Exigir a no residentes la inscripción específica en un registro autonómico de parejas de hecho para la aplicación de beneficios fiscales en el ISD vulnera el Derecho de la UE
Enviado por fiscalimpuestos el Mié, 19/08/2026 - 10:54La exigencia de inscripción en el Registro de Parejas Estables de las Illes Balears para acceder a los beneficios fiscales del ISD no puede excluir a quienes acreditan su condición de pareja estable mediante su inscripción en un registro público de otro Estado miembro.
Este requisito genera una mayor carga fiscal para los no residentes y constituye una restricción a la libre circulación de capitales contraria al art. 63 TFUE, al establecer una diferencia de trato entre situaciones objetivamente comparables sin una justificación válida.
Aunque la fiscalidad directa sea competencia de los Estados miembros, las normas tributarias deben respetar el Derecho de la Unión y, cuando resulten incompatibles con él, deben dejarse inaplicadas.
La Audiencia Nacional, en su sentencia n.º 579/2026, de 3 de julio de 2026, recaída en el recurso n.º 787/2021, se pronuncia sobre la compatibilidad con el Derecho de la Unión Europea del requisito de inscripción en el Registro de Parejas Estables de las Illes Balears para acceder a los beneficios fiscales reconocidos a los cónyuges en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, cuando se trata de una pareja civil constituida e inscrita conforme a la legislación de otro Estado














