Es el Ayuntamiento exactor de la tasa el competente para determinar en su ordenanza fiscal si la superficie plana de la valla instalada en el edificio privado puede ser objeto de gravamen en la tasa por ocupación del dominio público
Enviado por Editorial el Vie, 11/07/2025 - 08:48Si la valla se instala sobre un suelo de dominio público, es evidente que constituye una utilización privativa o un aprovechamiento especial del dominio público local, realizándose el hecho imponible de la tasa. También en el caso de que la valla, aunque se instale sobre la fachada de un edificio privado, parte de su superficie sobresalga de la fachada, en cuyo caso se produce el hecho imponible de la tasa por la utilización privativa o aprovechamiento especial del vuelo del dominio público local.
La DGT, en su consulta vinculante V0728/2025 afirma que en el caso de que la valla, aunque se instale sobre la fachada de un edificio privado, parte de su superficie sobresalga de la fachada, en cuyo caso se produce el hecho imponible de la tasa por la utilización privativa o aprovechamiento especial del vuelo del dominio público local.
La ley no establece un método concreto de cuantificación de la tasa, por lo que será el Ayuntamiento exactor de la tasa el competente para determinar en su ordenanza fiscal si la superficie plana de la valla puede ser objeto de gravamen en la tasa por ocupación del dominio público.