La transmisión intragrupo de participaciones por una holding mixta es una actividad financiera diferenciada a efectos del cálculo de la prorrata en IVA
Enviado por Editorial el Vie, 27/03/2026 - 09:05La sociedad dominante de un grupo empresarial realiza simultáneamente dos tipos de actividades económicas: la prestación de servicios a sus filiales (principalmente apoyo a la gestión y refacturación de costes), y una actividad financiera consistente en la concesión de préstamos y avales, así como la adquisición, tenencia y transmisión de participaciones.
En la sentencia del Tribunal Supremo n.º 308/2026, de 11 de marzo de 2026, con nº de recurso 4660/2023, la AEAT inició actuaciones inspectoras respecto de un grupo, con el objeto de verificar la correcta deducibilidad del IVA soportado durante los periodos comprendidos entre noviembre de 2011 y diciembre de 2012. La Inspección observó que la entidad estaba deduciendo el 100% de las cuotas soportadas sin aplicar ni la regla de prorrata ni el régimen de sectores diferenciados, pese a desarrollar actividades con distinto tratamiento a efectos del impuesto.
Según la Administración, la sociedad dominante de un grupo empresarial realizaba simultáneamente dos tipos de actividades económicas: por un lado, la prestación de servicios a sus filiales (principalmente apoyo a la gestión y refacturación de costes), y por otro, una actividad financiera consistente en la concesión de préstamos y avales, así como la adquisición, tenencia y transmisión de participaciones. Estas últimas operaciones, en su mayoría exentas, no generaban derecho a deducción del IVA soportado. Dado que ambas actividades tenían naturaleza distinta, no eran accesorias entre sí y presentaban diferencias superiores a 50 puntos porcentuales en sus respectivos porcentajes de deducción, la Inspección concluyó que existían sectores diferenciados de actividad.














