Una diligencia de embargo se mantiene de forma parcial cuando alguna de las deudas incluidas en ella haya sido anulada, según la doctrina consolidad del TEAC
Enviado por Editorial el Mié, 11/02/2026 - 13:14En esta resolución del TEAC, se aclara antes de todo abordar el tema controvertido que es posible acumular varias deudas en un mismo embargo.
El Tribunal Económico-Administrativo Central en su resolución RG 9063/2023, de 9 de mayo de 2025, recuerda que el art. 170.3 de la Ley General Tributaria establece un elenco tasado de motivos de oposición frente a las diligencias de embargo, entre los que se incluyen la extinción o prescripción de la deuda, la falta de notificación de la providencia de apremio, el incumplimiento de las normas reguladoras del embargo y la suspensión del procedimiento recaudatorio. Fuera de estos supuestos, no resulta posible impugnar válidamente una diligencia de embargo.
En relación con la alegación del reclamante sobre la imposibilidad de mantener parcialmente una diligencia de embargo cuando alguna de las deudas incluidas ha sido anulada o extinguida, el Tribunal aplica su doctrina consolidada. El Tribunal aclara que la acumulación de varias deudas en un mismo embargo es conforme a Derecho (art. 75.3 del Reglamento General de Recaudación) y que la nulidad o extinción parcial de una deuda no afecta la validez de las demás. Solo se debe ajustar la ejecución para excluir los importes correspondientes a la deuda anulada, preservando la eficacia del acto respecto de las deudas restantes. Este criterio se basa en el principio de conservación de los actos administrativos (art. 64.2 de la Ley 30/1992), que establece que la nulidad parcial no invalida la totalidad del acto cuando las partes independientes subsisten y son ejecutables.














