Doctrina Administrativa

La DGT cambia de criterio adaptándose a lo señalado por el TS: no es exigible la cédula de habitabilidad para poder aplicar el tipo del 10% de IVA, como cuando se transforma un local en una vivienda

La DGT cambia de criterio adaptándose a lo señalado por el TS: no es exigible la cédula de habitabilidad para poder aplicar el tipo del 10% de IVA, como cuando se transforma un local en una vivienda. Imagen de un hombre midiendo una casita hecha a escala

En esta consulta tributaria vinculante se analiza la sujeción al IVA, la posible exención por segunda entrega, la determinación de la rehabilitación y sus efectos en la inversión del sujeto pasivo y en la deducibilidad del impuesto en operaciones de transformación de locales en viviendas para su posterior transmisión.

La entidad de la consulta tributaria V1621-25, de 15 de septiembre de 2025, dedicada a la actividad inmobiliaria, ha adquirido dos locales comerciales destinados a oficinas para transformarlos en viviendas y venderlos una vez finalizadas las obras.

Se plantea el tratamiento en el IVA de dicha transmisión, la posible exención, la aplicación de la inversión del sujeto pasivo en las obras y la deducibilidad del IVA soportado.

En primer lugar, las entregas de bienes realizadas por la entidad están sujetas al IVA y la transmisión de las viviendas resultantes estará sujeta al IVA, sin perjuicio de analizar si procede o no la exención.

Para saber si se aplica la exención se ha de determinar si la venta de las viviendas constituye: primera entrega de edificaciónsujeta y no exenta de IVA, o segunda o ulterior entregasujeta pero exenta de IVA.

Liquidar un plan de acciones y percibir una indemnización por despido no impide aplicar la reducción del 30% en IRPF

Liquidar un plan de acciones y percibir una indemnización por despido no impide aplicar la reducción del 30% en IRPF. Imagen de un cerdito rosa dentro de un laberinto blanco

La reducción del 30% del IRPF tiene ciertos límites para aplicar, pero en este supuesto resulta compatible la percepción de los mencionados rendimientos.

El contribuyente de la consulta tributaria V1609-25, de 15 de septiembre de 2025, recibió rendimientos por la liquidación de un plan de acciones, sobre los cuales podía aplicar la reducción del 30 % del art. 18.2 de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (LIRPF), dado que dichos rendimientos tenían un período de generación superior a dos años. Posteriormente, en 2025, el contribuyente finalizó su relación laboral mediante un ERE y percibirá la indemnización correspondiente de manera fraccionada, cuyo importe a partir de 2026 superará los 180.000 euros.

La cuestión planteada se centra en si la reducción del 30 % aplicada a los rendimientos del plan de acciones en 2024 podría aplicarse también en 2026 a los rendimientos procedentes de la indemnización por despido. La respuesta depende de la forma en que se abone la indemnización, que se asume será directamente por la empresa y no a través de un seguro colectivo.

ISD reducción del 95% para participaciones en entidades: posibilidad de enajenar las participaciones y reinvertir en otros bienes o activos

ISD reducción del 95% para participaciones en entidades: posibilidad de enajenar las participaciones y reinvertir en otros bienes o activos. Imagen de dos móviles en los que salen por el aire monedas que van de un móvil a otro

Dos hermanos heredaron las acciones de una sociedad, pudiendo aplicar la reducción del 95% del ISD, pero pretenden disolver la sociedad antes del transcurso de los 10 años desde el fallecimiento del causante, pero esto no supone la pérdida de dicho beneficio fiscal si el importe obtenido se reinvierte en otros activos.

En la consulta tributaria V1579-25, de 8 de septiembre de 2025, se expone que en marzo de 2023 falleció la madre del contribuyente, quien junto con su hermana heredó 5.040 acciones de la sociedad A. Sobre estas participaciones se aplicó en la liquidación del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones la reducción del 95% prevista para participaciones en entidades que disfrutan de la exención del art.4. Ocho de la Ley del Impuesto sobre el Patrimonio, exención que siempre habían cumplido los accionistas. Actualmente, el contribuyente posee el 24,98% de la sociedad A, su hermana el 24,91% y el resto corresponde a tres primos, salvo 16 acciones de titular desconocido.

En 2025, la sociedad A ha vendido prácticamente la totalidad de sus activos empresariales y ya no desarrolla actividad económica, salvo una pequeña participación pendiente de transmisión. Ante esta situación, los socios se plantean disolver y liquidar la sociedad, lo que implicaría la percepción por los herederos de los importes correspondientes al valor de sus acciones.

Arrendar una vivienda nueva a una sociedad para que la destine a alojamiento turístico es una operación sujeta a IVA con derecho a deducción si está afecta a actividad empresarial

Arrendar una vivienda nueva a una sociedad para que la destine a alojamiento turístico es una operación sujeta a IVA con derecho a deducción si está afecta a actividad empresarial. Imagen de una pareja de espaldas con una maleta de viaje cada uno

La DGT analiza también si está sujeta y exenta dicho arrendamiento de vivienda, y la necesidad de que haya afectación a la actividad.

La contribuyente, persona física, de la consulta tributaria V1573-25, de 5 de septiembre de 2025, adquiere una vivienda nueva para arrendarla a una sociedad limitada que la explotará como alojamiento turístico. La cuestión central consiste en determinar si puede deducir el IVA soportado en la compra de la vivienda y cómo acreditar que dicha adquisición se realizó con la intención de afectarla a una actividad empresarial de arrendamiento.

En primer lugar, la normativa del IVA considera empresarios o profesionales a quienes realizan actividades de arrendamiento con intención de obtener ingresos continuados. Por ello, la contribuyente adquiere esta condición a efectos del impuesto, quedando sujetos al IVA los arrendamientos que realice en el ejercicio de esta actividad.

Tipo de 10% de IVA aplicable a la reanudación de unas obras en una vivienda cuya construcción quedó paralizada hace años

Tipo de 10% de IVA aplicable a la reanudación de unas obras en una vivienda cuya construcción quedó paralizada hace años. Imagen de una pareja con el arquitecto mirando su casa nueva que está en construcción

La Administración Tributaria entiende que las ejecuciones de obra de construcción o rehabilitación de viviendas pueden tributar al 10% siempre que se demuestre dicha aptitud, sin exigirse necesariamente documentación administrativa como la cédula de habitabilidad.

La persona de la consulta tributaria V1572-25, de 5 de septiembre de 2025, heredó una vivienda cuya construcción quedó paralizada hace más de quince años y ahora pretende reanudar las obras como autopromotor para destinarla a su residencia habitual. La cuestión planteada se centra en determinar el tipo impositivo del IVA aplicable a los trabajos de construcción que va a contratar.

En primer lugar, se aclara que el contribuyente no tiene la condición de empresario o profesional a efectos del IVA, ya que actúa como autopromotor para uso propio y no con finalidad de venta o cesión. Por ello, no puede deducir las cuotas del impuesto soportadas en la ejecución de las obras.

Respecto al tipo impositivo aplicable, la Ley del IVA establece un tipo general del 21%, salvo que concurran los supuestos que permiten aplicar el tipo reducido del 10%. Dicho tipo reducido es aplicable a las ejecuciones de obra directamente contratadas entre el promotor y el contratista, siempre que tengan por objeto la construcción o rehabilitación de edificaciones destinadas principalmente a viviendas.

Procedimiento de recaudación: las rentas en especie son salario por lo que han de tenerse en cuenta a efectos de los límites de embargabilidad

Procedimiento de recaudación: las rentas en especie son salario por lo que han de tenerse en cuenta a efectos de los límites de embargabilidad. Imagen de un dibujo de un montoncito de monedas en la que en la cima hay la figura de un hombre mirando para el vacío

El Estatuto de los Trabajadores establece que se consideran salario todas las percepciones económicas, tanto en dinero como en especie, siempre que retribuyan el trabajo efectivo o los descansos computables.

La cuestión planteada en la consulta tributaria V1560-25, de 3 de septiembre de 2025, consiste en determinar si la retribución en especie debe incluirse en el cálculo del embargo de salarios. La duda surge porque el Estatuto de los Trabajadores considera salario toda percepción económica del trabajador, ya sea en dinero o en especie, mientras que la Ley de Enjuiciamiento Civil establece que el embargo debe fijarse sobre la cantidad líquida que percibe el ejecutado, una vez aplicados los descuentos legales.

Modelo 720: el límite de exención de 50.000 euros debe calcularse de forma separada para cada bloque patrimonial, y no de manera conjunta para todos los bienes y derechos en el extranjero

Modelo 720: el límite de exención de 50.000 euros debe calcularse de forma separada para cada bloque patrimonial, y no de manera conjunta para todos los bienes y derechos en el extranjero. Imagen del mapa del mundo interrelacionado con flechas

En esta consulta vinculante de la DGT también se aclara la forma de categorizar de determinados activos.

El contribuyente, de la consulta tributaria V1559-25, de 3 de septiembre de 2025, persona física residente en España, plantea dudas respecto a la obligación de presentar la declaración informativa sobre bienes y derechos situados en el extranjero mediante el modelo 720. Concretamente, desconoce si el límite de exención de 50.000 euros debe calcularse de manera conjunta para todos los bienes y derechos en el extranjero o de forma separada para cada bloque patrimonial, así como la forma de categorizar determinados activos como cuentas, valores, monedas virtuales o planes de pensiones.

Respecto al cálculo del límite de 50.000 euros, la normativa vigente establece que los tres bloques patrimoniales previstos en el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria (RGAT) -cuentas en entidades financieras, valores/derechos/seguros/rentas y bienes inmuebles situados en el extranjero- constituyen obligaciones de información independientes. Esto implica que el límite cuantitativo se aplica de manera individual a cada bloque y no de forma agregada entre ellos. Cada bloque tiene sus propios criterios de declaración y sus propias excepciones, incluyendo la exención cuando el valor conjunto no supera los 50.000 euros.

TEAC: cuando el contribuyente al ver que se han iniciado actuaciones inspectoras decide renunciar formalmente a la herencia, a pesar de que ya había aceptado tácitamente en un principio

TEAC: cuando el contribuyente al ver que se han iniciado actuaciones inspectoras decide renunciar formalmente a la herencia, a pesar de que ya había aceptado tácitamente en un principio. Imagen del dibujo de una mujer pensando si elegir plan A o plan B

Resolución del Tribunal Económico-Administrativo sobre la validez de la renuncia y aceptación tácita de herencia a efectos del impuesto sobre sucesiones y donaciones.

En la resolución del TEAC RG 3069/2024, de 30 de octubre de 2025, se expone que, en octubre de 2018, se notificó al recurrente el inicio de un procedimiento de inspección por el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones tras el fallecimiento de su hermano, D. Dxt. Pero en 2019 el recurrente renunció formalmente a la herencia mediante escritura notarial, manifestando que rechazaba todos los derechos y obligaciones derivados de la misma.

Determinación del beneficiario de la devolución de retenciones indebidas: el TEAC confirma que los pactos “netos de impuestos” no alteran la titularidad del derecho a obtener la devolución

Determinación del beneficiario de la devolución de retenciones indebidas: el TEAC confirma que los pactos “netos de impuestos” no alteran la titularidad del derecho a obtener la devolución. Imagen de unos jovenes trabajando con sus ordenadores haciendo gráficas

La devolución de retenciones en arrendamientos de aeronaves: el TEAC aclara quién tiene derecho a obtenerla.

El Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC) en resolución RG 4863/2025, de 24 de septiembre de 2025, ha vuelto a pronunciarse sobre un asunto relevante en materia de retenciones del Impuesto sobre la Renta de no Residentes (IRNR): la determinación de quién tiene derecho a obtener la devolución de retenciones declaradas indebidas cuando los contratos establecen importes netos de impuestos.

El caso se origina tras una resolución del TEAC de mayo de 2024, en la que se estimaron parcialmente las reclamaciones presentadas por una entidad dedicada al arrendamiento de aeronaves. El Tribunal reconoció entonces que determinadas retenciones declaradas en el Modelo 216 constituían ingresos indebidos, siempre que se acreditara correctamente la residencia fiscal de los arrendadores y la aplicación del correspondiente convenio para evitar la doble imposición.

Certificación de la AEAT emitida a una entidad domiciliada en paraíso fiscal en relación con el Gravamen Especial sobre Bienes Inmuebles de Entidades no Residentes

A entidad en paraíso fiscal le es aplicable el Gravamen Especial sobre Bienes Inmuebles de Entidades no Residentes (GEBI)

El art. 45.2 del RDLeg. 5/2004 (TRLIRNR) regula un procedimiento especial en virtud del cual dicha certificación es suficiente para iniciar el apremio sin necesidad de una liquidación previa, dado que el impuesto se cuantifica de forma prácticamente automática.

El Tribunal Económico-Administrativo Central en la resolución RG 5367/2022, de 22 de abril de 2025 debe resolver sobre la validez de las certificaciones emitidas por la Administración Tributaria en relación con el Gravamen Especial sobre Bienes Inmuebles de Entidades no Residentes (GEBI).

Las certificaciones fueron notificadas por la ONGT a una entidad no residente, residente en un territorio calificado como paraíso fiscal (Isla de Man), por no haber presentado ni ingresado la autoliquidación del gravamen en el plazo legal. La Administración cuantificó la deuda aplicando el tipo del 3% sobre el valor catastral de cada inmueble y expidió certificaciones que acreditaban el impago y que habilitaban la posterior emisión de providencias de apremio.

La entidad afectada impugnó dichos actos, alegando nulidad por omisión del procedimiento, indefensión por ausencia de trámite de audiencia, no sujeción al GEBI al no considerarse residente en Isla de Man, y, subsidiariamente, que dicho territorio no debería considerarse paraíso fiscal.

El Tribunal analiza primero las cuestiones procedimentales y concluye que el art. 45.2 del RDLeg. 5/2004 (TRLIRNR) regula un procedimiento especial en virtud del cual la certificación es suficiente para iniciar el apremio sin necesidad de una liquidación previa, dado que el impuesto se cuantifica de forma prácticamente automática.

Con lo cual, por directa previsión de la ley reguladora del impuesto la certificación ahí prevista, que notifica al sujeto pasivo incumplidor de que ha transcurrido el plazo voluntario de ingreso sin haberse ingresado el impuesto e identifica su cuantía y los demás elementos determinantes de la obligación tributaria, habilita para la subsiguiente emisión de la correspondiente providencia de apremio, sin necesidad de que la Administración desarrolle un procedimiento de comprobación inspectora o de comprobación limitada como pretende la reclamante.

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