Jurisprudencia

Devolución al retenedor de retenciones de IRPF declaradas indebidas, aunque los trabajadores las hubieran deducido en sus autoliquidaciones

Devolución al retenedor de retenciones de IRPF declaradas indebidas, aunque los trabajadores las hubieran deducido en sus autoliquidaciones. Imagen de una sala de trabajadores llena de gente

El Tribunal Supremo reconoce al retenedor el derecho a obtener la devolución de las retenciones de IRPF ingresadas indebidamente, aunque los trabajadores las hubieran deducido en sus autoliquidaciones, correspondiendo a la AEAT exigir posteriormente a estos el reintegro de las cantidades indebidamente deducidas.

La Sentencia del Tribunal Supremo de 30 de junio de 2026, nº 816/2026 y con nº recurso 1109/2024, analiza si un retenedor tiene derecho a obtener la devolución de las retenciones de IRPF que ingresó indebidamente en Hacienda cuando los trabajadores a los que se practicaron esas retenciones ya las hubieran deducido en sus correspondientes autoliquidaciones del impuesto.

El asunto tiene su origen en unas indemnizaciones abonadas por Correos a determinados trabajadores en cumplimiento de una sentencia de la jurisdicción social. Inicialmente, Correos practicó sobre dichas cantidades las correspondientes retenciones de IRPF y las ingresó en la Hacienda Pública. Posteriormente, otra sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid declaró improcedentes esas retenciones al considerar que las cantidades abonadas estaban exentas de tributación. En ejecución de esta resolución, Correos tuvo que devolver a los trabajadores los importes que previamente les había retenido y, al haberse producido así un doble pago, solicitó a la AEAT la devolución de las cantidades ingresadas inicialmente.

No procede la responsabilidad solidaria por facturas falsas cuando no se acredita de forma individualizada la colaboración activa en la infracción

No procede la responsabilidad solidaria por facturas falsas cuando no se acredita de forma individualizada la colaboración activa en la infracción

La Audiencia Nacional analiza los límites de la responsabilidad solidaria del art. 42.1.a) LGT ante facturas presuntamente falsas y destaca que los indicios generales y la mera relación comercial con la entidad infractora no bastan, debe acreditarse e individualizarse la colaboración activa del responsable.

La sentencia de la Audiencia Nacional n.º 442/2026, de 14 de julio de 2026, con n.º de recurso 739/2022, analiza la declaración de responsabilidad solidaria ex art. 42.1.a) LGT por la utilización de facturas presuntamente falsas. La Sala determina que no basta con indicios generales ni con la relación comercial con la entidad infractora: debe acreditarse e individualizarse la concreta colaboración activa del responsable.

La recurrente sostiene la disconformidad a Derecho de la declaración de responsabilidad solidaria ex artículo 42.1.a) LGT por la sanción impuesta a otra entidad como causante o colaboradora en la comisión de una infracción tributaria derivada de la emisión de facturas, justificantes u otros documentos falsos o falseados, por importe de 242.385,48 euros.

El acuerdo de inicio de actuaciones inspectoras sin individualizar la operación, especialmente en los tributos de devengo instantáneo, como el ITP y AJD, no interrumpe la prescripción

El acuerdo de inicio de actuaciones inspectoras sin individualizar la operación, especialmente en los tributos de devengo instantáneo, como el ITP y AJD, no interrumpe la prescripción. Imagen de la mano de un hombre colocando las manillas de un reloj rojo

El Tribunal Supremo determina que el inicio de una inspección de ITP y AJD no interrumpe la prescripción cuando la comunicación se limita a identificar el impuesto y el ejercicio, sin concretar la operación objeto de comprobación, al tratarse de un tributo de devengo instantáneo.

El litigio de la sentencia de 22 de julio de 2026, del Tribunal Supremo, nº 968/2026, con nº recurso 1671/2024, surge a raíz de una operación realizada por la entidad A que mediante escritura pública adquirió el 75% del capital social de otra entidad, la B. La sociedad no presentó autoliquidación por el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (ITP y AJD). Posteriormente, la Inspección de los Tributos de la Comunidad de Madrid inició actuaciones de comprobación y consideró que la operación estaba sujeta al ITP en aplicación del art.108.2 de la entonces vigente Ley del Mercado de Valores, practicando la correspondiente liquidación.

Si una sociedad y su socio realizan la misma actividad y existe confusión entre ingresos y gastos, la Administración puede acudir al método de estimación indirecta para determinar las bases imponibles

Si una sociedad y su socio realizan la misma actividad y existe confusión entre ingresos y gastos, la Administración puede acudir al método de estimación indirecta para determinar las bases imponibles. Imagen de un escritorio con un cuaderno en el centro y rodeado de accesorios de trabajo

El Tribunal Supremo considera procedente la estimación indirecta cuando la falta de separación entre una sociedad y el empresario individual que desarrolla una actividad idéntica impide determinar directamente los ingresos y gastos atribuibles a cada uno, sin necesidad de acudir previamente a la recalificación del art. 13 o al conflicto en la aplicación de la norma del art. 15 de la LGT.

El caso de la sentencia del Tribunal Supremo de 23 de julio de 2026, nº 987/2026, con nº recurso 957/2024, tiene su origen en una inspección realizada a una entidad respecto del Impuesto sobre Sociedades y del IVA de diversos períodos. La Inspección detectó anomalías sustanciales en la contabilidad y en los registros tributarios, relacionadas con la omisión de ingresos y la incorrecta imputación de gastos.

El administrador y socio al 50% de la sociedad desarrollaba paralelamente como empresario individual una actividad idéntica, tributando en estimación objetiva en el IRPF y en el régimen simplificado del IVA. Las liquidaciones practicadas dieron lugar también a sanciones y, posteriormente, a la declaración de responsabilidad solidaria del socio por las deudas tributarias de la sociedad.

El TSJ de Extremadura rechaza la aplicación extemporánea de la reducción por adquisición de empresa en el ISD al faltar su solicitud expresa y dentro de plazo

No procede la aplicación extemporánea de la reducción por adquisición de empresa en el ISD al faltar su solicitud expresa y dentro de plazo

El contribuyente consideró suficiente la referencia genérica incluida en el cuaderno particional para aplicar la reducción, al acreditar su condición de agricultor a título principal y titular de una explotación prioritaria. Sin embargo, su aplicación implica una serie de obligaciones que tiene que asumir el contribuyente de forma explícita, sin que se pueda exigir a la Administración que "adivine" si se van a realizar o no.

Esto es lo que resuelve el Tribunal Superior de Justicia de Extremadura en la sentencia núm. 403/2026, de 22 de junio de 2026, Rec. núm. 90/2026. El asunto versa sobre el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones y, en concreto, sobre la posibilidad de aplicar una reducción propia de la Comunidad Autónoma del 100% por adquisición de empresas o explotaciones cuando inicialmente no se había solicitado correctamente. El contribuyente había dejado constancia en el cuaderno particional de que debían aplicarse las bonificaciones y beneficios fiscales que procedieran, alegando su condición de agricultor a título principal y titular de una explotación prioritaria de la tierra.

No se puede interpretar el requisito de "principal fuente de renta" de manera que se castigue la reinversión del patrimonio financiero en la propia empresa a efectos de la aplicación de la reducción en el ISD

No se puede interpretar el requisito de "principal fuente de renta" sin tener en cuenta la reinversión del patrimonio financiero en la propia empresa

Para determinar si una actividad constituye la principal fuente de renta, no basta con hacer una comparación mecánica de porcentajes cuando existen ganancias patrimoniales extraordinarias vinculadas económicamente a la propia actividad. Así, un fondo de inversión puede llegar a considerarse afecto a una actividad económica si se acredita que cumple una función económica real en ella, y en este caso, servía para financiar la adquisición de nuevos inmuebles destinados al arrendamiento.

Esto es lo que resuelve la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, núm.11/2026, de 9 de enero de 2026, rec. núm. 308/2022, relativa al fallecimiento de una contribuyente el 14 de agosto de 2010 que desarrollaba una actividad de arrendamiento inmobiliario, dada de alta como empresaria individual el 14 de septiembre de 2007 en el epígrafe 861.2 del I.A.E. ("Alquiler de locales industriales y otros alquileres n.c.o.p."). La causante tenía unos 30 inmuebles arrendados, un local destinado exclusivamente a la actividad y una persona contratada a jornada completa. La propia Administración reconocía que existía una verdadera actividad económica de arrendamiento, ejercida de forma habitual, personal y directa. El problema estaba en el requisito de que esa actividad constituyera la "principal fuente de renta".

La Administración puede comprobar saldos de IVA pendientes de compensación generados en períodos prescritos cuando se compensen en ejercicios posteriores no prescritos

La AEAT puede comprobar saldos de IVA pendientes de compensación prescritos en un caso determinado

El Tribunal Supremo determina que, tras la reforma de la Ley 34/2015, la Administración puede comprobar y, en su caso, rectificar los saldos de IVA pendientes de compensación generados en períodos prescritos cuando estos se proyecten sobre ejercicios posteriores no prescritos, al constituir créditos fiscales cuya realidad y cuantía pueden ser verificadas para determinar correctamente la obligación tributaria.

La controversia de la sentencia de 23 de julio de 2026, del Tribunal Supremo, nº 988/2026, con nº recurso 5852/2023, se centra en la posibilidad de que la Administración compruebe saldos de IVA pendientes de compensación procedentes de períodos prescritos cuando dichos saldos se utilizan para determinar la deuda tributaria de períodos posteriores que todavía no han prescrito.

La prescripción en IRPF del socio-administrador no impide aplicar en el Impuesto sobre Sociedades los efectos de una simulación cuando el ejercicio de la entidad todavía no ha prescrito

Los efectos de la simulación han de aplicarse en IS, aunque la prescripción en IRPF impida regularizar a la persona física

La Administración Tributaria debe mantener una calificación coherente de las operaciones simuladas y aplicar sus efectos en el Impuesto sobre Sociedades de los ejercicios no prescritos, aunque la prescripción impida regularizar el IRPF correspondiente a la persona física implicada.

En la sentencia del Tribunal Supremo de 24 de julio de 2026, nº 990/2026, con nº recurso 7200/2023, se expone que la Inspección inició actuaciones de investigación y comprobación respecto de una entidad por el Impuesto sobre Sociedades de los ejercicios 2013 a 2016. La sociedad estaba participada mayoritariamente por el Sr. Pascual, quien además era su administrador único. La entidad desarrollaba principalmente una actividad de prestación de servicios de administración y asesoramiento técnico a otra sociedad en la que participaba en un 50% y cuyo consejo de administración presidía el propio Sr. Pascual. La entidad carecía, además, de medios humanos distintos de los aportados por este.

Derivación de responsabilidad por la presentación reiterada de autoliquidaciones sin ingreso para evitar la responsabilidad de los administradores

Derivación de responsabilidad por la presentación reiterada de autoliquidaciones sin ingreso para evitar la responsabilidad de los administradores

La Audiencia Nacional confirma la aplicación del art. 43.2 LGT cuando una sociedad mantiene su actividad y presenta de forma recurrente y sistemática autoliquidaciones sin ingreso, sin verdadera voluntad de cumplimiento, como mecanismo dirigido a evitar la responsabilidad de sus administradores. La continuidad de la actividad se acredita pese al cese formal.

La sentencia de la Audiencia Nacional n.º 486/2026, de 27 de julio de 2026, recaída en el recurso 288/2022, resuelve la impugnación de una derivación de responsabilidad subsidiaria del art. 43.2 LGT, correspondiente al supuesto de presentación recurrente y sistemática de autoliquidaciones sin ingreso, realizada con la finalidad de evitar la responsabilidad de los administradores de hecho o de derecho de la sociedad. En particular, se examina la concurrencia de este presupuesto, la continuidad de la actividad societaria, la declaración de fallido y la existencia de un crédito litigioso, así como la condición de administrador de uno de los recurrentes y la posibilidad de dirigir la acción frente a otros administradores.

Aunque la falta del aviso de la puesta a disposición no invalida la notificación, puede excluir la culpabilidad del sancionado por no atender unos requerimientos cuyo contenido desconocía

Aunque la falta del aviso de la puesta a disposición no invalida la notificación, puede excluir la culpabilidad del sancionado por no atender unos requerimientos cuyo contenido desconocía

Anudar una sanción relativa a una conducta reiterada con la finalidad de obstruir la labor inspectora, al no atender unos requerimientos cuyo contenido desconoce la recurrente por no haber accedido a su DEH ni recibir aviso de notificación informando de los mismos, vulnera el principio de culpabilidad que es exigible en el procedimiento sancionador.

La Audiencia Nacional en su sentencia n.º 564/2026, de 29 de junio de 2026, recaída en el recurso n.º 667/2020, se centra en decidir si la falta de envío de los avisos de notificación afecta a la validez de las notificaciones y si se puede considerar que la parte actuó con negligencia al desatender tres requerimientos de información.

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