Las autoliquidaciones complementarias interrumpen la prescripción del derecho de la reclamante a solicitar la devolución de ingresos indebidos
Enviado por Editorial el Vie, 30/01/2026 - 14:10Análisis del TEAC sobre la prescripción del derecho a la devolución de ingresos indebidos en el Impuesto sobre Sociedades de los ejercicios 2017 y 2018, considerando la eficacia interruptiva de las autoliquidaciones complementarias presentadas en 2020 y la declaración de inconstitucionalidad del Real Decreto-ley 3/2016, con sus efectos sobre la rectificación de autoliquidaciones y la devolución de importes indebidamente ingresados.
El Tribunal Económico-Administrativo Central, en la resolución RG 5971/2024, de 31 de marzo de 2025, analiza inicialmente la prescripción del derecho de la reclamante a solicitar la devolución de ingresos indebidos correspondientes a las autoliquidaciones del Impuesto sobre Sociedades (IS) de los ejercicios 2017 y 2018. Conforme a la normativa vigente, el plazo de prescripción de cuatro años comienza a contarse desde la fecha de finalización del plazo de presentación de la autoliquidación. Así, para el IS 2017 el plazo vence el 25 de julio de 2022 y para el IS 2018 el 25 de julio de 2023. Si se considerasen únicamente estas fechas, las solicitudes presentadas por la reclamante el 12 de enero de 2024 habrían caducado.














