Para que surta efectos la modificación de la cuenta de domiciliación de pagos es necesaria la aceptación expresa de la Administración
Enviado por Editorial el Jue, 17/05/2018 - 09:00No cabe la aceptación tácita de la modificación de la cuenta de domiciliación de pagos.
El Tribunal Económico-Administrativo Central, en su Resolución de 26 de abril de 2018, en recurso extraordinario de alzada para la unificación de criterio resuelve que la modificación de la cuenta de domiciliación bancaria de pagos solo puede hacerse por los medios y en la forma establecidos, siendo necesaria la aceptación expresa de la Administración para que la modificación surta efectos y sin que la solicitud efectuada por medios distintos genere derecho o expectativa alguno.