Análisis fiscal en IP sobre la deducibilidad o no de la deuda personal derivada de un préstamo para la adquisición, construcción y mejora de un inmueble aportado a una sociedad española por un contribuyente no residente
Enviado por Editorial el Mié, 10/12/2025 - 10:21La DGT resuelve esta cuestión.
El contribuyente de la consulta tributaria V1583-25, de 8 de septiembre de 2025, residente fiscal en Italia, adquirió en 2021 un inmueble ubicado en España, destinando tanto la adquisición como las obras de construcción y mejora a un préstamo otorgado por una entidad financiera extranjera. Aunque la deuda no estaba garantizada mediante hipoteca sobre el inmueble, el contribuyente cuenta con documentación que acredita fehacientemente que los fondos del préstamo fueron efectivamente invertidos en la compra, construcción y mejora de la propiedad.
Posteriormente, el contribuyente tiene la intención de aportar el inmueble a una sociedad española, de la que sería titular del 100% de las participaciones, y que explotará el inmueble mediante actividades agrícolas, alquiler con servicios hoteleros y organización de eventos. Además, se prevé que el contribuyente pueda utilizar privativamente el inmueble, abonándose un alquiler a sí mismo por este uso. Sin embargo, el préstamo permanecerá a nombre de él, manteniéndose como deudor personal de la entidad financiera.














