El Tribunal Supremo confirma que aun existiendo una expectativa de alquiler, mientras un inmueble no esté arrendado no cabe deducir gasto alguno y tributa en el IRPF como rentas imputadas
Enviado por Editorial el Vie, 26/03/2021 - 09:33El Tribunal Supremo fija la siguiente interpretación: conforme al art.85 Ley IRPF las rentas procedentes de bienes inmuebles, que no se encuentran arrendados ni subarrendados, pero que están destinados a serlo, tributan como rentas imputadas y según el art.23.1 Ley IRPF, los gastos asociados a dichos bienes inmuebles deben admitirse como deducibles única y exclusivamente por el tiempo en que los mismos estuvieron arrendados y generaron rentas, en la proporción que corresponda.
El Tribunal Supremo, en su sentencia de 25 de febrero de 2021, resuelve que durante el tiempo en que el inmueble no está arrendado, lo que la Ley IRPF contempla es la imputación de rentas inmobiliarias con un mínimo equivalente al 2% o 1,1% del valor catastral sin que el art. 85 Ley IRPF contemple la deducción de gasto alguno. En esta sentencia el Tribunal reitera su doctrina respecto a la reducción de los rendimientos netos cuando proceden de arrendamientos de inmuebles para vivienda, y hayan sido "declarados por el contribuyente", remitiéndose a su STS de 19 de marzo de 2018, recurso n.º 2070/2017, conforme a la cual ha de entenderse en el sentido de que tal limitación se refiere a las declaraciones, y no a la comprobación de las autoliquidaciones, por lo que la reducción no procede si el contribuyente no declara rendimiento alguno pero tampoco si no declara un rendimiento positivo sino negativo, de manera que solo después, como consecuencia del procedimiento de comprobación realizado por la Administración tributaria, el rendimiento resulta ser positivo.