A pesar de que el TC no ha reconocido la inconstitucionalidad del art. 3 Ley ITSGF, para el TEAC no aplicar el límite de la cuota íntegra a los no residentes es contrario al ordenamiento jurídico
Enviado por Editorial el Vie, 16/01/2026 - 13:42El Tribunal Económico-Administrativo Central reconoce la aplicación del límite de la cuota íntegra del Impuesto Temporal de Solidaridad de las Grandes Fortunas a los contribuyentes no residentes -la cuota del ITSGF, conjuntamente con las cuotas del IRPF y del Impuesto sobre el Patrimonio, no puede exceder del 60% de la base imponible del IRPF-, al apreciar un trato discriminatorio contrario a la doctrina del Tribunal Supremo.
El presente procedimiento trae causa de un recurso de alzada interpuesto ante el Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC) contra una resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Cataluña (TEAR). Dicha resolución se limitaba a rectificar un error material en el pie de recurso de otra resolución anterior, mediante la cual el TEAR había estimado parcialmente la reclamación económico-administrativa formulada frente al acuerdo de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria (AEAT) que denegaba la rectificación de la autoliquidación del Impuesto Temporal de Solidaridad de las Grandes Fortunas (ITSGF) correspondiente al ejercicio 2022, por una cuantía superior a 615.000 euros.
El contribuyente de la resolución del TEAC analizada en este caso -RG 4119/2025, de 18 de diciembre de 2025-, no residente fiscal en España y sujeto al ITSGF por obligación real, presentó alegaciones complementarias defendiendo la procedencia de aplicar el límite conjunto de la cuota íntegra del impuesto, con apoyo en la reciente jurisprudencia del Tribunal Supremo. En particular, sostuvo que dicho límite debía aplicarse tanto a los contribuyentes sometidos por obligación personal como a aquellos sometidos por obligación real, al no existir una justificación objetiva y razonable para el distinto trato normativo.














