Para aplicar la exención en IAE y mantenerse por debajo del millón de euros, el importe neto de la cifra de negocios debe calcularse de forma agregada, sumando la cifra de negocios de todas las entidades del grupo
Enviado por Editorial el Mar, 27/01/2026 - 13:32Se analizan dos cuestiones por el TEAC: cálculo del importe neto de la cifra de negocios en grupos de sociedades a efectos de la exención en el Impuesto sobre Actividades Económicas y rechazo de la baja retroactiva en el IAE por falta de acreditación de la condición de entidad patrimonial y de la inexistencia de actividad económica.
La cuestión principal analizada en la resolución del Tribunal Económico-Administrativo Central RG 8251/2024, de 18 de septiembre de 2025 es si, a efectos de aplicar la exención del Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE) prevista en el art. 82.1.c) del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, el importe neto de la cifra de negocios debe calcularse de forma consolidada -eliminando las operaciones intragrupo- o de forma agregada, sumando la cifra de negocios de todas las entidades que integran el grupo.
La reclamante sostiene la primera opción, mientras que la Administración aplica la segunda.














