Jurisprudencia

Una autoliquidación, transcurrido el plazo de prescripción sin actuación administrativa, no puede ser considerada acto administrativo a efectos de la revisión de oficio por nulidad de pleno derecho

Una autoliquidación, transcurrido el plazo de prescripción sin actuación administrativa, no puede ser considerada acto administrativo a efectos de la revisión de oficio por nulidad de pleno derecho. Imagen de las manos de una mujer entregando unos documentos

El Tribunal Supremo fija doctrina sobre la naturaleza jurídica de la autoliquidación como acto de colaboración del contribuyente y excluye su consideración como acto administrativo -ni siquiera presunto- a efectos de su revisión de oficio por nulidad de pleno derecho.

La cuestión central que resuelve el Tribunal Supremo en la sentencia n.º 350/2026, de 20 de marzo de 2026, con nº recurso 422/2024, consiste en determinar la naturaleza jurídica de las autoliquidaciones tributarias y, en particular, si pueden ser consideradas actos administrativos -aunque sea de forma presunta- una vez transcurrido el plazo de prescripción sin actuación administrativa. De esta calificación depende la posibilidad de acudir al procedimiento extraordinario de revisión de oficio por nulidad de pleno derecho del art.217 de la Ley General Tributaria.

Selección de jurisprudencia. Abril 2026 (1.ª quincena)

Selección de jurisprudencia. Abril 2026 (1.ª quincena). Imagen de la mano de un hombre dando con el mazo de juez

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TSJ

No procede la exención de los derechos de aduana cuando la mercancía se exporta a través de un Estado miembro que no figura en la autorización de perfeccionamiento pasivo

No procede la exención de los derechos de aduana cuando la mercancía se exporta a través de un Estado miembro que no figura en la autorización de perfeccionamiento pasivo. Imagen de una grua en un muelle de contenedores de carga

No procede la exención parcial de los derechos de importación en virtud del régimen de perfeccionamiento pasivo porque las mercancías fueron exportadas a través de la aduana de otro Estado miembro que no figuraba en la autorización ni había dado su consentimiento previo, de modo que las mercancías nunca quedaron válidamente incluidas en el régimen y esa falta no puede subsanarse posteriormente mediante la rectificación de las declaraciones.

El TGUE en su resolución de 15 de abril de 2026, recaída en el asunto T-589/24, se pronuncia sobre la aplicación de la exención parcial de los derechos de importación de mercancías en régimen de perfeccionamiento pasivo cuando estas se incluyen para exportación en una aduana no designada en la autorización y situada en un Estado miembro distinto del que concedió dicha autorización.

La demandante incluyó mercancías de la Unión destinadas a ser transformadas en un tercer país en el régimen de exportación ante una aduana situada en otro Estado miembro que no figuraba en la autorización de perfeccionamiento pasivo ni había dado su consentimiento previo. Tras la transformación, la demandante incluyó los productos compensadores en el régimen de despacho a libre práctica y pretendió acogerse a la exención parcial de los derechos de importación prevista para el perfeccionamiento pasivo. Posteriormente, la autorización fue modificada para añadir esa aduana y las declaraciones de exportación fueron rectificadas para incluir el código de régimen de perfeccionamiento pasivo y la referencia a la autorización.

No cabe compensar las pérdidas patrimoniales generadas en algunas donaciones con las ganancias producidas en otras, aunque todas las transmisiones gratuitas se realicen en unidad de acto

No cabe compensar las pérdidas patrimoniales generadas en algunas donaciones con las ganancias producidas en otras, aunque todas las transmisiones gratuitas se realicen en unidad de acto. Imagen donde se ve donde unos abuelos hacen una donación en vida a unos familiares suyos

El TSJ de Madrid reproduce la doctrina establecida por el Tribunal Suprema respecto al artículo 33.5.c) Ley IRPF al tratarse de una norma con una finalidad antielusiva, compatible con el principio de capacidad económica y sin que sea relevante que las distintas operaciones sean realizadas en unidad de acto.

Así se recoge en la sentencia núm. 140/2026, de 9 de marzo de 2026, rec. num. 630/2023 planteado contra la exclusión de la pérdida patrimonial que se produjo con ocasión de la trasmisión por la diferencia entre el valor de transmisión y de adquisición del bien o derecho donado. Concretamente, se produjeron tanto pérdidas como ganancias patrimoniales en las donaciones efectuadas por el recurrente a sus hijos de la nuda propiedad de diversos bienes, y por ello, reclama que al menos debería admitirse reducir las ganancias patrimoniales generadas a su importe neto.

El recurrente incluyó en su declaración la ganancia patrimonial producida por la donación de los elementos patrimoniales, no así la pérdida de aquellos que la dieron, resultado de la diferencia entre su valor de adquisición y transmisión, si bien, alegó su integración en la base imponible en el curso del procedimiento de comprobación.

El artículo 33.5.c) de la Ley 35/2006 (Ley IRPF) excluye la pérdida patrimonial que se produce por el valor del bien o derecho donado que sale del patrimonio del contribuyente y no la pérdida patrimonial que eventualmente pueda producirse con ocasión de la trasmisión por la diferencia entre el valor de transmisión y de adquisición del bien o derecho donado.

No hay donación cuando el exceso de adjudicación en una herencia se compensa con bienes de otra sucesión hereditaria

No hay donación cuando el exceso de adjudicación en una herencia se compensa con bienes de otra sucesión hereditaria. Imagen en la que se observa como unos abuelos hacen una donaciónd de herencia a sus hijos con la balanza de juez en el medio

En la escritura pública denominada de adjudicación parcial de herencia no sólo se aceptan y adjudican los bienes hereditarios del padre, sino también los de la madre, por lo que la compensación del exceso adjudicación derivado en una de ellas y compensado con bienes en la otra descarta que la voluntad de los otorgantes fuera transmitirse lucrativamente los respectivos excesos de adjudicación que afloran en el reparto de cada herencia, pues responden a una recíproca "compensación" aunque no sea en metálico

Esto es lo que recoge la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, núm. 111/2026, de 12 de febrero de 2026, en el rec. núm. 15428/2025 planteado con la liquidación practicada a la recurrente por el concepto de Impuesto sobre Donaciones correspondiente al exceso de adjudicación dimanante de la escritura pública de aceptación y adjudicación parcial de dos herencias, del padre y de la madre de la actora, en la que, tras detallar los bienes privativos y gananciales de los causantes, se adjudican a sus herederos universales determinados bienes. La Agencia Tributaria de Galicia -ATRIGA- aprecia en el reparto realizado un exceso de adjudicación que, en la medida en que no fue compensado en metálico por el otro coheredero, conforma una donación que ha de tributar por el impuesto sobre donaciones.

La mera localización de tabaco sin precinta fiscal en el mostrador de un pequeño establecimiento no es prueba suficiente de tenencia con fines comerciales

La mera localización de tabaco sin precinta fiscal en el mostrador de un pequeño establecimiento no es prueba suficiente de tenencia con fines comerciales. Imagen del expositor de una tienda de tabaco

En materia de tabaco sujeto a Impuestos Especiales, la presunción de inocencia se aplica plenamente en el orden sancionador, de modo que la mera localización de tabaco sin precinta fiscal en un establecimiento no constituye prueba suficiente de tenencia con fines comerciales. Los indicios relevantes incluyen el estatuto del tenedor, el lugar del hallazgo, la naturaleza y cantidad de los productos, documentos disponibles, oferta al público, precios, reiteración de conductas y testimonios.

La Audiencia Nacional, en su resolución de 11 de marzo de 2026, recaída en el recurso n.º 2339/2021, resuelve que, la intervención de cantidades reducidas de tabaco sin precinta fiscal, basada únicamente en el lugar del hallazgo y la titularidad del establecimiento, constituye indicio insuficiente para acreditar la finalidad comercial, siendo necesarios otros elementos corroboradores

La Policía Municipal intervino en un establecimiento, pequeño comercio dedicado a la alimentación y bazar, ocho cajetillas de tabaco marca Fortuna que carecían de precintas fiscales, constando en el acta su localización en el interior del mostrador de venta al público.

La interposición de un recurso contencioso-administrativo no interrumpe de forma automática la prescripción del derecho de la Administración Tributaria a exigir el pago de deudas si no se ha acordado la suspensión judicial

La interposición de un recurso contencioso-administrativo no interrumpe de forma automática la prescripción del derecho de la Administración Tributaria a exigir el pago de deudas si no se ha acordado la suspensión judicial. Imagen de una mano separando unas barras de madera que se caen

Interrupción del plazo de prescripción del derecho de la Administración Tributaria a exigir el pago de deudas tributarias liquidadas en procedimientos de apremio cuando se interponen recursos contencioso-administrativos sin solicitud ni acuerdo de suspensión de la ejecutividad, alcance del art. 68 de la Ley General Tributaria, diferenciación entre actuaciones interruptivas en vía administrativa, económico-administrativa y jurisdiccional, y determinación de la imposibilidad de atribuir efectos interruptivos al dictado de sentencias en el proceso judicial en ausencia de medidas cautelares de suspensión y de actuaciones recaudatorias efectivas por la Administración.

El Tribunal Supremo analiza en la sentencia n.º 349/2026, de 20 de marzo de 2026, con nº recurso 8308/2023, la interpretación del art. 68 de la Ley General Tributaria en relación con la interrupción del plazo de prescripción del derecho de la Administración a exigir el pago de deudas tributarias cuando se interpone un recurso contencioso-administrativo sin haberse acordado la suspensión de la ejecutividad.

El TS da la razón a la AEAT por incrementar el importe de los intereses de demora de una liquidación derivada de acta en disconformidad, al computar el devengo hasta la fecha de la liquidación

El TS da la razón a la AEAT por incrementar el importe de los intereses de demora de una liquidación derivada de acta en disconformidad, al computar el devengo hasta la fecha de la liquidación. Imagen del interrogante de un calendairo en amarillo

Determinación del dies ad quem del devengo de los intereses de demora en liquidaciones derivadas de actas de inspección suscritas en disconformidad: el Tribunal Supremo fija doctrina y establece que los intereses se devengan hasta la fecha del acuerdo de liquidación dictado dentro del plazo máximo del procedimiento inspector, interpretando de forma sistemática la normativa reglamentaria conforme a la Ley General Tributaria y anulando el criterio que limitaba su cómputo al plazo de alegaciones al acta.

La sentencia del Tribunal Supremo con n.º 318/2026, de 13 de marzo de 2026, con nº recurso 7772/2023 tiene por objeto determinar el momento final del devengo de los intereses de demora en las liquidaciones derivadas de actas de inspección suscritas en disconformidad, cuestión que surge a raíz del procedimiento seguido frente a una sociedad cooperativa en relación con el Impuesto General Indirecto Canario (IGIC).

En el marco de dicho procedimiento, la Inspección Tributaria inició actuaciones para comprobar la situación tributaria de la entidad. Como resultado de estas actuaciones, el 15 de diciembre de 2020 se levantó un acta en disconformidad. En el acta se concedía a la entidad un plazo de 15 días para formular alegaciones.

La aplicación del tipo reducido del 10% del IVA en relación con cursos deportivos impartidos a menores de 25 años, exige que las actividades se enmarquen en programas dirigidos a personas vulnerables

La aplicación del tipo reducido del 10% del IVA en relación con cursos deportivos impartidos a menores de 25 años, exige que las actividades se enmarquen en programas dirigidos a personas vulnerables. Imagen de una pista de atletismo

Análisis jurisprudencial de la UE sobre la aplicación del tipo reducido del 10% del IVA a cursos deportivos dirigidos a menores de 25 años: es necesaria la vinculación a programas específicos para personas vulnerables.

La sentencia del Tribunal Supremo n.º 343/2026, de 19 de marzo de 2026, con nº recurso 6701/2023 tiene por objeto establecer, con interés casacional objetivo, la correcta interpretación del art. 91.Uno.2.7º de la Ley del IVA (LIVA) en relación con el art. 20.Uno.8º.a) de la misma ley, específicamente para determinar si los cursos deportivos impartidos a menores de 25 años por entidades privadas pueden acogerse al tipo reducido del 10% del impuesto. La controversia surge en torno a la actividad de la sociedad recurrente, que ofrece cursos de natación para bebés y niños, así como cursos de pádel y tenis para jóvenes, pretendiendo aplicar el tipo reducido frente al tipo general del 21%.

Derivación de responsabilidad al asesor fiscal por intervención activa en la simulación de domicilio fiscal en Canarias con la finalidad de eludir el IVA

Derivación de responsabilidad al asesor fiscal por intervención activa en la simulación de domicilio fiscal en Canarias con la finalidad de eludir el IVA. Imagen de un homber haciendo cuentas sobre como eludir el IVA por casa

El conocimiento por parte de un asesor fiscal de la discordancia entre la realidad económica de un cliente y la configuración formal declarada, así como la voluntad de colaborar en la obtención de un beneficio fiscal indebido, permiten declarar su responsabilidad solidaria, a pesar de la absolución en vía penal o de la prestación de los servicios de asesoramiento a través de una persona jurídica instrumental.

La Audiencia Nacional, en su sentencia de 4 de febrero de 2026, recaída en el recurso n.º 2950/2021, se pronuncia sobre la derivación de responsabilidad solidaria a una profesional, asesora fiscal, por participación activa en la fijación y simulación de un domicilio fiscal ficticio en Canarias para una entidad cliente, con el objetivo de eludir la tributación por el IVA.

La sentencia examina la conformidad a Derecho de un acuerdo de derivación de responsabilidad solidaria dictado al amparo del art. 42.1.a) LGT en relación con deudas tributarias y sanciones derivadas del IVA del ejercicio 2011, correspondientes a la entidad deudora principal.

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