El TJUE ha acordado que la exención del IVA debe  aplicarse a los servicios que sean esenciales para la educación de los  estudiantes y que su objetivo básico no sea obtener ingresos adicionales para  ese establecimiento.
El  Tribunal de Justicia de la Unión Europea, en una sentencia de 4 de mayo de 2017 se ha  pronunciado a favor del contribuyente en un asunto relativo a la exención en  el Impuesto sobre el Valor Añadido de determinados servicios de restauración y  de entretenimiento prestados por una centro de enseñanza superior británico  como parte de los cursos de restauración y hostelería. 
Según  el TJUE, el art. 132.1.i) de la Directiva 2006/112/CE del Consejo (Sistema  Común del IVA), debe interpretarse en el sentido de que pueden calificarse  como prestaciones «directamente relacionadas» con la prestación principal de  enseñanza y, por lo tanto, exentas del IVA las actividades, ejercidas en  circunstancias como las controvertidas en el litigio principal, consistentes en  que los estudiantes de un centro de enseñanza superior presten, en el marco de  su formación y a título oneroso, servicios de restauración y de entretenimiento  a terceros, cuando esos servicios son indispensables para su formación y no  están destinados a procurar a dicho centro ingresos suplementarios por la  realización de operaciones efectuadas en competencia directa con las de las  empresas comerciales sujetas al IVA, extremo que corresponde comprobar al  órgano jurisdiccional nacional.