El TS considera suficiente la potestad de calificación de la Administración, aunque no de forma unánime, para recalificar los rendimientos del trabajo declarados por el administrador de la sociedad en el IRPF como rendimientos de actividades económicas
Enviado por Editorial el Mié, 11/06/2025 - 15:12El Tribunal considera suficiente la potestad prevista en el art.13 LGT como calificación del negocio, acto o hecho con trascendencia tributaria, para declarar las consecuencias tributarias que comportan la regularización llevada a efecto. En las circunstancias del caso, la facultad de calificación prevista en el artículo 13 LGT ampara la recalificación de determinados rendimientos declarados en el IRPF como provenientes del trabajo, en rendimientos de actividades económicas -con el correspondiente impacto en el régimen de tributación del IVA-, cuando dicha regularización se funda, entre otros elementos, en la ausencia de las notas de ajenidad y dependencia que caracterizan las relaciones laborales, y en no haberse acreditado que los rendimientos obtenidos lo eran por su actuación como administrador de la sociedad.
El Tribunal Supremo en su sentencia de 26 de mayo de 2025, recurso n.º 3842/2023, estima suficiente la facultad de calificación prevista en el art. 13 LGT ampara la recalificación de determinados rendimientos declarados en el IRPF como provenientes del trabajo, en rendimientos de actividades económicas -con el correspondiente impacto en el régimen de tributación del IVA-, cuando dicha regularización se funda, entre otros elementos, en la ausencia de las notas de ajenidad y dependencia que caracterizan las relaciones laborales, y en no haberse acreditado que los rendimientos obtenidos lo eran por su actuación como administrador de la sociedad.














