Para el cálculo del volumen de operaciones que determina la exclusión del método de estimación objetiva del IRPF, no deben computarse las compensaciones a tanto alzado del REAGP
Enviado por Editorial el Lun, 09/03/2026 - 14:50Análisis jurídico por el Tribunal Supremo sobre la inclusión de las compensaciones del Régimen Especial Agrario del IVA en el cálculo del volumen de operaciones para la aplicación del método de estimación objetiva del IRPF y su coherencia con la normativa tributaria y la neutralidad del impuesto.
La empresa de la sentencia del Tribunal Supremo n.º 221/2026 de 25 de febrero de 2026, con nº recurso 1529/2024, recibió, por parte de la Oficina de Gestión Tributaria de la Delegación de la AEAT, dos notificaciones: una liquidación provisional de IRPF correspondiente al año 2018 y una sanción derivada.
La Administración argumentó que, conforme al art. 31 de la Ley 35/2006 (Ley IRPF), el método de estimación objetiva no se aplica cuando los rendimientos íntegros de actividades agrícolas superan los 250.000 € anuales. Superado este límite, el contribuyente debía tributar mediante la estimación directa simplificada durante los años 2017, 2018 y 2019. Aplicando este método, se calculó la deuda reclamada.
La contribuyente alegó que los ingresos estaban "viciados" por incluir las compensaciones del Régimen Especial Agrario (REA) del IVA, que no deberían considerarse para el cálculo del límite de exclusión del régimen de estimación objetiva.














