Consulta de la DGT muy completa sobre el régimen especial de entidades dedicadas al arrendamiento de vivienda: se aplica el 4% de IVA, pero no la bonificación del 40% en IS antes de cumplir con los requisitos
Enviado por Editorial el Jue, 12/02/2026 - 13:26La DGT realiza un análisis muy detallado de la aplicación de este régimen fiscal especial: número mínimo de inmuebles, duración de los arrendamientos, contratación de personal a jornada completa y momento en que se realiza, comunicación anticipada a la Administración Tributaria, aplicación del tipo reducido del 4% de IVA en adquisiciones realizadas antes de cumplir todos los requisitos y la aplicación efectiva de la bonificación.
La consulta tributaria de la Dirección General de Tributos, V1826-25, se centra en la posibilidad de que una sociedad dedicada al arrendamiento de viviendas pueda acogerse al régimen fiscal especial previsto en la Ley del Impuesto sobre Sociedades (LIS) y, en consecuencia, beneficiarse del tipo reducido del 4% de IVA en la adquisición de nuevas viviendas. La entidad tiene como actividad principal el alquiler y administración de inmuebles, además de comprar, vender, reformar y construir bienes inmuebles. Su ejercicio coincide con el año natural. En la actualidad, posee cuatro viviendas alquiladas como residencia habitual de los inquilinos y, durante 2025, prevé formalizar la compra de siete viviendas más mediante contratos privados, con pagos adelantados ya efectuados. Esto significa que, al finalizar el año 2025, la entidad contará con más de ocho viviendas destinadas al arrendamiento y dispondrá de un trabajador contratado a jornada completa para gestionar estos alquileres.
Se realizan varias preguntas por la sociedad, y la DGT procede a contestar.














