Las entidades que disponen de corners o stands de venta en establecimientos de otras entidades realizan una actividad que se ha de calificar como comercio al por mayor a efectos del IAE
Enviado por Editorial el Mar, 16/12/2025 - 12:52Calificación a efectos del Impuesto sobre Actividades Económicas de la actividad desarrollada mediante corners en grandes almacenes: análisis de la naturaleza económica de la operativa contractual, del destinatario real de las ventas y de la doctrina administrativa y jurisprudencial aplicable para determinar su encuadramiento como comercio al por mayor frente al comercio al por menor.
La entidad recurrente (QR) en la resolución del TEAC RG 441/2025 de 27 de octubre de 2025, sostiene, en primer lugar, que la actividad desarrollada en el corner (o stand de venta) ubicado en un centro comercial de NH no puede calificarse como comercio al por mayor a efectos del Impuesto sobre Actividades Económicas, sino como comercio al por menor. Argumenta que no existe una transmisión de los productos al centro comercial para su reventa bajo cuenta y riesgo de esta última, sino un mero contrato de cesión o arrendamiento de espacio. Aduce, además, que es la propia entidad recurrente quien organiza y gestiona íntegramente la actividad comercial: contrata al personal, atiende al cliente final, fija la imagen del punto de venta y mantiene la propiedad de los productos hasta su entrega al consumidor, asumiendo igualmente la responsabilidad por devoluciones.














