Doctrina Administrativa

La cuestionable deducibilidad en IVA e IRPF de un máster para ampliar la prestación de servicios de un profesional autónomo

¿Es deducible en IVA e IRPF el máster que cursa un profesional?

La DGT aclara esta cuestión para los dos impuestos.

La contribuyente de la consulta vinculante V1473-25, de 6 de agosto de 2025, ejerce la actividad profesional de agente inmobiliario como trabajadora autónoma. Con el fin de ampliar sus servicios y ofrecer asesoramiento jurídico a sus clientes, pretende cursar el máster de abogacía y procura. Ante esta situación, plantea si los gastos derivados de dicho máster pueden ser deducibles tanto en el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) como en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF).

Tributación en IRPF de una indemnización percibida en un procedimiento expropiatorio en compensación por una ilegítima expropiación

Tributación en IRPF de una indemnización percibida en un procedimiento expropiatorio en compensación por una ilegítima expropiación. Imagen de una señora con cara de preocupación mirando un papel

El TEAC se pronuncia sobre este tema, que es diferente a un justiprecio.

El Tribunal Económico Administrativo-Central, en la resolución RG 4330/2021, de 12 de diciembre de 2024, debe pronunciarse sobre la legalidad de la resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Galicia que desestimó la reclamación de la contribuyente frente a la liquidación provisional del IRPF del ejercicio 2012. La liquidación se originó a raíz de una indemnización percibida en un procedimiento expropiatorio relativo a terrenos afectados por obras en un municipio.

Se trata de una indemnización derivada de la imposibilidad de restituir los terrenos expropiados, y no del justiprecio o intereses de demora por retraso en la fijación de éste, ya que el procedimiento expropiatorio inicial fue declarado nulo por el Tribunal Superior de Justicia (TSJ) y confirmado por el Tribunal Supremo (TS).

En consulta vinculante adelantada, la DGT especifica que la matriculación temporal en España de un vehículo no afecta a su tributación y explica cómo puede el comprador obtener la devolución del IVA indebidamente cobrado

En consulta vinculante adelantada, la DGT especifica que la matriculación temporal en España de un vehículo no afecta a su tributación y explica cómo puede el comprador obtener la devolución del IVA indebidamente cobrado. Imagen de un hombre vendiendo un coche a una mujero

También especifica qué número de identificación fiscal debe figurar en la factura (preferiblemente el número de identificación extranjero del comprador).

El caso de la consulta vinculante V1734-25, de 24 de septiembre de 2025, parte de la consulta formulada por una persona física residente en Luxemburgo que no tiene la condición de empresario o profesional. Esta persona adquirió un vehículo nuevo en un concesionario situado en el territorio de aplicación del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) español, con la intención de trasladarlo a Luxemburgo. El concesionario, sin embargo, le repercutió el IVA español.

La DGT recuerda que esta respuesta sustituye a una contestación anterior y reitera lo señalado en la consulta vinculante V1033-24, de 20 de mayo de 2024. Según dicha doctrina, la venta del vehículo constituye una entrega de bienes en el sentido del artículo 8.Uno de la Ley 37/1992 del IVA. El hecho imponible es la entrega del vehículo en el territorio de aplicación del impuesto, y no la matriculación del mismo. Por ello, una eventual matriculación temporal en España carece de relevancia a efectos de determinar la sujeción al IVA.

Tratamiento fiscal en España del Transition Tax exigido por EE.UU. a estadounidenses residentes en España, existiendo la cláusula de reserva de ciudadanía en el CDI

El Transition Tax de EE.UU. no es gasto deducible ni pérdida patrimonial en España. Moneda de euro sobre mapa de EEUU

El contribuyente quiere saber si puede considerarse gasto deducible o pérdida patrimonial en IRPF.

El contribuyente de la consulta vinculante V0948-25, de 29 de mayo de 2025, es residente fiscal en España, aunque también ciudadano de los Estados Unidos de América. En España tributa por IRPF y por el Impuesto sobre el Patrimonio, además de ser socio y administrador de varias sociedades españolas, cuyas sedes, actividad y facturación se encuentran íntegramente en territorio español. Sin embargo, por su condición de ciudadano estadounidense, está sujeto a la normativa fiscal de dicho país, concretamente a la Section 965 del Internal Revenue Code, que establece el llamado Transition Tax. Este impuesto grava a los ciudadanos norteamericanos, aunque no residan en EE.UU., por las reservas no distribuidas de sociedades extranjeras en las que tengan al menos un 10% de participación. Se aplica sobre beneficios acumulados entre 2001 y 2017 y su tipo general es del 17,5%, reducible al 9,1% en ciertos supuestos. El pago puede fraccionarse en ocho plazos, hasta 2025. Desde 2018 rige, además, el denominado Gilti Tax, que sigue gravando beneficios no distribuidos de sociedades extranjeras.

Selección de doctrina administrativa. Septiembre 2025 (2.ª quincena)

Selección de doctrina tributaria. Septiembre 2025 (2ª quincena). Imagen de una pista de atletismo

Un no residente que vende un inmueble situado en España puede minorar el IIVTNU del valor de transmisión a efectos del IRNR, aunque el comprador no lo haya ingresado

No residente minora en IRNR el IIVTNU por inmueble vendido en España. Dos hombre con un bote de dinero en efectivo

Cuando el transmitente del inmueble es una persona física no residente en España, la condición de sujeto pasivo del IIVTNU recae en el adquirente como sujeto pasivo sustituto del contribuyente.

El caso de la resolución RG 3152/2021, de 21 de octubre de 2024, del TEAC, se origina cuando los reclamantes, residentes en Suecia, presentaron en octubre de 2020 una declaración por el Impuesto sobre la Renta de No Residentes (modelo 210) correspondiente a la transmisión de un inmueble situado en Fuengirola (Málaga). La Oficina Nacional de Gestión Tributaria (ONGT) inició posteriormente un procedimiento de comprobación limitada para verificar los valores de adquisición y transmisión declarados, así como la corrección de los cálculos realizados. Para ello, solicitó a los contribuyentes documentación justificativa de los gastos, tributos y cálculos empleados.

Uno de los puntos controvertidos fue la deducción del Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (IIVTNU o plusvalía municipal). Los reclamantes alegaron que dicho importe había sido retenido por el comprador del inmueble, por lo que debía computarse como menor valor de transmisión.

La ampliación del plazo de 3 a 6 meses para iniciar el procedimiento sancionador no puede aplicarse retroactivamente a hechos anteriores a su entrada en vigor

La ampliación del plazo de 3 a 6 meses para iniciar el procedimiento sancionador no puede aplicarse retroactivamente a hechos anteriores a su entrada en vigor. Imagen de un calendario del mes de julio de 2021 señalando con un lápiz rojo una fecha

El plazo comienza a contarse desde el momento de la comisión de la infracción, y si se ha cometido antes de la entrada en vigor del nuevo plazo, entonces se aplicará el cómputo de 3 meses.

El Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC) en la resolución RG 8813/2024, de 17 de julio de 2025, se pronuncia sobre la validez de una sanción confirmada por el TEAR, derivada de la liquidación del Impuesto sobre Sociedades (IS) correspondiente al ejercicio 2016. La sanción se fundamentaba en dos aspectos: primero, la ocultación de ingresos provenientes de una actividad agrícola que, aunque era efectivamente ejercida por la entidad, había sido declarada de manera simulada a nombre de los socios; y segundo, la no deducibilidad de determinados gastos por amortización de royalties.

El TEAC reitera que un recurso extemporáneo no invalida la reducción del 30% en sanciones tributarias

No se pierde la reducción en sanciones por interponer un recurso extemporáneamente

Procedimiento de verificación de datos en el IRNR: sanción tributaria, supuesta pérdida de la reducción por recurso extemporáneo y estimación de la reclamación por el TEAC.

En la resolución RG 7601/2021, del TEAC de 17 de julio de 2025, se expone que en el ejercicio 2018, la AEAT llevó a cabo un procedimiento de verificación de datos relativo a retenciones del Impuesto sobre la Renta de no Residentes (IRNR) sin establecimiento permanente. Este procedimiento concluyó con una liquidación provisional, notificada el 23 de junio de 2019. Como consecuencia, la Administración inició también un procedimiento sancionador, imponiendo una sanción inicial euros por infracción del art. 191 LGT. Tras aplicar las reducciones previstas en el art. 188 LGT, la sanción quedó reducida y notificada el 13 de septiembre de 2019.

Pactos parasociales aportados durante procedimiento inspector para justificar unas aportaciones de socios en exceso por encima de su participación efectiva

Pactos parasociales aportados durante procedimiento inspector para justificar unas aportaciones de socios en exceso por encima de su participación efectiva. Imagen de unas piezas de puzzle asimilando cooperación

El TEAC establece la diferencia entre las aportaciones de socios de acuerdo con su porcentaje de participación en la sociedad y los excesos de aportaciones.

La controversia de la resolución RG 6172/2022, de 17 de julio de 2025 del TEAC, se centra en determinar la verdadera naturaleza jurídica y contable de las aportaciones realizadas por los socios a una sociedad: si constituyen una ampliación de capital social o, por el contrario, se trata de aportaciones de socios sin aumento de capital. La calificación resulta esencial, puesto que conlleva diferentes consecuencias contables y fiscales.

Efectos en IVA e IRPF por la cláusula “rebus sic stantibus” aplicada por sentencia judicial a un local alquilado durante el COVID-19

IVA e IRPF: cláusula ”rebus sic stantibus” aplicada por sentencia. Mujer protegida contra covid invitando a entrar en un local

Impacto tributario de la aplicación judicial de la cláusula ‘rebus sic stantibus’ en contratos de arrendamiento durante la pandemia de COVID-19: efectos sobre la rectificación de IVA y la regularización de rendimientos del capital inmobiliario en IRPF para comunidades de bienes.

La contribuyente de la consulta vinculante V1072-25, de 25 de junio de 2025, forma parte de una comunidad de bienes propietaria de un inmueble en alquiler. En 2024, un tribunal declaró aplicable la cláusula “rebus sic stantibus” al contrato de arrendamiento, como consecuencia de las restricciones derivadas de la pandemia de COVID-19. Esto implicó una reducción de la renta mensual del local durante el periodo comprendido entre el 14 de marzo de 2020 y el 9 de septiembre de 2021. Tras calcularse la reducción del 50% y moderarla en un 30% adicional, las comuneras fueron condenadas a pagar al arrendatario una determinada suma.

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