Doctrina Administrativa

Al aplicar la reducción por rendimientos obtenidos de forma notoriamente irregular, no es lo mismo generar el rendimiento en un periodo superior a dos años que diferir su exigibilidad

Al aplicar la reducción por rendimientos obtenidos de forma notoriamente irregular, no es lo mismo generar el rendimiento en un periodo superior a dos años que diferir su exigibilidad. Imagen del dibujo de una mujero mirando una gráfica rota

Es la entrega a empleados de bienes o servicios resultantes del canje de los puntos y no la concesión de estos puntos, la que da lugar a un rendimiento del trabajo en especie. Dicho rendimiento, para beneficiarse de la reducción prevista para rendimientos obtenidos de forma notoriamente irregular en el tiempo, debe haberse generado en un período superior a dos años, que no es sinónimo de diferir su exigibilidad hasta ese momento.

La contribuyente de la consulta V1990-25, de 21 de octubre de 2025, ha implementado un sistema de incentivos mediante un programa de canje de puntos para sus empleados y se pregunta si la concesión de puntos a los empleados tiene la consideración de rendimientos del trabajo en especie. Asimismo, se cuestiona si sería aplicable la reducción prevista en el art. 18.2 de la LIRPF, en caso de que se establezca un plazo superior a dos años para canjear los puntos.

La inaplicación a no residentes del límite de cuota íntegra previsto en el art. 31.Uno LIP supone una diferencia de trato discriminatoria y no justificada

La inaplicación a no residentes del límite de cuota íntegra previsto en el art. 31.Uno LIP supone una diferencia de trato discriminatoria y no justificada. Imagen de un puzzle de la bandera de España y otro de la bander de la UE

El TEAC se ajusta a la interpretación del TS sobre la aplicación a sujetos pasivos no residentes del límite de cuota íntegra previsto en el art. 31 Uno de la LIP, ya que condicionar su aplicación a la residencia, supone una diferencia de trato discriminatoria y no justificada.

El TEAC, en su resolución RG 713/2025, de 27 de enero de 2026, se ajusta a la interpretación del TS sobre la aplicación a sujetos pasivos no residentes del límite de cuota íntegra previsto en el art. 31 Uno de la LIP.

En el escrito presentado se alegan cuestiones referidas a la inconstitucionalidad del IP tras la entrada en vigor de la Ley 11/2020. Entre otros, se invoca que vulnera diversos principios recogidos en la Constitución Española, en concreto, los principios de capacidad económica y no confiscatoriedad (art. 31.1) y la imposibilidad de crear tributos mediante la Ley de Presupuestos (art. 134.7). También se alega vulneración de la jurisprudencia del TEDH, debido a que, la Corte de Estrasburgo considera confiscatorio un gravamen que supere el 50% de la renta del contribuyente, según el Convenio de Roma de Derechos Humanos.

Selección de doctrina administrativa. Febrero 2026 (1.ª quincena)

Selección de doctrina administrativa. Febrero 2026 (1.ª quincena). Imagen de muchos altavoces amarillos y uno azul

La ganancia obtenida por la transmisión de una VPO podrá beneficiarse de la exención por reinversión en vivienda habitual si se cumplen los requisitos

La ganancia obtenida por la transmisión de una VPO podrá beneficiarse de la exención por reinversión en vivienda habitual si se cumplen los requisitos. Imagen de dos manos cada una con una casa, una más grade que otra

Siempre que la vivienda que se transmite tenga la consideración de habitual en el momento de la venta o en los dos años anteriores, resultaría aplicable la exención por reinversión en vivienda habitual a la ganancia patrimonial que pudiera generarse en su transmisión, aun cuando sea una vivienda de protección oficial.

La contribuyente de la consulta tributaria V1950-25, de 15 de octubre de 2025, adquirió una vivienda de protección oficial (VPO) y se pregunta si puede acogerse a la exención establecida en el art. 38.1 LIRPF, por reinversión de la ganancia patrimonial que pueda obtener con la venta de la vivienda de protección oficial una vez transcurrido el periodo de protección.

La Dirección General de Tributos aclara que, siempre que se cumpla el requisito establecido en el art. 41.bis.3 RIRPF, es decir, tener la vivienda que transmite la consideración de habitual para la consultante en el momento de la venta o en cualquier día de los dos años anteriores, resultaría aplicable la exención por reinversión en vivienda habitual a la ganancia patrimonial que pudiera generarse en su transmisión. Cuando para adquirir la vivienda transmitida el contribuyente hubiera utilizado financiación ajena, se considerará, exclusivamente a estos efectos, como importe total obtenido el resultante de minorar el valor de transmisión en el principal del préstamo que se encuentre pendiente de amortizar en el momento de la transmisión.

No es posible diferir la deducción de cantidades satisfechas por la adquisición de vehículos eléctricos por insuficiencia de cuota íntegra

No es posible diferir la deducción de cantidades satisfechas por la adquisición de vehículos eléctricos por insuficiencia de cuota íntegra. Imagen de un punto de carga de coches eléctricos

Las cantidades satisfechas por adquisición de vehículos eléctricos no deducidas por insuficiencia de cuota íntegra, no podrán ser deducidas en ejercicios posteriores, aun cuando se cumplan todos los requisitos contemplados en la disposición adicional quincuagésima octava de la LIRPF.

La contribuyente de la consulta V1982-25, de 20 de octubre de 2025, manifiesta que adquirió un vehículo híbrido enchufable y que cumple los requisitos para la aplicación de la deducción prevista en la disposición adicional quincuagésima octava de la LIRPF, pero, no ha podido aplicar esta deducción por resultar su cuota íntegra insuficiente.

La cuestión principal que suscita esta consulta es aclarar si existe posibilidad de deducir en ejercicios posteriores las cantidades satisfechas y no deducidas por insuficiencia de cuota íntegra.

A efectos de computar el plazo de prescripción, se ha de tener en cuenta el previo devengo del ISD y la finalización del plazo de declaración o autoliquidación derivado de este

A efectos de computar el plazo de prescripción, se ha de tener en cuenta el previo devengo del impuesto y la finalización del plazo de declaración o autoliquidación derivado de este. Imagen de el brazo de un niño hechando monedas en un cerdito rosa

A efectos del inicio del cómputo de plazo prescriptivo de la obligación de liquidar el ISD por una transmisión inter vivos, ha de estarse al previo devengo del impuesto que da inicio al previo plazo de declaración/autoliquidación, cuya finalización determina el inicio del plazo de prescripción, y dicho devengo ha de establecerse en el momento de la realización del acto gratuito que se grava, conforme lo ya establecido en la STS de 8 de noviembre de 2020, rec. 4467/2018.

El TEAC en su resolución de 28 de abril de 2025, aclara que, a efectos del cómputo del plazo de prescripción, se ha de estar al previo devengo del impuesto, el cual da inicio al previo plazo de declaración o autoliquidación, cuya finalización determina el inicio del plazo de prescripción.

Para poder analizar la prescripción se debe proceder, con carácter previo, a analizar cuestión previa de suma importancia, esto es, la fijación del momento del devengo ya que, tal y como dispone el art. 21 de la LGT "es el momento en el que se entiende realizado el hecho imponible y en el que se produce el nacimiento de la obligación tributaria principal" siendo que una vez fijado el devengo de podrá determinar la fecha de inicio del plazo de prescripción.

El TEAC determina los bienes incluidos en el concepto de ajuar doméstico, que no puede comprender sin más un porcentaje sobre la totalidad de la herencia

El TEAC determina los bienes incluidos en el concepto de ajuar doméstico, que no puede comprender sin más un porcentaje sobre la totalidad de la herencia. Imagen de unos platos, cuencos y taza de color blanco y gris

En la determinación del ajuar, se debe distinguir entre inmuebles destinados a vivienda habitual o al uso residencial del causante. Por otro lado, no habrían de considerarse afectos al uso personal de la persona causante aquellos inmuebles arrendados ni tampoco los cedidos gratuitamente a familiares o a terceros en el momento del devengo.

El TEAC en su resolución de 30 de mayo de 2025, determina los bienes que deben entenderse incluidos en el concepto de ajuar doméstico, en relación con su destino a satisfacer las necesidades continuadas u ocasionales de residencia, diferenciando entre vivienda habitual, viviendas de uso residencial, inmuebles arrendados e inmuebles cedidos gratuitamente.

A efectos del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, el ajuar doméstico está integrado por los efectos personales y del hogar, utensilios domésticos y demás bienes muebles de uso particular del sujeto pasivo, excepto los bienes a los que se refieren los artículos 18 y 19 de la Ley del Impuesto sobre el Patrimonio. Este ajuar doméstico formará parte de la masa hereditaria y, en principio, se valorará en el tres por ciento del importe del caudal relicto del causante.

Si una sociedad externaliza o subcontrata la gestión de su actividad principal -arrendamiento de inmuebles-, no significa que incumple los requisitos para su consideración como actividad económica

Si una sociedad externaliza o subcontrata la gestión de su actividad principal -arrendamiento de inmuebles-, no significa que incumple los requisitos para su consideración como actividad económica. Imagen de un apretón de manos sobre un contrato de casa

La DGT sobre la consideración de actividad económica en sociedades dedicadas al arrendamiento de inmuebles según el art. 5.1 de la Ley 27/2014 del Impuesto sobre Sociedades, incluyendo la interpretación del requisito de utilización de personal a jornada completa y la viabilidad de la subcontratación de empresas especializadas para la gestión de los inmuebles.

La consulta tributaria de la Dirección General de Tributos, V1963-25, de 16 de octubre de 2025, se centra en la interpretación del art. 5.1 de la Ley 27/2014, del Impuesto sobre Sociedades (LIS), que define qué constituye una actividad económica en el ámbito del arrendamiento de inmuebles, y cómo se aplica este concepto cuando la gestión de los inmuebles se realiza mediante subcontratación a terceros especializados. La entidad consultante es una sociedad limitada cuya actividad principal es el arrendamiento de inmuebles, incluyendo un conjunto amplio de propiedades: 46 viviendas, 46 plazas de garaje y 46 trasteros, además de 26 plazas de garaje adicionales, una oficina y un local comercial. Actualmente, la sociedad dispone de un empleado contratado a jornada completa e indefinido, cuya función exclusiva es la gestión de los arrendamientos.

Consulta de la DGT muy completa sobre el régimen especial de entidades dedicadas al arrendamiento de vivienda: se aplica el 4% de IVA, pero no la bonificación del 40% en IS antes de cumplir con los requisitos

Consulta de la DGT muy completa sobre el régimen especial de entidades dedicadas al arrendamiento de vivienda: se aplica el 4% de IVA, pero no la bonificación del 40% en IS antes de cumplir con los requisitos. Imagen del logo de certificación junto a unos ladrillos

La DGT realiza un análisis muy detallado de la aplicación de este régimen fiscal especial: número mínimo de inmuebles, duración de los arrendamientos, contratación de personal a jornada completa y momento en que se realiza, comunicación anticipada a la Administración Tributaria, aplicación del tipo reducido del 4% de IVA en adquisiciones realizadas antes de cumplir todos los requisitos y la aplicación efectiva de la bonificación.

La consulta tributaria de la Dirección General de Tributos, V1826-25, se centra en la posibilidad de que una sociedad dedicada al arrendamiento de viviendas pueda acogerse al régimen fiscal especial previsto en la Ley del Impuesto sobre Sociedades (LIS) y, en consecuencia, beneficiarse del tipo reducido del 4% de IVA en la adquisición de nuevas viviendas. La entidad tiene como actividad principal el alquiler y administración de inmuebles, además de comprar, vender, reformar y construir bienes inmuebles. Su ejercicio coincide con el año natural. En la actualidad, posee cuatro viviendas alquiladas como residencia habitual de los inquilinos y, durante 2025, prevé formalizar la compra de siete viviendas más mediante contratos privados, con pagos adelantados ya efectuados. Esto significa que, al finalizar el año 2025, la entidad contará con más de ocho viviendas destinadas al arrendamiento y dispondrá de un trabajador contratado a jornada completa para gestionar estos alquileres.

Se realizan varias preguntas por la sociedad, y la DGT procede a contestar.

IP exención de participaciones en entidades: la persona contratada a jornada completa ejerce también como administrador en otra sociedad distinta

IP exención de participaciones en entidades: la persona contratada a jornada completa ejerce también como administrador en otra sociedad distinta. Imagen de un collage en el que está en el centro un chico rodeado de multitareas

Para determinar si existe actividad económica en el caso de arrendamiento de inmuebles, de acuerdo con el art. 27.2 de la LIRPF, es necesario que se utilice, al menos, una persona empleada con contrato laboral y a jornada completa. De nuevo la DG, se pronuncia sobre este tema, determinando si es posible aplicar la exención del art. 4.Ocho de la LIP ahora en este supuesto específico.

La consulta tributaria de la Dirección General de Tributos V1815-25, de 13 de octubre de 2025, parte de la situación de dos hermanas, residentes fiscales en España, que ostentan participaciones significativas en una sociedad holding española dedicada, entre otras actividades, al arrendamiento de inmuebles. Ambas son administradoras solidarias de dicha sociedad y perciben por el ejercicio de funciones de dirección una remuneración que representa más del 50% del total de sus rendimientos del trabajo y de actividades económicas. La sociedad holding dispone de una persona empleada con contrato laboral y a jornada completa para la ordenación de la actividad de arrendamiento, si bien este trabajador ejerce, fuera de su jornada laboral, funciones de administrador en una sociedad familiar distinta.

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