Doctrina Administrativa

Existe actividad económica en filiales dedicadas al arrendamiento de inmuebles, aunque la gestión esté externalizada, a efectos de la exención de la transmisión de participaciones del art. 21.3 de la LIS

Existe actividad económica en filiales dedicadas al arrendamiento de inmuebles, aunque la gestión esté externalizada, a efectos de la exención de la transmisión de participaciones del art. 21.3 de la LIS. Imagen de una entrega de llaves de una casa

La DGT analiza el tratamiento fiscal aplicable a las filiales de una sociedad dedicada al desarrollo y arrendamiento de inmuebles logísticos, en las que la gestión de los activos se encuentra externalizada a una entidad especializada, y determinación de si dicha estructura cumple los requisitos del artículo 5.1 de la Ley 27/2014, del Impuesto sobre Sociedades, para ser considerada como actividad económica y no como entidad patrimonial, a efectos de la aplicación de la exención sobre las rentas derivadas de la transmisión de participaciones prevista en el art. 21.3 de la misma norma.

La sociedad de la consulta vinculante V1547-25, de 1 de septiembre de 2025, es una entidad limitada española que actúa como vehículo de inversión de un fondo, dedicado al desarrollo de una plataforma logística en España. Con el fin de aislar los riesgos y estructurar adecuadamente la financiación de los proyectos, las inversiones se realizan a través de filiales íntegramente participadas.

Confirmación por el TEAC de la sanción impuesta por la presentación de declaración tributaria fuera de plazo: suficiente motivación de la culpabilidad por el propio incumplimiento del obligado tributario

Confirmación por el TEAC de la sanción impuesta por la presentación de declaración tributaria fuera de plazo: suficiente motivación de la culpabilidad por el propio incumplimiento del obligado tributario. Imagen de un reloj de arena de color azul que está sobre un calendario

Sanción por presentación extemporánea de declaración informativa del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, modelo 296: el TEAC reitera que la culpabilidad se presume del propio incumplimiento cuando no se acredita diligencia ni causa justificativa. Concurren los elementos objetivo y subjetivo de la infracción del art. 198 LGT y se aprecia la falta de diligencia del obligado tributario en el cumplimiento de sus obligaciones formales.

El asunto examinado en la resolución RG 5788/2021, de 31 de marzo de 2025, se refiere a una sanción impuesta a una entidad por la presentación fuera de plazo del modelo 296, correspondiente al resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta del Impuesto sobre la Renta de no Residentes sin establecimiento permanente relativo al ejercicio 2019. La declaración se presentó el 23 de febrero de 2021, cuando el plazo reglamentario finalizaba el 31 de enero de 2020, lo que supone un retraso de 389 días.

La Administración consideró que esta conducta constituye una infracción tributaria leve, tipificada en el art. 198 de la Ley General Tributaria (LGT), que sanciona la falta de presentación en plazo de declaraciones o autoliquidaciones cuando no exista perjuicio económico para la Hacienda Pública. Dicha infracción se castiga con multa pecuniaria fija, y cuando se trata de declaraciones informativas exigidas con carácter general (arts. 93 y 94 LGT), la sanción asciende a 20 euros por cada dato con un mínimo de 300 euros y un máximo de 20.000 euros.

El TEAC cambia de criterio: no se puede excluir a los no residentes de la UE de las ventajas fiscales autonómicas del IP, pudiéndose aplicar retroactivamente, no la norma modificada, sino la jurisprudencia europea

El TEAC cambia de criterio: no se puede excluir a los no residentes de la UE de las ventajas fiscales autonómicas del IP, pudiéndose aplicar retroactivamente, no la norma modificada, sino la jurisprudencia europea. Imagen de un hombre dando un mazazo a un interrogante

Aunque la Ley 11/2021 que modificó la Ley 19/1991 del IP, entró en vigor el 11 de julio de 2021 y el caso recogido en esta resolución se refiere a una liquidación de 2020, se procede a aplicar dicho cambio retroactivamente en base a la jurisprudencia del TJUE y del TS.

El 4 de mayo de 2023 se presentó ante el Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC) una reclamación contra el acuerdo de la Oficina Nacional de Gestión Tributaria (ONGT) de la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT) que desestimaba la solicitud de rectificación de la autoliquidación del Impuesto sobre el Patrimonio (IP) correspondiente al ejercicio 2020.

La solicitud inicial se había presentado el 12 de julio de 2021, solicitando aplicar la normativa de la comunidad autónoma donde se encuentran la mayoría de sus bienes, que preveía una bonificación del 100% de la cuota, pero fue desestimada al ser el contribuyente residente en un país tercero. El recurso de reposición también fue desestimado, notificándose la resolución el 13 de febrero de 2023.

Imposibilidad de dictar una tercera liquidación tributaria habiendo una decisión administrativa que ejecuta un fallo económico-administrativo parcialmente estimatorio: límites del "doble tiro"

Imposibilidad de dictar una tercera liquidación tributaria habiendo una decisión administrativa que ejecuta un fallo económico-administrativo parcialmente estimatorio: límites del "doble tiro". Imagen de unos circulos simulando una diana con unas flechas indicando el centro

Análisis doctrinal y jurisprudencial de la potestad de la Administración tributaria para dictar nuevas liquidaciones después de la anulación parcial de una liquidación por motivos de fondo.

El presente recurso de alzada se centra en la impugnación de la resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional (TEAR), cuestionando la legalidad de las liquidaciones dictadas por la Administración Tributaria sobre los ejercicios 2012, 2013 y 2014.

La argumentación del recurrente en la resolución RG 6444/2023, de 24 de septiembre de 2025, del TEAC, se estructura en seis líneas principales:

  • la improcedencia de una nueva regularización de las liquidaciones previamente practicadas
  • la vulneración del derecho a un nuevo trámite de alegaciones
  • la supuesta violación del principio de individualización de rentas en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF)
  • discrepancias sobre el valor de mercado en operaciones vinculadas
  • la infracción de la prohibición de la reformatio in peius
  • la cuestionada liquidación de intereses de demora

Sin notificación formal de levantamiento del embargo, la empresa ha de continuar ejecutando las retenciones ordenadas como medidas de embargo a sus proveedores y empleados

Se ha de seguir reteniendo si no hay notificación formal de levantamiento de embargo. Hombre tapándose la cara con un sobre

Deber de la empresa retenedora de mantener las retenciones derivadas de una diligencia de embargo hasta la recepción de la notificación formal de levantamiento por parte del órgano competente, pese a la presentación de justificantes de pago por el embargado.

La empresa de la consulta vinculante V1239-25, de 4 de julio de 2025, ha recibido diversas notificaciones de embargo de créditos, sueldos o salarios relativos a determinados proveedores y empleados, emitidas por órganos competentes, como la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT), juzgados u otros organismos públicos. En algunos supuestos, los proveedores o empleados afectados por dichas medidas han presentado ante la empresa justificantes expedidos por la propia AEAT, en los que se acredita que se encuentran al corriente de sus obligaciones tributarias o que han satisfecho las deudas que originaron el embargo. No obstante, la empresa no ha recibido comunicación formal del levantamiento del embargo por parte del organismo que dictó la diligencia.

Efectos fiscales que tiene que afrontar un abogado que se defiende a sí mismo en un procedimiento judicial, habiendo ganado el juicio

IVA e IRPF: abogado que se defiende a sí mismo en juicio

Tratamiento fiscal de las costas judiciales percibidas por un abogado que se defiende a sí mismo.

Cuando un abogado se defiende a sí mismo en un procedimiento judicial y obtiene una resolución favorable que condena a la parte contraria al pago de las costas, surgen dudas sobre el tratamiento fiscal de dichas costas, tanto en el IVA como en el IRPF. El escenario de la consulta vinculante V1235-25, de 4 de julio de 2025, expone datos interesantes en materia tributaria.

IVA

En primer lugar, respecto al IVA, la Ley 37/1992 establece que están sujetos al impuesto los servicios prestados por empresarios o profesionales en el desarrollo de su actividad económica. Sin embargo, la defensa que un abogado realiza en su propio nombre, de manera puntual y sin que medie una actividad empresarial organizada, no se considera una operación realizada en el ejercicio habitual de una actividad profesional. Por lo tanto, no se genera obligación de repercutir IVA sobre los honorarios que se incluyen en la condena a costas. Esta interpretación se refuerza porque no se trata de un autoconsumo de servicios sujeto al impuesto, ya que el abogado actúa en calidad de particular en un procedimiento relacionado con su trabajo por cuenta ajena y no con fines de lucro propios de una actividad profesional independiente.

Un móvil o un ordenador puede considerarse gasto deducible en IRPF si se demuestra su afectación exclusiva a la actividad

Un móvil o un ordenador puede considerarse gasto deducible en IRPF si se demuestra su afectación exclusiva a la actividad. Mujer en mesa con ordenador y movil en la mano

Se ha de tener en cuenta la normativa del IRPF y del IS.

El contribuyente de la consulta vinculante V1233-25, de la DGT, de 4 de julio de 2025, ejerce una actividad profesional y desea conocer los criterios para deducir gastos relacionados con dicha actividad en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF), concretamente los relativos a la adquisición de equipos electrónicos como un ordenador o un teléfono móvil.

De acuerdo con el art. 28.1 de la Ley 35/2006 (Ley IRPF), el rendimiento neto de las actividades económicas se determina conforme a las normas del Impuesto sobre Sociedades, salvo las reglas especiales previstas en la propia ley. Por tanto, en el caso de actividades profesionales sujetas al método de estimación directa (normal o simplificada), resulta aplicable lo dispuesto en la Ley 27/2014 del Impuesto sobre Sociedades.

Posibilidad de compensar en IRPF pérdidas patrimoniales con los rendimientos derivados de rescates de seguros de vida

Compensación IRPF: pérdidas patrimoniales con rescates de seguros de vida. Elementos de entorno sanitario

En este caso se trata de un rescate parcial y total de seguros de vida contratados antes y después de 1994 y la compensación de saldos negativos de ganancias y pérdidas patrimoniales pendientes de ejercicios anteriores en la base imponible del ahorro.

En el año 2023, la contribuyente de la consulta vinculante V1180-25, de 1 de julio de 2025, efectuó el rescate de dos seguros de vida: uno de forma parcial y otro de manera total, correspondientes a contratos suscritos en 1991 y 1995, respectivamente. Paralelamente, mantiene un saldo negativo de ganancias y pérdidas patrimoniales originado en el ejercicio 2020, pendiente de compensación en la base imponible del ahorro del ejercicio 2022. La cuestión planteada consiste en determinar si dicho saldo negativo puede compensarse con los rendimientos positivos obtenidos en 2023 a raíz de los rescates de los seguros de vida.

La normativa aplicable, según el art. 25.3.a) de la Ley 35/2006 (Ley IRPF), establece que los rendimientos procedentes de contratos de seguro de vida o invalidez se consideran rendimientos íntegros del capital mobiliario. En particular, el rendimiento del capital mobiliario se calcula como la diferencia entre el capital percibido y las primas satisfechas. En los rescates parciales, conforme al Reglamento del IRPF, se considera que la cantidad recuperada corresponde primero a las primas más antiguas, incluyendo la rentabilidad asociada a estas. Este método asegura que los rendimientos se imputen correctamente según el orden de pago de las primas.

Rendimientos del trabajo y actividades económicas en la docencia online: tributación en IRPF de cursos previos al alta en el censo, deducibilidad de gastos de formación y de suministros del hogar en trabajadores autónomos

IRPF: impartición de cursos online. Profesor dando clase con una pizarra frente a un monitor

La DGT aclara estas 3 cuestiones en caso de un trabajador que imparte cursos online.

El contribuyente de la consulta vinculante V1163-25, de 1 de julio de 2025, de la DGT, es un trabajador por cuenta propia que opera bajo el régimen de estimación directa simplificada, con actividad declarada en el epígrafe 826 del IAE, correspondiente a “Personal docente enseñanzas diversas”.

Antes de su inscripción en el censo de actividades económicas, impartía cursos a través de herramientas online proporcionadas por un empresario, de manera que no gestionaba medios de producción ni recursos humanos propios. A partir del 1 de octubre de 2024, el contribuyente se da de alta formalmente en el censo y en el RETA, ampliando su actividad y utilizando sus propias plataformas y licencias para la impartición de cursos.

TEAC: una entidad no puede deducir como gasto, aplicada la deducción por doble imposición internacional, los intereses de un préstamo concedido a una filial extranjera, porque no realiza una actividad económica en el extranjero

TEAC: desestima que una entidad pueda deducir como gasto, aplicada la deducción por doble imposición internacional, los intereses de un préstamo concedido a una filial extranjera, porque no realiza una actividad económica en el extranjero. Imagen de un mazo de juez al lado de un saco con el símbolo del dollar y monedas

El art. 31 de la Ley IS permite deducir de la cuota íntegra la menor entre el impuesto efectivamente pagado en el extranjero o la cuota que correspondería pagar en España por esas rentas. La parte del impuesto extranjero no deducible puede tener la consideración de gasto deducible únicamente si las rentas proceden de actividades económicas desarrolladas efectivamente en el extranjero.

El Tribunal Económico-Administrativo Central debe resolver en la resolución RG 271/2024, de 24 de junio de 2025, si el acuerdo de liquidación dictado por la Dependencia de Control de Grandes Contribuyentes (DCGC) respecto del Impuesto sobre Sociedades (IS) de los ejercicios 2018 a 2020 se ajusta o no a Derecho. La cuestión controvertida consistía en determinar si el contribuyente tenía derecho a aplicar la deducción por doble imposición internacional en relación con los intereses percibidos por un préstamo concedido a una entidad del mismo grupo mercantil residente en el extranjero, que habían sido gravados en dicho país.

Páginas