Infracción muy grave por utilización de medios fraudulentos: no basta con acreditar que la llevanza incorrecta de los libros supera el 50% de la base de la sanción, sino que la AEAT debe justificar la elusión de impuestos
Enviado por Editorial el Mié, 30/09/2026 - 08:38El TEAC establece que la incorrecta llevanza de libros o registros, aunque su incidencia supere el 50% de la base de la sanción, no basta por sí sola para calificar la infracción como muy grave por utilización de medios fraudulentos, siendo necesario que la Administración motive el propósito específico de eludir el pago de impuestos.
La cuestión analizada por el TEAC en la resolución RG 51115/2026, de 22 de septiembre de 2026, consiste en determinar si, para calificar una infracción tributaria como muy grave por utilización de medios fraudulentos, conforme al art. 184.3.a).3.º de la LGT, basta con acreditar que la llevanza incorrecta de los libros contables o registros tributarios supera el porcentaje del 50% de la base de la sanción, o si, además, la Administración debe justificar la existencia de un ánimo fraudulento específico. El supuesto se refiere a la llevanza incorrecta de los libros mediante falsedad de asientos, registros o importes, omisión de operaciones o contabilización en cuentas incorrectas que alteren su consideración fiscal.













