La DGT elude pronunciarse sobre si la traducción privada de los documentos extranjeros es válida en los procedimientos tributarios
Enviado por Editorial el Lun, 11/06/2018 - 13:42La LEC, de aplicación supletoria, daría carta blanca, pero la DGT elude pronunciarse
De acuerdo con lo dispuesto en el art. 106 Ley 58/2003 (LGT), en los procedimientos tributarios son de aplicación las normas que sobre medios y valoración de la prueba se contienen en el Código Civil y en la Ley 1/2000 (LEC), salvo que la ley establezca otra cosa.Este es el punto de partida de la consulta de la Dirección General de Tributos, de 27 de abril de 2018.
Por otro lado, el art. 299 de la LEC, enumera los distintos medios de prueba, entre los que se encuentran los documentos públicos y, más en concreto, los documentos extranjeros a los que haya de atribuírseles la fuerza probatoria prevista en el art. 319 de la Ley.