Entidad que lleva años sin actividad: se requiere la presentación del modelo 036 para dejar de presentar el modelo 303
Enviado por Editorial el Jue, 12/03/2026 - 15:26La pérdida de la condición de empresario o profesional a efectos del IVA no tendrá lugar en tanto no se cese efectivamente en la actividad correspondiente y se formule la baja en el correspondiente censo de empresarios o profesionales, estando sujeto, hasta que no se produzca dicha baja, al cumplimiento de las obligaciones formales que correspondan. No obstante, aunque se presentara el correspondiente modelo censal de baja, si no se ha producido el cese efectivo no decaen dichas obligaciones formales.
La Dirección General de Tributos en su contestación a la consulta V2335/25, de 2 de diciembre de 2025, examina la forma en que debe proceder la contribuyente de la consulta, quien ya no realiza actividad alguna, para dejar de presentar el modelo 303 de declaración liquidación trimestral de IVA.
La contribuyente de la consulta lleva varios años sin actividad por decisión de la Junta Directiva, aunque no está dada de baja. Cada trimestre se le solicita la presentación del modelo 303 y desea conocer si existe algún trámite para dejar de tener que presentar dicho modelo de autoliquidación trimestral.














