STS: Doctrina constitucional relativa a «unos mismos hechos» a la luz de los principios de seguridad jurídica, confianza legítima y tutela judicial efectiva
Enviado por Editorial el Mié, 27/08/2025 - 08:35La Sala establece como doctrina que unos mismos hechos no pueden existir y dejar de existir para los Tribunales de Justicia. Cuando resulta que, en principio, la resolución que un órgano judicial va a dictar puede ser contradictoria con la ya dictada por el mismo órgano judicial o por otro órgano judicial distinto, el que pronuncia la segunda sentencia debe exponer las razones por las cuales, a pesar de las apariencias, tal contradicción no existe a su juicio, o por qué valora la prueba de una forma diferente.
El Tribunal Supremo en la STS de 15 de julio de 2025, en el recurso n.º 5342/2023 recuerda la doctrina constitucional que consagró que unos mismos hechos no pueden existir y dejar de existir para los órganos del Estado arrancó con la STC 2/1981, de 30 de enero, a la que han seguido otras muchas, aseverando que en la realidad jurídica, esto es, en la realidad histórica, relevante para el Derecho, no puede admitirse que algo es y no es, que unos mismos hechos ocurrieron y no ocurrieron, pues ello vulneraría el principio de seguridad jurídica del art. 9.3 CE, el derecho subjetivo a una tutela jurisdiccional efectiva del art. 24.1 CE, pues no resulta compatible la efectividad de dicha tutela y la firmeza de pronunciamientos judiciales contradictorios. El órgano judicial que haya de resolver en segundo lugar podrá razonadamente desechar la identidad de situaciones cuando la contradicción sea solo aparente, o existan razones que justifiquen una diversa apreciación de los hechos.














