Las operaciones de lease back teniendo en cuenta el criterio del TEAC
Enviado por Editorial el Jue, 19/12/2024 - 09:11Operaciones también llamadas ventas con arrendamiento posterior llevadas a cabo por empresas.
El Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC), en resolución de 26 de noviembre de 2024, RG 2754/2022, establece que la operación realizada entre una entidad recurrente (XZ) y un banco, consistente en una venta con arrendamiento posterior (lease-back), no constituye una entrega de bienes a efectos del IVA, sino una operación financiera de concesión de préstamo. Esto se basa en que la finalidad de la operación era obtener financiación y no transferir la propiedad de los inmuebles.
La Administración Tributaria y el TEAR consideraron que los inmuebles adquiridos inicialmente por XZ y transmitidos al banco debían regularizarse conforme al art. 110 de la Ley 37/1992 (Ley IVA), al tratarse de bienes de inversión cuya transmisión estaba sujeta y exenta del impuesto. XZ argumentó que la operación era un préstamo y no generaba obligación de regularización, ya que el periodo para ello había concluido.