Jurisprudencia

La cláusula "standstill" permite la sujeción al IVA de agencias de viajes fuera de la UE al deducirse implícitamente en la normativa

La cláusula "standstill" permite la sujeción al IVA de agencias de viajes fuera de la UE al deducirse implícitamente en la normativa. Imagen de la bandera la la UE, una vión y un cuestionario sobre el IVA

El TGUE recuerda que la cláusula “standstill” prevista en la Directiva del IVA permite a los Estados miembros mantener la sujeción al impuesto de las operaciones que ya estuvieran gravadas antes del 1 de enero de 1978. En consecuencia, el Derecho de la Unión no impone una técnica normativa determinada, siendo suficiente que la sujeción al IVA pueda deducirse de forma implícita del ordenamiento interno, siempre que ello respete el principio de seguridad jurídica.

El Tribunal General de la Unión Europea, en su sentencia de 25 de marzo de 2026, recaída en el asunto T-221/25, manifiesta que la supresión de una disposición expresa que excluía la exención del IVA, sustituida por una regulación de la que se deduce implícitamente la sujeción al impuesto, no implica la adopción de una normativa distinta a la anterior ni basada en una lógica diferente a efectos de la aplicación de la cláusula de standstill. En particular, considera que la reforma del Código del IVA, consistente en eliminar la presunción de actuación en nombre ajeno de las agencias de viajes, afirmar su actuación en nombre propio y suprimir la excepción expresa a la exención, no alteró el resultado material del sistema ni introdujo un régimen nuevo, sino que constituyó una adaptación técnica que mantiene la sujeción al IVA en términos sustancialmente equivalentes a los existentes con anterioridad.

El Tribunal Supremo establece la obligación de la Administración de incluir todos los antecedentes de los procedimientos de comprobación en el expediente de derivación de responsabilidad tributaria que necesita el responsable

El Tribunal Supremo establece la obligación de la Administración de incluir todos los antecedentes de los procedimientos de comprobación en el expediente de derivación de responsabilidad tributaria que necesita el responsable. Imagen de folios diferenciados por pinzas de colores

Debe integrarse en el expediente de declaración de responsabilidad tributaria los antecedentes de los procedimientos de comprobación, siendo obligación de la Administración suministrar todos los antecedentes esenciales al responsable, garantizando así las plenas facultades de impugnación del responsable y determinando que cualquier defecto en el expediente recae sobre la Administración y no sobre el contribuyente afectado.

La sentencia del Tribunal Supremo n.º 332/2026, de 18 de marzo de 2026, con nº recurso 945/2024 aborda la obligación de la Administración de remitir al órgano jurisdiccional todos los antecedentes de los procedimientos de comprobación que dieron lugar a las liquidaciones cuyas deudas se derivan a un responsable tributario. La cuestión central que motivó la admisión del recurso es determinar si, para garantizar el pleno ejercicio de las facultades de impugnación reconocidas al responsable por el art. 174.5 de la Ley General Tributaria (LGT), es necesario que el expediente administrativo contenga todos los elementos materiales y formales que sustentaron las actuaciones previas, y quién debe asumir las consecuencias derivadas de eventuales defectos en el expediente.

La compensación de las cuotas de IVA soportadas no es una opción tributaria sino un derecho del contribuyente

La compensación de las cuotas de IVA soportadas no es una opción tributaria sino un derecho del contribuyente. Imagen de una lupa observando el final de una factura, especialmente el total

Los contribuyentes pueden instar la rectificación de una autoliquidación del IVA una vez vencido el plazo voluntario de su presentación incluyendo cuotas anteriores no consignadas al no suponer el ejercicio extemporáneo de una opción tributaria

Esto es lo que se establece en la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, núm. 105/2026, de 25 de febrero de 2026, rec. núm. 996/2022, en el caso de la sociedad recurrente que erró a la hora de transcribir el modelo de IVA y dejó de consignar en la casilla correcta el importe cuya rectificación solicita. La Administración sostiene que la compensación de cuotas es una opción que no es susceptible de modificación una vez vencido el plazo de presentación de la autoliquidación de ese período. La sociedad habría ejercido su "opción" a no incluir esas cuotas a compensar en su declaración, por lo que, conforme al artículo 119.3 de la Ley 58/2003 (LGT) ya no podía rectificar la autoliquidación, al transcurrir el período reglamentario de declaración.

Efecto preclusivo del procedimiento de comprobación limitada al verificar que el contribuyente aplicaba el régimen especial de impatriados sin regularización

Efecto preclusivo del procedimiento de comprobación limitada al verificar que el contribuyente aplicaba el régimen especial de impatriados sin regularización. Imagen del dibujo de un niño paseando con su cartera en el que se ve tachado una lupa y documentos

El ejercicio extemporáneo de la opción a través del modelo 149 o la declaración incorrecta como rendimientos de la actividad económica, de lo que pudieran constituir rentas del trabajo o la no declaración de determinados ingresos, no pueden ser considerados ni como hechos nuevos ni actuaciones distintas que permitan efectuar una nueva regularización a través de un procedimiento inspector posterior

Esto es lo que resuelve la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, núm. 122/2026, de 19 de febrero de 2026, rec. núm. 15496/2024. En este caso, el recurrente solicita la nulidad del procedimiento inspector por la preclusividad de los ejercicios 2016 a 2018 del IRPF puesto que fueron objeto de un procedimiento de comprobación limitada que finalizó sin regularización, sobre la base del artículo 140.1 de la Ley 58/2003 (LGT), precepto que establece que una vez dictada una resolución en un procedimiento de comprobación limitada, la Administración tributaria no puede efectuar una nueva regularización en relación con el objeto comprobado, salvo que en un procedimiento de comprobación limitada o inspección posterior se descubran nuevos hechos o circunstancias que resulten de actuaciones distintas de las realizadas y especificadas en dicha resolución.

El TS se vuele a pronunciar sobre los efectos de la STC 182/2021 relativa al IIVTNU precisando que se ha de tener en cuenta la fecha en que se dictó y no la de su publicación en el BOE

El TS se vuele a pronunciar sobre los efectos de la STC 182/2021 relativa al IIVTNU precisando que se ha de tener en cuenta la fecha en que se dictó y no la de su publicación en el BOE. Imagen de un martillo sobre un libro de la constitución

Situaciones consolidadas no susceptibles de impugnación con base en la STC 182/2021, de 26 de octubre. Se solicita rectificación de autoliquidación entre el dictado (26 de octubre de 2021) y la publicación (25 de noviembre 2021) de la sentencia del Tribunal Constitucional.

La sentencia del Tribunal Supremo nº 313/2026, de 12 de marzo de 2026, con n.º recurso 4034/2024 trata de determinar el alcance de la declaración de inconstitucionalidad de determinados preceptos del Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (IIVTNU), efectuada por la Sentencia del Tribunal Constitucional 182/2021, y su incidencia sobre liquidaciones y autoliquidaciones que no habían adquirido firmeza pero cuya impugnación o solicitud de rectificación se realizó con posterioridad al 26 de octubre de 2021, fecha en que se dictó dicha sentencia, aunque antes de su publicación en el BOE.

El Ayuntamiento afectado sostiene que la cuestión planteada ya ha sido resuelta por reiterada jurisprudencia del Tribunal Supremo, que ha interpretado el alcance temporal de la citada sentencia constitucional, especialmente su fundamento jurídico sexto. Según esta doctrina, la declaración de inconstitucionalidad no permite revisar determinadas situaciones calificadas como “consolidadas”, entre las que se incluyen aquellas liquidaciones que no fueron impugnadas antes del dictado de la sentencia y las autoliquidaciones cuya rectificación no se solicitó antes de esa misma fecha.

Prorrata en el IVA: gastos obligatorios, vínculo directo y límite del concepto de gasto general en el ejercicio de operaciones con y sin derecho a deducción

Prorrata en el IVA: gastos obligatorios, vínculo directo y límite del concepto de gasto general en el ejercicio de operaciones con y sin derecho a deducción. Imagen de un hombre haciendo cuentas sobre los tickets del carro de la compra

El TJUE resuelve que el art. 173, apartado 1, de la Directiva IVA no permite considerar como gastos generales, por el mero hecho de su exigencia por una normativa nacional, los gastos relativos a la adquisición de bienes y servicios necesarios para la prestación de servicios sanitarios que no dan derecho a deducción del IVA, aun cuando dichos bienes o servicios se utilicen también para operaciones que sí generan tal derecho. Por tanto, la existencia de una obligación legal de disponer de determinado equipamiento técnico y material no basta, por sí sola, para acreditar un vínculo directo e inmediato con operaciones sujetas al impuesto ni para justificar una deducción a prorrata.

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea, en su sentencia de 19 de marzo de 2026, recaída en el asunto C-513/24, declara que corresponde al órgano jurisdiccional nacional comprobar, caso por caso, si los bienes y servicios adquiridos presentan un vínculo directo e inmediato con operaciones que dan derecho a deducción o, en su defecto, con el conjunto de la actividad económica del sujeto pasivo como gastos generales. En consecuencia, solo cuando se acredite dicho vínculo —ya sea con operaciones concretas o mediante su integración en los costes generales de la actividad— procederá, en su caso, la aplicación de la prorrata de deducción conforme a los arts. 173 a 175 de la Directiva del IVA.

Selección de jurisprudencia. Marzo 2026 (2.ª quincena)

Selección de jurisprudencia. Marzo 2026 (2.ª quincena). Imagen de un mazo de juez

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Nulidad de pleno Derecho de la Ordenanza Fiscal reguladora de la Tasa por prestación del servicio de gestión de residuos aprobada en Madrid por defectos en su tramitación

Nulidad de pleno Derecho de la Ordenanza Fiscal reguladora de la Tasa por prestación del servicio de gestión de residuos aprobada en Madrid por defectos en su tramitación. Imagen de un camión de la basura recogiendo contenedores

El trámite de información pública y alegaciones no es un mero requisito formal, sino una garantía sustancial del procedimiento de elaboración de disposiciones generales. La exposición pública del expediente de una ordenanza fiscal constituye un requisito insubsanable de la legalidad del procedimiento. En el expediente sometido a trámite de información pública relativo a la Ordenanza Fiscal 8/2024, de 23 de diciembre, reguladora de la Tasa por prestación del servicio de gestión de residuos, se omitió el anexo 6 donde se recoge el estudio de la generación de residuos por actividades económicas, resultando el informe técnico-económico excesivamente genérico. Esta omisión supone una vulneración de las garantías procedimentales básicas y del derecho de participación ciudadana, constituyendo un vicio de nulidad de pleno derecho de la Ordenanza.

El Tribunal Superior de Justicia de Madrid en su sentencia n.º 197/2026, de 20 de marzo de 2026, recaída en el recurso n.º 245/2025, ha declarado la nulidad de pleno Derecho de la Ordenanza Fiscal 8/2024, de 23 de diciembre, reguladora de la Tasa por prestación del servicio de gestión de residuos de competencia municipal, publicada, inicialmente, en el BOCM del pasado 27 de diciembre de 2024, y su rectificación posterior, en el BOCM de fecha 31 de diciembre de 2024, debido a que, sin el Anexo 6, el informe técnico-económico es excesivamente genérico, al no justificar la metodología, la forma de identificación de zonas homogéneas, determinación  del nivel de generación de residuos, las técnicas empleadas, así como el análisis y los datos obtenidos.

La exención del art. 7 d) de la Ley IRPF no se aplica a indemnizaciones percibidas por el trabajador si se cuantifican en función de los salarios dejados de percibir por el retraso empresarial de reincorporación tras una excedencia

La exención del art. 7 d) de la Ley IRPF no se aplica a indemnizaciones percibidas por el trabajador si se cuantifican en función de los salarios dejados de percibir por el retraso empresarial de reincorporación tras una excedencia. Imagen de un hombre llevando una saca de dinero a sus espaldas

El recurrente sostiene que la indemnización tiene naturaleza indemnizatoria y no salarial, y que no sólo cubre un daño patrimonial, sino también un daño moral. La Administración defiende que la indemnización deriva directamente de la relación laboral previa y sustituye a los salarios que el trabajador habría percibido de haberse producido la reincorporación en tiempo, tratándose de un daño patrimonial.

La sentencia del Tribunal Supremo, nº 291/2026, de 10 de marzo de 2026, con nº de recurso 44/2024 tiene por objeto determinar si resulta aplicable la exención prevista en el art. 7 d) de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (Ley IRPF) a una indemnización percibida por un trabajador como consecuencia del incumplimiento empresarial de su obligación de reincorporarlo tras una situación de excedencia, indemnización que fue reconocida por sentencia del orden social y cuantificada tomando como referencia los salarios dejados de percibir durante el periodo de demora en la readmisión.

El recurrente percibió una indemnización abonada por su entidad empleadora, en cumplimiento de sentencia que reconoció el derecho del trabajador a ser indemnizado por los daños y perjuicios derivados del retraso en su reincorporación tras una excedencia voluntaria.

Entrada en domicilio de sociedad: los anexos entregados por la AEAT han de mencionar de forma explícita la posibilidad de negarse a la entrada o de revocar el consentimiento

Entrada en domicilio de sociedad: los anexos entregados por la AEAT han de mencionar de forma explícita la posibilidad de negarse a la entrada o de revocar el consentimiento. Imagen de un gran rascacielos

En esta sentencia del TS se analiza la validez del consentimiento otorgado por el representante legal de una sociedad para la entrada en su domicilio constitucionalmente protegido en procedimientos de inspección tributaria: análisis detallado de los requisitos de libertad, información y espontaneidad del consentimiento a la luz de la jurisprudencia del Tribunal Supremo y la doctrina constitucional.

La presente sentencia del Tribunal Supremo, nº 309/2026, de 12 de marzo de 2026, con nº de recurso 8616/2023, tiene como finalidad determinar si el consentimiento otorgado por el representante legal de una sociedad para la entrada en su domicilio, con fines de inspección tributaria, puede considerarse válido, libre e informado, especialmente en relación con la protección constitucional del domicilio y el derecho del titular a negar o revocar el acceso, según lo establecido en el art. 18.2 de la Constitución Española.

El Tribunal Supremo analiza la normativa aplicable y la jurisprudencia previa relevante para determinar los requisitos de validez del consentimiento en inspecciones tributarias que implican domicilios protegidos. Entre las normas citadas destacan:

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