Jurisprudencia

Los fondos de inversión no residentes han de tener el mismo tratamiento fiscal que las instituciones de inversión colectiva residentes, y no uno menos favorable

Los fondos de inversión no residentes han de tener el mismo tratamiento fiscal que las instituciones de inversión colectiva residentes, y no uno menos favorable. Imagen de figuras de personas sobre montones de monedas

El Tribunal Supremo refuerza la libre circulación de capitales y equipara el tratamiento fiscal de los fondos de inversión no residentes comparables a las instituciones de inversión colectiva españolas, precisando los criterios de comparabilidad, la distribución de la carga de la prueba y el alcance de los mecanismos de intercambio internacional de información.

La resolución del Tribunal Supremo nº 713/2026, de 9 de junio de 2026, con nº recurso 3814/2023 aborda la tributación en España de los fondos de inversión no residentes y, en particular, la posibilidad de que estos obtengan el mismo tratamiento fiscal que las instituciones de inversión colectiva (IIC) residentes cuando se encuentren en situaciones comparables.

El recurso de casación fue interpuesto por un fondo de inversión no residente, frente a una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de 2023. Dicha sentencia había confirmado la legalidad de las liquidaciones practicadas por la Agencia Tributaria y posteriormente avaladas por el Tribunal Económico-Administrativo Regional de Madrid.

El Tribunal Supremo rectifica su doctrina moderna sobre el ius transmissionis y vuelve a la teoría clásica de la doble transmisión con consecuencias en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones

El Tribunal Supremo rectifica su doctrina moderna sobre el ius transmissionis y vuelve a la teoría clásica de la doble transmisión con consecuencias en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones. Imagen de un árbol de la vida y encima el mazo de juez y la balanza

El Alto Tribunal abandona la doctrina de la adquisición directa y aplica la teoría clásica de que los bienes del primer causante se integran en la herencia del transmitente, de tal forma que para calcular la legítima del cónyuge viudo del transmitente debe computarse la herencia del primer causante, y por ello, debe intervenir en su partición.

La sentencia del Tribunal Supremo núm. 849/2026, de 3 de junio de 2026, rec. núm. 3733/2021 abandona la doctrina moderna establecida en la Sala de lo Civil, sentencia núm. 539/2013, de 11 de septiembre de 2013, rec. núm. 397/2011, que estableció que el transmisario sucede directamente al primer causante en su herencia y, en otra distinta, al transmitente, lo que impide, en coherencia, introducir en la primera herencia a los legitimarios que lo son por razón de la segunda, y solo para la segunda. La Sala de lo Contencioso-administrativo, en su sentencia núm. 936/2018, de 5 de junio de 2018, rec. núm. 1358/2017, asumió esta teoría moderna, de tal forma que, en el caso del ejercicio del ius transmissionis por los herederos del transmitente se produce una sola transmisión y no dos.

El TS acepta la deducción en IS de los gastos de un bien no afecto a la actividad, pero que genera ingresos al ser cedido a otra entidad para obtener ingresos periódicos

El TS acepta la deducción en IS de los gastos de un bien no afecto a la actividad, pero que genera ingresos al ser cedido a otra entidad para obtener ingresos periódicos. Imagen de unos trabajadores en la oficina haciendo una carrera de barquitos de papel en el agua

La obtención de ingresos por la explotación de activos no vinculados al objeto social permite deducir los gastos asociados cuando existe una efectiva correlación económica entre ambos conceptos.

El Tribunal Supremo analiza en la sentencia nº 639/2026, de 26 de mayo de 2026, con nº recurso 1253/2024 si una sociedad puede deducir en el Impuesto sobre Sociedades los gastos derivados de la titularidad de un bien que no está afecto a su actividad principal cuando los ingresos obtenidos por la explotación de ese mismo bien sí se integran en la base imponible del impuesto.

La controversia surge a raíz de la regularización practicada por la Agencia Tributaria a una sociedad que había declarado los ingresos obtenidos por la cesión de un amarre portuario situado en Formentera y, al mismo tiempo, había deducido los gastos asociados a dicho activo. La Administración rechazó la deducción al considerar que el amarre no guardaba relación con la actividad empresarial principal de la entidad.

El TS confirma que la remisión del tanto de culpa al Ministerio Fiscal interrumpe la prescripción tributaria incluso cuando deriva de un procedimiento administrativo caducado

El TS confirma que la remisión del tanto de culpa al Ministerio Fiscal interrumpe la prescripción tributaria incluso cuando deriva de un procedimiento administrativo caducado. Imagen de un hombre corriendo con un reloj grandisimo entre los brazos

El procedimiento de control de presentación de declaraciones, autoliquidaciones y comunicaciones de datos del art. 153 del RGAP constituye un verdadero procedimiento de gestión tributaria, de modo que, cuando concurra su caducidad, esta debe ser declarada expresamente por la Administración.

Por otro lado, el Tribunal Supremo precisa que la pérdida de eficacia interruptiva derivada de la caducidad de dicho procedimiento no impide que la posterior remisión del tanto de culpa al Ministerio Fiscal produzca un efecto autónomo de interrupción de la prescripción, conforme al art. 68.1.b) de la LGT.

El Tribunal Supremo analiza en la sentencia nº 590/2026, de 12 de mayo de 2026, con nº recurso 6325/2024, dos cuestiones principales:

El TGUE rechaza la exención de IVA para la gestión de créditos tras su cesión

El TGUE rechaza la exención de IVA para la gestión de créditos tras su cesión. Imagen de un apretón de manos encima de unas gráficas

El TGUE delimita el ámbito de aplicación de la exención prevista en el art. 135 de la Directiva IVA y concluye que los servicios de gestión de créditos prestados al cesionario por quien los concedió inicialmente constituyen prestaciones sujetas y no exentas del impuesto.

El litigio planteado en la sentencia del TGUE de 17 de junio de 2026, recaída en el asunto T-184/25, tiene su origen en la actividad de A, establecimiento principal del banco X y representante del grupo Y a efectos del IVA en Finlandia, que concede préstamos inmobiliarios y posteriormente vende una gran parte de ellos a su filial B, la cual no forma parte del mismo grupo de IVA. Estas cesiones se realizan normalmente a precio de mercado, transmitiéndose a B todos los derechos y obligaciones derivados de los préstamos, aunque A continúa encargándose de su gestión integral durante toda su vigencia. Así, A mantiene la relación con los prestatarios, realiza la facturación de cuotas, intereses y comisiones, tramita modificaciones contractuales, supervisa las garantías y desarrolla, en su caso, actuaciones de cobro, percibiendo por estos servicios una remuneración calculada sobre los costes reales más un margen de beneficio.

Selección de jurisprudencia. Junio 2026 (1.ª quincena)

Selección de jurisprudencia. Junio 2026 (1.ª quincena) Imagen de unos libros de colores

TS: no aplica la reducción del 30% a un abogado si el periodo de generación de 2 años se refiere a los procedimientos administrativos, y no a las actuaciones profesionales

TS: no aplica la reducción del 30% a un abogado si el periodo de generación de 2 años se refiere a los procedimientos administrativos, y no a las actuaciones profesionales. Imagen de un reloj de arena en tonos dorados sobre muchas monedas de euro

El Tribunal Supremo confirma que la reducción del 30 % del art. 32.1 de la Ley del IRPF para rendimientos de actividades económicas generados en más de dos años solo resulta aplicable cuando el contribuyente acredita una actividad profesional efectiva y continuada durante dicho período, rechazando su aplicación a los honorarios percibidos por un abogado derivados de procedimientos administrativos cuya duración excedió de dos años pero en los que las actuaciones profesionales se concentraron en un único ejercicio, reiterando además que la habitualidad o regularidad de este tipo de rendimientos debe analizarse atendiendo a las circunstancias concretas de cada profesional.

La sentencia del Tribunal Supremo de 29 de mayo de 2026, nº 655/2026, con nº recurso 968/2024 analiza la aplicación de la reducción del 30% prevista en el art. 32.1 de la Ley del IRPF para los rendimientos de actividades económicas generados en un período superior a dos años y percibidos en un único ejercicio. El asunto tiene su origen en la regularización practicada por la Agencia Tributaria a un abogado que había aplicado dicha reducción en su declaración del IRPF correspondiente al ejercicio 2017 respecto de unos honorarios obtenidos tras la finalización de varios procedimientos tributarios. El núcleo de la controversia consiste en determinar si los honorarios percibidos por el abogado podían considerarse rendimientos generados en más de dos años y, por tanto, beneficiarse de la reducción legal.

El Tribunal Supremo permite a la sociedad dominante de un grupo fiscal rectificar una autoliquidación tras una liquidación provisional cuando el elemento afectado no fue regularizado durante la inspección

El Tribunal Supremo permite a la sociedad dominante de un grupo fiscal rectificar una autoliquidación tras una liquidación provisional cuando el elemento afectado no fue regularizado durante la inspección. Imagen de unas figuras sobre unos documentos

El Tribunal Supremo declara que la sociedad dominante de un grupo que tributa en régimen de consolidación fiscal puede solicitar la rectificación de una autoliquidación tras una inspección finalizada mediante liquidación provisional cuando la comprobación no haya alcanzado a todas las entidades del grupo y la rectificación se refiera a un elemento tributario que no fue expresamente regularizado, rechazando que la Administración pueda atribuir efectos equivalentes a una liquidación definitiva respecto de determinadas sociedades dependientes y reconociendo que los efectos preclusivos de la inspección no impiden corregir errores que afectan a la correcta determinación de la base imponible consolidada del grupo fiscal.

La sentencia nº 638/2026, del Tribunal Supremo, de 26 de mayo de 2026, con nº recurso 5033/2024, aborda la posibilidad de que la sociedad dominante de un grupo fiscal que tributa en régimen de consolidación pueda solicitar la rectificación de una autoliquidación después de haber sido objeto de un procedimiento inspector finalizado mediante liquidación provisional.

La contratación de personal por otras empresas familiares no resulta suficiente cuando la sociedad arrendadora no tiene conexión real con la actividad del resto del grupo

La contratación de personal por otras empresas familiares no resulta suficiente cuando la sociedad arrendadora no tiene conexión real con la actividad del resto del grupo. Imagen de un grupo de jovenes mirando una tablet a traves de un ventanal

Sólo si la sociedad arrendadora pertenece a un grupo empresarial con actividad real y sus medios están organizados conjuntamente con los del grupo, se entiende cumplido el requisito del empleado, aunque el contrato de trabajo esté en otra sociedad

Esto es lo que concluye la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, núm. 255/2026, de 4 de mayo de 2026, rec. núm. 15308/2024, que determina la improcedencia de la aplicación de la reducción autonómica por adquisición mortis causa de participaciones de una sociedad dedicada tanto a la actividad económica de arrendamiento de bienes inmuebles como a la de construcción y promoción inmobiliaria. En lo referente a la primera actividad, porque la sociedad en cuestión no tiene una articulación e integración funcional y económica con el grupo al que pertenece, de modo que la sociedad arrendadora tendría que cumplir del requisito de contratación del empleado de forma independiente, cosa que no sucede. Respecto a la segunda, porque los activos afectos a la actividad de construcción y promoción inmobiliaria no superan la mitad del total, lo que se traduce en considerarla una sociedad de mera gestión patrimonial.

La escritura que documenta la cesión o transmisión de una oficina de expendeduría de tabaco y timbre del Estado está sujeta a AJD al ser inscribible en el Registro de Bienes Muebles

La escritura que documenta la cesión o transmisión de una oficina de expendeduría de tabaco y timbre del Estado está sujeta a AJD al ser inscribible en el Registro de Bienes Muebles. Imagen de un hombre trabajando mientras cuelga el telefono de hace unos cuantos años

Concretamente en la Sección 5ª ("Sección de otros bienes muebles registrables"), y su inscribilidad debe entenderse como acceso a los Registros, en el sentido de que basta con que el documento sea susceptible de inscripción, siendo indiferente el que la inscripción efectiva no llegue a producirse, o que la inscripción sea obligatoria o voluntaria

Esto es lo que resuelve la reciente sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, núm. 201/2026, de 20 de marzo de 2026, rec. núm. 298/2024, también la núm. 762/2025, de 14 de noviembre de 2025, rec. núm. 62/2024, o la más importante, la núm. 276/2024, de 30 de abril de 2024, rec. núm. 694/2022. Esta última aplica a las expendedurías de tabaco la doctrina del Tribunal Supremo que establece que la primera copia de una escritura notarial en la que se documenta la cesión o transmisión de una oficina de farmacia es un acto sujeto, conforme a lo dispuesto en el artículo 31.2 Texto Refundido de la Ley ITP y AJD, al impuesto sobre actos jurídicos documentados, al ser inscribible tal título en el Registro de Bienes Muebles.

En las sentencias de 26 de noviembre de 2020, números 1607/2020 y 1608/2020), dictadas en recursos números 3631/2019 y 3873/2019, el TS modificó su criterio anterior y sentó doctrina en el sentido de que en el caso de las primeras copias de escrituras notariales en las que se documente la cesión o transmisión de una oficina de farmacia, nos encontramos ante actos sujetos a la cuota gradual de actos jurídicos documentales, documentos notariales, al ser inscribibles en el Registro de Bienes Muebles, creado en la disposición adicional única del Real decreto 1828/1999, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de Condiciones Generales de Contratación. La segunda sentencia señala en su fundamento de derecho segundo lo siguiente:

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