ATS: ¿Las obras públicas de interés general previstas en la Ley de Energía nuclear están sujetas al ICIO por considerarse el informe urbanístico municipal documento equivalente a la licencia urbanística?
Enviado por Editorial el Mié, 29/10/2025 - 09:59El TS debe determinar si en los supuestos de obras públicas de interés general previstas en la Ley de Energía nuclear, y sometidas al procedimiento contemplado en la disp. adic tercera de la Ley 13/2003 reguladora del contrato de concesión de obras públicas, el informe urbanístico municipal exigible puede reputarse título equivalente o sustitutivo de la licencia urbanística, a los efectos de entender que se produce el hecho imponible del ICIO.
En el Auto del Tribunal Supremo de 15 de octubre de 2025, recurso n.º 5403/2024 se plantea al Tribunal la cuestión relativa a determinar si en los supuestos de obras públicas de interés general previstas en el art. 38 bis de la Ley 25/1964 (Energía nuclear), y sometidas al procedimiento contemplado en la disp. adic tercera de la Ley 13/2003 reguladora del contrato de concesión de obras públicas, el informe urbanístico municipal exigible puede reputarse título equivalente o sustitutivo de la licencia urbanística, a los efectos del art. 100.1 TRLHL, de manera que integre el presupuesto habilitante del hecho imponible del ICIO o si por el contrario, si la ausencia de licencia urbanística, declaración responsable o comunicación previa excluye dicho presupuesto y determina la no sujeción al tributo.














