El Auto de entrada y registro en el domicilio constitucionalmente protegido de la recurrente no contiene un juicio de proporcionalidad en sentido estricto, por lo que dicha autorización no está suficientemente motivada
Enviado por Editorial el Lun, 10/06/2024 - 13:17Afirma la Sala que el Auto no contiene un juicio de proporcionalidad en sentido estricto, pues si bien se realiza un juicio negativo respecto de examen de teléfonos móviles y tabletas, no advertimos que se contenga un juicio positivo tras la ponderación de los beneficios de la medida para el fin perseguido frente al sacrificio de un derecho fundamental como el que nos ocupa, siendo relevante en tal sentido que el Auto no contiene ninguna cuantificación de la posible defraudación.
El TSJ de Cataluña, en su Sentencia de 20 de marzo de 2024, analiza si resulta suficientemente justificada la autorización de una entrada en el domicilio constitucionalmente protegido de la recurrente.
En primer lugar, señala la Sala que para autorizar la entrada domiciliar no puede servir de base una denuncia anónima sobre la existencia de una contabilidad B, sino que es preciso que la Administración aporte indicios racionales que le den verosimilitud y que puedan servir de base para la afectación de un derecho fundamental como es el derecho a la inviolabilidad domiciliaria, reconocido tanto en el orden constitucional como en el internacional.
El Auto no contiene un juicio de proporcionalidad en sentido estricto, pues si bien se realiza un juicio negativo respecto de examen de teléfonos móviles y tabletas, no advertimos que se contenga un juicio positivo tras la ponderación de los beneficios de la medida para el fin perseguido frente al sacrificio de un derecho fundamental como el que nos ocupa, siendo relevante en tal sentido que el Auto no contiene ninguna cuantificación de la posible defraudación.
La Sala considera que dicha autorización no está suficientemente motivada por varias razones.