El TJUE establece que la compraventa de unidades de “oro” en videojuegos no constituye bono ni bono polivalente y está sujeta al IVA según el art. 73 de la Directiva del IVA
Enviado por Editorial el Mié, 11/03/2026 - 11:54El TJUE declara que las unidades de «oro» en un videojuego no pueden considerarse “bonos” ni “bonos polivalentes” a efectos del IVA, al no implicar obligación alguna para el operador de aceptarlas como contraprestación de bienes o servicios distintos dentro o fuera del juego, limitándose a otorgar una ventaja consumible exclusivamente dentro del propio videojuego.
El TJUE en su sentencia de 5 de marzo de 2026, recaída en el asunto C-472/24, relativo a la sujeción al IVA de las operaciones de compraventa de «oro» en un videojuego en línea, concluye que dichas operaciones no están comprendidas en la exención prevista en el art. 135, apartado 1, letra e), de la Directiva del IVA. El Tribunal analiza si el «oro» podría calificarse como bono, en particular bono polivalente, según el art. 30 bis, puntos 1 y 3, y determina que no cumple los requisitos para ello, al constituir una ventaja consumible dentro del juego sin posibilidad de obtener una ventaja posterior.














