Doctrina Administrativa

Selección de doctrina administrativa. Junio 2026 (2.ª quincena)

Selección de doctrina administrativa. Junio 2026 (2.ª quincena). Imagen de unos chavales graduandose de fiesta

TEAC

DGT

IRPF: Imputación temporal de la ganancia patrimonial por operaciones a plazos con pacto de vencimiento anticipado por impago

IRPF: Imputación temporal de la ganancia patrimonial por operaciones a plazos con pacto de vencimiento anticipado por impago. Imagen de un reloj de arena blanco junto a tres montoncitos de monedas haciendo gráfica

La DGT aclara que el vencimiento anticipado de una compraventa a plazos por impago obliga a imputar toda la ganancia patrimonial al ejercicio de la transmisión y analiza el tratamiento fiscal de los créditos incobrables y su eventual cobro posterior.

La contribuyente de la consulta de la DGT V0914-26, de 24 de abril de 2026, transmitió un local comercial mediante un contrato de compraventa y posteriormente inició un procedimiento judicial de reclamación de cantidad. Se dictó un auto por el que se homologaba la transacción judicial acordada entre la contribuyente y el comprador demandado, quien se comprometía al pago de la cantidad adeudada mediante un primer pago y posteriores pagos mensuales. En el pacto se establecía que, si cualquiera de los importes no se transfería en el plazo señalado, se darían por vencidas todas las cantidades pendientes de abono, quedando facultada la contribuyente para ejecutar la totalidad de la cuantía pendiente.

Ni siquiera el riesgo de fenómenos climáticos, como la DANA, justifica la excepción al plazo de tres años de residencia habitual a efectos de la exención por reinversión en vivienda habitual

Ni siquiera el riesgo de fenómenos climáticos, como la DANA, justifica la excepción al plazo de tres años de residencia habitual a efectos de la exención por reinversión en vivienda habitual. Imagen de una inundación de un pueblo

La DGT rechaza que el riesgo acreditado por la DANA baste para considerar cumplido el requisito de vivienda habitual cuando el inmueble se transmite antes de los tres años de residencia exigidos por la normativa del IRPF.

La Dirección General de Tributos analiza en la consulta tributaria V1166-26, de 20 de mayo de 2026 si una vivienda adquirida en julio de 2024 puede mantener la consideración de vivienda habitual a efectos de la exención por reinversión en el IRPF, pese a transmitirse antes de que la contribuyente haya residido en ella durante el plazo mínimo de tres años exigido por la normativa.

La contribuyente expone que, tras establecer su residencia en el inmueble, se ha visto obligada a plantearse su venta por la concurrencia de diversas circunstancias: la falta de servicios esenciales y determinadas deficiencias urbanísticas que dificultan el desarrollo de un proyecto familiar, la imposibilidad de desempeñar su trabajo en modalidad de teletrabajo debido a la ausencia de fibra óptica y la especial vulnerabilidad de la zona frente a fenómenos climáticos extremos, circunstancia que, según indica, quedó evidenciada tras la DANA.

La exención del art. 7 p) Ley IRPF puede aplicarse aun cuando la contratación se realiza a través de una agencia intermediaria situada en el país de destino

La exención del art. 7 p) Ley IRPF puede aplicarse aun cuando la contratación se realiza a través de una agencia intermediaria situada en el país de destino. Imagen de una pareja comprando unos billetes en una agencia de viajes

La Dirección General de Tributos analiza en la consulta tributaria V0919-26, de 27 de abril de 2026, la aplicación de la exención del art. 7 p) de la Ley del IRPF a una contribuyente que tuvo su residencia fiscal en España durante el año 2025 y que obtuvo rendimientos del trabajo tanto en España como en Irlanda.

La contribuyente trabajó como enfermera para el Servicio Andaluz de Salud durante varios meses del año. Asimismo, entre julio y agosto de 2025 se desplazó a Irlanda, donde desarrolló su actividad profesional en un hospital perteneciente al servicio público de salud irlandés. No obstante, su contratación laboral y el pago de sus retribuciones se realizaron a través de una agencia especializada en la contratación de profesionales de enfermería establecida en Irlanda.

Tributación en el IP e ITSGF de acciones heredadas sujetas a adquisición preferente societaria

Tributación en el IP e ITSGF de acciones heredadas sujetas a adquisición preferente societaria. Imagen de un hombre de espaldas con gesto preocupado mirando pantalla transparente con símbolos y gráficas del trabajo

Se plantea si deben declararse en el Impuesto sobre el Patrimonio (IP) y el ITSGF unas acciones recibidas por herencia cuando las sociedades ejercen un derecho de adquisición preferente y la titularidad está pendiente de resolución judicial.

La DGT en su consulta V1150-26, de 20 de mayo de 2026, analiza la obligación de incluir en el Impuesto sobre el Patrimonio (IP) y en el ITSGF las acciones adquiridas mortis causa cuando, pese a haberse producido la aceptación y adjudicación de la herencia, la sociedad ejerce un derecho de adquisición preferente sobre dichas participaciones y la titularidad efectiva de los derechos económicos y políticos queda en discusión, al encontrarse además pendiente de resolución judicial la validez y efectos de dicha transmisión.

Los contribuyentes de la consulta son la viuda y el heredero único y universal de una persona fallecida. Entre los bienes integrantes del caudal hereditario figuraban dos paquetes de acciones que representaban cada uno de ellos un porcentaje de participación del 33% en dos sociedades dedicadas a la actividad fotovoltaica. Conforme a las disposiciones testamentarias, a la viuda se le adjudicó el usufructo universal y vitalicio de la herencia, correspondiendo al hijo la nuda propiedad y la condición de heredero universal.

La reinversión de los dividendos en la compra de las participaciones del otro socio constituye un motivo económico válido que impide aplicar la cláusula antiabuso del régimen FEAC

La reinversión de los dividendos en la compra de las participaciones del otro socio constituye un motivo económico válido que impide aplicar la cláusula antiabuso del régimen FEAC. Imagen de la mano de un hombre señalando los gráficos de una tablet

Para aplicar el Régimen FEAC el destino dado por la sociedad holding a los dividendos recibidos de la sociedad operativa es muy relevante. Si la generalidad de estos se reintroduce en el circuito económico empresarial podrá apreciarse que el principal objetivo de la operativa realizada se ajusta a la finalidad del régimen (motivos económicos válidos), circunstancia que no se producirá cuando los fondos recibidos se remansen, de modo principal, en la sociedad holding.

La resolución RG 10041/2022 del TEAC de 8 de mayo de 2026, aborda la aplicación del régimen especial de fusiones, escisiones, aportaciones de activos y canje de valores (FEAC) a una aportación no dineraria realizada por uno de los socios de un grupo empresarial familiar. El núcleo de la controversia radica en determinar si dicha operación respondía a auténticos motivos económicos válidos o si, por el contrario, constituía una mera construcción dirigida a obtener una ventaja fiscal mediante la utilización de sociedades holding interpuestas.

Deducibilidad en el IS de una retribución vitalicia al antiguo administrador tras su jubilación

Deducibilidad en el IS de una retribución vitalicia al antiguo administrador tras su jubilación. Imagen de un señor mayor trajeado con muchos billetes en la mano

La deducibilidad fiscal de la prestación vitalicia satisfecha a un antiguo administrador por su jubilación dependerá de su naturaleza jurídica y de su calificación a efectos del IS. En particular, será determinante establecer si constituye un compromiso por pensiones o una contingencia análoga, ya que, en ese caso, resultará de aplicación el art. 14 LIS. Además, deberán valorarse las circunstancias concretas de la obligación asumida, como su origen y su adecuado tratamiento contable.

La sociedad contribuyente de la consulta de la DGT V0972-26, de 30 de abril de 2026, va a satisfacer una retribución vitalicia al anterior administrador único de la sociedad por jubilación. Se plantea: (i) deducibilidad en el Impuesto sobre Sociedades de la retribución a satisfacer al anterior administrador, (ii) tributación en el IRPF de la renta vitalicia en sede del administrador, y si es posible la aplicación de alguna reducción.

Exención en el IRPF por reinversión cuando la vivienda vendida radica en el extranjero: no procede si dejó de ser vivienda habitual hace más de dos años

Exención en el IRPF por reinversión cuando la vivienda vendida radica en el extranjero: no procede si dejó de ser vivienda habitual hace más de dos años. Imagen de tres edificios encima de la bola del mundo

La DGT concluye que la exención en el IRPF por reinversión no resulta aplicable cuando la vivienda vendida radica en el extranjero si esta dejó de ser vivienda habitual hace más de dos años antes de su transmisión, aunque el importe obtenido se reinvierta en una nueva vivienda habitual en España.

La contribuyente de la consulta V0930-26, de 27 de abril de 2026 ha estado residiendo en una vivienda en Bulgaria que según señala había alcanzado para ella la consideración de habitual hasta mayo de 2023, momento en que se trasladó a España. Pretende vender su vivienda en propiedad con el objeto de reinvertir el importe obtenido en la transmisión en la compra de la que será su nueva vivienda habitual en España. Se pregunta si opera la exención por reinversión en el supuesto de que venda su vivienda en propiedad y reinvierta el dinero obtenido en una nueva vivienda habitual.

Podrán gozar de exención las ganancias patrimoniales obtenidas por la transmisión de la vivienda habitual cuando el importe total obtenido se reinvierta en la adquisición de una nueva vivienda habitual. Si la vivienda transmitida se adquirió con financiación ajena, el importe total obtenido será el valor de transmisión minorado en el principal pendiente del préstamo.

El TEAC aplica la doctrina del TS relacionada con el requisito formal de reembolso para la aplicación de la exención en el IVA en las entregas de bienes a viajeros

Aplicación de la doctrina del Tribunal Supremo que aclara que la falta de reembolso del IVA al viajero no impide aplicar la exención fiscal si se cumplen los requisitos materiales de la exportación, no ha existido enriquecimiento del contribuyente, ni riesgo de fraude o incorrecta recaudación, y, además, no existen indicios de la comisión de infracciones tributarias.

La controversia analizada en la resolución del TEAC RG 6651/2024, de 21 de mayo de 2026, se centra en la aplicación de la exención del IVA prevista para las entregas de bienes a viajeros no residentes en la Unión Europea. La Administración tributaria consideró improcedente dicha exención al entender que las empresas implicadas no habían cumplido el requisito legal de reembolsar al viajero las cuotas de IVA soportadas, sustituyendo este mecanismo por un sistema de compensación de saldos. Sobre esta base, regularizó las operaciones y exigió las cuotas correspondientes.

La reducción en el ISD por donación de participaciones en entidades no exige un empleado a jornada completa en la actividad de arrendamiento de inmuebles en la normativa catalana

El TEAC concluye que la reducción por donación de participaciones en entidades prevista en la normativa catalana no puede condicionarse a la existencia de un empleado a jornada completa en la actividad de arrendamiento de inmuebles, al estar dicho requisito únicamente previsto para adquisiciones mortis causa y no para las donaciones.

El TEAC en su resolución RG 1179/2025, de 29 de mayo de 2026, determina si era o no exigible el requisito de tenencia de un empleado para considerar que el arrendamiento de inmuebles se ejercía como actividad económica a los efectos de determinar si se cumplen o no los requisitos para disfrutar de la reducción por adquisición de participaciones en entidades.

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