No hay culpa cuando la obligada encarga a una notaría la gestión del pago del impuesto correspondiente y ésta, conocedora del derecho tributario, liquida el ITP en lugar del IVA
Enviado por Editorial el Mar, 02/07/2024 - 10:35La Administración está obligada a valorar los argumentos exculpatorios esgrimidos en el procedimiento sancionador, sin que se pueda limitar a justificar la culpa en la ausencia de un error involuntario o razonable discrepancia de criterios acerca del alcance y contenido de la norma.
El TSJ de Andalucía en su sentencia de 24 de octubre de 2023 considera que no hay culpa cuando la obligada encarga a una notaría la gestión del registro de la escritura en el Registro de la Propiedad y del pago del impuesto correspondiente, comprometiéndose a efectuar las provisiones de fondos necesarias para cubrir los honorarios notariales y registrales, así como la liquidación de los impuestos procedentes.
De igual manera, la Sala considera que la Administración está obligada a valorar los argumentos exculpatorios esgrimidos en el procedimiento sancionador, sin que se pueda limitar a justificar la culpa en la ausencia de error involuntario o de razonable discrepancia de criterios sobre el alcance y contenido de la norma, así como en el hecho de que pone a disposición de los contribuyentes un servicio de información y confección de declaraciones.