La DGT nuevamente se pronuncia sobre el sujeto pasivo del IBI en los casos en los que sobre un mismo inmueble coexisten el derecho de propiedad y el derecho de usufructo y los efectos de la consolidación del dominio por el nudo propietario
Enviado por Editorial el Vie, 28/03/2025 - 07:29En dos consultas del mes de febrero la DGT se analizan dos casos en los que se determina el sujeto pasivo del IBI cuando sobre un mismo inmueble coexisten el derecho de propiedad y el derecho de usufructo y además, en una de ellas se aborda también los efectos de la consolidación e dominio por el nudo propietario a la muerte del usufructuario.
En el caso analizado por la Consulta DGT V0075/2025, los dos titulares catastrales de un inmueble son el cónyuge viudo de la causante y su nieta, que adquirió la nuda propiedad del 50 por ciento de la vivienda de sus abuelos. El cónyuge viudo es el titular del derecho de propiedad sobre el 50% del inmueble y del derecho de usufructo vitalicio sobre el otro 50% del inmueble, esto último por herencia de su esposa fallecida. La nieta de la causante, que por legado de su abuela es titular de la nuda propiedad sobre el 50% del inmueble. Desde el período impositivo 2015, fecha de fallecimiento de la causante, el obligado al pago del IBI en su condición de contribuyente, al ser titular del derecho de usufructo vitalicio. La nieta, titular de la nuda propiedad, no tiene la condición de sujeto pasivo del IB y no está obligada al pago del impuesto.