El desembolso efectivo de la cantidad a reinvertir, aún sin título ni modo, consolida la exención por reinversión
Enviado por Editorial el Vie, 03/03/2017 - 13:50El Tribunal Superior de Justicia de Madrid ha publicado en estos días la sentencia de 5 de diciembre de 2016, que trae a colación otra anterior del mismo Tribunal –sentencia de 11 de febrero de 2015, y juntas conforman un pequeño cuerpo de doctrina de notable interés por su marcado carácter pro contribuyente.
La cuestión a debate es la de si sirve para disfrutar de la exención por reinversión de la vivienda habitual la reinversión económica de las cantidades que está comprometido a abonar el contribuyente por su nueva vivienda habitual -en construcción-, con independencia de si adquiere en el plazo de los dos años de que dispone esa nueva vivienda, o se ve obligado a adquirirla con posterioridad, o si además es necesario que se produzca esa adquisición.