Las acciones percibidas por trabajados realizados antes del traslado a España no tributan por el régimen especial de trabajadores desplazados
Enviado por Editorial el Mar, 01/07/2025 - 12:39La DGT analiza este supuesto en el que un contribuyente sigue percibiendo acciones durante años tras su traslado a España.
El contribuyente de la consulta V0425/2025, de 20 de marzo de 2025, ciudadano español, fue empleado de una sociedad británica desde 2016 hasta abril de 2024. Durante este tiempo, tuvo la consideración de residente fiscal en el Reino Unido.
El 10 de junio de 2024, el contribuyente se trasladó a España para iniciar una nueva relación laboral con una empresa española, fecha en la que fue dado de alta en la Seguridad Social española. Con motivo de este desplazamiento, optó por tributar conforme al régimen fiscal especial para trabajadores desplazados a territorio español, regulado en el art. 93 de la Ley 35/2006 (Ley IRPF). La Agencia Tributaria ha certificado que la opción por dicho régimen se aplicará en su caso para los ejercicios fiscales comprendidos entre 2024 y 2029.
Planes de retribución en acciones (RSU)














