El TJUE incluye en la expresión “privilegios e hipotecas“ a los instrumentos contractuales de una operación de concentración de capitales ajenos de la sociedad que permiten al titular del crédito obtener el pago en caso de incumplimiento del deudor
Enviado por Editorial el Mar, 10/06/2025 - 11:00El TJUE determina que la expresión «privilegios e hipotecas» del art. 6.1.d) de la Directiva 2008/7/CE del Consejo (Impuestos indirectos que gravan la concentración de capitales) engloba todos los instrumentos contractuales que forman parte de una operación de concentración de capitales ajenos de la sociedad que permiten al titular de un crédito obtener el pago preferente o prioritario de este en caso de que el deudor incumpla sus obligaciones.
El Tribunal de Justicia de la Unión Europea, en su sentencia de 5 de junio de 2025, asunto n.º C-685/23 determina que los arts. 5.2.b) y 6.1.d) de la Directiva 2008/7/CE del Consejo (Impuestos indirectos que gravan la concentración de capitales) deben interpretarse en el sentido de que no se oponen a una normativa nacional que establece la sujeción al impuesto sobre actos jurídicos documentados de las garantías otorgadas en forma de prenda sobre acciones, sobre saldos de cuentas bancarias o sobre créditos resultantes de préstamos de accionistas, así como en forma de cesiones de crédito, a efectos del correcto cumplimiento de las obligaciones derivadas de un empréstito de obligaciones emitidas por una sociedad de capital, siempre que dichas garantías, aunque formen parte de tal empréstito de obligaciones, constituyan privilegios en el sentido del referido art. 6.1.d) en la medida en que permiten al titular de un crédito obtener el pago preferente o prioritario de este en caso de que el deudor incumpla sus obligaciones.
Considera el Tribunal que la expresión «privilegios e hipotecas» del art. 6.1.d) engloba todos los instrumentos contractuales que forman parte de una operación de concentración de capitales ajenos de la sociedad que permiten al titular de un crédito obtener el pago preferente o prioritario de este en caso de que el deudor incumpla sus obligaciones.