Doctrina Administrativa

Las operaciones de lease back teniendo en cuenta el criterio del TEAC

Regularización de deducciones por bienes de inversión y operación de lease back

Operaciones también llamadas ventas con arrendamiento posterior llevadas a cabo por empresas.

El Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC), en resolución de 26 de noviembre de 2024, RG  2754/2022, establece que la operación realizada entre una entidad recurrente (XZ) y un banco, consistente en una venta con arrendamiento posterior (lease-back), no constituye una entrega de bienes a efectos del IVA, sino una operación financiera de concesión de préstamo. Esto se basa en que la finalidad de la operación era obtener financiación y no transferir la propiedad de los inmuebles.

La Administración Tributaria y el TEAR consideraron que los inmuebles adquiridos inicialmente por XZ y transmitidos al banco debían regularizarse conforme al art. 110 de la Ley 37/1992 (Ley IVA), al tratarse de bienes de inversión cuya transmisión estaba sujeta y exenta del impuesto. XZ argumentó que la operación era un préstamo y no generaba obligación de regularización, ya que el periodo para ello había concluido.

Selección de doctrina administrativa. Diciembre 2024 (1.ª quincena)

Selección de doctrina administrativa. Diciembre 2024 (1ª quincena). Felicitación de Navidad 2024 del grupo CEF-UDIMA

Redacción de artículos para página web a cambio de una prestación, desde el punto de vista del IVA

Redactar artículos para una página web y el IVA. Ilustración de hombre sentado sobre un gran pergamino

Análisis de su sujeción al impuesto y exención teniendo en cuenta la periodicidad de dicha actividad.

En la consulta vinculante V2205/2024 de la DGT de 14 de octubre de 2024, una persona física realiza entre uno y tres artículos para una página web percibiendo una contraprestación por ello.

Pero la frecuencia o habitualidad con la que una persona física presta servicios no tiene relevancia en lo que respecta a la consideración de esa persona física como empresario o profesional a los efectos del impuesto sobre el valor añadido en la medida en que exista la concurrencia de la ordenación de unos medios de producción que impliquen la voluntad de intervenir en el mercado, aunque sea de forma ocasional. No obstante, dichas personas físicas no tendrían la consideración de empresarios o profesionales cuando realicen dicha operación, de forma puntual y aislada y sin intención de continuidad, efectuada al margen de una actividad empresarial o profesional.

La inscripción como proveedor de servicios de cambio de moneda virtual no implica necesariamente la obligación de presentar los modelos 172 y 173

La inscripción como proveedor de servicios de cambio de moneda virtual no implica necesariamente la obligación de presentar los modelos 172 y 173. Imagen virtual de monedas virtuales de bitcoin

La consulta tributaria se refiere al modelo informativo 173, relativo a operaciones con monedas virtuales, y modelo 172, relativo a saldos en monedas virtuales.

La sociedad analizada en la consulta vinculante V2178/2024 de la DGT, 11 de octubre de 2024, se inscribió en el Registro del Banco de España de proveedores de servicios de cambio de moneda virtual por moneda fiduciaria y de custodia de monederos electrónicos. Sin embargo, durante el citado año no había ejercido aún la actividad, de forma que en 2023 no realizó ni intervino en ninguna operación con monedas virtuales, ni mantuvo saldos en custodia de dichas monedas.

La obligación de informar acerca de monedas virtuales custodiadas y de operaciones con monedas virtuales, y consecuentemente, de presentar los correspondientes modelos anuales de declaraciones informativas, 172 y 173, respectivamente, se originará como consecuencia de la efectiva realización de la actividad de custodia de monedas virtuales, o de la efectiva realización de operaciones de cambio o intermediación que tengan por objeto monedas virtuales.

La DGT se pronuncia sobre la nueva reducción del 90% del IRPF aplicable a los alquileres de vivienda

Reducción del 90% para las viviendas alquiladas de zonas de mercado residencial tensionado. Llaves en mano femenina sobre fondo de urbanización

Se analizan los requisitos de la reducción del 90% del art. 23.2.a) de la Ley IRPF.

El contribuyente de la consulta vinculante V2163/2024 de la DGT, de 9 de octubre de 2024, posee una vivienda que tiene previsto alquilar y plantea aplicar una reducción en el rendimiento neto del capital inmobiliario, recogida en el art. 23 de la Ley 35/2006 (Ley IRPF). La normativa contempla una reducción del 90% sobre el rendimiento neto del capital inmobiliario bajo ciertas condiciones, específicamente cuando se formaliza un nuevo contrato de arrendamiento sobre una vivienda ubicada en una zona de mercado residencial tensionado y se rebaja la renta inicial en más de un 5% con respecto a la última renta del contrato anterior.

Las obras de acondicionamiento de un local, ¿se han de seguir amortizando, aunque se haya rescindido el alquiler, o se ha de dar de baja el activo suponiendo una pérdida?

Las obras de transformación de un local que se ha dejado de arrendar a efectos del IS. Dos trabajadores de la construcción trabajando juntos en una obra

Se ha de tener en cuenta la normativa contable y la normativa del IS para dar respuesta a la pregunta.

En la consulta vinculante de la DGT, V2118/2024, de 1 de octubre de 2024, se estudia el supuesto de una empresa de hostelería que alquiló en 2017 un local y tuvo que hacer una gran inversión para transformarlo en cafetería (obras de albañilería, electricidad, persianas, maquinaria, etc.). Desde el momento de su apertura, comenzó la amortización de dicho inmovilizado según tablas de Hacienda (para mobiliario, maquinaria…) y la obra se amortiza en 20 años, que coincide con el plazo inicial del alquiler firmado.

Como la explotación del local ha sido negativa, en 2019, se ha procedido a la rescisión del contrato de alquiler. Al respecto, parte del inmovilizado (mobiliario, maquinaria…) se ha reubicado en los otros locales de la empresa, por lo que se seguirá amortizando en los próximos años. Pero la obra de acondicionamiento del local, que lógicamente queda incorporado al mismo, supone una pérdida.

No se puede emitir factura recapitulativa en el mes posterior al del devengo de las operaciones si el destinatario es un particular

Facturas recapitulativas cuando el destinatario es un particular. Ilustración chico joven sentado sobre rollo de papel con elementos flotantes como un portátil, reloj etc

La regla cambia en caso de ser el destinatario un empresario o profesional, pues están beneficiados por una excepción.

La DGT en la consulta vinculante V2122/2024, de 1 de octubre de 2024, estudia el supuesto de un autónomo que emite facturas recapitulativas a final de mes para un cliente particular, no empresario o profesional. Durante el mes de mayo de 2024, debido a problemas técnicos, no ha podido emitir factura recapitulativa para dicho destinatario el último día del referido mes por las entregas realizadas en dicho periodo.

La exención por reinversión en vivienda habitual del IRPF en el caso de que haya estado arrendada durante un cierto periodo de tiempo

Previamente a dicho enfoque, se analiza la exención del art. 38.1 de la Ley IRPF para en el supuesto de construcción, y, luego para el supuesto de arrendamiento.

La DGT en la consulta vinculante V2215/2024, de 15 de octubre de 2024, se analiza el supuesto de un contribuyente que es propietario de una vivienda (vivienda "A"). A finales del año 2016, le concedieron una licencia para la construcción de una nueva vivienda habitual (vivienda "B") cuyas obras comenzaron en 2017. Para llevar a cabo la construcción, únicamente utilizó recursos propios, por lo que la duración de las obras se extendió hasta el año 2022. En el mes de junio de dicho año, el ayuntamiento le concede la licencia de primera ocupación, no obstante, el contribuyente no otorgó escritura pública hasta enero de 2024. Una vez finalizados todos los trámites, el contribuyente tiene previsto transmitir la vivienda "A" y reinvertir el importe obtenido en la construcción de la vivienda "B".

El TEAC sobre la no aplicación del régimen especial del FEAC del IS por intentar obtener ventajas fiscales indebidas y regularización de los efectos abusivos en el ejercicio en el que estos se produzcan

TEAC: regularización por no poder aplicar el régimen FEAC del IS. Cerdo hucha con tirita y rodeado de monedas y dinero en papel

Persona física que realiza una aportación no dineraria de acciones a una sociedad “holding” de una sociedad que tiene inmuebles con plusvalías tácitas, y desde el punto de vista de la sociedad, se niega la aplicación del régimen FEAC por considerar que el objetivo único o principal es el fraude o la evasión fiscal.

El Tribunal Económico-Administrativo, en resolución de 19 de noviembre de 2024, RG 8869/2021, analiza un supuesto en el que se niega la aplicación del régimen de fusiones, escisiones, aportaciones de activos, canje de valores (Régimen FEAC) y se procede a regularizar, al no considerarse que concurre un motivo económico válido. Todo ello parte de que una persona física realiza una aportación no dineraria de acciones a una sociedad holding de una sociedad que tiene inmuebles con plusvalías tácitas. Consecuentemente, se pone en duda la aplicación del régimen FEAC por considerar que el objetivo único es evitar que el futuro reparto de los recursos obtenidos con la materialización de dichas plusvalías tácitas tribute en el IRPF al ser repartidos a los socios, buscando la exención del art. 21 de la Ley 27/2014 (Ley IS).

La cesión del uso a otras entidades de unas pantallas instaladas en el interior de unas oficinas para proyectar publicidad comercial debe clasificarse en el Grupo 844 “Servicios de publicidad, relaciones públicas y similares”

La cesión del uso a otras entidades de unas pantallas instaladas en el interior de unas oficinas para proyectar publicidad comercial debe clasificarse en el Grupo 844. Imagen de muchas pantallas tecnológicas

La sociedad que cede el uso de sus pantallas instaladas en el interior de sus oficinas a otras entidades para que realicen publicidad comercial, presta servicios de publicidad y deberá darse de alta en el Grupo 844 de la Secc. 1.ª. de las Tarifas del IAE.

La DGT en una consulta de 19 de septiembre de 2024, concluye que una empresa que va a ceder va a ceder el uso a otras entidades de unas pantallas que tiene instaladas en el interior de sus oficinas en las que se proyecta información sobre sus productos y servicios para que realicen publicidad comercial deberá darse de alta en el Grupo 844 de la Secc. 1.ª de las Tarifas, “Servicios de publicidad, relaciones públicas y similares”.

Si la empresa no llevase a cabo la ordenación por cuenta propia medios de producción y/o de recursos humanos con la finalidad de prestar dichos servicios publicitarios, no necesitaría matricularse en ningún otro epígrafe, ya que el alta en el Epígrafe 849.9, "Otros servicios independientes n.c.o.p." cubre la simple cesión de espacios efectuada al margen de cualquier ordenación por cuenta propia de medios de producción y/o de recursos humanos con la finalidad de prestar servicios publicitarios.

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