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El TJUE declara aplicable el régimen especial de las agencias de viajes a excursiones con margen negativo, sin derecho a la devolución del IVA soportado

El TJUE declara aplicable el régimen especial de las agencias de viajes a excursiones con margen negativo, sin derecho a la devolución del IVA soportado

El régimen especial de las agencias de viajes se aplica a las excursiones en las que un sujeto pasivo adquiere de terceros servicios turísticos, como el transporte, y los revende en su propio nombre, aunque el precio cobrado a los participantes no cubra todos sus costes y estos se financien con los beneficios obtenidos de la venta de mercancías durante las excursiones. Si el margen de una prestación única es negativo, el régimen especial no genera un derecho a la devolución del IVA soportado.

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea, en su sentencia recaída en el asunto C-565/24, de 10 de septiembre de 2026, analiza si el régimen especial de tributación de las agencias de viajes previsto en el art. 26 de la Sexta Directiva resulta aplicable a determinadas excursiones organizadas por un sujeto pasivo que, además de ofrecer el servicio de transporte a los participantes, comercializaba durante las mismas distintos productos, obteniendo con su venta los ingresos necesarios para cubrir la parte de los costes de las excursiones que no quedaba cubierta por el precio pagado por los participantes.

Entre los años 1997 y 1999, el sujeto pasivo P organizó en Alemania las conocidas como «Kaffeefahrten» o «viajes-café», consistentes en excursiones en autocar durante las cuales los participantes visitaban determinados lugares de interés, recibían una comida y podían asistir a demostraciones comerciales en las que se les ofrecían diversos productos.

Aplicación de la exención del IVA en entregas sucesivas con transporte intracomunitario único y transmisión del poder de disposición en régimen suspensivo de impuestos especiales

Aplicación de la exención del IVA en entregas sucesivas con transporte intracomunitario único y transmisión del poder de disposición en régimen suspensivo de impuestos especiales

En las entregas sucesivas con un único transporte intracomunitario, dicho transporte solo puede imputarse a una de las entregas, que será la única que pueda quedar exenta del IVA. La imputación del transporte exige una valoración global de las circunstancias del caso, atendiendo especialmente al momento en que se transmite el poder de disposición como propietario, sin que sean decisivos el régimen suspensivo de impuestos especiales, el IVA del adquirente final o la llegada de las mercancías.

El Tribunal General de la Unión Europea, en su sentencia recaída en el asunto T-614/25, de 9 de septiembre de 2026, analiza si en el marco de dos entregas sucesivas de hidrocarburos con un único transporte intracomunitario, puede aplicarse la exención del IVA prevista en el art. 138.1 de la Directiva del IVA.

La donación por mitades de una empresa no constituye una universalidad de bienes a efectos de la no sujeción al IVA, pese a la intención de las beneficiarias de continuar la actividad

El TGUE determina que la donación por mitades de una empresa no constituye una universalidad de bienes a efectos de la no sujeción al IVA, pese a la intención de las beneficiarias de continuar con la actividad

La transmisión a título gratuito, por mitades, de una empresa a dos personas físicas que tienen la intención de efectuar inmediatamente una aportación en especie de las participaciones recibidas a una sociedad que ejerce una actividad económica, de la que son socias, no constituye transmisión de una universalidad total o parcial de bienes en el sentido del art. 19, párrafo primero, de la Directiva del IVA.

El Tribunal General de la Unión Europea en su sentencia recaída en el asunto T-366/25, de 9 de septiembre de 2026, analiza si la transmisión a título gratuito, por mitades, de una empresa a dos personas físicas que tienen la intención de efectuar inmediatamente una aportación en especie de las participaciones recibidas a una sociedad que ejerce una actividad económica, de la que son socias, constituye transmisión de una universalidad total o parcial de bienes en el sentido del art. 19, párrafo primero, de la Directiva del IVA.

El TGUE se pronuncia sobre el alcance de la regla de no entrega del IVA y el tratamiento de las aportaciones gratuitas de inmuebles

El TGUE se pronuncia sobre el alcance de la regla de no entrega del IVA y el tratamiento de las aportaciones gratuitas de inmuebles

La regla de la no entrega debe aplicarse a las transmisiones de una universalidad total o parcial de bienes sin que los Estados miembros puedan restringirla fuera de los supuestos permitidos. Además, las aportaciones gratuitas de inmuebles que hayan generado derecho a deducción pueden asimilarse a entregas a título oneroso.

El TGUE, en el asunto T-413/25, de 2 de septiembre de 2026, interpreta el art. 19 de la Directiva del IVA para determinar si los Estados miembros pueden limitar la aplicación de la regla de la no entrega a determinadas transmisiones de una universalidad total o parcial de bienes. Asimismo, analiza si dicha disposición tiene efecto directo y puede ser invocada por los sujetos pasivos frente a la autoridad tributaria. Por último, interpreta los arts. 2 y 16 de la Directiva del IVA para determinar si la aportación de determinados bienes inmuebles a una sociedad de la que el aportante es socio único constituye una entrega de bienes a título oneroso o si debe asimilarse a ella.

La exigencia de una participación del 100 % en los grupos IVA solo es válida si es necesaria para prevenir el fraude o la evasión fiscales

La exigencia de una participación del 100 % en los grupos IVA solo es válida si es necesaria para prevenir el fraude o la evasión fiscales. Imagen de billetes de 50 euros en el centro de palitos de madera

El art. 11 de la Directiva del IVA se opone, en principio, a una normativa nacional que supedite la constitución de un grupo IVA a la participación directa o indirecta del 100 % en el capital de las entidades integrantes, por exceder el concepto de vínculo financiero firme, salvo que dicha exigencia sea necesaria y proporcionada para prevenir el fraude o la evasión fiscales.

El TGUE, en el asunto T-268/25, de 15 de julio de 2026, interpreta el art. 11 de la Directiva IVA para determinar si los Estados miembros pueden supeditar la constitución de un grupo IVA a la posesión directa o indirecta del 100 % del capital de las entidades integrantes. Asimismo, analiza si dicho precepto tiene efecto directo y puede ser invocado por los sujetos pasivos frente al Estado.

Mediante su primera cuestión prejudicial, el órgano jurisdiccional remitente pregunta si el art. 11 de la Directiva del IVA se opone a una normativa nacional que supedita la constitución de un grupo IVA integrado por personas que ejerzan actividades sujetas al IVA y personas que ejerzan actividades exentas o que no desarrollen actividad económica al requisito de que una persona del grupo posea directa o indirectamente el 100 % del capital de las demás.

TGUE: Delimitación del alcance de la responsabilidad del representante fiscal en el IVA, diferencias entre deudor del impuesto y responsable solidario

Delimitación del alcance de la responsabilidad del representante fiscal en el IVA: diferencias entre deudor del impuesto y responsable solidario. Imagen de dos montoncitos de monedas en modo comparación

El TGUE precisa el régimen jurídico del representante fiscal en la Directiva del IVA: admite su designación como deudor del impuesto sin intervención en las operaciones, pero excluye la responsabilidad solidaria automática y la acumulación de ambas figuras.

El Tribunal General de la Unión Europea en el asunto T-356/25, de 8 de julio de 2026, analiza el alcance de la responsabilidad del representante fiscal de un sujeto pasivo no establecido a efectos del IVA, interpretando los artículos 204 y 205 de la Directiva del IVA. En particular, delimita cuándo puede ser considerado deudor del impuesto o responsable solidario y los límites que impone el principio de proporcionalidad.

El litigio tiene su origen en un procedimiento iniciado por la Administración tributaria griega contra AY, comisionista de aduanas y representante fiscal en Grecia de una sociedad italiana dedicada a la comercialización de celulosa. Tras una inspección que reveló una importante deuda de IVA de la sociedad representada, la Administración adoptó medidas cautelares tanto contra esta como contra AY, al considerar que respondía solidariamente de dicha deuda en su condición de representante fiscal. El comisionista impugnó esa decisión alegando que sus funciones se limitaban a la presentación de declaraciones de IVA y al pago del impuesto por cuenta de la sociedad, sin intervenir en su actividad económica, llevar su contabilidad o conocer las operaciones realizadas, lo que llevó al órgano jurisdiccional remitente a plantear diversas cuestiones prejudiciales sobre la interpretación de los arts. 204 y 205 de la Directiva del IVA.

El TGUE rechaza las ficciones jurídicas que anticipan el devengo de los impuestos especiales y limita la denegación de la exención por defectos formales

El TGUE rechaza las ficciones jurídicas que anticipan el devengo de los impuestos especiales y limita la denegación de la exención por defectos formales. Imagen de un hombre revisando trabajo en almacen

El TGUE declara que el Derecho de la Unión impide anticipar el devengo de los impuestos especiales sobre el alcohol mediante ficciones jurídicas en el régimen suspensivo y prohíbe denegar la exención por defectos formales en la documentación cuando se cumplen los requisitos materiales y no existen indicios de fraude, abuso o evasión fiscal.

El asunto T-361/25, de 1 de julio de 2026, resuelto por el TGUE, tiene su origen en un litigio relativo a la liquidación de impuestos especiales sobre el alcohol entregado por una empresa a sus clientes. La empresa estaba autorizada a almacenar alcohol en régimen suspensivo y utilizaba un mecanismo previsto por el Derecho alemán que permitía transportar el alcohol directamente desde los proveedores hasta los clientes, sin entrada física previa en su depósito fiscal.

La Administración tributaria consideró que dicho mecanismo exigía una recepción y una salida ficticias del depósito fiscal y reclamó el pago de impuestos especiales por diversas irregularidades relacionadas con la circulación de los productos y con la documentación exigida. El órgano jurisdiccional remitente planteó dos cuestiones prejudiciales sobre la compatibilidad de esa normativa nacional con las Directivas 2008/118 y 92/83.

El TGUE rechaza la exención de IVA para la gestión de créditos tras su cesión

El TGUE rechaza la exención de IVA para la gestión de créditos tras su cesión. Imagen de un apretón de manos encima de unas gráficas

El TGUE delimita el ámbito de aplicación de la exención prevista en el art. 135 de la Directiva IVA y concluye que los servicios de gestión de créditos prestados al cesionario por quien los concedió inicialmente constituyen prestaciones sujetas y no exentas del impuesto.

El litigio planteado en la sentencia del TGUE de 17 de junio de 2026, recaída en el asunto T-184/25, tiene su origen en la actividad de A, establecimiento principal del banco X y representante del grupo Y a efectos del IVA en Finlandia, que concede préstamos inmobiliarios y posteriormente vende una gran parte de ellos a su filial B, la cual no forma parte del mismo grupo de IVA. Estas cesiones se realizan normalmente a precio de mercado, transmitiéndose a B todos los derechos y obligaciones derivados de los préstamos, aunque A continúa encargándose de su gestión integral durante toda su vigencia. Así, A mantiene la relación con los prestatarios, realiza la facturación de cuotas, intereses y comisiones, tramita modificaciones contractuales, supervisa las garantías y desarrolla, en su caso, actuaciones de cobro, percibiendo por estos servicios una remuneración calculada sobre los costes reales más un margen de beneficio.

En un grupo a efectos del IVA, la exención solo procede si el miembro que realiza efectivamente la prestación cumple todos los requisitos exigidos, aun cuando otro miembro si los cumpla

En un grupo a efectos del IVA, la exención solo procede si el miembro que realiza efectivamente la prestación cumple todos los requisitos exigidos, aun cuando otro miembro si los cumpla. Imagen de unos empresarios en los que se ve su reflejo en el suelo

La consideración de sujeto pasivo único de un grupo a efectos del IVA no impide comprobar si el miembro que realiza efectivamente la prestación cumple los requisitos exigidos para aplicar las exenciones. Estas deben interpretarse de forma estricta por su carácter excepcional y exigen que el prestador esté debidamente reconocido como entidad de carácter social o sanitario cuando se trata de servicios de asistencia. No procede extender la exención a prestaciones realizadas por un miembro del grupo que no cumple dichas condiciones, aunque otro miembro sí las reúna, ya que ello sería contrario al sistema de reconocimiento, a la finalidad de interés general de las exenciones y al principio de neutralidad fiscal.

El TGUE en su sentencia de 10 de junio de 2026 recaída en el asunto T-444/25, analiza si, en un grupo a efectos del IVA, basta con que un miembro cumpla los requisitos personales exigidos para la exención o si también debe cumplirlos el miembro que realiza las prestaciones.

IVA: la regularización de cuotas indebidamente facturadas en un periodo objeto de un control fiscal concluido puede quedar supeditada a la presentación de nuevos elementos

IVA: la regularización de cuotas indebidamente facturadas en un periodo objeto de un control fiscal concluido puede quedar supeditada a la presentación de nuevos elementos. Imagen de las mandos de una persona haciendo cuentas con una calculadora sobre papel y gráficas

El TGUE confirma que los Estados miembros pueden exigir requisitos adicionales para regularizar el IVA indebidamente facturado tras un control fiscal ya concluido, siempre que el sujeto pasivo haya podido ejercer efectivamente su derecho dentro de un plazo razonable y sin vulnerar los principios de efectividad, neutralidad fiscal y proporcionalidad.

El TGUE en su sentencia de 3 de junio de 2026, recaída en el asunto T-198/25, analiza si la regularización del IVA indebidamente facturado, por un período que ya ha sido objeto de un control fiscal, supeditado a la presentación de un nuevo elemento que pueda modificar las conclusiones de ese control es contraria a la Directiva del IVA.

Mediante su cuestión prejudicial, el órgano jurisdiccional remitente pregunta, en esencia, si la Directiva del IVA y los principios de efectividad, de neutralidad fiscal y de proporcionalidad deben interpretarse en el sentido de que se oponen a una normativa nacional que supedita el ejercicio del derecho a la regularización del IVA indebidamente facturado por un período que ya ha sido objeto de un control fiscal a requisitos vinculados a la presentación de un nuevo elemento que pueda dar lugar a una modificación de las conclusiones de ese control, aun cuando no exista riesgo de pérdida de ingresos fiscales.

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