Derivación de responsabilidad subsidiaria a un administrador por la omisión del deber de ordenar la situación de una sociedad inactiva y deudora
Enviado por Editorial el Lun, 23/03/2026 - 12:12Derivación de responsabilidad subsidiaria a los administradores de una sociedad que no promovieron la disolución, liquidación o procedimiento concursal, omitiendo los deberes legales destinados a ordenar la situación de una sociedad inactiva y deudora.
La Audiencia Nacional, en su resolución de 10 de febrero de 2026, recaída en el recurso n.º 531/2020, manifiesta la conformidad a derecho de la resolución impugnada, relativa a la derivación de responsabilidad subsidiaria del administrador de una sociedad, al constatar la falta de diligencia en un escenario de cese de actividad y deudas impagadas.
El recurrente sostiene que el acuerdo de derivación de responsabilidad de las deudas tributarias adolece de múltiples vicios que afectan tanto a la regularidad procedimental como a la concurrencia de los presupuestos materiales exigidos por el art. 43.1.b) LGT.














