Doctrina Administrativa

Claves para determinar la tributación del IVA en servicios de enseñanza online y publicaciones digitales: exención en educación y tipo superreducido de libros

Claves para determinar la tributación del IVA en servicios de enseñanza online y publicaciones digitales: exención en educación y tipo superreducido de libros. Imagen de una chica recibiendo una clase online

La DGT analiza el IVA aplicable a servicios de formación online prestados por plataformas digitales, diferenciando entre servicios educativos exentos y servicios electrónicos sujetos al 21%, así como la tributación de infoproductos y publicaciones digitales al tipo superreducido del 4%.

La contribuyente de la consulta V0282/26, de 9 de febrero de 2026, es una entidad mercantil dedicada a la provisión de servicios educativos y de formación dirigidos al consumidor final, desarrollándose su operativa principalmente a través de una plataforma en línea ofreciendo distintas modalidades educativas tales como "programa completo", "cursos pregrabados" e "infoproductos". Se cuestiona, a efectos del IVA si la prestación de servicios educativos en línea objeto de la consulta se encuentran exentos conforme al art. 20. Uno. 9º LIVA.

Donación de participaciones de empresa familiar: requisitos para la exención en IP y la reducción en ISD según la DGT

Donación de participaciones de empresa familiar: requisitos para la exención en IP y la reducción en ISD según la DGT. Imagen de tres personas mirando una pizarra digital en la que la chica está escribiendo

La aplicación de la exención en IP la reducción en ISD por la donación de las participaciones de una empresa familiar exige que la entidad desarrolle una actividad económica, que exista una participación mínima del grupo familiar, que alguno de sus miembros ejerza funciones de dirección remuneradas y que los donatarios mantengan las participaciones adquiridas y el derecho a la exención durante el plazo legalmente establecido.

El contribuyente de la consulta V0356/26, de 19 de febrero de 2026, participa junto con sus padres, casados en régimen de gananciales, en la sociedad A dedicada principalmente a la fabricación de toneles de madera para envejecer vino. Asimismo, participa junto con la sociedad A en el capital de la sociedad B, dedicada a la fabricación de envases y embalajes de madera.

Los padres se están planteando donar a su hijo las participaciones sociales que poseen en la sociedad A, para que éste continúe con el ejercicio de la actividad. El contribuyente desarrolla funciones de administración y dirección en dicha sociedad. Se pregunta si se cumplen los requisitos exigidos por el art. 4.Ocho.Dos LIP para aplicar la exención. También se consulta si se cumplen los requisitos exigidos por el art. 20.6 LISD para aplicar la reducción por transmisión de empresa familiar. Por último, se cuestiona si las participaciones en la sociedad B y los préstamos otorgados a esta se consideran afectos a su actividad económica a efectos de aplicar la exención art. 4.Ocho.Dos LIP.

El TEAC cambia de criterio teniendo en cuenta el TS: para aplicar la exención en IP respecto de participaciones en entidades, la persona a jornada completa puede ser contratada por otra sociedad del grupo

El TEAC cambia de criterio teniendo en cuenta el TS: para aplicar la exención en IP respecto de participaciones en entidades, la persona a jornada completa puede ser contratada por otra sociedad del grupo. Imagen de un chico trabajando con su ordenador con un sandwich en la mesa

Aplicación de la reducción por adquisición mortis causa de participaciones en empresas familiares en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, en relación con la exención del art. 4.Ocho.Dos de la Ley del Impuesto sobre el Patrimonio. Debido a lo establecido por el Tribunal Supremo, ahora el TEAC cambia de criterio.

El supuesto analizado por el Tribunal Económico-Administrativo Central, en la resolución RG 6015/2024, de 20 de marzo de 2026, tiene por objeto determinar si resulta aplicable la reducción en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones por la adquisición mortis causa de participaciones en empresas familiares, conforme al art. 20.2.c) de la Ley 29/1987.

La cuestión esencial radica en verificar si las entidades cuyas participaciones fueron heredadas -QR, XZ y TW- cumplen los requisitos exigidos por el art. 4.Ocho.Dos de la Ley del Impuesto sobre el Patrimonio, en particular:

IP exención de participaciones en entidades: pérdida de la exención para determinados miembros del grupo familiar tras una reestructuración societaria

IP exención de participaciones en entidades: pérdida de la exención para determinados miembros del grupo familiar tras una reestructuración societaria. Imagen de tres personas y la del medio con cara pensativa

Tras la operación de reestructuración, únicamente el socio que ejerce efectivamente funciones directivas remuneradas en la holding podrá seguir aplicando la exención del art. 4.Ocho.Dos LIP, mientras que el resto de los familiares perderá el beneficio fiscal al dejar de cumplirse el requisito de dirección efectiva en la entidad participada.

El contribuyente de la consulta V0354/2026, de 18 de febrero de 2026, es titular, junto con sus tres hermanos y su madre, de la totalidad de las participaciones en la entidad. En la actualidad, la totalidad de las participaciones que el grupo familiar ostenta cumplen los requisitos previstos en el art. 4.Ocho.Dos LIP para aplicar la exención en el impuesto.

En este sentido, el contribuyente ejerce efectivamente funciones de dirección en la entidad, como administrador único y dirección general, percibiendo una remuneración por el ejercicio de estas funciones que representa más del 50% de la totalidad de sus rendimientos empresariales, profesionales y de trabajo personal. El resto de los miembros del grupo familiar no realiza funciones directivas y, por tanto, no perciben remuneración alguna por este concepto.

Se plantea reorganizar su patrimonio empresarial, mediante la aportación de las participaciones de las que es titular a una sociedad de nueva creación íntegramente participada por él. La sociedad holding dispondría de los medios materiales y personales suficientes para dirigir y gestionar sus participaciones sociales, entre las que figuraría la entidad.

El TEAC cambia de criterio y reconoce que la rectificación de cuotas de IVA indebidamente repercutidas puede realizarse tanto mediante la regularización en autoliquidaciones posteriores como a través de la rectificación

El TEAC cambia de criterio y reconoce que la rectificación de cuotas de IVA indebidamente repercutidas puede realizarse tanto mediante la regularización en autoliquidaciones posteriores como a través de la rectificación. Imagen del dibujo de una carpeta, con monedas y calculadora

La controversia surge porque la Administración Tributaria defiende que no se puede aplicar el art. 89.Cinco.a) de la Ley IVA -rectificación de autoliquidaciones-, sino que se debe aplicar el art. 89.Cinco.b) -regularización mediante autoliquidación posterior-.

La cuestión de fondo de la resolución RG 6764/2023 del Tribunal Económico-Administrativo Central, de 24 de marzo de 2026, consiste en determinar si son procedentes las rectificaciones de autoliquidaciones de IVA solicitadas por la UTE reclamante.

La UTE presentó en su momento las autoliquidaciones de IVA correspondientes a diversos periodos de 2009 y 2010, repercutiendo las cuotas a la entidad QR. Posteriormente, un laudo arbitral (2022) declaró que determinadas cantidades habían sido indebidamente cobradas, lo que implicaba que las cuotas de IVA repercutidas eran excesivas. A raíz de ello, la entidad emitió facturas rectificativas y solicitó la rectificación de sus autoliquidaciones.

Reducción de capital en sociedades con devolución de aportaciones y tributación en ITPAJD

Reducción de capital en sociedades con devolución de aportaciones y tributación en ITPAJD. Imagen de unos montones haciendo la gráfica ascendente en el que arriba del todo hay un personaje

La reducción de capital con devolución de aportaciones es una operación sujeta y no exenta a la modalidad de operaciones societarias del ITPAJD y su devengo tendrá lugar el día en el que se formalice el acuerdo. A partir del devengo, comenzará el cómputo del plazo para la presentación de la declaración (modelo 600) por los sujetos pasivos, de acuerdo con las normas aprobadas por la Comunidad Autónoma competente.

La contribuyente de la consulta V038/26 de 5 de febrero de 2026 es socia y administradora de una sociedad, se plantea realizar una reducción de capital con devolución de aportaciones, adjudicándose las participaciones en fondos de inversión de titularidad de la sociedad. No obstante, el banco solicita el modelo 600 para poder adjudicar los fondos a los socios. Se consulta el momento del devengo del ITPAJD en la operación planteada.

La DGT respecto a la tasa de gestión de residuos: es exigible respecto a inmuebles vacíos, se puede exigir el pago al propietario y no al ocupante, y puede calcularse en función del valor catastral

La DGT respecto a la tasa de gestión de residuos: es exigible respecto a inmuebles vacíos, se puede exigir el pago al propietario y no al ocupante, y puede calcularse en función del valor catastral. Imagen de unos trabajadores recogiendo basura en un camión de basura

La Dirección General de Tributos realiza un análisis jurídico de la tasa de recogida de residuos sólidos urbanos en relación con inmuebles desocupados, respecto del sujeto pasivo y sobre la determinación de la base de cálculo.

En la consulta tributaria de la DGT V0290-26, de 12 de febrero de 2026, se expone que una sociedad mercantil, propietaria de varias oficinas, trasteros y plazas de aparcamiento destinados al alquiler, ha recibido liquidaciones correspondientes a la tasa por recogida de residuos sólidos urbanos respecto de todos sus inmuebles, incluidos aquellos que se encuentran vacíos o desocupados.

Se plantean tres cuestiones principales:

  • Si la tasa resulta exigible en relación con inmuebles vacíos.
  • Si los ayuntamientos deben dirigir la liquidación primero al contribuyente antes que al sustituto.
  • Si es correcto determinar la cuota de la tasa en función del valor catastral.

Selección de doctrina administrativa. Abril 2026 (2.ª quincena)

Selección de doctrina administrativa. Abril 2026 (2.ª quincena). Imagen de unos libros de colores con un lazo amarillo

TEAC

DGT

Una socia puede compensar la pérdida patrimonial derivada de la disolución de una sociedad limitada con la ganancia patrimonial procedente de la disolución de una sociedad anónima

Una socia puede compensar la pérdida patrimonial derivada de la disolución de una sociedad limitada con la ganancia patrimonial procedente de la disolución de una sociedad anónima. Imagen de un chico pensando

Compensación en el IRPF de las ganancias y pérdidas patrimoniales derivadas de la disolución y liquidación de sociedades, con especial referencia al cálculo de la renta del socio, su integración en la base imponible del ahorro y la aplicación de las reglas de compensación entre resultados positivos y negativos obtenidos en un mismo período impositivo, todo ello teniendo en cuenta que hay dos sociedades implicadas, una limitada y otra anónima.

En la consulta tributaria de la DGT V2084-25, de 5 de noviembre de 2025, se expone que la contribuyente participa en la disolución y liquidación de dos entidades en las que ostentaba la condición de socia. Como consecuencia de dichas operaciones, se pone de manifiesto una doble situación: por un lado, obtiene una pérdida patrimonial derivada de su participación en una sociedad limitada y, por otro, una ganancia patrimonial procedente de una sociedad anónima.

La cuestión que se suscita consiste en determinar si, en el ámbito del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF), resulta posible compensar ambas magnitudes dentro del mismo período impositivo.

Formar parte de un grupo empresarial impide que una sociedad pueda ser considerada como entidad de nueva creación a efectos del tipo reducido del 15% en IS

Formar parte de un grupo empresarial impide que una sociedad pueda ser considerada como entidad de nueva creación a efectos del tipo reducido del 15% en IS. Imagen de una mano eligiendo una ficha de cohete en vez de las casas

Análisis del tratamiento fiscal aplicable a una entidad participada mayoritariamente por un grupo extranjero en relación con la posible consideración como entidad de nueva creación a efectos del Impuesto sobre Sociedades, la aplicación del tipo reducido del 15% en el primer ejercicio con base imponible positiva, el régimen de compensación de bases imponibles negativas previsto en la Ley del Impuesto sobre Sociedades y la incidencia de una eventual incorporación posterior al régimen de consolidación fiscal en el mantenimiento o pérdida de dichos beneficios tributarios.

La entidad de la consulta tributaria V0059-26, de la DGT, de 13 de enero de 2026, constituida en 2017, está participada en su totalidad por una sociedad francesa que desarrolla la misma actividad económica. Posteriormente, mediante sucesivas ampliaciones de capital, la estructura accionarial se diversifica, aunque la sociedad francesa mantiene la posición mayoritaria.

El resto del capital se distribuye entre varias entidades francesas, españolas y otras sociedades, todas ellas con participaciones minoritarias. Desde su constitución, la entidad ha venido acumulando resultados negativos, sin haber generado base imponible positiva hasta la fecha, previéndose que el primer ejercicio con beneficios sea el correspondiente a 2025.

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