Devolución al retenedor de retenciones de IRPF declaradas indebidas, aunque los trabajadores las hubieran deducido en sus autoliquidaciones
Enviado por Editorial el Mar, 01/09/2026 - 13:18El Tribunal Supremo reconoce al retenedor el derecho a obtener la devolución de las retenciones de IRPF ingresadas indebidamente, aunque los trabajadores las hubieran deducido en sus autoliquidaciones, correspondiendo a la AEAT exigir posteriormente a estos el reintegro de las cantidades indebidamente deducidas.
La Sentencia del Tribunal Supremo de 30 de junio de 2026, nº 816/2026 y con nº recurso 1109/2024, analiza si un retenedor tiene derecho a obtener la devolución de las retenciones de IRPF que ingresó indebidamente en Hacienda cuando los trabajadores a los que se practicaron esas retenciones ya las hubieran deducido en sus correspondientes autoliquidaciones del impuesto.
El asunto tiene su origen en unas indemnizaciones abonadas por Correos a determinados trabajadores en cumplimiento de una sentencia de la jurisdicción social. Inicialmente, Correos practicó sobre dichas cantidades las correspondientes retenciones de IRPF y las ingresó en la Hacienda Pública. Posteriormente, otra sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid declaró improcedentes esas retenciones al considerar que las cantidades abonadas estaban exentas de tributación. En ejecución de esta resolución, Correos tuvo que devolver a los trabajadores los importes que previamente les había retenido y, al haberse producido así un doble pago, solicitó a la AEAT la devolución de las cantidades ingresadas inicialmente.














