mayor parte se financia con cargo a fondos públicos. Ahora bien, también utiliza el edificio para impartir formación voluntaria, por la cual cobra contribuciones escolares.




