El TS determina que el plazo aplicable para solicitar el aplazamiento del pago de las autoliquidaciones del Impuesto sobre Sucesiones es de seis meses
Enviado por Editorial el Jue, 30/10/2025 - 15:45El TS determina que exigir que la solicitud de aplazamiento se presente dentro de los cinco primeros meses del plazo establecido para presentar la autoliquidación, significaría eliminar un mes del plazo total del que dispone el contribuyente para presentar la autoliquidación. Y, por tanto, el artículo 90.2 RISD está en contra de lo dispuesto en el artículo 62 LGT, norma con rango de ley, que establece que las deudas tributarias resultantes de una autoliquidación deberán pagarse en los plazos que establezca la normativa de cada tributo (que en ese caso son seis meses), por lo que debe prevalecer dicho precepto.
El Tribunal Supremo en su sentencia de 15 de octubre de 2025, recaída en el recurso n.º 5673/2023 resuelve que exigir que la solicitud de aplazamiento se presente dentro de los cinco primeros meses del plazo establecido para presentar la autoliquidación, significaría eliminar un mes del plazo total del que dispone el contribuyente para presentar la autoliquidación. Y, por tanto, el artículo 90.2 RISD está en contra de lo dispuesto en el artículo 62 LGT, norma con rango de ley, que establece que las deudas tributarias resultantes de una autoliquidación deberán pagarse en los plazos que establezca la normativa de cada tributo (que en ese caso son seis meses), por lo que debe prevalecer dicho precepto.
Por otro lado, la expresión liquidación debe interpretase según el sentido propio de la palabra por lo que hace referencia única y exclusivamente a la institución jurídica de las liquidaciones tributarias reguladas actualmente en el art. 101 LGT, excluyendo el concepto de autoliquidación del art. 120 de la LGT y ello porque en el contexto en que se redactó la norma en el año 1987 la expresión liquidación solo podía referirse a las liquidaciones del actual art. 101 LGT porque en aquella fecha no estaba vigente en sistema de autoliquidación en el impuesto sobre sucesiones. La norma no contemplaba el sistema de autoliquidación. El Legislador al modificar la norma en el año 2003 e introducir el sistema de autoliquidación en la gestión y liquidación del impuesto no modificó los arts. 37 y 38 Ley ISD pudiendo haberlo hecho, tampoco lo hizo en las posteriores modificaciones de la ley, por lo que no podemos aceptar que la expresión liquidación abarque las liquidaciones y autoliquidaciones como pretende el recurrente.














