Doctrina Administrativa

Tarjeta de combustible concedida por la empresa: lo no consumido no es retribución en especie

Tarjeta de combustible concedida por la empresa: lo no consumido no es retribución en especie. Imagen de una tarjeta de combustible mientras se hecha gasolina

La DGT aclara que, de la asignación mensual, lo que no llegue a consumirse y sea retirado por la empresa, no constituye retribución en especie para el trabajador.

En la consulta tributaria de la DGT V0428/2025, de 20 de marzo de 2025, una empresa ha incorporado como beneficio social una asignación anual de combustible de 2.318 euros (193,16 euros al mes) mediante una tarjeta de combustible.

El contribuyente quiere saber si debe tributar por este beneficio en especie, en caso de no utilizar la tarjeta y de que el saldo mensual no usado sea retirado por la empresa.

El artículo 42.1 de la Ley 35/2006 (Ley IRPF) establece que son rentas en especie los bienes, derechos o servicios que un trabajador recibe gratuitamente o por un precio inferior al de mercado, siempre que los utilice para fines particulares. Además, se aclara que si el empleador entrega dinero en efectivo para adquirir esos bienes o servicios, se considera renta dineraria.

Una sociedad dedicada al alquiler de inmuebles desarrolla una actividad económica a efectos del IP, aunque la persona contratada a jornada completa ejerza también otras actividades profesionales

Exención participaciones IP: empleada que realiza además otras actividades. Imagen de hombre pensativo usando portátil

El requisito de persona empleada mediante contrato laboral a jornada completa en una entidad dedicada al arrendamiento de inmuebles es necesario para poder aplicar la exención en IP en relación con la tenencia de participaciones en dicha entidad.

Un contribuyente ostenta, de forma indirecta, el 90% del capital social de una entidad mercantil (sociedad V), cuya actividad consiste en el arrendamiento de bienes inmuebles. Esta sociedad cuenta con una persona empleada mediante contrato laboral a jornada completa, que se encarga de la ordenación y gestión de la actividad de arrendamiento.

Sin embargo, esta empleada realiza, fuera de su jornada laboral en la sociedad V, otras actividades profesionales y empresariales: administradora remunerada en otra entidad no vinculada y autónoma en una correduría de seguros.

La cuestión que se plantea en la consulta tributaria V0259/2025, de 5 de marzo de 2025, es si, en estas circunstancias, se cumple el requisito de actividad económica establecido en la Ley del Impuesto sobre el Patrimonio (Ley IP), a efectos de que el contribuyente pueda aplicar la exención sobre las participaciones que mantiene en la sociedad V.

Nuevas resoluciones de la DGT en materia de IAE: clasificación y facultades de servicios y actividades

Nuevas resoluciones de la DGT en materia de IAE: clasificación y facultades de servicios y actividades. Imagen de un chico con un portátil trabajando

Entre las Consultas Vinculantes emitidas por la DGT durante el mes de marzo de 2025 encontramos diez en materia de IAE en las que se determina la clasificación de actividades como la venta electrónica de bisutería y perfumes creados a mano; corte y recolección de fruta para su posterior transporte y comercialización; alquiler de vivienda de uso turístico a turistas ofreciendo alojamiento, cambio de sábanas y limpieza a la salida; instalación de riegos agrícolas; comisionista de comercio de productos de hidrocarburos; confección, venta e instalación de toldos; reparación y mantenimiento de camiones grúa y vehículos de obra pública; servicios de marketing; venta de bebidas alcohólicas de baja graduación no embotelladas y los servicios prestados por un colegio profesional.

Entre las consultas vinculantes emitidas por la Dirección General de Tributos durante el mes de marzo de 2025 encontramos diez de ellas en las que se aborda la clasificación en el IAE de actividades como:

  • venta electrónica de bisutería y perfumes creados a mano (V0265-25)
  • corte y recolección de fruta para su posterior transporte y comercialización (V0273-25)
  • alquiler de vivienda de uso turístico a turistas ofreciendo alojamiento, cambio de sábanas y limpieza a la salida (V0273-25)
  • instalación de riegos agrícolas (V0332-25)
  • comisionista de comercio de productos de hidrocarburos (V0334-25)
  • confección, venta e instalación de toldos (V0357-25)
  • reparación y mantenimiento de camiones grúa y vehículos de obra pública (V0358-25)
  • servicios de marketing (V0359-25)
  • venta de bebidas alcohólicas de baja graduación no embotelladas (V0387-25)
  • servicios prestados por un colegio profesional (V0427-25)

Tributación en el IRPF de una subvención para financiar la cuota reducida de autónomos

Subvención destinada a financiar la cuota reducida del Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA).

La contribuyente de la consulta vinculante V0380/2025, de 20 de marzo de 2025, de la DGT, ha recibido una subvención pública cuya finalidad es sufragar la cuota reducida de cotización al Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA), en el marco del art. 38 ter de la Ley 20/2007 (Estatuto del Trabajo Autónomo). No se menciona que la contribuyente haya optado por el criterio de caja (criterio de cobros y pagos) en la imputación de rendimientos de su actividad económica.

De acuerdo con el art. 27.1 de la Ley 35/2006 (Ley IRPF), los rendimientos íntegros de actividades económicas incluyen, entre otros, los procedentes de actividades autónomas, cuando supongan una ordenación por cuenta propia de medios de producción y/o de recursos humanos con la finalidad de intervenir en la producción o distribución de bienes o servicios.

Selección de doctrina administrativa. Mayo 2025 (2.ª quincena)

Selección de doctrina fiscal. Mayo 2025 (2ª quincena). Imagen de melocotones alineados con fondo amarillo

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El TEAC expone que es necesario un trámite de audiencia previa en el procedimiento de devolución del IVA a no establecidos

El TEAC expone que es necesario un trámite de audiencia previa en el procedimiento de devolución del IVA a no establecidos. Imagen del globo terraqueo en dorado con el símbolo del euro

Según el TJUE es un trámite que debe respetarse aun cuando la normativa aplicable no lo regule de forma expresa.

En la resolución del TEAC RG 3977/2023, de 28 de enero de 2025, se habla sobre el derecho a la devolución del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) soportado por empresarios o profesionales no establecidos en el territorio de aplicación del impuesto (TAI). En el ordenamiento jurídico español, este derecho se regula a través de los artículos 119 y 119 bis de la Ley 37/1992 (Ley IVA), dependiendo de si el solicitante está establecido dentro o fuera de la Unión Europea, Islas Canarias, Ceuta o Melilla.

El procedimiento de devolución del IVA a no establecidos se regirá exclusivamente por lo dispuesto en la normativa comunitaria y en los artículos mencionados de la Ley del IVA y su Reglamento. En consecuencia, no deben añadirse trámites adicionales que no estén expresamente contemplados en dicha normativa armonizada.

Modificación de la base imponible del IVA en caso de impago de rentas por locales arrendados

Modificación de la base imponible del IVA en caso de impago de rentas por locales arrendados. Imagen de un reguero de cuadrados con el símbolo del dóllar que llega a una casita

La DGT describe en base a qué artículo se puede realizar y el procedimiento.

La entidad de la consulta tributaria V0255/2025, de 5 de marzo de 2025, de la DGT, es una sociedad mercantil arrendadora de locales comerciales. Uno de sus arrendatarios incurrió en el impago de las rentas devengadas entre agosto de 2020 y junio de 2023. Ante la falta de pago, se procedió en junio de 2023 al desalojo del inmueble, dándose por resuelto el contrato de arrendamiento en esa misma fecha. Desde ese momento, dejaron de emitirse facturas.

Actualmente, la contribuyente considera el crédito como definitivamente incobrable y ha procedido a darlo de baja en su contabilidad, reflejando la pérdida de dicho derecho de cobro.

Se plantea si, en virtud del artículo 80.Dos de la Ley 37/1992 (Ley IVA), es posible modificar la base imponible del IVA correspondiente a las rentas impagadas, y cuál sería el procedimiento aplicable para ello.

Tipo de retención aplicable en IRPF a socios que ejercen funciones de administrador sin retribución y prestan servicios profesionales o laborales a la sociedad

Tipo de retención aplicable en IRPF a socios que ejercen funciones de administrador sin retribución y prestan servicios profesionales o laborales a la sociedad. Imagen de un hombre sentado en un escritorio con calculadora y graficos

En el ámbito del impuesto sobre la renta de las personas físicas (IRPF), resulta habitual que socios de sociedades mercantiles desempeñen el cargo de administrador y, adicionalmente, presten otros servicios para la entidad. El análisis de la consulta vinculante V0520/2025, de 28 de marzo de 2025, se centra en los supuestos en los que el cargo de administrador no es retribuido, pero sí se percibe remuneración por servicios distintos.

Conforme al art.17.2.e) de la Ley 35/2006 (Ley IRPF), se consideran rendimientos del trabajo: "Las retribuciones de los administradores y miembros de los Consejos de Administración, de las Juntas que hagan sus veces y demás miembros de otros órganos representativos". Es decir, cualquier cantidad percibida por el ejercicio del cargo de administrador se considera, por imperativo legal, rendimiento del trabajo, sin posibilidad de calificación alternativa como actividad económica.

Cómo rellenar el modelo 720 en caso de matrimonio en régimen de gananciales con cuentas bancarias en el extranjero

Cómo rellenar el modelo 720 en caso de matrimonio en régimen de gananciales con cuentas bancarias en el extranjero. Imagen de las palabras Modelo 720 sobre el fondo de una bola del mundo

El análisis de esta consulta aclara la cumplimentación del bloque I del modelo y si se presenta declaración individual o conjunta.

Un matrimonio casado en régimen de sociedad de gananciales, residente fiscal en España, tiene cuentas bancarias abiertas en entidades financieras del Reino Unido. Algunas de estas cuentas están abiertas únicamente a nombre de uno de los cónyuges. Esta situación es analizada en la consulta tributaria V0408/2025, de 20 de marzo de 2025.

El modelo 720 es una declaración informativa que deben presentar las personas físicas y jurídicas residentes en España que posean determinados bienes o derechos situados en el extranjero. Esta declaración permite a la Administración tributaria conocer cuentas bancarias en el extranjero, valores, derechos, seguros y rentas depositadas o gestionadas fuera de España y bienes inmuebles y derechos sobre ellos situados fuera de España.

La consulta se refiere únicamente al bloque I del modelo 720, que corresponde a las cuentas bancarias en el extranjero.

La DGT aclara quién debe efectuar el control del tipo mínimo del Impuesto Especial sobre la Electricidad (0,5 €/MWh para usos industriales o 1 €MWh para los demás usos) cuando el comercializador y el distribuidor de electricidad no coinciden

Repercusión del tipo impositivo del Impuesto sobre la Electricidad y control de los tipos mínmos del art. 99.2 Ley Impuesto Especiales. Imagen de bombilla, calculadora y dinero en efectivo

Cuando los consumidores finales contraten directamente los peajes de acceso con el distribuidor y la compra de energía se la realice un comercializador, el distribuidor deberá aplicar en su facturación el tipo impositivo establecido en el art. 99.1 Ley II.EE y el comercializador debe comprobar que la suma del importe del impuesto que le corresponde repercutir y el que, con los datos de que dispone, debería haber repercutido el distribuidor, es igual o superior al importe del impuesto mínimo y de no ser así, deberá repercutir la suma necesaria para llegar al impuesto mínimo. En el caso de que las cuotas totales repercutidas por el distribuidor y comercializador hubieren superado la cuota procedente en el caso de recibir una úncia factura, el consumidor podrá solicitar la devolución de ingresos indebidos. En el caso de que la contratación se efectue por los consumidores finales con un generador mediante contratos bilaterales o directamente en el mercado diario de producción ocurre algo semejante, el distribuidor aplica en su facturación el tipo impositivo del art. 99.1. Ley II.EE y el productor o el operador del mercado eléctrico comprobará que la suma del importe del impuesto que le corresponde repercutir y el que debería haber repercutido el distribuidor no sea menor que los tipos mínimos establecidos en el art. 99.2 Ley II.EE pudiendo el consumidor solicitar la devolución de ingresos indebidos en el caso de que la suma de ambas cuotas supere la que hubiere procedido en el caso de existir una única factura.

La Dirección General de Tributos ha publicado la Consulta V0878/2025 en la que aclara quién debe comprobar y, en su caso, repercutir el tipo impositivo mínimo para el Impuesto Especial sobre la Electricidad fijado en el artículo 99.2 de la Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales en el supuesto de que para determinados suministros de electricidad los consumidores finales contraten directamente los peajes de acceso con el distribuidor y la entrega de energía con un comercializador y cuando los consumidores finales contratan la entrega de energía, bien a un generador mediante contratos bilaterales o bien directamente en el mercado diario de producción, y los peajes de acceso y cargos con la distribuidora.

La DGT ha aclarado que cuando los consumidores finales contraten directamente los peajes de acceso con el distribuidor y la compra de energía se la realice un comercializador, el distribuidor deberá aplicar en su facturación el tipo impositivo establecido en el art. 99.1 Ley II.EE y el comercializador debe comprobar que la suma del importe del impuesto que le corresponde repercutir y el que, con los datos de que dispone, debería haber repercutido el distribuidor, es igual o superior al importe del impuesto mínimo y de no ser así, deberá repercutir la suma necesaria para llegar al impuesto mínimo. En el caso de que las cuotas totales repercutidas por el distribuidor y comercializador hubieren superado la cuota procedente en el caso de recibir una úncia factura, el consumidor podrá solicitar la devolución de ingresos indebidos. Igualmente ocurre en el caso de que la contratación se efectue por los consumidores finales con un generador mediante contratos bilaterales o directamente en el mercado diario de producción, el distribuidor aplica en su facturación el tipo impositivo del art. 99.1. Ley II.EE y el productor o el operador del mercado eléctrico comprobará que la suma del importe del impuesto que le corresponde repercutir y el que debería haber repercutido el distribuidor no sea menor que los tipos mínimos establecidos en el art. 99.2 Ley II.EE pudiendo el consumidor solicitar la devolución de ingresos indebidos en el caso de que la suma de ambas cuotas supere la que hubiere procedido en el caso de existir una única factura.

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