Doctrina Administrativa

Infracción muy grave por utilización de medios fraudulentos: no basta con acreditar que la llevanza incorrecta de los libros supera el 50% de la base de la sanción, sino que la AEAT debe justificar la elusión de impuestos

Infracción muy grave por utilización de medios fraudulentos: no basta con acreditar que la llevanza incorrecta de los libros supera el 50% de la base de la sanción, sino que la AEAT debe justificar la elusión de impuestos. Imagen de un chico sentado frente a su portátil en el que aparecen imagenes de peligro y gráficas

El TEAC establece que la incorrecta llevanza de libros o registros, aunque su incidencia supere el 50% de la base de la sanción, no basta por sí sola para calificar la infracción como muy grave por utilización de medios fraudulentos, siendo necesario que la Administración motive el propósito específico de eludir el pago de impuestos.

La cuestión analizada por el TEAC en la resolución RG 51115/2026, de 22 de septiembre de 2026, consiste en determinar si, para calificar una infracción tributaria como muy grave por utilización de medios fraudulentos, conforme al art. 184.3.a).3.º de la LGT, basta con acreditar que la llevanza incorrecta de los libros contables o registros tributarios supera el porcentaje del 50% de la base de la sanción, o si, además, la Administración debe justificar la existencia de un ánimo fraudulento específico. El supuesto se refiere a la llevanza incorrecta de los libros mediante falsedad de asientos, registros o importes, omisión de operaciones o contabilización en cuentas incorrectas que alteren su consideración fiscal.

Segregación de finca y sujeción a AJD: requisitos del art. 31.2 del TRLITPAJD

Segregación de finca y sujeción a AJD: requisitos del art. 31.2 del TRLITPAJD

Si la operación se realiza en escritura pública cumplirá todos los requisitos para tributar por la modalidad de actos jurídicos documentados. Si no fuera necesario realizar escritura pública no tributará por dicha modalidad al faltar uno de los requisitos que establece el art. 31.2 del TRLITPAJD: tratarse de una escritura pública.

La Dirección General de Tributos en su consulta V5121-26, de 6 de julio de 2026, analiza la tributación a efectos del ITPAJD de la división de una finca registral como consecuencia de la resolución de una unidad de actuación, en particular, si los distintos fragmentos resultantes pueden acceder al Registro de la Propiedad de forma independiente sin quedar sujetos a la cuota gradual de AJD. Para ello, examina si la operación constituye una segregación y si concurren los requisitos establecidos en el art. 31.2 del TRLITPAJD para su sujeción a dicha modalidad.

La inscripción en el Registro Mercantil determina los efectos de la fusión por absorción a efectos del IVA

La inscripción en el Registro Mercantil determina los efectos de la fusión por absorción a efectos del IVA

A efectos del IVA la fusión por absorción produce efectos desde su inscripción en el Registro Mercantil, aunque tenga efectos contables retroactivos. La realización de operaciones exentas sin derecho a deducción determina la aplicación de la regla de prorrata del IVA.

La Dirección General de Tributos en su consulta V5134-26, de 9 de julio de 2026, analiza los efectos fiscales, a efectos del IVA, de una operación de fusión por absorción, en particular, desde qué momento la fusión produce efectos frente a este impuesto y cómo debe afectar a la entidad absorbente la realización de operaciones sujetas y exentas sin derecho a deducción que llevaba a cabo la entidad absorbida.

La transmisión de la rama de actividad y el posterior cese de la actividad económica pueden determinar la pérdida de la exención en el IP y la reducción del 95% aplicada en el ISD por la donación de participaciones

La transmisión de la rama de actividad y el posterior cese de la actividad económica pueden determinar la pérdida de la exención en el IP y la reducción del 95% aplicada en el ISD por la donación de participaciones

La conversión de una sociedad que desarrolla una actividad económica en una entidad cuyo activo está integrado mayoritariamente por tesorería, depósitos y activos financieros tras la transmisión de su rama de actividad determina la pérdida del requisito de actividad económica exigido para la exención de las participaciones en el Impuesto sobre el Patrimonio y, con ello, el incumplimiento del requisito de mantenimiento de la reducción del 95% aplicada en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.

Los contribuyentes de la consulta tributaria de la DGT V5011-26, de 4 de junio de 2026, recibieron por donación de sus padres el 96,88% del capital de una sociedad que se sumaba a la participación que ya poseían. En el momento de la donación aplicaron la reducción del 95% prevista en el art. 20.6 de la Ley del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (LISD), al considerar que se cumplían los requisitos para acceder a este beneficio fiscal. Posteriormente, la sociedad pretende transmitir la totalidad de los activos y pasivos afectos a su actividad mediante una operación de transmisión de rama de actividad, tras lo cual cesaría en su actividad económica y mantendría principalmente tesorería, depósitos bancarios, participaciones en instituciones de inversión colectiva y otros activos financieros.

La ausencia de devengo de intereses de demora durante un procedimiento amistoso no impide reconocer los intereses legales vinculados al reembolso del coste del aval

La ausencia de devengo de intereses de demora durante un procedimiento amistoso no impide reconocer los intereses legales vinculados al reembolso del coste del aval

El reembolso del coste de la garantía tiene su regulación específica en el art. 33 de la LGT y su normativa de desarrollo, en las que se establece el reembolso de los costes incurridos hasta la cancelación de la garantía más los intereses devengados desde la fecha en que se incurre en dichos costes hasta la fecha en que se ordene el pago. Lógicamente excluyendo el periodo en el que el contribuyente se haya retrasado en su solicitud desde la cancelación de la garantía hasta que solicita el reembolso.

La resolución del Tribunal Económico-Administrativo Central RG 3211/2023, de 17 de julio de 2026, se centra en determinar si, en el reembolso de los costes del aval aportado para la suspensión de la deuda tributaria, procede reconocer los intereses legales correspondientes a los costes devengados durante la tramitación del procedimiento amistoso.

Para excluir la exención del art. 20.Uno.22.º LIVA por tratarse de una entrega destinada a rehabilitación es suficiente con que, en el momento de la entrega, exista una intención real sin que finalmente se inicien las obras

Para excluir la exención del art. 20.Uno.22.º LIVA por tratarse de una entrega destinada a rehabilitación es suficiente con que, en el momento de la entrega, exista una intención real sin que finalmente se inicien las obras. Imagen de un informe sobre un derrumbe

Pero se exige acreditar mediante elementos objetivos la intención de rehabilitación del adquirente en el momento de la transmisión, sin que el estado ruinoso del inmueble ni la mera manifestación de voluntad recogida en la escritura permitan justificar por sí solos la sujeción y no exención al IVA.

La resolución del Tribunal Económico-Administrativo Central, RG 50042/2025, de 18 de junio de 2026, analiza si resulta procedente aplicar la exención del art. 20.Uno.22.º de la Ley 37/1992, del IVA, a la transmisión de un inmueble realizada entre dos entidades. La operación fue inicialmente considerada sujeta y no exenta de IVA porque, según la escritura de compraventa, se trataba de una edificación que iba a ser objeto de demolición o rehabilitación. La entidad adquirente impugnó posteriormente la repercusión del impuesto al considerar que no se había producido la rehabilitación del inmueble.

La deducibilidad en el IS de la retribución satisfecha por la sociedad española a la sociedad administradora residente en Andorra y la obligación de practicar una retención del 24% en el IRNR

La deducibilidad en el IS de la retribución satisfecha por la sociedad española a la sociedad administradora residente en Andorra y la obligación de practicar una retención del 24% en el IRNR. Imagen de un hombre joven mirando una tablet

Deducibilidad en el Impuesto sobre Sociedades de la retribución abonada por una sociedad española a su entidad administradora residente en Andorra y su consideración como renta obtenida en España a efectos del IRNR, con obligación de practicar una retención del 24% sobre el importe íntegro conforme a la normativa interna y al Convenio entre España y Andorra.

Deducibilidad en el Impuesto sobre Sociedades de la retribución del administrador extranjero

La consulta de la DGT V5194-26, de 17 de julio de 2026, analiza el tratamiento fiscal de la retribución satisfecha por una sociedad española dedicada a la gestión inmobiliaria a una sociedad mercantil residente en Andorra, que ha sido nombrada administradora de la entidad española y cuya retribución anual se encuentra prevista en los estatutos. La primera cuestión se refiere a si dicho gasto puede considerarse fiscalmente deducible en el Impuesto sobre Sociedades.

El TEAC extiende al ámbito de las subvenciones el criterio sobre la responsabilidad del representante persona física del administrador societario

El TEAC extiende al ámbito de las subvenciones el criterio sobre la responsabilidad del representante persona física del administrador societario

El TEAC considera que puede exigirse la responsabilidad subsidiaria del representante persona física de una persona jurídica administradora al amparo del art. 40.3 LGS, cuando no haya hecho lo necesario para el cumplimiento de las obligaciones de reintegro, conforme al criterio establecido en su resolución de 10 de diciembre de 2024 (RG 00/07289/2021), extrapolable a este supuesto por la similitud del presupuesto de hecho.

La resolución del Tribunal Económico-Administrativo Central RG 9086/2023, de 17 de julio de 2026, analiza la procedencia de una declaración de responsabilidad subsidiaria al amparo del art. 40.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, para la recaudación de una serie de préstamos concedidos a la deudora principal que no fueron reintegrados como consecuencia del incumplimiento de las condiciones.

El impuesto sobre las estancias en establecimientos turísticos forma parte de la base imponible del IVA del servicio de alojamiento

El impuesto sobre las estancias en establecimientos turísticos forma parte de la base imponible del IVA del servicio de alojamiento

El impuesto sobre las estancias en establecimientos turísticos de la Comunidad Autónoma de Cataluña debe incluirse en la base imponible del IVA del servicio de alojamiento, al existir un vínculo directo entre el servicio prestado por el contribuyente y el hecho imponible del impuesto turístico autonómico, por lo que dicho Impuesto formará parte de la base imponible del IVA de las prestaciones de servicios de alojamiento realizadas por el contribuyente.

La Dirección General de Tributos analiza en su consulta V5153-26, de 13 de julio de 2026, si el importe correspondiente al impuesto sobre las estancias en establecimientos turísticos de Cataluña, recaudado por el titular del establecimiento y satisfecho por los clientes, debe integrarse en la base imponible del IVA de los servicios de alojamiento.

Los efectos de la suspensión de las sanciones objeto de derivación de responsabilidad no se extienden a los restantes responsables que no hayan recurrido individualmente la sanción

Los efectos de la suspensión de las sanciones objeto de derivación de responsabilidad no se extienden a los restantes responsables que no hayan recurrido individualmente la sanción

La suspensión de las sanciones derivadas de responsabilidad tributaria solo produce efectos respecto del responsable que interpone la correspondiente reclamación económico-administrativa. Los recursos presentados por la entidad sancionada o por otros responsables no extienden sus efectos suspensivos a los demás responsables, dado el carácter autónomo e independiente de cada procedimiento de derivación de responsabilidad.

El Tribunal Económico-Administrativo Central en su resolución RG 9993/2023, de 17 de julio de 2026, analiza si las providencias de apremio dictadas frente al responsable deben quedar sin efecto por los pagos efectuados por la entidad y, especialmente, si la suspensión de las sanciones derivadas acordada como consecuencia de los recursos interpuestos por la entidad sancionada o por otros responsables puede extender sus efectos al reclamante.

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