La Audiencia Nacional niega la existencia de actividad económica de arrendamiento de inmuebles, ante la falta de evidencias en forma de gastos que justifique la infraestructura empresarial, por lo que no resulta aplicable la libertad de amortización
Enviado por Editorial el Vie, 19/09/2025 - 08:55La Audiencia Nacional considera que no existe actividad económica de arrendamiento, ya que nos encontramos ante el alquiler de un único local comercial que prácticamente consistía en el cobro, facturación y actualización anual de la renta, como se recoge en el acuerdo de liquidación y para llevar a la a cabo no resultaba justificada una infraestructura empresarial.
La Audiencia Nacional en su sentencia de 27 de junio de 2025, recurso n.º 58/2020 estima que el arrendamiento de un solo local comercial, con las características detalladas por la Inspección, no justifica el despliegue y mantenimiento de la infraestructura que la recurrente dedicaba a esta actividad, ante la comprobación efectiva de la falta de uso del local y de que la persona contratada no realizaba una actividad acorde a lo manifestado por el recurrente. Además toda la actividad a la que se refiere el recurrente no tuvo su adecuado reflejo en los gastos soportados por la entidad para su efectiva realización, por tanto, al no existir actividad económica, no procede la aplicación del incentivo fiscal de libertad de amortización previsto en la disp. adic 11ª del TRLIS. No se ha acreditado que la comunidad de bienes realizara una actividad económica de arrendamiento de inmuebles a los efectos del art. 27 Ley IRPF y en esto consiste el fundamento de la regularización y no, como se sugiere en la demanda, en la falta de éxito empresarial.














