Imputación temporal en el IS y devengo del IVA por servicios continuados de plataforma informática con precio pactado semestralmente
Enviado por fiscalimpuestos el Jue, 10/09/2026 - 12:50Al tratarse de un servicio de tracto sucesivo o continuado cuyo precio ha sido pactado con carácter semestral vencido, el IVA se devenga semestralmente, en el momento en que resulte exigible cada parte del precio, por lo que resulta correcta la emisión de facturas semestrales.
Sin embargo, a efectos del Impuesto sobre Sociedades, la periodicidad de la facturación no determina por sí misma la imputación temporal de los ingresos. Estos deberán reconocerse conforme al principio de devengo y a la normativa contable, atendiendo al grado de avance de las prestaciones cuando estas se cumplan a lo largo del tiempo y con independencia de la fecha de cobro o facturación.
La Dirección General de Tributos en su consulta V5014/26, de 5 de junio de 2026, analiza el tratamiento fiscal a efectos del IS y del IVA de los servicios prestados por una entidad que proporciona a un ayuntamiento el acceso a una plataforma web destinada a la gestión y coordinación de actividades empresariales en materia de prevención de riesgos laborales.














