La Audiencia Nacional niega la deducibilidad de los gastos de apoyo a la gestión prestados por la matriz en el IRNR ya que las facturas no reflejan al detalle esos servicios ni el beneficio obtenido por la entidad que pretende la deducibilidad
Enviado por Editorial el Vie, 19/09/2025 - 08:25La Audiencia Nacional considera no deducibles las cantidades que pretende deducir la filial por los gastos generales de "servicios de gestión" prestados por la matriz que se reparten entre todas las filiales del grupo, existencia de una factura, que globalmente comprende los servicios descritos, sin reflejar al detalle los servicios que pretende amparar, no puede ser acogida en el ámbito de la aplicación de un beneficio fiscal.
La Audiencia Nacional en su sentencia de 8 de mayo de 2025, recurso n.º 2787/2021 niega la deducibilidad de los porcentajes establecidos por cada filial en concepto de gastos de apoyo a la gestión porque están basados en una estimación meramente presupuestaria, que no coincide con el gasto real. Estas cantidades no son deducibles porque este gasto real no se acredita en ningún momento la realidad del mismo a través de la emisión de las correspondientes facturas en las que se concrete tanto el concepto como el importe del servicio prestado, basándose todo en un desglose de cifras que es claramente insuficiente para acreditar la realidad del gasto producido. Considera la Sala que el "método" para la distribución de estos gastos utilizado conlleva la aportación de cantidades por la filial a los gastos generales por el concepto de "servicios de gestión", y que se reparten entre todas las filiales del grupo, pero sin tener en consideración servicios realmente prestados, que hayan originado una facturación que los reflejen de forma unívoca, sino que se presentan como importes pagados por gastos generales, como contribución a los mismos y prestados por la matriz. Por tanto, el beneficio obtenido se debe de predicar de la entidad que pretende la deducibilidad del gasto. En este sentido, la Sala considera que la existencia de una factura, que globalmente comprende los servicios descritos, sin reflejar al detalle los servicios que pretende amparar, lo cual no es suficiente para aplicar un beneficio fiscal, que impone una interpretación restrictiva del mismo.














