Tipo reducido del 15% en IS para entidades de nueva creación ante la existencia de entidades vinculadas y socios personas físicas
Enviado por Editorial el Mié, 25/02/2026 - 10:07Análisis del tipo impositivo reducido del 15% en el Impuesto sobre Sociedades para entidades de nueva creación. Requisitos de actividad económica, criterios de vinculación según el art. 18 de la LIS y reglas de aplicación en el primer ejercicio con base imponible positiva y el siguiente.
El texto de la consulta tributaria DGT V2023-25, de 29 de octubre de 2026, aborda la interpretación del artículo 29 LIS relativo al tipo de gravamen del Impuesto sobre Sociedades, concretamente, al tipo previsto para entidades de nueva creación, atendiendo principalmente a los criterios de vinculación entre entidades.
La entidad manifiesta que desarrolla la actividad de construcción, que obtuvo en 2022 (ejercicio de su constitución) una base imponible negativa. Durante el ejercicio 2023 tuvo beneficio y una base imponible positiva. Por tanto, en la medida en la medida en que desarrolle una actividad económica en los términos del art. 5.1 de la LIS, es decir, en la medida en que ordene por cuenta propia medios de producción y recursos humanos o uno de ambos con la finalidad de intervenir en la producción o distribución de bienes o servicios, cumpliría, en principio, uno de los requisitos establecidos en el apartado 1 del art. 29 de la LIS para aplicar el tipo reducido de las entidades de nueva creación.














