Doctrina Administrativa

Para que surta efectos la modificación de la cuenta de domiciliación de pagos es necesaria la aceptación expresa de la Administración

No cabe la aceptación tácita de la modificación de la cuenta de domiciliación de pagos. 

El Tribunal Económico-Administrativo Central, en su Resolución de 26 de abril de 2018, en recurso extraordinario de alzada para la unificación de criterio resuelve que la modificación de la cuenta de domiciliación bancaria de pagos solo puede hacerse por los medios y en la forma establecidos, siendo necesaria la aceptación expresa de la Administración para que la modificación surta efectos y sin que la solicitud efectuada por medios distintos genere derecho o expectativa alguno. 

Selección de doctrina administrativa. Mayo 2018 (1.ª quincena)

La falta de consentimiento del acreedor, en una subrogación de préstamo anterior a la realización del hecho imponible, impide la aplicación de la regla de pagos anticipados

El Tribunal Económico-Administrativo Central, en su resolución de 19 de abril de 2018, resuelve que, teniendo en cuenta que estamos ante una regla excepcional y por tanto de aplicación restrictiva, así como los requisitos o condiciones que la doctrina del TJUE exige para que exista un pago anticipado que de lugar a la exigibilidad del impuesto, se considera que cuando existe una asunción de deuda anterior al momento de la realización del hecho imponible, sin que tenga efectos liberatorios para el deudor primitivo no hay cobro y, por tanto, no resulta de aplicación la regla de los pagos anticipados.

No se discute en esta reclamación, debiendo entenderse que se conocen todos los elementos relevantes del devengo, esto es, de la futura entrega de la vivienda, y por consiguiente, en particular, que el bien está identificado con precisión en las escrituras de diciembre de 2012, que es cuando la sociedad cooperativa considera que se efectúa el pago a cuenta.

Selección de doctrina administrativa. Abril 2018 (2.ª quincena)

Análisis tributario de la mediación de las plataformas de internet en el alquiler turístico de los no residentes

La DGT analiza pormenorizadamente el régimen tributario aplicable a este tipo de rendimientos en el entorno de la no residencia y especialmente desde el punto de vista de la intervención que las webs especializadas realizan en el sector 

La consulta de la Dirección General de Tributos, de 12 de febrero de 2018, recuerda en primer lugar que el arrendamiento para uso vacacional de inmuebles por sus propietarios no residentes en territorio español puede dar lugar a la calificación como renta obtenida mediante establecimiento permanente cuando, conforme a lo previsto en el art. 27 Ley 35/2006 (Ley IRPF), quepa calificar los rendimientos como derivados del ejercicio de una actividad económica -porque se tenga al menos una persona empleada con contrato laboral y a jornada completa-. Y que la calificación de las rentas como derivadas de actividades económicas  será aplicable cuando el alquiler de la vivienda de uso turístico se complemente con la prestación de servicios propios de la industria hotelera tales como «restaurante, limpieza, lavado de ropa y otros análogos», criterios ya sentados en consultas anteriores.

A pesar de haber suscrito acta de disconformidad, debe aplicarse la reducción por conformidad respecto de las regularizaciones a las que expresamente se dio conformidad

Dicha posibilidad se establece expresamente en el Rgto. Régimen Sancionador Tributario.

El Tribunal Económico-Administrativo Central, en su resolución de 5 de abril de 2018, resuelve que, debe aplicarse la reducción por conformidad, a pesar de haber suscrito el sujeto pasivo acta de disconformidad, respecto de las regularizaciones a las que expresamente dio conformidad en las alegaciones formuladas frente a tal acta.

En primer lugar, en el caso analizado, en relación al elemento subjetivo de las sanciones, considera el contribuyente que no está suficientemente motivado.

El acta de disconformidad constituye un acto de reanudación formal de las actuaciones con efectos interruptivos de la prescripción

Con su notificación el obligado tributario conoce con precisión los conceptos y periodos a que alcanzan las actuaciones.

El Tribunal Económico-Administrativo Central, en su resolución de 5 de abril de 2018, resuelve que, tras el transcurso del plazo máximo de duración de las actuaciones inspectoras, el acta de disconformidad constituye un acto de reanudación formal de las actuaciones con efectos interruptivos de la prescripción, ya que su concreto contenido evidencia que con su notificación al obligado tributario, éste ha conocido con precisión los conceptos y periodos a que alcanzan las actuaciones, además de habérsele dado traslado a fin de que presentara las oportunas alegaciones.

Selección de doctrina administrativa. Abril 2018 (1.ª quincena)

El justificante del ingreso del pago realizado a través de una entidad de crédito liberará al obligado desde la fecha y por el importe que en él se consigne

El hecho de que el cargo en cuenta no se haya efectuado en el mismo momento del pago existiendo saldo suficiente en la cuenta, no es imputable al obligado.

El Tribunal Económico-Administrativo Central, en su Resolución de 23 de marzo de 2018, en recurso extraordinario de alzada para la unificación de criterio fija como criterio que de conformidad con el art. 34 del RD 939/2005 (RGR), sobre los medios y momento del pago en efectivo, en el supuesto de que se utilice este sistema de pago, habiéndose presentado el obligado al pago en una entidad de crédito para realizar el pago de la deuda con cargo a la cuenta de la que es titular, cuenta que dispone de suficiente saldo para realizar su adeudo en ese mismo instante, lo que denota una forma de actuar diligente, el justificante que emita la entidad, consistente en una carta de pago que certifica o acredita la identidad de quien realiza el pago, concepto e importe de la deuda así como período al que se refiere y la fecha en la que se realiza el pago, tendrá efectos liberatorios desde esa misma fecha y por el importe que se haya hecho constar.

¿Beneficia la suspensión garantizada, acordada respecto de un responsable solidario, a los demás responsables de esa deuda?

El TEAC resuelve en recurso extraordinario de alzada para la unificación de criterio.

El Tribunal Económico-Administrativo Central, en su Resolución de 23 de marzo de 2018, en recurso extraordinario de alzada para la unificación de criterio fija como criterio que, la solicitud de suspensión del procedimiento de recaudación obtenida por un responsable, no puede afectar al procedimiento de recaudación iniciado frente a los demás responsables de las deudas a las que se refieran dichas solicitudes.

Páginas