Liquidación y distribución de la cuota del IAE de una refinería de petróleo en proporción a la superficie que ocupa la instalación en cada termino municipal
Enviado por Editorial el Mar, 25/02/2025 - 12:55El Tribunal Supremo deberá determinar interpretando los arts. 85 y 86 del TRLHL y la regla 17ª de las Instrucción del IAE en qué consisten las facultades del Ayuntamiento exactor en el que radique la mayor parte de la refinería de petróleo, así como la distribución de la cuota ponderada y cómo aplicar los coeficientes de situación y las bonificaciones previstas en las ordenanzas de cada Ayuntamiento.
En el Auto del Tribunal Supremo de 7 de febrero de 2025 recurso n.º 1255/2024 la controversia radica en la distribución de la liquidación del IAE, Epígrafe 130 "Refino de Petróleo", ejercicio 2020, de Repsol Petróleo, entre los municipios de Constantí, Perafort y La Pobla de Mafumet, en los que se encuentra una refinería de la mercantil y que resolvió que existe una sola exacción y un solo órgano exactor que es el Ayuntamiento de La Pobla de Mafument en el que radica la mayor parte de las instalaciones según informe de la Subdirección General de Tributos Locales del Ministerio de Hacienda.