La AN considera no motivada la valoración utilizada para aplicar el valor normal de mercado a la venta por parte de la recurrente a la sociedad vinculada en el IS mediante el método de comparación de operaciones similares
Enviado por Editorial el Jue, 16/01/2025 - 09:13La Inspección optó por el método de comparación de operaciones similares y encomendó la determinación del valor de mercado al Servicio Técnico que emitió un informe sobre el valor del inmueble objeto de comprobación sin que fuese reconocido personalmente por el perito, ni tampoco se justificase la innecesaridad de dicho reconocimiento "in situ", cuando en este caso concurrían -y así se reconoce en el propio informe- características especiales por la singularidad del uso de la nave industrial.
La Audiencia Nacional en una sentencia de 6 de noviembre de 2024, considera que la valoración pericial no aporta la documentación justificativa de los comparables utilizados, sino que se invocan determinados informes publicados relativos a inmuebles localizados fuera de la población en que radica la nave valorada. El Servicio Técnico emitió un informe sobre el valor del inmueble objeto de comprobación sin que fuese reconocido personalmente por el perito, ni tampoco se justificase la innecesaridad de dicho reconocimiento "in situ", cuando en este caso concurrían -y así se reconoce en el propio informe- características especiales por la singularidad del uso de la nave industrial. Y respecto de las naves sitas en la misma población el perito se refiere a naves en venta -que no vendidas- y además cuatro años más tarde -en 2010, que no en 2006- sin justificar tampoco la procedencia del coeficiente de corrección aplicado.