La cláusula "standstill" permite la sujeción al IVA de agencias de viajes fuera de la UE al deducirse implícitamente en la normativa
Enviado por Editorial el Jue, 09/04/2026 - 10:45El TGUE recuerda que la cláusula “standstill” prevista en la Directiva del IVA permite a los Estados miembros mantener la sujeción al impuesto de las operaciones que ya estuvieran gravadas antes del 1 de enero de 1978. En consecuencia, el Derecho de la Unión no impone una técnica normativa determinada, siendo suficiente que la sujeción al IVA pueda deducirse de forma implícita del ordenamiento interno, siempre que ello respete el principio de seguridad jurídica.
El Tribunal General de la Unión Europea, en su sentencia de 25 de marzo de 2026, recaída en el asunto T-221/25, manifiesta que la supresión de una disposición expresa que excluía la exención del IVA, sustituida por una regulación de la que se deduce implícitamente la sujeción al impuesto, no implica la adopción de una normativa distinta a la anterior ni basada en una lógica diferente a efectos de la aplicación de la cláusula de standstill. En particular, considera que la reforma del Código del IVA, consistente en eliminar la presunción de actuación en nombre ajeno de las agencias de viajes, afirmar su actuación en nombre propio y suprimir la excepción expresa a la exención, no alteró el resultado material del sistema ni introdujo un régimen nuevo, sino que constituyó una adaptación técnica que mantiene la sujeción al IVA en términos sustancialmente equivalentes a los existentes con anterioridad.














