Jurisprudencia

Un juzgado de Madrid anula el IIVTNU pues la fórmula empleada por el ayuntamiento es errónea

Un Juzgado de Madrid anula la liquidación por el IIVTNU girada por el Ayuntamiento tras demostrar el sujeto pasivo que a fórmula empleada por éste es errónea pues refleja el valor del suelo en años futuros y no pasados.

El Juzgado de lo Contencioso Administrativo n.º 15 de Madrid en su sentencia de 11 de noviembre de 2016 cálculo de la plusvalía siguiendo la fórmula matemática utilizada por el sujeto pasivo refleja el incremento de valor experimentado por el bien desde su adquisición hasta su transmisión, ya que calcula en primer lugar cuál era el valor del bien en el momento de adquisición y compara este valor con el final o de transmisión, obteniendo por diferencia el incremento de valor que ha experimentado el bien, mientras que la del Ayuntamiento refleja el valor del suelo en años futuros y no pasados, que no se ha producido.

Realizar operaciones a través de sociedades interpuestas por razones diferentes a la elusión de impuestos descarta la imputación de delito contra la Hacienda pública

El TS no ve ánimo defraudador si las operaciones realizadas a través de sociedades interpuestas se realizan por razones diferentes a la elusión de impuestos

Así de claro lo tienen tanto el Tribunal Supremo, como la Audiencia Provincial de Madrid -que analiza los hechos en instancia-. Hablamos de la sentencia de 27 de abril de 2017, pronunciamiento que incluso ha dado lugar a un avance por parte del Consejo General del Poder Judicial, por razones como las que se analizan a continuación.

Los hechos tienen que ver con una prestación de servicios, la de un arquitecto realizada para un Banco, a costa de la construcción de su campus financiero. Hasta aquí, nada de anormal, si no fuera por el importante matiz de que ese arquitecto de profesión es el arquitecto municipal del municipio donde se va a realizar la construcción.

Ya es oficial la inconstitucionalidad de la norma estatal que permite la tributación de las 'plusvalías municipales' en supuestos de pérdida de valor de los terrenos

El TC acaba de comunicar que el Pleno del Tribunal ha acordado por unanimidad declarar la inconstitucionalidad del RDLeg. 2/2004 (TRLHL) en la medida en que no excluye de gravamen situaciones inexpresivas de capacidad económica por inexistencia de incremento de valor

Después de meses de espera, por fin el Tribunal Constitucional, acaba de dar a conocer la decisión del Tribunal, que ha dictado sentencia declarando la inconstitucionalidad de los 107.1, 107.2 a) y 110.4 del RDLeg. 2/2004 (TRLHL), en cuanto obligan inexorablemente a la tributación por el Impuesto sobre Incremento de Valor de los Terrenos con ocasión de la transmisión o constitución de derechos reales sobre inmuebles, incluso en supuestos de pérdida de valor de los terrenos, por la mera titularidad sobre los mismos.

El TJUE proclama la exención en el IVA respecto a los servicios de restauración y de entretenimiento prestados por un centro de enseñanza superior

El TJUE ha acordado que la exención del IVA debe aplicarse a los servicios que sean esenciales para la educación de los estudiantes y que su objetivo básico no sea obtener ingresos adicionales para ese establecimiento.

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea, en una sentencia de 4 de mayo de 2017 se ha pronunciado a favor del contribuyente en un asunto relativo a la exención en el Impuesto sobre el Valor Añadido de determinados servicios de restauración y de entretenimiento prestados por una centro de enseñanza superior británico como parte de los cursos de restauración y hostelería.

Según el TJUE, el art. 132.1.i) de la Directiva 2006/112/CE del Consejo (Sistema Común del IVA), debe interpretarse en el sentido de que pueden calificarse como prestaciones «directamente relacionadas» con la prestación principal de enseñanza y, por lo tanto, exentas del IVA las actividades, ejercidas en circunstancias como las controvertidas en el litigio principal, consistentes en que los estudiantes de un centro de enseñanza superior presten, en el marco de su formación y a título oneroso, servicios de restauración y de entretenimiento a terceros, cuando esos servicios son indispensables para su formación y no están destinados a procurar a dicho centro ingresos suplementarios por la realización de operaciones efectuadas en competencia directa con las de las empresas comerciales sujetas al IVA, extremo que corresponde comprobar al órgano jurisdiccional nacional.

La disparidad de pronunciamientos respecto de la tributación de las sociedades profesionales no evita la imposición de sanciones por interpretación razonable

Esa es la idea que debemos extraer de la sentencia del Tribunal Supremo, de 20 de abril de 2017 –y de una segunda de 27 de abril, sobre idénticos hechos, pero en referencia a un ejercicio diferente-, en las que el recurrente, actor de profesión, plantea recurso de casación para la unificación de doctrina en contra de dos sentencias del Tribunal Superior de Justicia de Madrid que confirmaban sendas sanciones que le habían sido impuestas por la Administración tributaria por valerse del juego jurídico que le brindaba la sociedad profesional que constituyó, como socio y administrador único, al objeto de canalizar la actividad económica derivada de su profesión.

Selección de jurisprudencia. Abril 2017 (2.ª quincena)

No se puede regularizar el IS basándose en el examen de la contabilidad mercantil en un procedimiento de comprobación limitada

El examen de la contabilidad está vedado para el órgano de gestión por corresponder en exclusiva a la inspección, aunque la entidad hubiera aportado voluntariamente el libro mayor. 

El Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, en una sentencia de 2 de diciembre de 2016, anula la liquidación provisional objeto de la reclamación económico-administrativa, que excluye los gastos de aprovisionamiento y otros gastos de explotación, respecto de los cuales, no puede inferirse su deducibilidad o no sin examinar la contabilidad aportada, concretamente el libro mayor de las cuentas de los subgrupos 60 y 62 como justificativas de dichos gastos, pues ello no puede verificarse sino en el seno de un procedimiento inspector.  En relación con otros gastos deducibles, entiende la Sala, con coincidencia con el TEAR, que su comprobación no requería el examen de la contabilidad, siendo suficiente la comparación entre la suma de las facturas emitidas que la parte actora pretendía deducirse y el examen de la forma y contenido de los justificantes de los gastos. La Sala comparte el argumento del Abogado del Estado de que hubiera bastado el examen de los justificantes de gastos para determinar si procedía o no su deducción, siendo la referencia que en la liquidación se hace a asientos en el libro mayor simplemente aclaratoria y para facilitar la identificación de conceptos.

Selección de jurisprudencia. Abril 2017 (1.ª quincena)

 

La petición del Abogado del Estado de cambio en la jurisprudencia sobre la retroacción de actuaciones por motivos de fondo fricciona el Supremo

El Abogado del Estado pide un cambio en la jurisprudencia sobre la retroacción de actuaciones por motivos de fondo y consigue la disidencia del TS a través de un voto particular con una imponente fundamentación jurídica

Estamos hablando de la importantísima sentencia del Tribunal Supremo de 27 de marzo de 2017: El Abogado del Estado no consigue remover la jurisprudencia del TS sobre la aplicación de la retroacción de actuaciones por motivos de fondo, que se mantiene firme y en términos muy contundentes –por referencia a un gran número de sentencias que se traen a colación y que el Tribunal utiliza para justificar su negativa a cambiar de parecer (dicho en sentido coloquial, algo tan arraigado pone de manifiesto que se tiene claro el planteamiento)-, pero sí que uno de los magistrados emita un profuso y profundo voto particular que, a pesar de su valor jurídico –tan sólo es un voto particular frente a una jurisprudencia estable y numerosa-, no puede ser desdeñado por cuanto contiene una fuerte y motivada fundamentación que, a buen seguro, va a ser el punto de partida de cualquier posicionamiento de la Administración en un proceso en la materia y, tiempo al tiempo, si se analiza su contenido, tiene muchas posibilidades de conseguir un cambio de rumbo en la jurisprudencia sobre la materia.

La condonación del crédito de IVA en supuestos de insolvencia del sujeto pasivo no lesiona el principio de neutralidad ni es una ayuda de Estado 

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea dictó, el 16 de marzo de 2017, una vez más sentencia bajo el auspicio del principio de neutralidad fiscal, sin embargo desde una posición diferente a la habitual.

En efecto, en este caso los hechos tienen que ver con una falta de cumplimiento de la obligación de pago del impuesto que, sin embargo y por la concurrencia de las circunstancias que se expondrán a continuación, no es vista con malos ojos por el Tribunal de Justicia.

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