Doctrina Administrativa

Posibilidad de compensar en IRPF pérdidas patrimoniales con los rendimientos derivados de rescates de seguros de vida

Compensación IRPF: pérdidas patrimoniales con rescates de seguros de vida. Elementos de entorno sanitario

En este caso se trata de un rescate parcial y total de seguros de vida contratados antes y después de 1994 y la compensación de saldos negativos de ganancias y pérdidas patrimoniales pendientes de ejercicios anteriores en la base imponible del ahorro.

En el año 2023, la contribuyente de la consulta vinculante V1180-25, de 1 de julio de 2025, efectuó el rescate de dos seguros de vida: uno de forma parcial y otro de manera total, correspondientes a contratos suscritos en 1991 y 1995, respectivamente. Paralelamente, mantiene un saldo negativo de ganancias y pérdidas patrimoniales originado en el ejercicio 2020, pendiente de compensación en la base imponible del ahorro del ejercicio 2022. La cuestión planteada consiste en determinar si dicho saldo negativo puede compensarse con los rendimientos positivos obtenidos en 2023 a raíz de los rescates de los seguros de vida.

La normativa aplicable, según el art. 25.3.a) de la Ley 35/2006 (Ley IRPF), establece que los rendimientos procedentes de contratos de seguro de vida o invalidez se consideran rendimientos íntegros del capital mobiliario. En particular, el rendimiento del capital mobiliario se calcula como la diferencia entre el capital percibido y las primas satisfechas. En los rescates parciales, conforme al Reglamento del IRPF, se considera que la cantidad recuperada corresponde primero a las primas más antiguas, incluyendo la rentabilidad asociada a estas. Este método asegura que los rendimientos se imputen correctamente según el orden de pago de las primas.

Rendimientos del trabajo y actividades económicas en la docencia online: tributación en IRPF de cursos previos al alta en el censo, deducibilidad de gastos de formación y de suministros del hogar en trabajadores autónomos

IRPF: impartición de cursos online. Profesor dando clase con una pizarra frente a un monitor

La DGT aclara estas 3 cuestiones en caso de un trabajador que imparte cursos online.

El contribuyente de la consulta vinculante V1163-25, de 1 de julio de 2025, de la DGT, es un trabajador por cuenta propia que opera bajo el régimen de estimación directa simplificada, con actividad declarada en el epígrafe 826 del IAE, correspondiente a “Personal docente enseñanzas diversas”.

Antes de su inscripción en el censo de actividades económicas, impartía cursos a través de herramientas online proporcionadas por un empresario, de manera que no gestionaba medios de producción ni recursos humanos propios. A partir del 1 de octubre de 2024, el contribuyente se da de alta formalmente en el censo y en el RETA, ampliando su actividad y utilizando sus propias plataformas y licencias para la impartición de cursos.

TEAC: una entidad no puede deducir como gasto, aplicada la deducción por doble imposición internacional, los intereses de un préstamo concedido a una filial extranjera, porque no realiza una actividad económica en el extranjero

TEAC: desestima que una entidad pueda deducir como gasto, aplicada la deducción por doble imposición internacional, los intereses de un préstamo concedido a una filial extranjera, porque no realiza una actividad económica en el extranjero. Imagen de un mazo de juez al lado de un saco con el símbolo del dollar y monedas

El art. 31 de la Ley IS permite deducir de la cuota íntegra la menor entre el impuesto efectivamente pagado en el extranjero o la cuota que correspondería pagar en España por esas rentas. La parte del impuesto extranjero no deducible puede tener la consideración de gasto deducible únicamente si las rentas proceden de actividades económicas desarrolladas efectivamente en el extranjero.

El Tribunal Económico-Administrativo Central debe resolver en la resolución RG 271/2024, de 24 de junio de 2025, si el acuerdo de liquidación dictado por la Dependencia de Control de Grandes Contribuyentes (DCGC) respecto del Impuesto sobre Sociedades (IS) de los ejercicios 2018 a 2020 se ajusta o no a Derecho. La cuestión controvertida consistía en determinar si el contribuyente tenía derecho a aplicar la deducción por doble imposición internacional en relación con los intereses percibidos por un préstamo concedido a una entidad del mismo grupo mercantil residente en el extranjero, que habían sido gravados en dicho país.

Los productos recibidos de Amazon para probarlos a cambio de publicar reseñas en su plataforma online constituyen ganancias patrimoniales en IRPF

Los productos recibidos de Amazon para probarlos a cambio de publicar reseñas en su plataforma online constituyen ganancias patrimoniales en IRPF. Imagen del dibujo de unas manos sobre un portátil haciendo como que escribe una reseña con estrellas

En algunos casos, el contribuyente pueda quedarse con el producto o bien, tiene que devolverlo después del período de prueba.

El contribuyente de la consulta vinculante V1161-25, de 1 de julio de 2025, participa en un programa de reseñas organizado por una plataforma de ventas en línea, Amazon. En este programa, recibe productos para evaluarlos públicamente, pero no adquiere su propiedad inmediata, ya que la empresa puede reclamarlos durante un plazo de seis meses. Transcurrido dicho período, el reseñador tampoco puede vender, alquilar ni transferir los productos, lo que limita sus derechos de propiedad. Además, los productos no tienen garantía de devolución, reparación o sustitución.

La cuestión planteada se centra en determinar cómo tributan estos productos en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF).

El TEAC, en unificación de criterio, sobre la valoración fiscal del uso gratuito por un socio de bienes propiedad de su sociedad: distinción entre operaciones vinculadas y rendimientos del capital mobiliario en especie

El TEAC, sobre la valoración fiscal del uso gratuito por un socio de bienes propiedad de su sociedad: distinción entre operaciones vinculadas y rendimientos del capital mobiliario en especie. Imagen del dibujo de un hombre transportando una carretilla

Aplicación del art. 41 de la Ley IRPF versus aplicación del art. 25.1 d) y 43 de la Ley IRPF.

En la resolución RG 7312/2024 del TEAC, de 24 de septiembre de 2025, el Director del Departamento de Inspección Financiera y Tributaria de la AEAT interpuso recurso extraordinario contra la resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional (TEAR) de Galicia. Este último había anulado una liquidación al considerar que, existiendo vinculación entre un socio y su sociedad, la Inspección debía haber aplicado el art. 41 de la Ley del IRPF (operaciones vinculadas) y no el art. 43 (valoración de rentas en especie). El Director entendió que esta interpretación era errónea y potencialmente perjudicial, pues permitiría evitar la tributación y las sanciones mediante simples restituciones patrimoniales entre socio y sociedad.

El TEAC inicia su análisis aclarando que las operaciones vinculadas no constituyen una categoría autónoma de renta, sino una norma de valoración aplicable a determinadas transacciones entre partes relacionadas. Su finalidad es asegurar que dichas operaciones se valoren a precios de mercado, evitando el traslado artificial de beneficios entre entidades con intereses comunes. No obstante, la mera existencia de vinculación (por ejemplo, participación superior al 25%) no implica automáticamente que todas las operaciones entre las partes deban considerarse operaciones vinculadas.

Selección de doctrina administrativa. Octubre 2025 (1.ª quincena)

Selección de doctrina tributaria. Octubre 2025 (1.ª quincena). Imagen de unas hojas otoñales

Cómputo de los días de desplazamiento al extranjero a efectos de la exención del art. 7 p) de la Ley IRPF: inclusión del día de viaje independientemente de la hora del vuelo

Exención 7 p) Ley IRPF: no hay límite de hora en el día de viaje. Hombre con traje consultando el reloj en un centro de transporte

La duda que se plantea en esta consulta de la DGT es si se ha de tener en cuenta algún tipo de límite horario en el día del viaje.

El contribuyente de la consulta vinculante V1437-25, de 29 de julio de 2025, es empleado de una empresa que realiza trabajos en el extranjero, y plantea si el día en que viaja al país de destino puede considerarse dentro del cómputo de días exentos conforme al art. 7 p) de la Ley IRPF, incluso cuando el vuelo se produce después de las 12 del mediodía.

La DGT determina cuándo el importe de un canon se debe adicionar al precio de las mercancías a efectos de determinar el valor en aduana

La DGT determina cuándo el importe de un canon se debe adicionar al precio de las mercancías a efectos de determinar el valor en aduana. Imagen de contenedores  y billetes por delante de ellos

La DGT establece que para que el importe del canon se adicione al precio de las mercancías a efectos de determinar el valor en aduana de las mismas, se requiere que el importe del canon no esté incluido en el precio efectivamente pagado o por pagar; que el canon esté relacionado con la mercancía que se valora y que el pago del canon constituya, directa o indirectamente, una condición de venta de la mercancía importada.

La DGT, en su consulta no vinculante 5/2025 de 11 de julio de 2025, establece que el importe de un canon se adicionará al precio de las mercancías a efectos de determinar el valor en aduana de las mismas, si el importe del canon no esté incluido en el precio efectivamente pagado o por pagar; si además está relacionado con la mercancía que se valora y el pago de dicho canon constituye, directa o indirectamente, una condición de venta de la mercancía importada.

Para que el importe del canon se adicione al precio de las mercancías a efectos de determinar el valor en aduana de las mismas, se requiere el cumplimiento acumulativo de las siguientes condiciones:

La DGT establece no estará exenta en el IEDMT una embarcación que se emplee para chárter náutico, reservándose un derecho de uso privado para su titular

DGT: El uso privado de la embarcación dedicada a actividades de alquiler provocará la pérdida de la exención en el IEDMT. Barco de recreo visto desde arriba en el mar

La DGT establece que el hecho de que el titular de la embarcación o persona vinculada la utilice para uso propio implica que se deje de cumplir el requisito establecido en la Ley para la aplicación de la exención (afectación exclusiva al ejercicio de actividades de alquiler) y provocará la pérdida del beneficio fiscal obtenido.

La DGT, en su consulta V1307/2025 de 11 de julio de 2025, establece que si una empresa hubiese solicitado y obtenido la exención del IEDMT establecida en el art. 66.1.g) Ley II.EE, el hecho de que el titular de la embarcación o persona vinculada, siempre que dichas personas sean residentes en España o titulares de establecimientos situados en España, la utilizara para uso propio implicaría un derecho de uso total o parcial sobre la referida embarcación, por lo que al dejarse de cumplir el requisito establecido en la Ley para la aplicación de la exención (afectación exclusiva al ejercicio de actividades de alquiler) provocaría, consecuentemente, la pérdida del beneficio fiscal obtenido.

La DGT establece el valor de adquisición a efectos de la plusvalía (IIVTNU) de una vivienda adquirida como parte de un legado

DGT: Valor de adquisición a efectos de la plusvalía (IIVTNU) de una vivienda adquirida como parte de un legado. Casa en miniatura, fajo de dinero y mazo que simbolizan la ley

La DGT establece que cuando los títulos que documenten la adquisición o la transmisión, o en la respectiva declaración del ISD no se contenga el desglose del valor de adquisición o de transmisión de los distintos bienes o el desglose del valor del haber hereditario deberá procederse al desglose del valor global entre los distintos bienes y derechos adquiridos o transmitidos de acuerdo con un método lógico y admitido en Derecho, como pudiera ser la proporción entre el valor catastral de un inmueble y la suma de los valores catastrales de todos los inmuebles en la fecha correspondiente, y aplicando dicha proporción al valor global.

La DGT, en su consulta V1213/2025 de 4 de julio de 2025, establece que la valoración conjunta o global de varios elementos patrimoniales en una herencia no impide que se determine el valor de adquisición de cada uno de dichos elementos a efectos de la aplicación de lo dispuesto en los arts.104.5 y 107.5 TRLRHL. Así, cuando los títulos que documenten la adquisición o la transmisión, o en la respectiva declaración del ISD no se contenga el desglose del valor de adquisición o de transmisión de los distintos bienes o el desglose del valor del haber hereditario deberá procederse al desglose del valor global entre los distintos bienes y derechos adquiridos o transmitidos de acuerdo con un método lógico y admitido en Derecho, como pudiera ser la proporción entre el valor catastral de un inmueble y la suma de los valores catastrales de todos los inmuebles en la fecha correspondiente, y aplicando dicha proporción al valor global.

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