Remuneraciones abonadas a un administrador no residente que ejerce de forma telemática
Enviado por Editorial el Lun, 23/12/2024 - 08:29Aplicación del convenio para evitar la doble imposición correspondiente y la Ley IRNR para poder determinar las retenciones que se han de practicar.
En la consulta vinculante V2128/2024, de 2 de octubre de 2024, una sociedad limitada residente fiscal en España se dedica al arrendamiento de establecimientos hoteleros. La misma está participada al 50% por dos socios que a la vez son los administradores solidarios de la entidad. Uno de ellos es de nacionalidad francesa, pero residente fiscal en España, mientras que el otro es nacional de Reino Unido, y, aparentemente, residente fiscal en dicho estado. El administrador residente fiscal en España realiza sus funciones desde España, mientras que el administrador no residente ejerce sus funciones de forma telemática.