Doctrina Administrativa

Los gastos derivados de la utilización de redes sociales pueden considerarse deducibles en IRPF

Redes sociales: gastos deducibles en IRPF

Autónomo que pretende deducirse en su actividad económica los gastos por la utilización de redes sociales.

Una profesional autónoma, titular de un centro maternal de preparación al parto, plantea en la consulta tributaria V1139-25, de 30 de junio de 2025, si los gastos derivados de la utilización de redes sociales como medio de comunicación y publicidad pueden considerarse fiscalmente deducibles en el impuesto sobre la renta de las personas físicas (IRPF).

IP exención en participaciones en entidades: 2 empleados con media jornada y labores combinadas de dirección y gestión

IP exención participaciones e ITSGF: 2 empleados a media jornada y funciones de dirección y gestión

A través de esta consulta tributaria vinculante la DGT aclara si puede aplicarse esta exención en caso de tener 2 trabajadores contratados con media jornada en vez de 1 persona con jornada completa, y por otro lado, si puede aplicarse en caso de ejercer más funciones a parte de las de dirección que son las exigidas por la norma.

La contribuyente de la consulta vinculante de la DGT V0942-25, de 27 de mayo de 2025, es titular del 50% de las participaciones de una sociedad limitada dedicada al arrendamiento de inmuebles. En el seno de dicha sociedad ejerce funciones de gerencia y gestión de la actividad, percibiendo por ello una remuneración que representa más del 50% de la totalidad de sus rendimientos. La entidad, por su parte, cuenta únicamente con dos trabajadoras contratadas a media jornada que desarrollan labores contables y administrativas, pero no dispone de personal a jornada completa dedicado a las tareas propias del arrendamiento.

Nuevas consultas de la DGT sobre el Impuesto de Actividades económicas referidas a la clasificación en las tarifas, incluyendo actividades relacionadas con la inteligencia artificial, facultades y cálculo de la cifra de negocios

IAE: clasificación en las tarifas, facultades y cálculo de la cifra de negocios. Camiones dirigidos virtualmente por una persona

Recientemente se han publicado las consultas resueltas por la DGT en mayo y junio de 2025 y entre las mismas encontramos nueve consultas sobre el IAE abordando distintas cuestiones referidas a la clasificación de actividades relacionadas con los servicios de transporte, agrícolas, industria química, construcción, sanidad y una referida a la comercialización mediante pago por suscripción, de una aplicación que usa inteligencia artificial para crear cuestionarios o resúmenes basados en textos subidos por el usuario.

Entre las nuevas cuestiones que se han planteado a la DGT en las últimas consultas publicadas de los meses mayo y junio de 2025, las siguientes están referidas al Impuesto sobre Actividades Económicas.

Destacamos en primer lugar la Consulta DGT V0979/2025 en la que se clasifica en el Grupo 845: “Explotación electrónica por cuenta de terceros”, de la Secc. 1.ª de las Tarifas, la actividad de comercialización, mediante pago por suscripción, de una aplicación que usa inteligencia artificial para crear cuestionarios o resúmenes basados en textos subidos por el usuario.

Sociedad española cuyo administrador y representante legal es una persona extranjera no residente en España

Sociedad española cuyo administrador y representante legal es una persona extranjera no residente en España. Imagen de una chica en un aeropuerto trabajando con su ordenador

Para esta situación se ha de tener en cuenta el art. 8 de la LIS que establece el criterio de residencia de las sociedades.

La consulta vinculante V0787-25 de la DGT, parte del caso de una sociedad de responsabilidad limitada constituida conforme a la normativa mercantil española, con domicilio social en territorio español, y cuya administración se confía a un administrador único. La particularidad es que dicho administrador es una persona física extranjera y residente fuera de España. Esto lleva a la entidad a cuestionarse si, por esta circunstancia, está obligada a designar un representante legal en España distinto de su administrador, o si la representación frente a la Administración tributaria recae directamente sobre él.

La DGT analiza nuevas cuestiones respecto al Impuesto sobre Envases de Plástico de un solo uso y el Impuesto sobre el depósito de residuos en vertederos

La DGT analiza nuevas cuestiones respecto al Impuesto sobre Envases de Plástico de un solo uso y el Impuesto sobre el depósito de residuos en vertederos. Imagen de una playa llena de plásticos y residuos

Recientemente se han publicado las consultas resueltas por la DGT en mayo y junio de 2025 y entre las mismas encontramos dos resoluciones referidas al Impuesto sobre el depósito de residuos en vertederos, la incineración y la coincineración de residuos, y otras diez en las que se aclaran distintas cuestiones sobre el Impuesto Especial sobre Envases de Plástico no Reutilizable.

La Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular (LRSC) creó el Impuesto sobre Envases de Plástico y el Impuesto sobre el depósito de residuos en vertederos, la incineración y la coincineración de residuos, ambos de carácter medioambiental y desde entonces son muchas las cuestiones que se plantean a la DGT sobre los mismo.

Entre las cuestiones referidas al Impuesto sobre Envases de Plástico de un solo uso que la DGT aclara en estas consultas, encontramos las siguientes:

El TEAC asume el criterio del TS respecto a las rentas por alquiler impagadas, aunque el inmueble esté situado en el extranjero

IRNR: rentas por alquiler impagadas. Maqueta de vivienda y monedas apiladas

Los rendimientos del capital inmobiliario derivados del arrendamiento de vivienda en el extranjero se han de incluir en el modelo 210 (IRNR) aunque el arrendatario deje de pagar.

La reclamante en la resolución 1522/2022 del TEAC, residente fiscal en Suiza, había presentado diversas autoliquidaciones del modelo 210 (IRNR) correspondientes a 2018 y 2019, declarando rentas por el arrendamiento de un inmueble de su propiedad en España. Posteriormente, solicitó la rectificación de dichas autoliquidaciones alegando que no percibió las rentas declaradas, ya que el arrendatario dejó de pagar, lo que motivó una demanda de desahucio que terminó en sentencia judicial. En consecuencia, defendía que no existían ingresos reales que justificarán la tributación y solicitaba la devolución de lo ingresado.

Las devoluciones de IVA solicitadas mediante el modelo 303 no pueden minorar las cuotas repercutidas declaradas en el modelo 369

Separación entre el modelo 303 y el modelo 369. Imagen de la bola terraquea en tonos azules y morados

Se analiza la deducción y devolución de cuotas de IVA en operaciones intracomunitarias bajo el régimen de ventanilla única (OSS) y la separación entre el modelo 303 y el modelo 369.

La entidad de la consulta vinculante V0869-25, de 22 de mayo de 2025, desarrolla su actividad comercializando productos a consumidores finales situados en distintos Estados miembros de la Unión Europea mediante la aplicación del régimen especial de ventanilla única de la Unión. En España, las cuotas de IVA soportadas en la adquisición de bienes y servicios necesarios para sus operaciones se deducen a través del Modelo 303, lo que ha generado un saldo a devolver al cierre del ejercicio.

La cuestión planteada consiste en determinar si dicho saldo puede compensarse con las cuotas de IVA repercutidas en las ventas intracomunitarias declaradas mediante el modelo 369, propio del régimen de ventanilla única.

El TEAC acepta la aportación tardía de certificado de residencia para aplicar en IRNR los gastos deducibles

El TEAC acepta la aportación tardía de certificado de residencia para aplicar en IRNR los gastos deducibles. Imagen de la figura de un hombre con una casa en su mano

De acuerdo con la Orden EHA/3316/2010, art. 7, para aplicar la deducción de gastos del art. 24.6 del TRLIRNR, debe adjuntarse un certificado de residencia fiscal expedido por la autoridad fiscal del Estado de residencia.

La interesada de la resolución del TEAC RG 5948/2021, de 31 de marzo de 2025, presentó el modelo 210 el 26 de febrero de 2020, correspondiente al ejercicio 2019, con el fin de declarar los rendimientos obtenidos por el arrendamiento de un inmueble ubicado en España. En dicha autoliquidación indicó ser residente fiscal en Alemania y solicitó una devolución.

El 9 de julio de 2020, la Oficina Nacional de Gestión Tributaria (ONGT) inició un procedimiento de comprobación limitada en relación con la declaración presentada, requiriendo la aportación, entre otros documentos, del certificado de residencia fiscal en Alemania correspondiente al año 2019.

Tratamiento fiscal de un arrendamiento de local destinado a vivienda habitual

IVA e IRPF: local arrendado como vivienda

En la consulta vinculante V0774-25, la DGT recoge el supuesto de un contribuyente que, como particular, ha arrendado un local como vivienda habitual, sin ninguna finalidad empresarial.

Tributación en el IVA

Según los artículos 4 y 5 de la Ley 37/1992 (Ley IVA), toda cesión de uso de bienes inmuebles con la finalidad de obtener ingresos continuados en el tiempo se considera prestación de servicios sujeta a IVA, incluso aunque sea realizada por un particular y no constituya una actividad empresarial en sentido estricto.

Criterio del TEAC respecto al régimen de trabajadores desplazados y la imputación de rentas inmobiliarias

Criterio del TEAC respecto al régimen de trabajadores desplazados y la imputación de rentas inmobiliarias. Imagen de una casa de fondo sobre una mano con unas llaves

Contribuyentes que opten por la aplicación del régimen especial para trabajadores desplazados a territorio español deberán tributar por las rentas imputadas de bienes inmuebles urbanos sitos en territorio español no afectos a actividades económicas.

El Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC), RG 3697/2025, de 17 de julio de 2025, ha dictado una resolución relevante que aclara un aspecto controvertido del régimen fiscal aplicable a los trabajadores desplazados a España (régimen de impatriados, art. 93 de la Ley del IRPF): la tributación de la renta imputada por la vivienda habitual ubicada en territorio español.

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