La interposición de un recurso contencioso-administrativo no interrumpe de forma automática la prescripción del derecho de la Administración Tributaria a exigir el pago de deudas si no se ha acordado la suspensión judicial
Enviado por Editorial el Vie, 10/04/2026 - 13:25Interrupción del plazo de prescripción del derecho de la Administración Tributaria a exigir el pago de deudas tributarias liquidadas en procedimientos de apremio cuando se interponen recursos contencioso-administrativos sin solicitud ni acuerdo de suspensión de la ejecutividad, alcance del art. 68 de la Ley General Tributaria, diferenciación entre actuaciones interruptivas en vía administrativa, económico-administrativa y jurisdiccional, y determinación de la imposibilidad de atribuir efectos interruptivos al dictado de sentencias en el proceso judicial en ausencia de medidas cautelares de suspensión y de actuaciones recaudatorias efectivas por la Administración.
El Tribunal Supremo analiza en la sentencia n.º 349/2026, de 20 de marzo de 2026, con nº recurso 8308/2023, la interpretación del art. 68 de la Ley General Tributaria en relación con la interrupción del plazo de prescripción del derecho de la Administración a exigir el pago de deudas tributarias cuando se interpone un recurso contencioso-administrativo sin haberse acordado la suspensión de la ejecutividad.














