La Audiencia Nacional determina que las operaciones con las empresas del grupo que supusieron la "perdida" del importe abonado en concepto de IVA, no es un acto de ocultación o transmisión de bienes para perjudicar a la Administración Tributaria
Enviado por Editorial el Lun, 24/03/2025 - 13:57La Sala entiende que el pago de las operaciones con las empresas del grupo que supusieron la "perdida" del importe abonado en concepto de IVA no puede considerarse como actuación consistente en ocultación o transmisión de bienes para perjudicar a la Administración Tributaria.
La Audiencia Nacional en una sentencia de 28 de enero de 2025, recurso n.º 2863/2019 anula el acuerdo de derivación de responsabilidad solidaria de los recurrentes al amparo del art. 42.2.a) LGT por las deudas de la entidad deudora a la Hacienda Pública que se encuentra en situación de concurso de acreedores desde 2012. La cuestión se centra en determinar si el pago de las operaciones con las empresas del grupo que supusieron la "perdida" del importe abonado en concepto de IVA, puede considerarse como actuación consistente en ocultación o transmisión de bienes para perjudicar a la Administración Tributaria. La Sala entiende en estos casos que no se ha producido ocultación ni transmisión de bienes con la finalidad de perjudicar a la Administración y que no puede vincularse el importe percibido por el vendedor en concepto de IVA con la exigencia de liquidar dicho impuesto (salvo que se justifique una actuación maliciosa que en este caso no concurre).