El valor de tasación de un bien utilizado por la Administración en su comprobación puede cuestionarse por el Tribunal
Enviado por Editorial el Mié, 24/01/2018 - 14:39Aunque la Administración no tiene que justificar que el valor de tasación de las fincas hipotecadas coincide con el valor ajustado a la base imponible, dicho valor no se proyecta al proceso jurisdiccional y sólo tiene valor de presunción iuris tantum.
Acudir al valor asignado para la tasación de las fincas hipotecadas es uno de los métodos previstos que la LGT prevé como uno de los posibles a utilizar por la Administración en las comprobaciones de valores. Siendo cierto que su uso no requiere ninguna carga adicional para la Administración actuante respecto a los demás medios de comprobación de valores, podría afirmarse que la Administración no viene obligada a justificar previamente que el valor asignado para la tasación de las fincas hipotecadas coincide con el valor ajustado a la base imponible del impuesto [Vid., STS, de 17 de septiembre de 2012, recurso nº 177/2010).
Sin embargo, el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana en su sentencia de 5 de octubre de 2017 afirma que lo aseverado anteriormente no debe suponer para esta Sala una conclusión limitativa no solo de sus facultades, sino de sus obligaciones de tutela judicial efectiva.