Improcedencia del recargo ejecutivo en el régimen de IVA diferido a la importación cuando la cuota es íntegramente deducible
Enviado por fiscalimpuestos el Vie, 11/09/2026 - 09:41Cuando la cuota de IVA a la importación es íntegramente deducible, el desfase entre su liquidación por Aduanas y su consignación en la autoliquidación no puede justificar la exigencia de un recargo ejecutivo, al no existir un perjuicio efectivo para la Hacienda Pública.
La Audiencia Nacional en su sentencia n.º 394/2026, de 30 de junio de 2026, recaída en el recurso n.º 180/2022, analiza la procedencia del recargo ejecutivo en el régimen de IVA diferido a la importación previsto en el art. 167.Dos de la LIVA y concluye que no puede exigirse cuando la cuota liquidada por Aduanas es íntegramente deducible, al no existir un perjuicio económico para la Hacienda Pública.














