El Tribunal Constitucional por unanimidad estima el recurso de amparo presentado por una empresa que denunció ausencia de control judicial sobre el acto administrativo que le obligó a devolver las ayudas fiscales de las que se benefició
Enviado por Editorial el Mié, 29/10/2025 - 10:01El Tribunal Constitucional por unanimidad estima el recurso de amparo presentado por una empresa que denunció ausencia de control judicial sobre el acto administrativo que le obligó a devolver las ayudas fiscales de las que se benefició, ya que el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco al negar su competencia para pronunciarse sobre el “efecto incentivador” de las ayudas de Estado de las que se había beneficiado, hizo de facto irrecurrible ese acto administrativo.
La Sala Segunda del Tribunal Constitucional en una nota de prensa informa de la sentencia (aún no publicada en el BOE) que ha estimado por unanimidad el recurso de amparo presentado por una mercantil que denunció que al negar su competencia para pronunciarse sobre el “efecto incentivador” de las ayudas de Estado de las que se había beneficiado, el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco hizo de facto irrecurrible el acto administrativo que le obligó a devolver los créditos controvertidos.
Entre finales de 1994 y 1998, la Diputación Foral de Álava adoptó diversas ayudas bajo la forma de un crédito fiscal del 45% de las inversiones del Impuesto de Sociedades, que fue declarado incompatible con el mercado comunitario por la Comisión Europea.














