El TJUE considera que la exención en el ICIO de las obras realizadas en un colegio religioso pueden constituir una ayuda de Estado
Enviado por Editorial el Mié, 28/06/2017 - 12:02El TJUE resuelve que la exención en el ICIO de las obras en un colegio religioso donde no sólo se imparte enseñanza subvencionada por el Estado puede ser una ayuda de Estado contraria al TFUE.
El Tribunal de Justicia de la Unión Europea en una sentencia de 27 de junio de 2017 considera que la exención fiscal en el ICIO de la cual se beneficia una congregación de la Iglesia Católica por las obras realizadas en un inmueble destinado al ejercicio de actividades sin una finalidad estrictamente religiosa, puede estar comprendida en el ámbito de la prohibición establecida en el art. 107.1 TFUE, si tales actividades son de carácter económico y en la medida en que lo sean, extremo que corresponde verificar al órgano jurisdiccional remitente.
Según jurisprudencia reiterada del Tribunal de Justicia, se consideran ayudas estatales las intervenciones que, bajo cualquier forma, puedan favorecer directa o indirectamente a las empresas o que deban calificarse de ventaja económica que la empresa beneficiaria no hubiera obtenido en condiciones normales de mercado [Vid. STJUE de 9 de octubre de 2014, asunto n.º C-522/13].

  
  
  
  


