Si el contrato de alquiler al que se ha aplicado la reducción del 90% tiene un año de duración, para el año siguiente no se puede seguir aplicando la reducción aunque se mantenga la rebaja del precio
Enviado por Editorial el Mar, 10/06/2025 - 15:19La DGT analiza los requisitos de la reducción por arrendamiento del 90% y qué sucede si el contrato en el cual se cumplen los requisitos solamente dura un año.
El contribuyente de la consulta tributaria V0540/2025, de 28 de marzo de 2025, informa que el 1 de abril de 2024 suscribió un contrato de arrendamiento de vivienda con una rebaja del 5,25% respecto a la renta del contrato anterior. La vivienda está situada en una zona declarada de mercado residencial tensionado (según declaración efectiva desde el 16 de marzo de 2024).
Además, prevé que el actual inquilino abandone la vivienda tras un año de contrato y, en tal caso, el contribuyente tiene la intención de volver a arrendarla manteniendo la misma renta que la pactada en abril de 2024.