Doctrina Administrativa

Gastos asumidos por la entidad en beneficio de sus empleados (restauración, actividades deportivas, gimnasio o carreras) que son atenciones a empleados sin derecho a deducción en IVA

Gastos asumidos por la entidad en beneficio de sus empleados (restauración, actividades deportivas, gimnasio o carreras) que son atenciones a empleados sin derecho a deducción en IVA. Imagen de un camarero tomando el pedido de una chica en una mesa

Deducibilidad del IVA en la cesión de vehículos a empleados, contratos de patrocinio, gastos vinculados al personal y entrega de material publicitario (PLV): análisis del criterio del Tribunal Económico-Administrativo Central sobre la necesaria acreditación de la afectación empresarial y los límites al derecho a deducción en supuestos de uso privado, atenciones a clientes y empleados, y operaciones de carácter recreativo o promocional.

La resolución RG 8931/2023, de 24 de marzo de 2026 del Tribunal Económico-Administrativo Central analiza de forma extensa diversas cuestiones relativas al Impuesto sobre el Valor Añadido, centradas principalmente en la deducibilidad de cuotas soportadas y en la tributación derivada de la cesión de vehículos a empleados. A lo largo de su fundamentación, el Tribunal insiste en una idea clave: el derecho a la deducción exige una acreditación suficiente de la afectación real y efectiva a la actividad empresarial, no siendo suficiente la mera invocación de una posible utilidad profesional.

Cambio de criterio del TEAC sobre el embargo de cuentas bancarias con salarios o pensiones parcialmente inembargables e ingresos de distinta naturaleza

Cambio de criterio del TEAC sobre el embargo de cuentas bancarias con salarios o pensiones parcialmente inembargables e ingresos de distinta naturaleza. Imagen de una chica joven con cara de susto al tener una tarjeta de crédito en una mano y en la otro un móvil

Cuando en una cuenta bancaria donde se ingresa un sueldo, salario o pensión inembargable conforme al artículo 607 LEC también se reciben otras cantidades embargables, el embargo dependerá del origen del saldo existente en el momento de su práctica. Si se acredita que dicho saldo procede únicamente de cantidades embargables, podrá embargarse en su totalidad. En cambio, si no puede determinarse su origen, se presumirá que las cantidades gastadas primero corresponden al salario o pensión inembargable, calculándose la parte protegida desde el momento de su ingreso en la cuenta. Determinada la parte embargable, esta se aplicará al saldo existente, pudiendo embargarse total o parcialmente.

La controversia jurídica que se suscita en la resolución del TEAC RG 4803/2024, de 30 de abril de 2026, radica en determinar el importe embargable del saldo de una cuenta bancaria en la que, además de abonarse el sueldo, salario o pensión de carácter inembargable por aplicación de los límites establecidos en el art. 607 LEC, se ingresan otras cantidades que sí son embargables.

Trabajadores desplazados: cesar en el empleo que motivó el desplazamiento para ser administrador de su nueva sociedad no supone la pérdida del régimen especial, y además se mantiene para el cónyuge asociado

Trabajadores desplazados: cesar en el empleo que motivó el desplazamiento para ser administrador de su nueva sociedad no supone la pérdida del régimen especial, y además se mantiene para el cónyuge asociado. Imagen de una pareja muy sonriente mirando un ordenador

Mantenimiento del régimen especial de impatriados del art. 93 de la LIRPF tras el cese voluntario de la relación laboral inicial y el acceso del contribuyente principal al cargo de administrador retribuido de una sociedad española de nueva creación, con efectos sobre la continuidad del régimen aplicable al cónyuge acogido como contribuyente asociado hasta la finalización del período autorizado de aplicación.

La consulta tributaria de la DGT V0442-26, de 27 de febrero de 2026, analiza si un matrimonio acogido al régimen especial de impatriados previsto en el art.93 de la Ley del IRPF (conocido como “Ley Beckham”) puede seguir aplicándolo cuando el contribuyente principal cesa voluntariamente en su empleo y pasa a desempeñar funciones como administrador de una sociedad española de nueva creación.

El contribuyente principal, de nacionalidad alemana, se trasladó a España en 2023 para iniciar una relación laboral y optó por el régimen especial de tributación del art. 93 de la LIRPF. Paralelamente, su cónyuge, de nacionalidad británica, ejercitó la opción como contribuyente asociado.

Las pérdidas por robo con violencia son deducibles en el IS siempre que se encuentren correctamente contabilizadas, justificadas y probadas

Las pérdidas por robo con violencia son deducibles en el IS siempre que se encuentren correctamente contabilizadas, justificadas y probadas. Imagen de un hombre encapuchado robando un portatil

Conforme a la normativa contable aplicable, el gasto excepcional ocasionado por el robo sufrido por la entidad tendría la consideración de gasto deducible en el IS, si bien corresponde al contribuyente acreditar los hechos señalados. Si, posteriormente, se produjera la recuperación de la cantidad sustraída, la entidad deberá contabilizar un ingreso que se integrará en la base imponible del IS.

La DGT en su contestación a la consulta V0255-26, de 6 de febrero de 2026, se pronuncia en cuanto a la deducibilidad de las pérdidas derivadas de un robo con violencia.

Se produjo un robo con violencia de efectivo en la entidad contribuyente, lo cual se denuncia ante las autoridades, adjuntando copia de la respectiva denuncia y manifestando expresamente en su escrito que para la contabilización de la cuantía sustraída se utilizó la cuenta "678 Gastos Excepcionales". Se pregunta si se puede aplicar deducción en el IS por el capital sustraído.

Si durante el año una cuenta bancaria deja de estar situada en el extranjero porque pasa a estar vinculada a una sucursal en España, no se tiene que presentar el modelo 720 en ningún caso

Si durante el año una cuenta bancaria deja de estar situada en el extranjero porque pasa a estar vinculada a una sucursal en España, no se tiene que presentar el modelo 720 en ningún caso. Imagen de accesorios de viaje como pasaporte, camara de fotos, mapamundi

Obligación de declaración de cuentas en el extranjero en supuestos de migración de IBAN extranjero a IBAN español: análisis de la pérdida de la condición de cuenta situada en el extranjero y su incidencia en la aplicación del art. 42 bis del Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria, con especial referencia al umbral de 50.000 euros y al traslado de la obligación informativa a la entidad financiera establecida en España.

El contribuyente de la consulta tributaria de la DGT V2475-25, de 12 de diciembre de 2025, persona física residente fiscal en España, mantiene una cuenta de valores y una cuenta de efectivo en una entidad de crédito alemana. Inicialmente, la cuenta de efectivo tenía IBAN alemán, pero en junio de 2025 se produce su migración a un IBAN español, pasando a estar vinculada a una sucursal de dicha entidad en España. Hasta ese momento, el saldo no había superado los 50.000 euros, aunque podría superarse posteriormente, ya con IBAN español.

El impuesto de estancias turísticas se integra en la base imponible del IVA del servicio de alojamiento

El impuesto de estancias turísticas se integra en la base imponible del IVA del servicio de alojamiento. Imagen de accesorios de verano y playa

El impuesto sobre estancias turísticas en Galicia debe incluirse en la base imponible del IVA del servicio de alojamiento, al existir un vínculo directo entre el servicio prestado por el contribuyente y el hecho imponible del impuesto turístico autonómico, por lo que dicho Impuesto formará parte de la base imponible del IVA de las prestaciones de servicios de alojamiento realizadas por el contribuyente.

El contribuyente de la consulta V0507/26, de 5 de marzo de 2026, es propietario, junto a su esposa, de una vivienda de uso turístico que también exige a sus clientes el Impuesto sobre las estancias turísticas de la Comunidad Autónoma de Galicia, impuesto turístico que después pagan al ayuntamiento. Se pregunta si el impuesto turístico está sujeto al IVA.

De acuerdo con la jurisprudencia del Tribunal de Justicia se puede concluir que la inclusión de un tributo en la base imponible del IVA requiere de la existencia de un vínculo directo entre el tributo en cuestión y la entrega del bien o servicio a cuya realización se vincula el devengo del tributo.

Las operaciones realizadas a través de sociedades no computan para determinar el ámbito de aplicación del método de estimación objetiva en actividades desarrolladas a título personal

Las operaciones realizadas a través de sociedades no computan para determinar el ámbito de aplicación del método de estimación objetiva en actividades desarrolladas a título personal. Imagen de unas flechas de colores alrededor de una gráfica

Se puede determinar el rendimiento neto de la actividad económica que se desarrolla a título personal por el método de estimación objetiva, siempre que se cumpla individualmente con los requisitos que definen su ámbito de aplicación, dado que las operaciones realizadas a través de sociedades mercantiles de las que sea accionista una persona física no se computan para la determinación del ámbito de aplicación del método de estimación objetiva en las actividades desarrolladas a título personal.

El contribuyente de la consulta V0645/26, de 20 de marzo de 2026, es una persona física que desarrolla la actividad de transporte de mercancías por carretera tributando con arreglo al método de estimación objetiva en el IRPF. Se está planteando participar con un 15% en el capital social de una sociedad mercantil dedicada igualmente al transporte de mercancías por carretera. Además, la sociedad desarrollaría su actividad con medios completamente independientes de los de la actividad desarrollada por el contribuyente a título individual. Se pregunta si la participación en la citada sociedad resulta compatible con la permanencia del contribuyente en el método de estimación objetiva.

Selección de doctrina administrativa. Mayo 2026 (1.ª quincena)

Selección de doctrina tributaria. Mayo 2026 (1ª quincena). Imagen de muchas piruletas de colores sobre un fondo morado

TEAC

DGT

Aunque la AEAT haya notificado 2 veces al interesado en su domicilio fiscal, la notificación mediante anuncio en el BOE es inválida al haberse prescindido del domicilio designado

Aunque la AEAT haya notificado 2 veces al interesado en su domicilio fiscal, la notificación mediante anuncio en el BOE es inválida al haberse prescindido del domicilio designado. Imagen de un buzón lleno de cartas

Invalidez de la notificación edictal en el ámbito tributario por omisión del domicilio expresamente designado por el contribuyente y vulneración del derecho de defensa: alcance del art. 110 de la LGT y doctrina reciente del Tribunal Supremo sobre la obligatoriedad de respetar el lugar señalado a efectos de notificaciones.

La controversia planteada en la resolución RG 70/2026 del Tribunal Económico-Administrativo Central, de 19 de febrero de 2026, surge porque dicha inadmisión se fundamenta en la validez de una notificación practicada mediante anuncio en el Boletín Oficial del Estado (BOE). El recurrente sostiene que dicha notificación es inválida, al haberse prescindido del domicilio expresamente designado a efectos de notificaciones.

Posición del obligado tributario

El obligado tributario argumenta que tanto la solicitud de rectificación como el recurso de reposición constituyen procedimientos iniciados a instancia de parte, en los que se designó reiteradamente un domicilio específico -el del representante- a efectos de notificaciones.

Sin embargo, la Administración ignoró dicho domicilio y practicó los intentos de notificación en otro distinto. Tras resultar infructuosos dichos intentos, acudió a la notificación por comparecencia mediante publicación en el BOE, sin haber intentado en ningún momento la notificación en el domicilio designado.

El recurrente sostiene que esta actuación vulnera el art. 110.1 de la Ley General Tributaria (LGT), así como la doctrina del Tribunal Supremo, del Tribunal Constitucional y del Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC), al impedir el conocimiento efectivo del acto administrativo y lesionar su derecho a la tutela judicial efectiva.

Incidencia de la imputación temporal del justiprecio y los intereses de demora en la determinación de BINs

Incidencia de la imputación temporal del justiprecio y los intereses de demora en la determinación de BINs. Imagen del dibujo de un banco en el que están metiendo una moneda por encima

TEAC: la correcta imputación temporal del justiprecio y de los intereses de demora en el procedimiento expropiatorio es un elemento determinante en la regularización de las bases imponibles negativas.

La resolución RG 3381/2023, de 25 de marzo de 2026, del Tribunal Económico Administrativo Central examina la correcta imputación temporal de las rentas derivadas de un procedimiento expropiatorio, en particular del justiprecio y de los intereses de demora. Esta cuestión resulta esencial, ya que incide directamente en la determinación de las bases imponibles negativas (BIN) de los ejercicios afectados.

El criterio seguido por la Administración, y confirmado en lo sustancial por el Tribunal, se basa en asignar cada concepto al ejercicio en que corresponde su devengo, lo que conlleva una regularización de las bases imponibles previamente declaradas por el contribuyente.

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