Doctrina Administrativa

La DGT reitera que no es posible solicitar la exención del IEDMT establecida para los vehículos con posterioridad a la matriculación del vehículo a nombre de personas con discapacidad

No es posible solicitar la exención del IEDMT con posterioridad a la matriculación del vehículo. Imagen de un primer plano de un coche rojo

En ningún caso podrá obtenerse la exención en el IEDMT con posterioridad a la matriculación del vehículo en cuestión, ni podrá solicitarse con posterioridad a la matriculación del vehículo la devolución por ingresos indebidos.

La Dirección General de Tributos en su consulta V1679/2025 de 17 de septiembre de 2025 reitera que en ningún caso podrá obtenerse la exención en el IEDMT con posterioridad a la matriculación del vehículo en cuestión, ni podrá solicitarse con posterioridad a la matriculación del vehículo la devolución por ingresos indebidos.

El film extensible de plástico destinado a gestionar los residuos dentro de un ecoparque se encuentra dentro del ámbito objetivo del impuesto sobre los envases de plástico no reutilizables

Está sujeto al impuesto sobre envases de plástico el film utilizado en la gestión de residuos de un ecoparque. Operario con un rollo grande de papel film

El film extensible de plástico destinado a gestionar los residuos dentro de un ecoparque se encuentra dentro del ámbito objetivo del impuesto sobre los envases de plástico no reutilizables.

La Dirección General de Tributos en su consulta V1606/2025 de 11 de septiembre de 2025 declara la sujeción al Impuesto sobre envases de plástico no reutilizables del film extensible de plástico destinado a gestionar los residuos dentro de un ecoparque.

No está sujeta al impuesto sobre los gases fluorados la importación de estos gases contenidos en los equipos de refrigeración de un vehículo si el Potencial de Calentamiento Atmosférico (PCA) es inferior a 150

No está sujeta al impuesto sobre los gases fluorados de la importación de estos gases en los equipos de refrigeración de un vehículo. Mano de mujer frente a la rejilla de ventilación del aire acondicionado en el coche

La UE promueve la utilización en medios de transporte de gases fluorados de efecto invernadero con un PCA no superior a 150, por lo que la importación de estos gases contenidos en los equipos de refrigeración de los medios de transporte no está sujeta al Impuesto sobre Gases Fluorados.

La Dirección General de Tributos en su consulta V1605/2025 de 11 de septiembre de 2025 afirma que está exenta del impuesto sobre los gases fluorados la importación de estos gases contenidos en los equipos de refrigeración de un vehículo si el Potencial de Calentamiento Atmosférico (PCA) es inferior a 150.

Existe normativa sectorial en función de la cual se promueve la utilización en medios de transporte de gases fluorados de efecto invernadero con un PCA no superior a 150, por lo que la importación de estos gases contenidos en los equipos de refrigeración de los medios de transporte estaría no sujeta.

La DGT señala los límites a las exenciones del Impuesto sobre el Alcohol y Bebidas Derivadas

Límites a la exención del Impuesto sobre el Alcohol y Bebidas Derivadas. Cerveza y vino

Se puede importar exentas de los impuestos especiales sobre el alcohol y bebidas alcohólicas, un litro de alcohol o de bebidas derivadas, o bien, dos litros de productos intermedios o vinos espumosos o bebidas fermentadas y además hasta cuatro litros de vino tranquilo y dieciséis litros de cerveza.

La Dirección General de Tributos en su consulta V1601/2025 de 11 de septiembre de 2025 aclara cuál es el límte de la exención de los impuestos especiales sobre el alcohol y bebidas alcohólicas.

Así resuelve que un viajero podrá importar exentos de los impuestos especiales sobre el alcohol y bebidas alcohólicas, como máximo un litro de alcohol o de bebidas derivadas, o bien, dos litros de productos intermedios o vinos espumosos o bebidas fermentadas y además hasta cuatro litros de vino tranquilo y dieciséis litros de cerveza.

Tanto el litro de alcohol o de bebidas derivadas, o los dos litros de productos intermedios o vinos espumosos o bebidas fermentadas representa el 100 por cien de la cantidad total autorizada que se puede combinar sin superar el límite total. Y, además de las bebidas anteriores, el viajero podrá importar exentos de los impuestos especiales sobre el alcohol y bebidas alcohólicas hasta cuatro litros de vino tranquilo y dieciséis litros de cerveza.

Régimen fiscal neutral aplicable en IS respecto de aportación no dineraria de ramas de actividad: actividad de coworking y de alojamiento turístico

Régimen fiscal neutral aplicable en IS respecto de aportación no dineraria de ramas de actividad: actividad de coworking y de alojamiento turístico. Imagen de unas fechas blancas opuestas entre sí sobre un fondo rojo

Se analiza una operación de aportación no dineraria de ramas de actividad y la posible aplicación del régimen fiscal especial de neutralidad previsto en el Capítulo VII del Título VII de la Ley 27/2014, del Impuesto sobre Sociedades, atendiendo a la existencia de motivos económicos válidos y a la configuración autónoma de las ramas de actividad aportadas.

La entidad A de la consulta vinculante V1604-25, de 11 de septiembre de 2025, de la DGT, está participada por tres socias con una distribución del capital del 47,5%, 47,5% y 5%, respectivamente. Su actividad empresarial comprende dos líneas diferenciadas: la explotación de un centro de coworking -mediante el arrendamiento de espacios y prestación de servicios asociados- y la gestión de un inmueble destinado al alojamiento turístico extrahotelero, con servicios de hostelería incluidos. Sin embargo, la actual estructura de la empresa se considera ineficiente tanto desde el punto de vista económico como organizativo, por lo que las socias pretenden separar ambas actividades para optimizar su gestión y especialización.

Existe actividad económica en filiales dedicadas al arrendamiento de inmuebles, aunque la gestión esté externalizada, a efectos de la exención de la transmisión de participaciones del art. 21.3 de la LIS

Existe actividad económica en filiales dedicadas al arrendamiento de inmuebles, aunque la gestión esté externalizada, a efectos de la exención de la transmisión de participaciones del art. 21.3 de la LIS. Imagen de una entrega de llaves de una casa

La DGT analiza el tratamiento fiscal aplicable a las filiales de una sociedad dedicada al desarrollo y arrendamiento de inmuebles logísticos, en las que la gestión de los activos se encuentra externalizada a una entidad especializada, y determinación de si dicha estructura cumple los requisitos del artículo 5.1 de la Ley 27/2014, del Impuesto sobre Sociedades, para ser considerada como actividad económica y no como entidad patrimonial, a efectos de la aplicación de la exención sobre las rentas derivadas de la transmisión de participaciones prevista en el art. 21.3 de la misma norma.

La sociedad de la consulta vinculante V1547-25, de 1 de septiembre de 2025, es una entidad limitada española que actúa como vehículo de inversión de un fondo, dedicado al desarrollo de una plataforma logística en España. Con el fin de aislar los riesgos y estructurar adecuadamente la financiación de los proyectos, las inversiones se realizan a través de filiales íntegramente participadas.

Confirmación por el TEAC de la sanción impuesta por la presentación de declaración tributaria fuera de plazo: suficiente motivación de la culpabilidad por el propio incumplimiento del obligado tributario

Confirmación por el TEAC de la sanción impuesta por la presentación de declaración tributaria fuera de plazo: suficiente motivación de la culpabilidad por el propio incumplimiento del obligado tributario. Imagen de un reloj de arena de color azul que está sobre un calendario

Sanción por presentación extemporánea de declaración informativa del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, modelo 296: el TEAC reitera que la culpabilidad se presume del propio incumplimiento cuando no se acredita diligencia ni causa justificativa. Concurren los elementos objetivo y subjetivo de la infracción del art. 198 LGT y se aprecia la falta de diligencia del obligado tributario en el cumplimiento de sus obligaciones formales.

El asunto examinado en la resolución RG 5788/2021, de 31 de marzo de 2025, se refiere a una sanción impuesta a una entidad por la presentación fuera de plazo del modelo 296, correspondiente al resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta del Impuesto sobre la Renta de no Residentes sin establecimiento permanente relativo al ejercicio 2019. La declaración se presentó el 23 de febrero de 2021, cuando el plazo reglamentario finalizaba el 31 de enero de 2020, lo que supone un retraso de 389 días.

La Administración consideró que esta conducta constituye una infracción tributaria leve, tipificada en el art. 198 de la Ley General Tributaria (LGT), que sanciona la falta de presentación en plazo de declaraciones o autoliquidaciones cuando no exista perjuicio económico para la Hacienda Pública. Dicha infracción se castiga con multa pecuniaria fija, y cuando se trata de declaraciones informativas exigidas con carácter general (arts. 93 y 94 LGT), la sanción asciende a 20 euros por cada dato con un mínimo de 300 euros y un máximo de 20.000 euros.

El TEAC cambia de criterio: no se puede excluir a los no residentes de la UE de las ventajas fiscales autonómicas del IP, pudiéndose aplicar retroactivamente, no la norma modificada, sino la jurisprudencia europea

El TEAC cambia de criterio: no se puede excluir a los no residentes de la UE de las ventajas fiscales autonómicas del IP, pudiéndose aplicar retroactivamente, no la norma modificada, sino la jurisprudencia europea. Imagen de un hombre dando un mazazo a un interrogante

Aunque la Ley 11/2021 que modificó la Ley 19/1991 del IP, entró en vigor el 11 de julio de 2021 y el caso recogido en esta resolución se refiere a una liquidación de 2020, se procede a aplicar dicho cambio retroactivamente en base a la jurisprudencia del TJUE y del TS.

El 4 de mayo de 2023 se presentó ante el Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC) una reclamación contra el acuerdo de la Oficina Nacional de Gestión Tributaria (ONGT) de la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT) que desestimaba la solicitud de rectificación de la autoliquidación del Impuesto sobre el Patrimonio (IP) correspondiente al ejercicio 2020.

La solicitud inicial se había presentado el 12 de julio de 2021, solicitando aplicar la normativa de la comunidad autónoma donde se encuentran la mayoría de sus bienes, que preveía una bonificación del 100% de la cuota, pero fue desestimada al ser el contribuyente residente en un país tercero. El recurso de reposición también fue desestimado, notificándose la resolución el 13 de febrero de 2023.

Imposibilidad de dictar una tercera liquidación tributaria habiendo una decisión administrativa que ejecuta un fallo económico-administrativo parcialmente estimatorio: límites del "doble tiro"

Imposibilidad de dictar una tercera liquidación tributaria habiendo una decisión administrativa que ejecuta un fallo económico-administrativo parcialmente estimatorio: límites del "doble tiro". Imagen de unos circulos simulando una diana con unas flechas indicando el centro

Análisis doctrinal y jurisprudencial de la potestad de la Administración tributaria para dictar nuevas liquidaciones después de la anulación parcial de una liquidación por motivos de fondo.

El presente recurso de alzada se centra en la impugnación de la resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional (TEAR), cuestionando la legalidad de las liquidaciones dictadas por la Administración Tributaria sobre los ejercicios 2012, 2013 y 2014.

La argumentación del recurrente en la resolución RG 6444/2023, de 24 de septiembre de 2025, del TEAC, se estructura en seis líneas principales:

  • la improcedencia de una nueva regularización de las liquidaciones previamente practicadas
  • la vulneración del derecho a un nuevo trámite de alegaciones
  • la supuesta violación del principio de individualización de rentas en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF)
  • discrepancias sobre el valor de mercado en operaciones vinculadas
  • la infracción de la prohibición de la reformatio in peius
  • la cuestionada liquidación de intereses de demora

Sin notificación formal de levantamiento del embargo, la empresa ha de continuar ejecutando las retenciones ordenadas como medidas de embargo a sus proveedores y empleados

Se ha de seguir reteniendo si no hay notificación formal de levantamiento de embargo. Hombre tapándose la cara con un sobre

Deber de la empresa retenedora de mantener las retenciones derivadas de una diligencia de embargo hasta la recepción de la notificación formal de levantamiento por parte del órgano competente, pese a la presentación de justificantes de pago por el embargado.

La empresa de la consulta vinculante V1239-25, de 4 de julio de 2025, ha recibido diversas notificaciones de embargo de créditos, sueldos o salarios relativos a determinados proveedores y empleados, emitidas por órganos competentes, como la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT), juzgados u otros organismos públicos. En algunos supuestos, los proveedores o empleados afectados por dichas medidas han presentado ante la empresa justificantes expedidos por la propia AEAT, en los que se acredita que se encuentran al corriente de sus obligaciones tributarias o que han satisfecho las deudas que originaron el embargo. No obstante, la empresa no ha recibido comunicación formal del levantamiento del embargo por parte del organismo que dictó la diligencia.

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