IP exención de participaciones en entidades: cómputo conjunto de la participación directa e indirecta para determinar si se alcanza el 5% exigido para no considerar la participación como valor no afecto
Enviado por Editorial el Lun, 01/12/2025 - 13:29Análisis detallado sobre la calificación de participaciones directas e indirectas en estructuras societarias holding a efectos de la exención del Impuesto sobre el Patrimonio, con especial atención al cómputo de valores conforme al art.4.Ocho.Dos de la LIP, la valoración de la finalidad de gestión y dirección de las entidades participadas, y la determinación del alcance objetivo de la exención en función de la afectación real de los activos a la actividad económica desarrollada por la entidad dominante.
En la consulta tributaria V1649-25, de 15 de septiembre de 2025, se parte de un entramado societario complejo articulado mediante diversas entidades holding. El contribuyente posee el 93,66% de una entidad holding (H1), que constituye la cabecera del grupo. Esta sociedad participa casi íntegramente en otra entidad holding (H2), que a su vez es titular de participaciones en H3 y esta en H4. Finalmente, H4 controla la mayoría del capital y de los derechos políticos de una sociedad cotizada (SA). H1 también ostenta una participación directa mínima (0,02%) en la sociedad cotizada.
Las entidades holding intermedias no constituyen meras sociedades patrimoniales, sino que desarrollan actividad económica real, disponen de medios humanos y materiales suficientes y su activo está mayoritariamente afecto a su actividad empresarial. Esta circunstancia es clave para la posible aplicación de la exención del Impuesto sobre el Patrimonio.














