Criterio del TEAC para calcular el porcentaje de deducción del IVA en aquellos gastos que afectan a la vez a actividades con y sin derecho a deducción
Enviado por Editorial el Lun, 23/06/2025 - 12:25La entidad recurrente defiende que han de excluirse las subvenciones del cálculo del porcentaje de deducción.
La entidad recurrente de la resolución RG 9458/2023, de 27 de marzo de 2025, tiene carácter dual, y reconoce que realiza simultáneamente actividades sujetas y no exentas de IVA (por las que puede deducir el impuesto) y no sujetas al impuesto (sin derecho a deducción).
La entidad acepta la división de sus gastos en tres grupos de cuotas soportadas: cuotas correspondientes a operaciones con derecho a deducción, cuotas correspondientes a operaciones sin derecho a deducción y cuotas correspondientes a operaciones comunes a ambas clases de actividades. Sin embargo, cuestiona la asignación concreta de ciertos gastos a uno u otro grupo.