Aunque no esté previsto expresamente, el TS admite el allanamiento de la Administración al recurso de casación aunque no indique ninguna razón para ello y siendo innecesario abrir el trámite de audiencia
Enviado por Editorial el Mié, 12/03/2025 - 08:22Toda vez que ha sido presentado escrito de allanamiento por parte de la Administración del Estado recurrida que, aunque nada indique en él sobre las razones determinantes, procede tener por allanada a dicha parte, con terminación del recurso mediante sentencia estimatoria, en armonía con la jurisprudencia sobre la materia.
El Tribunal Supremo en una sentencia de 25 de febrero de 2025, resuelve que no hay inconveniente para reconocer el allanamiento, como acto de voluntad, fuera del cauce procesal que le es natural para extenderlo al recurso de casación, que carece de previsión explícita al respecto, pues se trata con ello de trasladar a este recurso extraordinario el reconocimiento de que la parte que se allana admite la justeza de las pretensiones esgrimidas de contrario, máxime cuando han sido respaldadas por doctrina jurisprudencial de esta Sala.