Una liquidación IRPF anulada no puede servir para excluir de la estimación objetiva en ejercicios posteriores cuando las liquidaciones posteriores se sustentan en el mismo acto anulado
Enviado por Editorial el Lun, 20/07/2026 - 09:32El Tribunal Supremo fija como doctrina que la anulación íntegra de una liquidación del IRPF que excluye al contribuyente del régimen de estimación objetiva impide que dicha regularización produzca efectos en ejercicios posteriores cuando las liquidaciones posteriores se sustentan exclusivamente en el acto anulado y carecen de una motivación propia e independiente.
El Tribunal Supremo analiza en la sentencia nº 856/2026, de 6 de julio de 2026, con nº recurso 8041/2023, si la anulación de una liquidación del IRPF que excluye a un contribuyente del método de estimación objetiva ("módulos") impide que esa misma exclusión siga produciendo efectos en liquidaciones correspondientes a ejercicios posteriores. En concreto, debe determinar si una liquidación posterior puede mantenerse cuando se fundamenta exclusivamente en una regularización anterior que ha sido anulada y si resulta relevante que dicha anulación obedezca a un defecto formal o material.














