Arrendar una vivienda nueva a una sociedad para que la destine a alojamiento turístico es una operación sujeta a IVA con derecho a deducción si está afecta a actividad empresarial
Enviado por Editorial el Jue, 27/11/2025 - 12:57La DGT analiza también si está sujeta y exenta dicho arrendamiento de vivienda, y la necesidad de que haya afectación a la actividad.
La contribuyente, persona física, de la consulta tributaria V1573-25, de 5 de septiembre de 2025, adquiere una vivienda nueva para arrendarla a una sociedad limitada que la explotará como alojamiento turístico. La cuestión central consiste en determinar si puede deducir el IVA soportado en la compra de la vivienda y cómo acreditar que dicha adquisición se realizó con la intención de afectarla a una actividad empresarial de arrendamiento.
En primer lugar, la normativa del IVA considera empresarios o profesionales a quienes realizan actividades de arrendamiento con intención de obtener ingresos continuados. Por ello, la contribuyente adquiere esta condición a efectos del impuesto, quedando sujetos al IVA los arrendamientos que realice en el ejercicio de esta actividad.














