La devolución del IVA debe solicitarse a la Hacienda Foral por traslado de domicilio, aunque pague la AEAT (TS 03-03-2010)
Enviado por Editorial el Lun, 14/06/2010 - 12:41En este sentido se expresa la Sentencia de 3 de marzo de 2010, que aborda el reparto de competencias entre la Hacienda estatal y la foral en materia de devoluciones del IVA. Así, se parte del supuesto de traslado del domicilio fiscal del sujeto pasivo del territorio común a territorio foral, para concluir que el derecho a la devolución que corresponde al sujeto pasivo es indiscutible, sin perjuicio de las comprobaciones que las Administraciones estimen pertinentes. Pero, se puntualiza, el derecho a la devolución no puede ser confundido con el ejercicio del derecho.