STS: Las provisiones técnicas de las empresas de seguros residentes en otro Estado miembro de la UE sin establecimiento permanente son deducibles a efectos del IRNR
Enviado por Editorial el Mié, 17/12/2025 - 12:42El Tribunal fija como doctrina que las entidades aseguradoras residentes en otro Estado miembro de la Unión Europea que solo realicen en España inversiones de carácter financiero, por las que obtienen rendimientos de capital mobiliario sin establecimiento permanente, pueden considerar, a los efectos de la deducibilidad de gastos prevista en el art. 24.6 TR Ley IRNR, que los relativos a las provisiones técnicas (comparables con las previstas en el art. 38 RD 2486/1998 y exclusivas de la actividad aseguradora) son fiscalmente deducibles para evitar una discriminación contraria a la libre circulación de capitales del art. 63.1 TFUE.
El Tribunal Supremo, en su sentencia de 17 de noviembre de 2025, recaída en el recurso n.º 5786/2023 fija como doctrina que las entidades aseguradoras residentes en otro Estado miembro de la Unión Europea que solo realicen en España inversiones de carácter financiero, por las que obtienen rendimientos de capital mobiliario sin establecimiento permanente, pueden considerar, a los efectos de la deducibilidad de gastos prevista en el art. 24.6 TR Ley IRNR, que los relativos a las provisiones técnicas (comparables con las previstas en el art. 38 RD 2486/1998 y exclusivas de la actividad aseguradora) son fiscalmente deducibles para evitar una discriminación contraria a la libre circulación de capitales del art. 63.1 TFUE, , en tanto en cuanto ha de entenderse que dichos gastos están relacionados directamente con los rendimientos obtenidos en España y tienen un vínculo económico directo e indisociable con la actividad realizada en España.














