El empleador nunca puede  ser un grupo de sociedades dado que siempre lo es alguna de las sociedades que  lo integran, incluso cuando se reconoce una responsabilidad solidaria entre  todas ellas
Esto es lo que resuelve la Audiencia  Nacional en su sentencia de 10 de diciembre de 2024, rec. n.º 1947/2021, a raíz del recurso  presentado por el actor que había optado al régimen especial como consecuencia  de su vuelta a España al ser nombrado responsable/Head de la subdivisión  Militar de la firma EADS-CASA (posteriormente ARBUS DEFENDE AND SPACE),  retomando el contrato de trabajo que firmó con la compañía CASA en 1982, dentro  de la división de Airbus. Señala que dicho nombramiento le obligó a asumir, con  carácter accesorio y no retribuido, los cargos adicionales de Presidente y  Consejero delegado, según las fechas, de la entidad española EADS-CASA.
El recurrente presentó en  fecha 26/01/2010 solicitud de opción por el régimen especial de tributación  por el IRNR previsto en el art. 93 de la Ley 35/2006 (Ley IRPF), haciendo  constar como empresa para la que presta sus servicios EADS Construcciones  Aeronáuticas SA, y como fechas de entrada en el territorio español y fecha de  inicio de la actividad, 01/09/2009. La solicitud fue estimada por la Delegación  Especial de Madrid de la AEAIT abarcando los ejercicios 2010 a 2015. El sujeto  pasivo presentó las declaraciones Modelo 150 del IRPF, Régimen Especial  aplicable a los trabajadores desplazados a territorio español, correspondientes  a los ejercicios fiscales de 2010, 2011, 2012, 2014 y 2015.