Doctrina Administrativa

El TEAC unifica criterio en casos de doble vinculación en operaciones vinculadas: Precios de transferencia en prestaciones de servicios profesionales mediante sociedades interpuestas

El TEAC unifica criterio en casos de doble vinculación en operaciones vinculadas: Precios de transferencia en prestaciones de servicios profesionales mediante sociedades interpuestas. Imagen de la palabra TAX sobre un plato negro con un mazo a su lado

  • Aplicación del método del coste incrementado para valorar la prestación de servicios profesionales de un socio persona física a su propia sociedad, cuando esta sociedad intermedia presta, a su vez, esos mismos servicios a terceros y a otra entidad vinculada.
  • Posibilidad de utilizar los ingresos de la sociedad intermedia procedentes de vinculados como un dato dado no cuestionado por la Inspección.

El caso de la resolución del TEAC dictada en recurso extraordinario de alzada para la unificación de criterio, resolución RG 7833/2023, de 25 de febrero de 2025, gira en torno a la valoración de una operación vinculada entre el Sr. Xy, persona física, y la entidad W, S.L., sociedad de la que es socio mayoritario y administrador, y que presta servicios a terceros y a otra sociedad vinculada (R, S.L.).

En concreto, se discute si la Inspección aplicó correctamente el método del coste incrementado para determinar la retribución que W, S.L. debía haber satisfecho al Sr. Xy por los servicios prestados, y si procedía realizar un ajuste de valoración y tributación en sede del socio y de la sociedad.

Determinación del hecho y base imponible en el Impuesto sobre Determinados Servicios Digitales (IDSD)

IDSD: hecho imponible y base imponible. Imagen virtual de empresa de servicios

El TEAC aborda estas dos cuestiones.

En el marco de la resolución del TEAC RG 5162/2024, de 28 de marzo de 2025, el contribuyente defiende que su actividad no da lugar al hecho imponible del IDSD, alegando que la sociedad actúa como filial de un grupo empresarial, obteniendo beneficios derivados de la financiación de ventas realizadas a través de su matriz, y empleando como canal una interfaz digital (web y app) propiedad del grupo.

Afirma que dicha interfaz actúa solo como un canal de comunicación con los clientes, sin permitir interacción entre usuarios ni aportar valor añadido al negocio. Argumenta que no se trata de una prestación de servicios digitales conforme a la definición contenida en la Ley 4/2020 (LIDSD).

Sin embargo, la Inspección aporta contratos y documentación que demuestran que la interfaz digital permite celebrar contratos de compraventa, lo que encaja en el concepto legal de servicio de intermediación en línea.

Criterio del TEAC para calcular el porcentaje de deducción del IVA en aquellos gastos que afectan a la vez a actividades con y sin derecho a deducción

Deducción IVA: las subvenciones no se han de excluir del cálculo. Imagen de hombre cargando un saco a la espalda con un saco grande de euros

La entidad recurrente defiende que han de excluirse las subvenciones del cálculo del porcentaje de deducción.

La entidad recurrente de la resolución RG 9458/2023, de 27 de marzo de 2025, tiene carácter dual, y reconoce que realiza simultáneamente actividades sujetas y no exentas de IVA (por las que puede deducir el impuesto) y no sujetas al impuesto (sin derecho a deducción).

La entidad acepta la división de sus gastos en tres grupos de cuotas soportadas: cuotas correspondientes a operaciones con derecho a deducción, cuotas correspondientes a operaciones sin derecho a deducción y cuotas correspondientes a operaciones comunes a ambas clases de actividades. Sin embargo, cuestiona la asignación concreta de ciertos gastos a uno u otro grupo.

Tratamiento fiscal de una quita concursal y su compensación con BINs en el régimen de consolidación fiscal

Tratamiento fiscal de una quita concursal y su compensación con BINs en el régimen de consolidación fiscal. Imagen de una balanza con monedas y figuras rojas encima de la balanza

Tributación de las quitas concursales en el IS. Los límites aplicables a la compensación de bases imponibles negativas cuando la empresa forma parte de un grupo fiscal no afectan a las quitas.

La consulta V0551/2025, de 31de marzo de 2025, parte de una situación en la que una entidad (“entidad X”) ha sido declarada en concurso de acreedores en 2009 y ha aprobado un convenio con sus acreedores en diciembre de 2021, en el marco del cual se pactó una quita. Esta operación tiene consecuencias contables y fiscales relevantes. A partir del 1 de enero de 2022, esta entidad se integra en un grupo de consolidación fiscal como entidad dominante.

Tratamiento contable del ingreso por quita

De acuerdo con la Norma de Registro y Valoración (NRV) 9ª del Plan General de Contabilidad (PGC), la baja de pasivos financieros por quitas o modificaciones sustanciales de deuda implica:

Selección de doctrina administrativa. Junio 2025 (1.ª quincena)

Tipo de gravamen del IS aplicable en el cálculo de la deducción por doble imposición internacional en caso de grupo fiscal con rentas obtenidas en el extranjero mediante EP

Deducción por doble imposición internacional aplicada por grupo fiscal. Fotografía de una ciudad de rascacielos sacada desde abajo

Criterio del TEAC sobre el límite del art. 31.1.b) LIS en grupos fiscales: la deducción por doble imposición internacional debe calcularse al tipo general del grupo, no al tipo especial de la entidad.

La cuestión central que aborda la resolución del Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC) en la resolución RG 2655/2024, de 31 de marzo de 2025, gira en torno a la correcta determinación del importe de la deducción por doble imposición internacional aplicable en el Impuesto sobre Sociedades (IS), en el seno de un grupo fiscal acogido al régimen especial de consolidación fiscal.

Análisis en IRPF de relación laboral común suspendida por pase a relación laboral especial de alta dirección y de la indemnización percibida por el cese de ambas relaciones al mismo tiempo

Análisis en IRPF de relación laboral común suspendida por pase a relación laboral especial de alta dirección y de la indemnización percibida por el cese de ambas relaciones al mismo tiempo. Imagen de un hombre subido a una montaña de monedas

El TEAC distingue que en realidad son 2 indemnizaciones, una por cese de la relación laboral común y otra por cese de relación laboral especial de alta dirección.

La contribuyente de la resolución del TEAC RG 1218/2022, de 30 de enero de 2025, prestó servicios para una entidad mercantil desde el 1 de agosto de 1978 hasta el 31 de marzo de 2011. Durante este periodo concurrieron dos relaciones laborales:

  • Una relación laboral ordinaria o común, vigente hasta el 20 de enero de 2003, fecha en la que quedó en suspenso.
  • Una relación laboral especial de alta dirección, desde el 20 de enero de 2003 hasta su extinción el 31 de marzo de 2011.

De modo que ambas relaciones laborales se extinguieron formalmente en la misma fecha, percibiendo una única indemnización.

Aplicación del Reglamento Veri*Factu a las obligaciones de facturación de las farmacias

Aplicación del Reglamento Veri*Factu a las obligaciones de facturación de las farmacias. Imagen de una farmacia de la calle

La DGT analiza esta situación a pesar de ser de aplicación el régimen especial de recargo de equivalencia hay la obligación de expedir facturas por todas las operaciones.

La entidad de la consulta vinculante V0981/2025, de 10 de junio de 2025 -publicada con 2 o 3 meses de antelación aproximadamente-, se dedica al desarrollo de soluciones informáticas de contabilidad, facturación y gestión administrativa, dirigidas específicamente a oficinas de farmacia.

Sus clientes son profesionales o empresarios individuales titulares de farmacias que:

  • Son sujetos pasivos del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA).
  • Tributan en el régimen especial de recargo de equivalencia.
  • Determinan sus rendimientos económicos en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) mediante el método de estimación directa, ya sea en su modalidad normal o simplificada.

No se produce el vencimiento anticipado del aplazamiento del "exit tax" en caso de escisión total de una sociedad

Aplazamiento del exit tax en caso de escisión total. Globo terráqueo señalado un lugar concreto del mismo

Por regla general, el aplazamiento del pago del impuesto derivado del “exit tax” finalizará si se produce la transmisión inter vivos de los elementos patrimoniales sobre los que recae.

La contribuyente de la consulta vinculante V0474/2025, de 25 de marzo de 2025, anteriormente residente fiscal en España, trasladó su residencia a Estados Unidos en el año 2018. Como consecuencia de este cambio de residencia y al poseer participaciones significativas en una entidad española (superiores al 25% del capital social), quedó sujeta al régimen fiscal establecido en el art. 95 bis de la Ley 35/2006 (Ley IRPF), comúnmente conocido como “exit tax” o impuesto de salida.

Este precepto establece la obligación de tributar por las ganancias patrimoniales latentes en determinados elementos patrimoniales (como acciones o participaciones) cuando el contribuyente pierde su condición de residente fiscal en España.

Entidad holding mixta que realiza actividades sujetas y no sujetas a IVA: deducción de cuotas soportadas comunes a ambas actividades

Deducción de IVA en entidad holding mixta: actividades sujetas y no sujetas

La entidad reclamante XZ, se reconoce como una holding mixta, es decir, una sociedad que combina dos tipos de actividades:

  • Una actividad económica, consistente en la prestación de servicios de gestión y administración a filiales.
  • Una actividad no económica, referida a la mera tenencia de participaciones societarias.

Esta distinción es clave para determinar si la entidad tiene la condición de empresario o profesional a efectos del IVA, ya que solo en relación con las actividades económicas puede ejercer el derecho a la deducción del IVA soportado.

Este caso viene recogido en la resolución del TEAC, RG 5946/2023, de 27 de marzo de 2025.

Controversia: deducibilidad del IVA por servicios prestados por Consejo de Administración

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