TS

La devolución del IVA debe solicitarse a la Hacienda Foral por traslado de domicilio, aunque pague la AEAT (TS 03-03-2010)

En este sentido se expresa la Sentencia de 3 de marzo de 2010, que aborda el reparto de competencias entre la Hacienda estatal y la foral en materia de devoluciones del IVA. Así, se parte del supuesto de traslado del domicilio fiscal del sujeto pasivo del territorio común a territorio foral, para concluir que el derecho a la devolución que corresponde al sujeto pasivo es indiscutible, sin perjuicio de las comprobaciones que las Administraciones estimen pertinentes. Pero, se puntualiza, el derecho a la devolución no puede ser confundido con el ejercicio del derecho.

La dirección administrativa y gestión de los negocios está donde los servicios de contabilidad, facturación... (TS 4-2-2010)

Así lo expresa la sentencia del Tribunal Supremo de 4 de febrero de 2010. En ella, este Tribunal acude en relación con la determinación del domicilio fiscal en territorio foral, -dado que no se especifican ni en la normativa foral, ni en la estatal, los criterios para determinar dónde se halla efectivamente centralizada la gestión administrativa y dirección de los negocios-, a los criterios establecidos en el RD 2631/1982 (Rgto.

La declaración-resumen anual es una verdadera declaración e interrumpe la prescripción (TS 25-11-2009)

Es lo que declara el Tribunal Supremo en su sentencia de 25 de noviembre de 2009. El Tribunal rechaza la tesis del recurrente en el sentido de que la declaración-resumen anual no es una verdadera declaración tributaria, sino una comunicación informativa, pues tal aserto es, desde luego, contrario a su denominación «declaración», pero lo es también a su contenido, pues, aparte de otras razones, en virtud de la documentación que ha de acompañarla, y los datos que en ella se consignan, tiene un contenido ratificatorio de las liquidaciones efectuadas durante el año.

La aplicación incorrecta del art. 16.3 no tiene porqué ser sancionable (TS 30-11-2009)

La sentencia del Tribunal Supremo de 30 de noviembre de 2009, respecto de la culpabilidad del sujeto pasivo, considerando que no se pasa por alto que es verdad que la entidad, como consecuencia de los precios de transferencia, no aplicó correctamente el art. 16.3 Ley 61/1978 (Ley IS) y que, posiblemente, dejó de ingresar parte de la deuda tributaria correspondiente, conducta tipificada en el art. 79 a) Ley 230/1963 (LGT), entiende, por otro lado, como reza el art. 77.4.

La valoración de Hacienda a efectos de otros tributos vale para operaciones vinculadas en el IS (TS 30-11-2009)

Destacamos en este sentido la Sentencia del Tribunal Supremo, de 30 de noviembre de 2009, sobre fijación del precio de transferencia en el IS de operaciones que han sido valoradas previamente por la Administración a efectos de otros tributos (Derechos de importación en el supuesto de autos).

Es gasto de personal la diferencia entre el interés menor que pagan los trabajadores y el que paga la empresa (TS, 22-06-2009)

La sentencia del Tribunal Supremo, de 22 de junio de 2009, reconoce la procedencia de la deducción como gasto de personal, al tratarse de salarios en especie, de la diferencia entre el interés que los trabajadores pagan a la sociedad para la que trabajan y el que ésta satisface por las mismas sumas a una entidad bancaria a la que le había solicitado un crédito para retribuir a sus trabajadores, por el que éstos le abonan un interés inferior al que le solicita la entidad financiera, ya que los gastos del crédito recibido de la entidad financiera, además de ser nece

El autoconsumo por prestación de servicios gratuitos a terceros también está no sujeto al IVA (TS, 08-07-2009)

La sentencia del Tribunal Supremo, de 8 de julio de 2009, sale al paso de una controvertida cuestión al respecto del IVA, cual es el tratamiento de las prestaciones de servicios realizadas a título gratuito por parte del empresario o profesional. Concluye el alto tribunal que la interpretación conjunta de los arts. 6.º 2 de la Sexta Directiva y de los números 2.º y 3.º del art.

La constitución de una comunidad de propietarios para promover por creación sucesiva esta sujeta a OS (TS, 19-06-2009)

La sentencia del Tribunal Supremo de 19 de junio de 2009 entiende que la constitución de una comunidad de propietarios para la promoción de un conjunto residencial por el sistema de creación sucesiva, en la que se integrarán las personas fundadoras (una sociedad gestora y otra cuyo objeto social es la promoción inmobiliaria), y aquellas otras que sucesivamente se vayan incorporando a ella, no es propiamente una comunidad de autopromotores, sino de promotores constituida con la intención de realizar una actividad empresarial, por lo que debe quedar sujeta al gravamen d

El retraso en declarar el IVA devengado por inversión del sujeto pasivo no perjudica a Hacienda (TS, 25-03-2009)

También la sentencia, de 25 de marzo de 2009, del Tribunal Supremo, señala que nunca se podría afirmar, si el porcentaje de deducción es del 100 por cien, que existe omisión de cuota de IVA en los supuestos de inversión del sujeto pasivo, al tratarse el IVA en estos casos de IVA devengado y soportado al mismo tiempo, no originando cuota alguna a ingresar ni tampoco un perjuicio para la Hacienda Pública -aunque exista retraso en la declaración del IVA devengado-, al neutralizarse ambos mutuamente.

La exigencia de que las stock options no se concendan anualmente es un exceso reglamentario (TS, 30-10-2009)

De nuevo, la sentencia del Tribunal Supremo, de 30 de abril de 2009, incide, al igual que ya se hiciera en la sentencia de 9 de julio de 2008, en la extralimitación reglamentaria que supone el art. 10.3 RD 214/1999 (Rgto IRPF) por lo que tiene que ver con la regulación de la reducción por obtención de rendimientos del trabajo derivados de la concesión de opciones sobre acciones (stock options), pero por otro tipo de razonamientos.

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