EL TS vuelve a insistir en que la declaración expresa y formal de caducidad es preceptiva para la Administración tributaria en los procedimientos de gestión como es el de control de presentación de autoliquidaciones
Enviado por Editorial el Vie, 14/11/2025 - 14:33El TS vuelve a incidir sobre la preceptividad de la declaración expresa y formal de caducidad para la Administración tributaria en los procedimientos de gestión. En los casos en que, transcurrido el plazo máximo de duración del procedimiento, no se declare la caducidad de un procedimiento -en este caso, de control de presentación de autoliquidaciones, relativo a un determinado concepto tributario y, en su caso, período impositivo-, ello determina la invalidez del inicio de un ulterior procedimiento de comprobación limitada respecto de dicho concepto tributario y, en su caso, período impositivo, así como de los actos que en dicho segundo procedimiento se dicten.
El Tribunal Supremo, en su sentencia de 24 de octubre de 2025, recaida en el recurso n.º 8294/2023 reitera su doctrina y declara como jurisprudencia que la declaración expresa y formal de caducidad es preceptiva para la Administración tributaria en los procedimientos de gestión (art. 104.1 y 5, LGT). En los casos en que, transcurrido el plazo máximo de duración del procedimiento, no se declare la caducidad de un procedimiento -en este caso, de control de presentación de autoliquidaciones, relativo a un determinado concepto tributario y, en su caso, período impositivo-, ello determina la invalidez del inicio de un ulterior procedimiento de comprobación limitada respecto de dicho concepto tributario y, en su caso, período impositivo, así como de los actos que en dicho segundo procedimiento se dicten, sin que el procedimiento de control de presentación de autoliquidaciones, presente peculiaridades, por su contenido o regulación, que permitan exceptuar la aplicación de dicha regla general sobre la preceptiva declaración de caducidad de los procedimientos caducados.














