Intento de aplicar la no sujeción del art. 7. 1º de la Ley IVA a dos transmisiones distintas destinadas a una misma actividad económica realizada por el adquirente
Enviado por Editorial el Lun, 09/03/2026 - 13:32Las dos transmisiones independientes proceden de dos sociedades mercantiles distintas, cada una proporcionando distintas cosas necesarias para la actividad que finalmente se realizará por el adquirente.
La persona física de la consulta tributaria de la DGT V2321-25, de 1 de diciembre de 2025, tiene previsto adquirir una clínica de ginecología con el objetivo de continuar desarrollando la misma actividad sanitaria. La operación se realizará mediante dos transmisiones independientes procedentes de dos sociedades mercantiles distintas. Por un lado, una de las entidades transmitirá el local donde se desarrolla la actividad y su aparcamiento, mientras que la otra transmitirá los elementos materiales afectos a la explotación, tales como equipos médicos, mobiliario, sistemas informáticos y la cartera de clientes.
La cuestión planteada consiste en determinar si estas operaciones pueden acogerse al supuesto de no sujeción al Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) previsto en el art. 7.1º de la Ley 37/1992 (Ley del IVA), relativo a la transmisión de un conjunto de elementos que constituyan una unidad económica autónoma.














