No pueden extenderse los beneficios previstos en el ISD para las parejas de hecho a aquellas que no figuren inscritas en el Registro de Parejas de Hecho
Enviado por Editorial el Lun, 06/10/2025 - 11:31La inscripción de las parejas de hecho en el Registro tiene carácter constitutivo a efectos de aplicar los beneficios fiscales que la normativa gallega reguladora del Impuesto sobre Sucesiones reconoce a los cónyuges.
Así lo recuerda la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Galicia número 479/2025, de 10 de julio de 2025, rec. n.º 15579/2024, donde se cuestiona la procedencia de las reducciones tributarias aplicadas por la actora en su autoliquidación por parentesco (Grupo II) prevista en el artículo 6.2 del Texto Refundido de las disposiciones de la Comunidad Autónoma de Galicia en materia de tributos cedidos por el Estado, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2011, de 28 de julio; y la reducción por adquisición de vivienda habitual prevista en el artículo 20.2 c) de la ley 29/1987, 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, y artículo 7 del texto refundido.
Ambos beneficios fiscales fueron denegados por la Administración Tributaria en base a que la actora no había justificado ser pareja de hecho del causante, por no figurar inscrita en el Registro de Parejas de Hecho, tal como exige el artículo 12 del citado texto refundido, que contempla la obligada inscripción de la pareja de hecho en el Registro de Parejas de Hecho a efectos de aplicar los beneficios fiscales que se reconocen a favor de los cónyuges en la normativa reguladora del Impuesto sobre Sucesiones, y lo hace en los siguientes términos: "A los efectos de la aplicación del presente texto refundido, se equiparan al matrimonio las uniones de dos personas mayores de edad, capaces, que convivan con la intención o vocación de permanencia en una relación de afectividad análoga a la conyugal y que la inscriban en el Registro de Parejas de Hecho de Galicia, expresando su voluntad de equiparar sus efectos a los del matrimonio".