Jurisprudencia

La aplicación de la reducción por arrendamiento de vivienda en el IRPF exige la identificación de las personas físicas inquilinas cuando el arrendatario es una persona jurídica

La aplicación de la reducción por arrendamiento de vivienda en el IRPF exige la identificación de las personas físicas inquilinas cuando el arrendatario es una persona jurídica. Imagen de una pareja joven haciendo metiendo en cajas sus pertenencias

Para que proceda la aplicación de la reducción por arrendamiento de vivienda deben ser identificadas las personas físicas concretas que ocupan los inmuebles y la relación de éstas con la persona jurídica titular de los contratos de arrendamiento

Esto es lo que resuelve el Tribunal Superior de Justicia de Madrid en su sentencia 294/2025, de 4 de julio de 2025, rec. n.º 356/2023 en el caso de un recurrente que se limita a aportar los contratos de arrendamiento de dos pisos formalizados con una sociedad por plazo de 5 años, que serían destinados a vivienda, sometidos al arrendamiento de vivienda de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos (LAU) y no excluidos de esta. También aporta el certificado emitido por el administrador de la sociedad arrendataria, que certifica su destino y uso como viviendas de personas físicas. Sin embargo, en los contratos de arrendamiento aportados se especifica que los inmuebles son arrendados a la sociedad, pero no se identifica qué personas físicas concretas ocuparan los inmuebles como vivienda habitual, ni su relación con dicha sociedad.

Selección de jurisprudencia. Primera quincena de septiembre de 2025

Selección de sentencias publicadas en la primera quincena septiembre de 2025. Mazo judicial sobre libros encima de una mesa

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No cabe incluir en la compensación como producto natural obtenido del régimen especial del IVA de la agricultura el valor de las aceitunas sin recolectar en contra del criterio de la DGT, aunque el recurrente tiene derecho a una regularización íntegra

Es fruto obtenido el separado del árbol, lo que excluye a la aceituna madurada sin recolectar. Imagen de unas aceitunas maduras en el olivo

No se admite la compensación como producto natural obtenido aceituna sin recolectar, en contra del criterio de la Consulta DGT V1784/2018, de 20 de junio de 2018 que cita e interpreta que no es producto obtenido la aceituna aun sin recolectar. Además, pretende valorar esa aceituna sin recolectar cuya compensación pretende a precio de aceite, cuando la aceituna sin recolectar precisa de actividades de recolección, transporte a la almazara y molturación para obtener el aceite.

El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (Sede en Sevilla), en su sentencia de 27 de marzo de 2025, recaída en el recurso 497/2022 resuelve que no procede incluir en la compensación como producto natural obtenido del régimen especial del IVA de la agricultura el valor a precio de aceite de la aceituna sin recolectar, en contra del criterio de la Consulta DGT V1784/2018, de 20 de junio de 2018 que cita e interpreta que no es producto obtenido la aceituna aun sin recolectar. La Sala estima también que el recurrente tenía derecho a una regularización íntegra y que no consta que el IVA soportado para la producción de esa aceituna, debiéndose perseguir la neutralidad del impuesto, haya sido recuperado en el IVA de 2018 o en la deducción de la cuota y acuerda retrotraer el procedimiento para que se proceda a verificar por la AEAT que el IVA soportado en la producción de esa aceituna sin recolectar a fecha de 31 de diciembre de 2017 fue recuperado por el recurrente.

El TSJ de Galicia reconoce la aplicación de la reducción en el IRPF para trabajadores con discapacidad aunque no exista habitualidad en la prestación laboral bastando para ello que en un solo día del periodo impositivo se perciban rentas del trabajo

Se aplica la reducción en el IRPF para trabajadores con discapacidad aunque no exista habitualidad en la prestación laboral. Dos compañeros de trabajo hablando, uno de ellos en silla de ruedas en una oficina

La "habitualidad" no es el criterio de la Ley, que no establece ningún límite temporal, por lo que no existe inconveniente en concluir que el artículo 20.3 LIRPF se aplica a personas con discapacidad que han trabajado por cuenta ajena un solo día del año, percibiendo por ello rendimientos del trabajo. Como tampoco existe óbice alguno para reconocer el derecho a la reducción a las personas discapacitadas que trabajen en un empleo temporal o en jornada/as a tiempo parcial o de solo unas horas, siempre que lo permita la legislación laboral.

El Tribunal Superior de Justicia de Galicia en su sentencia de 22 de mayo de 2025, recaída en el recurso 15454/2023 confirma que se da la circunstancia de que en algún día del período impositivo el trabajador con discapacidad tiene la consideración de trabajador activo, siendo perceptor de rentas del trabajo por la prestación efectiva de servicios retribuidos, por cuenta ajena -bien de carácter fijo o en su caso temporal-, dentro del ámbito de organización y dirección de otra persona (física o jurídica) y reconocido el grado de discapacidad exigido, podrá aplicar la reducción del artículo 20.3 de la Ley del Impuesto por obtención de rendimientos del trabajo, todo ello de acuerdo con la STS de 20 de octubre de 2020, recurso n.º 373/2018 que reconoce que "se entenderá por trabajador activo aquel que perciba rendimientos del trabajo como consecuencia de la prestación efectiva de sus servicios retribuidos por cuenta ajena y dentro del ámbito de organización y dirección de otra persona, física o jurídica". Carece de fundamento conectar esa compensación -con el fin de rechazarla- a la mayor o menor cantidad percibida por el obligado tributario discapacitado como rendimientos del trabajo, con base en la inexistencia de una "habitualidad" que no se define, que no reclama la Exposición de Motivos de la Ley 46/2002, ni los artículos 20 LIRPF y 12 RIRPF , y que la propia Dirección General de Tributos ha rechazado sin reservas en no pocas consultas vinculantes, en las que ha llegado incluso a reconocer el derecho a la reducción que examinamos en supuestos de incapacidad laboral transitoria.

No existe aprovechamiento del agua gravable por el canon del agua catalán por el uso del caudal que se toma de una acequia de riego propiedad de la comunidad de regantes en la central hidroeléctrica para la producción de electricidad

No se produce el hecho imponible del canon catalán del agua por el aprovechamiento del caudal de la comunidad de regantes en la central hidroeléctrica. Imagen de la vista aérea de la presa hidroeléctrica

No se produce el hecho imponible del canon del agua catalán ya que el agua que utiliza una pequeña central automatizada semienterrada para el aprovechamiento del salto hidráulico de la conducción existente que toma el agua de una acequia de riego propiedad de la comunidad de regantes que está exenta del pago del canon según establece el art. 64.2 e) TR Ley de Aguas de Cataluña y no puede gravarse la utilización del agua tomada de una acequia de riego.

El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, en su sentencia de 15 de abril de 2025, recaída en el recurso 496/2023 confirma que no se produce el hecho imponible del canon del agua catalán ya que el agua que utiliza la central eléctrica se toma de una acequia de riego propiedad de la comunidad de regantes que está exenta del pago del canon según establece el art. 64.2 e) TR Ley de Aguas de Cataluña y no puede gravarse la utilización del agua tomada de una acequia de riego.

La constitución del derecho real de servidumbre de paso de línea eléctrica afecta a la actividad económica no está exenta del IVA

La servidumbre de paso de línea eléctrica afecta a la actividad económica no está exenta del IVA. Fondo virtual de monedas y torre de luz en fusión

La exención del art. 20.Uno.23 Ley IVA no comprende la constitución o transmisión de derechos reales de goce o disfrute sobre terrenos y su cesión para la instalación en ellos de una actividad empresarial, y por tanto no puede gravarse por el ITP la servidumbre de paso de línea eléctrica para tender una línea de suministro eléctrico

El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (Sede en Sevilla), en su sentencia de 4 de abril de 2025, recaída en el recurso 397/2022 confirma que no puede gravarse por el ITP la servidumbre de paso de línea eléctrica para tender una línea de suministro eléctrico, ya que la exención del art. 20.Uno.23 Ley IVA no comprende la constitución o transmisión de derechos reales de goce o disfrute sobre terrenos y su cesión para la instalación en ellos de una actividad empresarial, como ocurre en este caso.

Se anulan las liquidaciones del IBI, ya que la Diputación no atendió a la petición de división de la obligación tributaria efectuada por el cotitular del inmueble con posterioridad a la liquidación del impuesto

Se anulan las liquidaciones del IBI,  ya que el Diputación no atendió a la petición de división de la obligación tributaria. Imagen de la representación 3D de rompecabezas de conexión de mano de dibujos animados

Se anulan las liquidaciones del IBI impugnadas ya que la Diputación provincial no procedió a la división de la obligación tributaria solicitada por el cotitular del inmueble con posterioridad a la liquidación del impuesto, estando perfectamente identificadas las demás propietarias de la finca, figurando asimismo sus domicilios y la cuota de participación en la propiedad.

El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (Sede en Sevilla), en su sentencia de 14 de febrero de 2025, recaída en el recurso 90/2024 anula las liquidaciones del IBI impugnadas ya que la Administración tributaria no procedió a la división de la obligación tributaria solicitada con posterioridad a la liquidación del impuesto, estando perfectamente identificadas las demás propietarias de la finca, figurando asimismo sus domicilios y la cuota de participación en la propiedad. El Organismo Provincial de Asistencia Económica y Financiera de la Diputación debió atender dicha solicitud, ocurriendo que, no obstante, ni dio respuesta a la misma ni resolvió el recurso de reposición obligando a la interesada a acudir contra el acto presunto a la vía judicial.

La AN considera no aplicable en el IS la deducción por reinversión de beneficios extraordinarios porque la finca tenía la condición de existencia y no inmovilizado, con independencia de lo que hiciese la anterior titular para proceder a su venta

La AN considera no aplicable en el IS la deducción por reinversión de beneficios extraordinarios porque la finca tenía la condición de existencia y no inmovilizado. Camping de caravanas

La Audiencia Nacional considera aplicable la deducción por reinversión de beneficios extraordinarios en el IS, ya que no se cumple el requisito de que la parcela transmitida tuviese carácter de inmovilizado, calificándola como existencia.

La Audiencia Nacional en su sentencia de 30de junio de 2025, recurso n.º 855/2020 estima que no procede la deducción por reinversión, ya que no se cumple el requisito de que la parcela transmitida tuviese carácter de inmovilizado, calificándola como existencia, ya que es indiferente lo que hiciese la anterior titular para proceder a su venta. Para la Sala, aunque la parcela tenía la condición de inmovilizado para el anterior titular que desarrolló la actividad de camping durante más de 20 años, para la hoy recurrente, cuya intención y destino de la finca era claramente la venta -para eso participa en el proceso de desarrollo urbanístico- sólo podía tener la condición de existencia, y no de inmovilizado, y ello con independencia también de la vinculación entre los dos titulares de la parcela -el existente hasta 2002 y el posterior a esa fecha- a través del socio mayoritario, y con la sociedad que explotaba el negocio.

La Audiencia Nacional estima que las provisiones por responsabilidades derivadas de litigios son deducibles en el IS aunque no se contemplan expresamente como tales, ya que tampoco se incluyen entre las que expresamente se mencionan como no deducibles

La Audiencia Nacional estima que las provisiones por responsabilidades derivadas de litigios son deducibles en el IS. Vista superior de mazo judicial sobre un fajo de billetes sobre mesa de madera

El art. 13 TR Ley IS en su redacción vigente no incluye entre las provisiones deducibles la provisión por responsabilidades derivadas de litigios, pero tampoco se encuentra entre las provisiones que expresamente se mencionan como no deducibles, por lo que debemos entender que dicha provisión sigue siendo deducible.

La Audiencia Nacional en su sentencia de 18 de junio de 2025, recurso n.º 440/2020 estima que el art. 13 TR Ley IS en su redacción vigente no incluye entre las provisiones que no son deducibles la provisión por responsabilidades derivadas de litigios, pero antes comprendía expresamente las dotaciones relativas a responsabilidades procedentes de litigios en curso como deducibles. Esta previsión quedó eliminada con la reforma llevada a cabo por la disp. adic. 8.1.3 de la Ley 16/2007, de 4 de julio, y aunque tampoco se contempla como deducible en la vigente redacción de dicho precepto, no se encuentra entre las provisiones que expresamente se mencionan como no deducibles, por lo que debemos entender que dicha provisión sigue siendo deducible.

No cabe aplicar la exención por reinversión de la ganancia patrimonial derivada de la transmisión de la vivienda habitual en el IRPF si dentro de los dos años anteriores a su transmisión el sujeto pasivo cambió su residencia a Holanda

No se aplica la exención por reinversión de la vivienda habitual en el IRNR si el sujeto pasivo en los dos años anteriores se mudó a Holanda. Imagen de un campo de amapolas con un molino de viento de fondo

No cabe aplicar la exención por reinversión de la vivienda habitual en el IRNR si el sujeto pasivo en el plazo reglamentariamente establecido (dos años anteriores a la enajenación) la vivienda enajenada no constituyó la habitual del sujeto pasivo que dejó de tener su residencia en España y la estableció en Holanda

La Audiencia Nacional en su sentencia de 19 de junio de 2025, recurso n.º 606/2021 estima que no cabe aplicar la exención por reinversión de ganancia derivada de la vivienda habitual en el IRNR si en los dos años anteriores a su transmisión el sujeto pasivo cambió su residencia a Holanda puesto que la edificación enajenada, no constituía su vivienda habitual, ya que la posibilidad de la exención de la ganancia patrimonial por la reinversión solo es aplicable cuando dicha edificación constituya su vivienda habitual en ese momento o hubiera tenido tal consideración hasta cualquier día de los dos años anteriores a la fecha de la transmisión, siendo irrelevante el tiempo transcurrido desde que dejó de tener su residencia fiscal en España, aunque la Ley del IRNR no establece ninguna limitación sobre el plazo que puede transcurrir desde que el contribuyente pierde la residencia fiscal en España.

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