La reserva de nivelación es un derecho del contribuyente y no solo una opción tributaria, lo que supone que se puede ejercer aunque la declaración que se presente sea extemporánea
Enviado por Editorial el Jue, 08/01/2026 - 10:41Se analiza por el TEAC su carácter de derecho autónomo del contribuyente frente a la consideración como opción tributaria regulada en el art. 119.3 de la Ley General Tributaria y efectos de su ejercicio en autoliquidaciones extemporáneas.
La resolución del TEAC RG 6913/2025, de 18 de diciembre de 2025, plantea la controversia jurídica sobre la naturaleza de la reserva de nivelación, prevista en el art. 105 de la Ley 27/2014 del Impuesto sobre Sociedades (IS). La cuestión central consiste en determinar si su aplicación constituye una opción tributaria, en los términos del art. 119.3 de la Ley 58/2003 (LGT), o si se trata de un derecho autónomo del contribuyente, lo que influye directamente en la posibilidad de aplicarla incluso cuando la autoliquidación se presente extemporáneamente.
Para abordar esta cuestión, el Tribunal recurre a los criterios interpretativos establecidos por el Tribunal Supremo, especialmente los fijados en la sentencia de 30 de noviembre de 2021 (recurso de casación 4464/2020), que analiza la compensación de bases imponibles negativas (BIN) en el Impuesto sobre Sociedades. Según esta doctrina, la calificación de un incentivo fiscal como opción tributaria requiere dos elementos: un requisito objetivo, consistente en la existencia de regímenes jurídicos alternativos y excluyentes; y un requisito volitivo, que implica que la elección por parte del contribuyente debe manifestarse expresamente en la declaración o autoliquidación correspondiente. En el caso de la reserva de nivelación, el requisito volitivo se cumple, dado que la aplicación se realiza mediante la autoliquidación del IS, pero el requisito objetivo no concurre, pues la normativa no ofrece un régimen alternativo que sea incompatible con la aplicación de la reserva.














