Doctrina Administrativa

Modificación de la base imponible del IVA en el procedimiento concursal especial para microempresas

Modificación base imponible IVA: procedimiento especial microempresas. Foco sobre un individuo en una fila

La DGT equipara este procedimiento especial al concurso de acreedores en cuanto a la modificación de la base imponible en el IVA.

La consulta vinculante V0080/2025, de 3 de febrero de 2025, corresponde a una entidad mercantil que tiene una deuda pendiente de cobro de un cliente, quien ha notificado el inicio de un procedimiento especial para microempresas.

La consulta formulada es si es posible modificar la base imponible del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) de una factura impaga, utilizando el mecanismo previsto en el artículo 80.Tres de la Ley 37/1992 (Ley IVA).

IVA aplicable a un psicoterapeuta británico residente en España que presta sus servicios mediante videoconferencia a clientes en Reino Unido

IVA: psicoterapia desde España mediante videoconferencia. Ilustración de hombre sentado sobre un pergamino

Análisis de la prestación de servicios a través de videoconferencia y de la exención por asistencia sanitaria.

El contribuyente de la consulta vinculante V0068/2025, de 3 de febrero de 2025, es una persona física de nacionalidad británica, recientemente establecida en España, con autorización de residencia y trabajo. Continúa prestando servicios profesionales como psicoterapeuta y consejero manteniendo su cartera de clientes ubicada en Reino Unido. La prestación de los servicios se realiza mediante videoconferencia, desde territorio español.

Bloqueo de bonos rusos: imposibilidad de computar rendimientos del capital mobiliario en IRPF

IRPF: bonos rusos bloqueados. Ilustración de ejecutivo sobre gráficos financieros

Todo ello deriva de las sanciones internacionales impuestas a Rusia derivadas del conflicto en Ucrania.

El contribuyente de la consulta vinculante V0106/2025, de 5 de febrero de 2025, es titular de bonos rusos que, debido a las sanciones impuestas por la Unión Europea y otros organismos internacionales en respuesta a la invasión de Ucrania por parte de Rusia, están bloqueados. Esta situación ha llevado a que no pueda transmitir esos bonos ni recibir el importe correspondiente a los mismos, a pesar de que los bonos hayan llegado a su fecha de vencimiento.

Se pregunta si por lo menos puede computar un rendimiento negativo del capital mobiliario en su declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF).

Simulación de operaciones entre entidades vinculadas: carga de la prueba y sanción impuesta en el IS

Simulación de operaciones entre entidades vinculadas. Imagen de señal de peligro sobre fondo rojo

Se analizan por el TEAC las dos posiciones, de la Administración y de la parte recurrente, para determinar si realmente era posible justificar la deducción de gastos.

La presente resolución RG 1600/2024 del TEAC, de 19 de julio de 2024, pero publicada esta semana, analiza la calificación como simuladas de varias operaciones entre las entidades vinculadas XZ (la sociedad recurrente) y JK (prestadora de servicios), basándose en el criterio de la Inspección Tributaria, que ha sido ratificado por el TEAR de Valencia.

El motivo de este análisis es que la Administración considera que las operaciones realizadas entre XZ y JK no reflejan una realidad económica, sino que están diseñadas artificialmente para reducir la carga tributaria de XZ, aprovechando las bases imponibles negativas (BINs) generadas por JK en ejercicios anteriores que ya estaban prescritos.

Tratamiento en IVA de los servicios de abogacía prestados tras la jubilación y la baja censal

Tratamiento en IVA de los servicios de abogacía prestados tras la jubilación y la baja censal. Imagen de una mujer en una biblioteca con luz natural

Un abogado, persona física, de la consulta vinculante V0077/2025, de 3 de febrero de 2025, se ha jubilado como funcionario en marzo de 2024 y, en esa misma fecha, ha causado baja en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores. No obstante, tras su jubilación y baja censal, continúa con determinadas actuaciones relacionadas con su anterior actividad profesional. En concreto:

  • Tiene asuntos ya concluidos pero con honorarios aún pendientes de cobro, totales o parciales, cuya cuantía puede estar sujeta a modificación.
  • Tiene asuntos aún no concluidos, con actuaciones procesales (como juicios señalados) en fechas posteriores al cese declarado.

Aunque el contribuyente ha presentado la declaración de baja censal (modelo 036), dicha declaración no extingue automáticamente la condición de sujeto pasivo del IVA, ni elimina las obligaciones derivadas de operaciones anteriores o posteriores relacionadas con su actividad profesional.

Así lo establece el artículo 4 de la Ley 37/1992 (Ley IVA), al disponer que estarán sujetas al impuesto las prestaciones de servicios realizadas por empresarios o profesionales, incluso de forma ocasional y aunque hayan cesado en la actividad con carácter general.

Limitación a la compensación de BINs tras la adquisición de entidades inactivas y consecuencias en los procesos de fusión

Limitación a la compensación de BINs tras la adquisición de entidades inactivas y consecuencias en los procesos de fusión. Imagen de unas figuras balanceandose con monedas

La entidad arrendaba un inmueble pero sin personal contratado, lo que indica que no desarrollaba una actividad económica.

La sociedad T de la consulta vinculante V0056/2025, de 3 de febrero de 2025, actúa como cabecera de un grupo familiar empresarial compuesto por varias entidades: A, B, C y D, con diferentes niveles de participación.

Las actividades principales del grupo incluyen:

  • T: sociedad holding, arrendamiento de inmuebles y cesión de espacios para eventos.
  • A: promoción inmobiliaria y arrendamiento de activos.
  • B: arrendamiento de un inmueble con uso hotelero (sin personal).
  • C: sociedad inactiva en el momento de la consulta.

La operación de reestructuración propuesta consta de dos fases:

  • Fusión por absorción: la entidad A absorbería a la entidad B, transmitiéndose en bloque todo su patrimonio.
  • Aportación no dineraria: la sociedad T aportaría inmuebles a la entidad A para concentrar en ella los activos inmobiliarios del grupo.

El TEAC da la razón a la Administración en cuanto al ámbito temporal de aplicación del art. 117.1.c) LGT tras su modificación por el RDL 13/2022

El TEAC da la razón a la Administración en cuanto al ámbito temporal de aplicación del art. 117.1.c) LGT tras su modificación por el RDL 13/2022. Imagen de un dibujo correteando por unos cuadrados de relojes de arena

Cuestión aclarada por el TEAC.

La cuestión jurídica que se somete a análisis en la resolución RG 5274/2024 del TEAC, de 22 de abril de 2025, consiste en determinar cuál es la normativa procedimental aplicable a un procedimiento de gestión tributaria iniciado tras la entrada en vigor de la nueva redacción del art. 117.1.c) de la Ley 58/2003 (LGT), cuando dicho procedimiento se refiere a un período impositivo anterior a dicha entrada en vigor (en este caso, IS 2019).

La discrepancia surge a raíz de la resolución del TEAR de Castilla y León, que concluyó que, pese a que el procedimiento de gestión se iniciara después del 1 de enero de 2023, la nueva redacción no resultaría aplicable, en tanto el período impositivo objeto de comprobación es anterior a la entrada en vigor del Real Decreto-ley 13/2022.

Frente a ello, la Directora recurrente sostiene que, siendo el procedimiento iniciado tras la entrada en vigor del nuevo artículo 117.1.c) LGT, debe aplicarse la normativa vigente al momento de su incoación, independientemente del período impositivo comprobado.

Aplicación de la deducción por trabajador activo con discapacidad cuando el reconocimiento se produce durante el ejercicio fiscal

Aplicación de la deducción por trabajador activo con discapacidad cuando el reconocimiento se produce durante el ejercicio fiscal. Imagen de un chico en silla de ruedas trabajando con su portátil

Criterio adoptado por el TEAC favorable al contribuyente.

El Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC), en la resolución RG 1351/2024, de 22 de abril de 2025, dictada en el marco de un recurso extraordinario de alzada para la unificación de criterio, se pronuncia sobre un aspecto relevante del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF): el modo de aplicar la deducción adicional por rendimientos del trabajo de personas con discapacidad cuando el reconocimiento de la discapacidad se produce durante el ejercicio fiscal, pero con efectos retroactivos a una fecha anterior al cierre del mismo.

La controversia gira en torno al art.19.2.f) de la Ley 35/2006 (Ley IRPF), en la redacción dada por la Ley 26/2014, el cual establece una minoración adicional de los rendimientos del trabajo de hasta 3.500 euros o 7.750 euros, en función del grado de discapacidad reconocido, para los trabajadores activos con discapacidad.

Selección de doctrina administrativa. Abril 2025 (2.ª quincena)

Selección de doctrina administrativa. Abril 2025 (2.ª quincena). Imagen de dos velas encendidas

La exención del art. 4.Ocho Ley IP de participaciones en entidades es aplicable, aunque la persona empleada en actividades de arrendamiento de inmuebles esté incluida en el RETA

La exención del art. 4.Ocho Ley IP de participaciones en entidades es aplicable, aunque la persona empleada en actividades de arrendamiento de inmuebles esté incluida en el RETA. Imagen de una señora en su casa con el portátil de trabajo en la mesa

Se pretende sustituir a la persona empelada por la cónyuge del administrador, y debido a la relación familiar se ha de encuadrar a esta persona régimen especial de trabajadores autónomos (RETA).

La sociedad limitada de la consulta vinculante V0203/2025, de 19 de febrero de 2025, dedicada al arrendamiento de inmuebles cumple los requisitos para aplicar la exención prevista en el art. 4.Ocho de la Ley 19/1991 (Ley IP), que permite no computar determinados bienes y derechos a efectos del impuesto. La entidad dispone actualmente de una persona empleada a jornada completa con contrato laboral, condición necesaria para que la actividad de arrendamiento se considere una actividad económica y, en consecuencia, para aplicar la exención.

Ante la jubilación del trabajador, se plantea sustituirlo contratando, en idénticas condiciones de jornada completa, al cónyuge del administrador de la sociedad. Sin embargo, debido a su relación familiar, la normativa laboral obliga a encuadrar a esta persona en el régimen especial de trabajadores autónomos (RETA), en lugar de en el régimen general de la Seguridad Social.

Páginas