Jurisprudencia

Nuevos pronunciamientos del Tribunal Supremo publicados durante la segunda quincena de marzo de 2022

Autos y sentencias del TS publicados durante la segunda quincena de marzo de 2022. Imagen de maza judicial sobre dinero en forma de billetes y moneda

Durante la segunda quincena de marzo de 2022, el Tribunal Supremo ha publicado diversos pronunciamientos de especial interés. Entre las distintas sentencias destacamos además de la sentencia referida a la conformidad a Derecho del modelo 232 que ya hemos comentado en otra entrad de esta web:

El uso de datáfonos de otras empresas para el cobro de los servicios hace procedente la aplicación del método de estimación indirecta para determinar los ingresos atribuibles a un bar de chicas de alterne

La determinación de los ingresos atribuibles a un bar de chicas de alterne. Imagen de zapato de tacón rojo pisando dólares

Los ingresos obtenidos mediante datáfonos ajenos son ingresos de la actividad, pues reflejan el pago de los bienes y servicios consumidos o contratados en el local.

El TSJ de Cataluña en una sentencia de 4 de noviembre de 2021 analiza la operatividad de un local de ocio nocturno de carácter sexual que funciona bajo el epígrafe de salas de baile y discotecas (Epígrafe 969.1) para justificar la aplicación del método de estimación indirecta por el incumplimiento sustancial de las obligaciones contables o registrales.

Según la sentencia comentada, la contabilidad presentada por la contribuyente, tras la incoación de procedimiento sancionador debido al incumplimiento de varios requerimientos de información, se apoya solo en extractos bancarios y en resúmenes diarios basados en tiques carentes de cualquier información útil que demuestre el detalle de los ingresos.

STC: Vulnera los derechos a la igualdad en la aplicación judicial de la ley y a la tutela judicial efectiva negar la bonificación autonómica en una donación de parte de la vivienda familiar a su pareja de hecho por no hallarse inscrita en el Registro

TC, uniones de hecho, igualdad, amparo, bonificación, autonómica donación, inscripción, registro. Una mujer y un hombre sonrientes estrechan sus manos

La estimación del recurso de amparo se fundamenta en apreciar que se trataron como desiguales situaciones de hecho material y jurídicamente iguales pues, en este caso, la inscripción en el registro municipal otorga las mismas garantías de voluntariedad de la decisión y seguridad jurídica, que son los objetivos que justifican la exigencia de inscripción en el registro autonómico.

El Tribunal Constitucional, en sentencia cuyo fallo ha sido publicado en una nota de prensa, ha estimado por unanimidad el recurso de amparo en el que la integrante de una pareja de hecho inscrita en un registro municipal madrileño –Rivas Vaciamadrid– impugnó la decisión de la administración tributaria, ratificada judicialmente, que le denegó la bonificación autonómica en la cuota tributaria en un caso de donación de una parte de la vivienda familiar que compartía con su pareja.

La Sala ha considerado vulnerado los derechos a la igualdad en la aplicación judicial de la ley y a la tutela judicial efectiva de la recurrente al constatar que la decisión administrativa y la judicial, cuya nulidad se declara, no tomaron en consideración su situación de convivencia estable acreditada, dado que la denegación vino fundada, exclusivamente, en no hallarse inscrita en el Registro de Uniones de Hecho de la Comunidad de Madrid.

Las razones que han fundamentado la decisión estimatoria son  que las respuestas administrativa y judicial vulneraron el art. 14 CE al otorgar a la recurrente un trato desigual no justificado entre parejas de hecho que, de forma acreditada por un titulo público, reúnen los requisitos materiales exigidos para acceder a la bonificación fiscal y la  decisión judicial que ratificó la denegación no puede ser considerada fundada en Derecho porque desatendió las circunstancias fácticas del caso concretoy  desatendió el criterio material igualatorio establecido en la STC 77/2015 para garantizar la igualdad de trato tributaria.

La AN considera que son gastos deducibles las retribuciones de los administradores, pues si éstos no impugnaron los acuerdos de retribución, su posible ilegalidad quedó convalidada o subsanada y la Administración no puede declarar su nulidad

No constando que se hubiesen impugnado los acuerdos de retribución de los administradores, su posible ilegalidad quedaría convalidada o subsanada, por lo que debe entenderse que estamos ante un gasto deducible. Imagen de caballete con el signo de prohibición

No es posible sostener la nulidad de un acuerdo e retribución de los administradores supliendo la inactividad de los legitimados para la impugnación, pues en tales casos, la inactividad de estos subsana o convalida el acuerdo, por lo que debe entenderse que estamos ante un gasto deducible en la medida en que la Administración no niega la realidad de la actividad de los administradores.

Comienza la Audiencia Nacional en su sentencia de 16 de febrero de 2022 señalando que no hay infracción de la doctrina de los actos propios y del principio de confianza legítima ni tampoco incongruencia en el acuerdo de liquidación al considerar nulo el acuerdo de aprobación de las retribuciones del órgano de administración mientras que en sede de la persona física se considera válido.

A juicio de la Sala, cuando se sostiene que el acuerdo de retribución de los administradores es nulo lo que debe hacer la sociedad que ha procedido a la retribución es reclamar al administrador la restitución de lo percibido, lo que no puede pretender es no ejercitar las acciones de restitución que tiene contra el administrador y que la Inspección considere que estamos ante un gasto deducible.

Es decir, la inactividad de la sociedad a la hora de recuperar lo indebidamente abonado no puede justificar que se le admita la deducción del gasto, pues nadie puede alegar su propia inactividad o torpeza para obtener una ventaja (nemo audiatur propiam turpitudinem allegans).

Selección de jurisprudencia. Marzo 2022 (2.ª quincena)

Selección de jurisprudencia. Marzo 2022 (1.ª quincena)

Para aplicar la deducción por reinversión de beneficios extraordinarios en el IS lo relevante es la justificación de la realización de la actividad de preparación del bien para su futura explotación y un aprovechamiento significativo

Los actos preparatorios justifican de modo suficiente la calificación como inmovilizado del elemento material en que se reinvirtieron parte de los beneficios extraordinarios obtenidos. Gráfico de creación de sitios web

En el ámbito de la deducción por reinversión de beneficios extraordinarios del IS, con independencia del tiempo de permanencia de los elementos transmitidos en el patrimonio de la recurrente, lo relevante es que esta ha sido capaz de justificar en relación a los mismos la realización de una actividad de preparación del bien para su futura explotación empresarial y, al mismo tiempo y de forma paralela, un aprovechamiento significativo.

La Audiencia Nacional en una sentencia de 26 de enero de 2022, analiza la procedencia de la deducción por reinversión de beneficios extraordinarios en relación con una serie de operaciones realizadas por parte de la entidad recurrente.

La Administración, en línea con lo resuelto por el Tribunal Económico-Administrativo Central, consideró que es el efectivo destino duradero a la actividad social lo que define los elementos del inmovilizado, sin que una supuesta intención de afectación duradera contradicha por los hechos pueda prevalecer frente a estos. Afirma que los distintos avatares o impedimentos urbanísticos que dificulten o impidan llevar a cabo los planes iniciales del adquirente del terreno no le eximen a este de la obligación de reclasificar el terreno a existencias en el momento de su venta, caso de no haber sido objeto finalmente de explotación y que una utilización accidental, mínima o irrelevante de un determinado elemento no permite por sí la calificación del mismo como de inmovilizado, que exige un destino duradero a servir de forma no irrelevante o puramente residual en la actividad en la empresa.

Junto a ello, añade la Administración demandada que el criterio de permanencia de las fincas en el patrimonio de la entidad no es, en absoluto, un criterio delimitador de la calificación de las parcelas transmitidas como elementos del inmovilizado.

Y en cuanto a los elementos en que se materializó la reinversión, sostiene la Administración que no consta en el expediente ninguna justificación de que la parcela en cuestión forme parte del inmovilizado de la empresa puesto que no se ha acreditado en ningún momento que haya sido objeto de explotación en arrendamiento por parte del contribuyente ni de que se haya destinado al uso propio, señalando en este sentido que a día de hoy todavía no ha comenzado la construcción del supuesto hotel.

El Tribunal Supremo admite que cabe negar la deducción del IVA si el sujeto pasivo refleja en la autofactura deliberadamente un proveedor ficticio

El Tribunal Supremo admite que cabe negar la deducción del IVA si el sujeto pasivo refleja en la autofactura deliberadamente un proveedor ficticio. Imagen de unos cubos con abreviatura española para el IVA y flechas arriba y abajo y una calculadora

De acuerdo con la STJUE de 11 de noviembre de 2021  que resuelve las dudas sobre la aplicación del Derecho de la UE, el Tribunal Supremo afirma que se puede denegar la deducción del IVA autorrepercutido -en el régimen de inversión de sujeto pasivo- cuando en la autofactura no conste deliberadamente el proveedor de los bienes a éste y ello impide a la Administración tributaria la identificación de aquél y acreditar su condición de sujeto pasivo, como requisito material del derecho a deducir el IVA, pues no está condicionada la falta de derecho a deducir a la causación de una ventaja fiscal en favor del sujeto pasivo o de un tercero.

El Tribunal Supremo, en varias sentencias esencialmente iguales, de 22, 23 y 24 de febrero último, aún no publicadas y cuyo fallo se adelanta en una nota de prensa publicada en la página web del Consejo General de Poder Judicial,  ha resuelto una cuestión de Derecho tributario, la relativa a la denegación de las cuotas satisfechas en concepto de IVA, autorrepercutidas en el régimen de inversión de sujeto pasivo cuando en la autofactura expedida no conste el proveedor de los bienes adquiridos, conforme a lo dispuesto en la Ley del Impuesto sobre el Valor Añadido, la Directiva 2006/112/CE del Consejo, de 28 de noviembre de 2006, sistema común del impuesto sobre el valor añadido, y la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea -TJUE-., en un supuesto en el que regía el sistema de inversión del sujeto pasivo, al tratarse de la adquisición de materiales de desecho o recuperación -chatarra-, afirmando que se puede denegar la deducción del IVA autorrepercutido -en el régimen de inversión de sujeto pasivo- cuando en la autofactura no conste deliberadamente el proveedor de los bienes a éste, cuanto tal falta de constancia no es puramente formal o errónea, sino deliberada, esto es, si no se ofrece razón sobre la identidad de dicho proveedor, cuando con ello se impida a la Administración tributaria la identificación de aquél y acreditar su condición de sujeto pasivo, como requisito material del derecho a deducir el IVA, pues no está condicionada la falta de derecho a deducir a la causación de una ventaja fiscal en favor del sujeto pasivo o de un tercero.

Nuevos pronunciamientos del Tribunal Supremo publicados durante la segunda quincena de febrero de 2022

autos, sentencias, Tribunal Supremo, segunda quincena, febrero 2022

La AN concluye que la alteración en la contabilización del ingreso repercute en la del gasto, por lo que la Administración debe realizar una íntegra regularización respecto a la promoción inmobiliaria

La alteración de la contabilidad del ingreso debe dar lugar a la regularización del gasto para mantener la debida correlación ingreso-gasto. Gráfico que ilustra toma de decisiones en forma de flechas en direcciones opuestas y persona en medio

La imputación de costes en las promociones inmobiliarias ha de atender a las normas específicas del sector, por lo que la alteración en la contabilización del ingreso, necesariamente va a repercutir en la contabilización del gasto para su obtención, lo que obliga a la Administración a realizar una íntegra regularización en relación a los gastos de la promoción inmobiliaria, ya que la regularización debe serlo en aquello que perjudica, pero también que beneficia al sujeto pasivo.

La Audiencia Nacional en su sentencia de 26 de enero de 2022, se pronuncia sobre un caso en el que la recurrente se dedica a la promoción inmobiliaria y efectúa la venta de una promoción, contabilizando los ingresos obtenidos en el ejercicio en que se firmaron las escrituras de compraventa (2007), en la que concluye que habiéndose firmado los contratos privados de compraventa y de reserva en el ejercicio 2006, por más que la tradito desde el punto de vista del Derecho Civil no se haya producido, a efectos fiscales la obra estaba en condiciones de ser entregada y deben computarse los ingresos en la contabilidad de 2006, y no en 2007 como hizo la actora.

Por su parte, la Administración considera que se cumplen los requisitos establecidos en la norma de valoración de la de la Orden de 28-12-1994, que exige que los ingresos procedentes de la venta de inmuebles se imputen al ejercicio en que estos estén en condiciones de entrega material, esto es, en el Impuesto sobre Sociedades de 2006.

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