Transparencia fiscal internacional
Enviado por fiscalimpuestos el Vie, 20/12/2013 - 11:04La Audiencia Nacional, en una sentencia de 31 de octubre de 2013, no admite el criterio de la Administración y entiende que es aplicable el régimen de la transparencia fiscal internacional, pues la Inspección no ha acreditado que la entidad residente en el paraíso fiscal sea una mera refacturadora, dado que la Inspección, en las comprobaciones a otras empresas del grupo que funcionaban de modo paralelo, admitió la realidad de las operaciones de compraventa. La Sala entiende que no es posible que la misma operativa comercial sea considerada en un caso como propiamente comercial y en otra como refacturadora y no ha justificado la razón de apartarse del criterio mantenido.