El TJUE estima que Italia, habiendo elegido el método de la exención, vulneró la directiva matriz-filial al gravar mediante un impuesto adicional los dividendos percibidos por la matriz de sus filiales en una medida superior al 5 % de su importe
Enviado por Editorial el Lun, 01/09/2025 - 12:36Es contraria al Derecho de la Unión una normativa nacional que sujeta a imposición en una medida superior al 5 % de su importe los dividendos que los intermediarios financieros, como sociedades matrices, perciben de aquellas de sus filiales que residen en otros Estados miembros
El Tribunal de Justicia de la Unión Europea, en su sentencia de 1 de agosto de 2025, recaída en los en los asuntos acumulados C-92/24, C-93/25, C-94/24 declara que el art. 4 de la Directiva matriz-filial se opone a una normativa nacional mediante la cual un Estado miembro que hubiera elegido el método de la exención grave en una medida superior al 5 % de su importe, los dividendos que los intermediarios financieros residentes en ese Estado miembro perciban de sus filiales que residen en otros Estados miembros, incluso cuando tal tributación se produce mediante un impuesto diferente al Impuesto sobre sociedades, pero que incluye en su base imponible dichos dividendos o una fracción de ellos.
En la medida en que la citada Directiva tiene por objeto evitar la doble imposición de esos beneficios «en términos económicos», procede considerar que el método de la exención se refiere a cualquier impuesto que, en el Estado miembro de la sociedad matriz, incluya en su base imponible siquiera una parte de los citados beneficios, cualquiera que sea la naturaleza de dicho impuesto.