ISD: en el caso de deudas deducibles por obligación real, debe cumplirse un requisito adicional consistente en la vinculación directa de la misma con el bien sometido a tributación en España
Enviado por Editorial el Mar, 27/01/2026 - 13:42En este caso, el TEAC analiza el supuesto de un préstamo hipotecario que se destina a la adquisición de un inmueble situado en España, debiendo comprobar si constituye deuda deducible en el Impuesto sobre Scuesiones y Donaciones.
El texto de la resolución del Tribunal Económico-Administrativo Central, RG 6868/2024, de 27 de junio de 2025, examina dos cuestiones analizadas a continuación.
Deducibilidad de deuda pendiente de un préstamo hipotecario
Examina la deducibilidad de la deuda pendiente de un préstamo hipotecario en el ámbito del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, partiendo del marco normativo establecido en la Ley 29/1987. Se recuerda que el impuesto puede exigirse por obligación personal, cuando el contribuyente es residente en España, o por obligación real, cuando no lo es, en cuyo caso únicamente se someten a gravamen los bienes y derechos situados en territorio español. Esta distinción resulta esencial para determinar el alcance de la base imponible y la posible deducción de deudas.














