Los gastos derivados de la utilización de redes sociales pueden considerarse deducibles en IRPF
Enviado por Editorial el Mar, 16/09/2025 - 09:12Autónomo que pretende deducirse en su actividad económica los gastos por la utilización de redes sociales.
Una profesional autónoma, titular de un centro maternal de preparación al parto, plantea en la consulta tributaria V1139-25, de 30 de junio de 2025, si los gastos derivados de la utilización de redes sociales como medio de comunicación y publicidad pueden considerarse fiscalmente deducibles en el impuesto sobre la renta de las personas físicas (IRPF).