El TJUE declara aplicable el régimen especial de las agencias de viajes a excursiones con margen negativo, sin derecho a la devolución del IVA soportado
Enviado por fiscalimpuestos el Vie, 11/09/2026 - 10:10El régimen especial de las agencias de viajes se aplica a las excursiones en las que un sujeto pasivo adquiere de terceros servicios turísticos, como el transporte, y los revende en su propio nombre, aunque el precio cobrado a los participantes no cubra todos sus costes y estos se financien con los beneficios obtenidos de la venta de mercancías durante las excursiones. Si el margen de una prestación única es negativo, el régimen especial no genera un derecho a la devolución del IVA soportado.
El Tribunal de Justicia de la Unión Europea, en su sentencia recaída en el asunto C-565/24, de 10 de septiembre de 2026, analiza si el régimen especial de tributación de las agencias de viajes previsto en el art. 26 de la Sexta Directiva resulta aplicable a determinadas excursiones organizadas por un sujeto pasivo que, además de ofrecer el servicio de transporte a los participantes, comercializaba durante las mismas distintos productos, obteniendo con su venta los ingresos necesarios para cubrir la parte de los costes de las excursiones que no quedaba cubierta por el precio pagado por los participantes.
Entre los años 1997 y 1999, el sujeto pasivo P organizó en Alemania las conocidas como «Kaffeefahrten» o «viajes-café», consistentes en excursiones en autocar durante las cuales los participantes visitaban determinados lugares de interés, recibían una comida y podían asistir a demostraciones comerciales en las que se les ofrecían diversos productos.














