IP exención de participaciones en entidades: préstamos concedidos por la entidad a personas o entidades vinculadas
Enviado por Editorial el Lun, 09/02/2026 - 13:59En el caso de una concesión de préstamos no puede presumirse su afectación a la actividad económica, sino que debe acreditarse su afección real.
El supuesto analizado en la consulta tributaria de la DGT V1787-25, de 8 de octubre de 2025, parte de un matrimonio casado en régimen de gananciales que ostenta, de forma conjunta, el 100% de las participaciones de una entidad mercantil. Entre otras actividades, la entidad concede préstamos tanto a los descendientes del contribuyente como a otras entidades con las que existe vinculación, puesto que los socios de las entidades prestatarias son el propio contribuyente, su esposa y sus hijos.
En el ámbito de la gestión de la sociedad, la esposa desempeña funciones de dirección y administración, percibiendo por ello una retribución que supera el 50% del total de sus rendimientos empresariales, profesionales y del trabajo personal. Se indica expresamente que las participaciones en la entidad mercantil cumplen los requisitos exigidos por la normativa del Impuesto sobre el Patrimonio para la aplicación de la exención del art. 4.Ocho.Dos de la Ley 19/1991 (Ley IP).














