No se aprecia infracción de la doctrina de los actos propios, la confianza legítima y la seguridad jurídica en la revisión del régimen especial de tributación por el IRNR para trabajadores desplazados a territorio español
Enviado por Editorial el Lun, 30/06/2025 - 09:12Las distintas actuaciones tributarias no pueden servir de fundamento a la infracción de la confianza legítima, pues se trataría a lo sumo de "insuficientes creencias subjetivas o expectativas no fundadas" acerca de la procedencia del régimen especial de tributación por el IRNR.
La sentencia de la Audiencia Nacional de 25 de febrero de 2025, recurso. n.º 906/2020 declara la extemporaneidad del recurso de alzada formulado por el Director del Departamento de Inspección Financiera y Tributaria de la AEAT contra la resolución del TEAR de Madrid, resolución que había admitido la infracción del principio de confianza legítima en relación al certificado de la AEAT que permitía al recurrente acogerse al régimen especial de tributación por el IRNR, lo que determinó la anulación de la liquidación y de la sanción impugnadas.
La resolución del TEAR de Madrid se erige como un doble límite a la revisión de la AN pues, por un lado, no pueden dejarse de apreciar las infracciones declaradas por el órgano económico-administrativo regional (principio de prohibición de la reformatio in peius), y, por otro lado, tampoco pueden revisarse los pronunciamientos del mismo con los que las partes se han aquietado (principio de congruencia).
No obstante, por razones de exhaustividad, la AN se pronuncia sobre la posibilidad de que las vulneraciones alegadas se hayan podido producir por otros motivos.