La declaración de concurso de la mercantil deudora es, por sí, inhábil para interrumpir el plazo de prescripción de la acción para exigir al actor la responsabilidad subsidiaria
Enviado por Editorial el Jue, 02/10/2025 - 15:37Iniciado el procedimiento de apremio sobre los bienes de la sociedad deudora principal, la ulterior declaración en concurso voluntario, es por sí sola inhábil a los efectos de suspender sin más las actuaciones de información, averiguación y comprobación de los bienes de aquélla por el órgano de recaudación en orden a la declaración diligente y temporánea de fallido.
La Sentencia de Tribunal Superior de Justicia del Castilla-La Mancha de 28 de mayo de 2025, recaída en el recurso n.º 450/2021 resuelve que debe considerarse concurrente la prescripción alegada por la parte actora, habida cuenta que la declaración de concurso de la mercantil deudora es, por sí, inhábil para interrumpir el plazo de prescripción de la acción para exigir al actor la responsabilidad subsidiaria y, siendo así, en el momento en que se incoó el procedimiento, que concluyó con el dictado del acuerdo de derivación, la acción para exigir la responsabilidad del demandante se encontraba prescrita.
La declaración de concurso del deudor principal impide juicios declarativos y ejecuciones independientes, pero no priva a la Administración del ejercicio de sus potestades en orden a la liquidación y recaudación de los tributos, de suerte que una vez declarado el concurso, la Hacienda Pública sigue siendo competente para dictar actos de liquidación y recaudación: el único límite es que no podrá ejecutarlos independientemente, debiendo someterse a la disciplina del procedimiento universal; y que el hecho de que con el concurso no pueda hacerse el pago de la deuda tributaria, ni obsta a la declaración de responsabilidad, ni altera el procedimiento ni los plazos dispuestos para determinar el órgano llamado a dictar la declaración.














