La DGT se pronuncia respecto a dos cuestiones relativas al ISD: no hay obligación de presentar el impuesto mientras no se acepte la herencia y la herencia yacente no permite iniciar el plazo de prescripción
Enviado por Editorial el Jue, 18/12/2025 - 10:37El caso de la consulta tributaria V1744-25, de 24 de septiembre de 2025, examina la situación de un heredero único que, ante la falta de liquidez para afrontar el pago del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD), decide no aceptar la herencia, ni de forma expresa ni tácita. Mientras se mantiene esta decisión, la herencia queda en situación de herencia yacente, dotándose del correspondiente NIF y limitando su actuación a actos de mera administración y conservación del caudal relicto.














