El Tribunal Supremo rechaza impugnar indirectamente una disposición general con ocasión del recurso contra una providencia de apremio cuando la liquidación firme pudo recurrirse previamente
Enviado por Editorial el Vie, 24/07/2026 - 10:35El Tribunal Supremo limita la impugnación de providencias de apremio e impide cuestionar en fase ejecutiva la legalidad de una ordenanza no recurrida previamente junto con las liquidaciones que originó.
El Tribunal Supremo analiza en su sentencia nº 805/2026, de 29 de junio de 2026, con nº recurso 2089/2024 si un obligado tributario puede impugnar indirectamente una disposición de carácter general, en este caso una ordenanza reguladora de un precio público, con motivo de la impugnación de una providencia de apremio, cuando la posible ilegalidad de dicha norma podría determinar la nulidad de las liquidaciones que dieron origen a la deuda exigida en vía ejecutiva. La cuestión surge en relación con la posibilidad de utilizar la fase de apremio para cuestionar la validez de actos anteriores que ya habían adquirido firmeza, cuando el obligado tributario no impugnó previamente ni la ordenanza ni las liquidaciones dictadas al amparo de la misma.














