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El Tribunal Supremo rechaza impugnar indirectamente una disposición general con ocasión del recurso contra una providencia de apremio cuando la liquidación firme pudo recurrirse previamente

El Tribunal Supremo rechaza impugnar indirectamente una disposición general con ocasión del recurso contra una providencia de apremio cuando la liquidación firme pudo recurrirse previamente. Imagen de dos calculadores y una libreta con el símbolo de interrogación

El Tribunal Supremo limita la impugnación de providencias de apremio e impide cuestionar en fase ejecutiva la legalidad de una ordenanza no recurrida previamente junto con las liquidaciones que originó.

El Tribunal Supremo analiza en su sentencia nº 805/2026, de 29 de junio de 2026, con nº recurso 2089/2024 si un obligado tributario puede impugnar indirectamente una disposición de carácter general, en este caso una ordenanza reguladora de un precio público, con motivo de la impugnación de una providencia de apremio, cuando la posible ilegalidad de dicha norma podría determinar la nulidad de las liquidaciones que dieron origen a la deuda exigida en vía ejecutiva. La cuestión surge en relación con la posibilidad de utilizar la fase de apremio para cuestionar la validez de actos anteriores que ya habían adquirido firmeza, cuando el obligado tributario no impugnó previamente ni la ordenanza ni las liquidaciones dictadas al amparo de la misma.

Calcular erróneamente una base imponible no es infracción del art. 195 LGT -determinación improcedente de partidas-, sino del art. 196 LGT -imputación incorrecta-, aunque los porcentajes de reparto sean correctos

Calcular erróneamente una base imponible no es infracción del art. 195 LGT -determinación improcedente de partidas-, sino del art. 196 LGT -imputación incorrecta-, aunque los porcentajes de reparto sean correctos. Imagen de dolares con el símbolo de peligro

El Tribunal Supremo fija doctrina y declara que la imputación a los socios de una base imponible incorrectamente determinada por una UTE constituye una infracción del art. 196 de la LGT, al considerar que la determinación y la imputación de la base imponible forman parte de un único proceso tributario y no de actuaciones independientes.

El Tribunal Supremo analiza en la sentencia nº 829/2026, de 1 de julio de 2026, con nº recurso 4894/2023 el régimen sancionador aplicable a una Unión Temporal de Empresas (UTE) que presentó su autoliquidación del Impuesto sobre Sociedades declarando una base imponible negativa, la cual fue íntegramente imputada a sus socios residentes. Posteriormente, la Inspección comprobó la declaración y concluyó que diversos gastos habían sido indebidamente deducidos y que determinados ajustes contables eran incorrectos, lo que provocó que la base imponible real no fuera negativa, sino positiva.

El Supremo confirma que no es deducible el IVA soportado por el material publicitario y mobiliario de hostelería entregado gratuitamente a clientes al constituir atenciones a clientes

El Tribunal Supremo analiza en la sentencia nº 797/2026, de 26 de junio de 20262, con nº recurso 5101/2023 la sentencia de la Audiencia Nacional que confirmó la regularización practicada por la Inspección en relación con el IVA correspondiente a los ejercicios 2013 a 2016. Imagen de la terraza de un bar con mesas y sillas vacías

El Tribunal Supremo confirma que la limitación al derecho de deducir el IVA soportado por la adquisición de mobiliario de terraza y material promocional entregados gratuitamente a clientes de hostelería es compatible con el Derecho de la Unión Europea, al considerar que dichos bienes constituyen atenciones a clientes y no objetos publicitarios, por lo que la exclusión prevista en el art. 96 de la Ley del IVA queda amparada por la cláusula standstill del art. 176 de la Directiva IVA.

El Tribunal Supremo analiza en la sentencia nº 797/2026, de 26 de junio de 20262, con nº recurso 5101/2023 la sentencia de la Audiencia Nacional que confirmó la regularización practicada por la Inspección en relación con el IVA. El origen del litigio radica en la deducción de las cuotas de IVA soportadas por la adquisición de material publicitario utilizado en establecimientos de hostelería, como mesas, sillas, sombrillas, vasos, copas, jarras, abridores y otros elementos identificados con la marca de la compañía. La Administración tributaria consideró que estos bienes constituían atenciones a clientes y, en consecuencia, aplicó la limitación al derecho de deducción prevista en el art. 96.Uno.5.º de la Ley IVA, criterio que fue confirmado posteriormente por el Tribunal Económico-Administrativo Central y por la Audiencia Nacional.

La prescripción para exigir al responsable subsidiario no comienza con la declaración formal de fallido, sino desde que la insolvencia del deudor haya quedado acreditada en el proceso concursal

La prescripción para exigir al responsable subsidiario no comienza con la declaración formal de fallido, sino desde que la insolvencia del deudor haya quedado acreditada en el proceso concursal. Imagen de una ficha de ajedrez tirada por otra

El Tribunal Supremo delimita de nuevo el inicio del plazo de prescripción para derivar la responsabilidad subsidiaria cuando el deudor principal está en concurso de acreedores. La cuestión jurídica se centra en cuándo comienza a computarse el plazo para exigir la responsabilidad subsidiaria en caso de concurso. En este caso, la Administración tributaria no actúa de manera que intente retrasar el inicio de dicho plazo, como sí se confirmó en otras sentencias.

El Tribunal Supremo analiza en la sentencia nº 785/2026, de 23 de junio de 2026, con nº recurso 3394/2024 un acuerdo de derivación de responsabilidad subsidiaria dictado por la Agencia Tributaria contra el administrador de una sociedad por deudas de IVA y sanciones tributarias.

La cuestión central consistía en determinar si la Administración había ejercitado su derecho dentro del plazo de prescripción o si, por el contrario, había retrasado injustificadamente la declaración de fallido de la sociedad deudora, prolongando de forma indebida el momento en que podía dirigirse contra el responsable subsidiario.

Cálculo de la principal fuente de renta para la no sujeción en IRPF de las transmisiones lucrativas de empresas familiares, en caso de percibir ingresos brutos de la actividad y rendimientos netos del trabajo

Cálculo de la principal fuente de renta para la no sujeción en IRPF de las transmisiones lucrativas de empresas familiares, en caso de percibir ingresos brutos de la actividad y rendimientos netos del trabajo. Imagen de una mujer haciendo cálculos con una calculadora sobre gráficas

El Tribunal Supremo establece que, para determinar si una actividad económica constituye la principal fuente de renta del contribuyente a efectos de aplicar el art. 33.3.c) de la Ley del IRPF -no existe ganancia o pérdida patrimonial- en las transmisiones lucrativas de empresas familiares, la comparación debe realizarse utilizando los rendimientos íntegros cuando se perciben rendimientos de actividad económica determinados por estimación objetiva (ingresos brutos) y también rendimientos del trabajo netos.

El Tribunal Supremo analiza en la sentencia nº 827/2026, de 1 de julio de 2026, con nº recurso 2632/2024, cómo debe determinarse la principal fuente de renta de un contribuyente cuando pretende aplicar la exención prevista en el art. 33.3.c) de la Ley del IRPF en una transmisión lucrativa de bienes afectos a una actividad económica.

El caso parte de un agricultor que donó a su hijo varios inmuebles afectos a su explotación agraria y no declaró la correspondiente ganancia patrimonial al considerar que la operación estaba exenta. Sin embargo, la Administración tributaria rechazó la aplicación de dicha exención al entender que la actividad agraria no constituía la principal fuente de renta del contribuyente, ya que comparó los rendimientos netos de la actividad agrícola con los rendimientos netos de su pensión de jubilación. Tanto el TEAR como la Administración respaldaron este criterio, mientras que el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana dio la razón al contribuyente al considerar que la comparación debía realizarse utilizando los rendimientos íntegros.

La AEAT no puede incorporar preventivamente en un acuerdo de liquidación una segunda justificación para mantener una regularización, en caso de ser anulada judicialmente

La AEAT no puede incorporar preventivamente en un acuerdo de liquidación una segunda justificación para mantener una regularización, en caso de ser anulada judicialmente. Imagen de jun chico apoyado en una pared pizzarra con muchas bombillas por encima

El Tribunal Supremo prohíbe a la Administración mantener una regularización tributaria mediante un fundamento jurídico alternativo tras la anulación de la declaración de fraude de ley que la originó.

El Tribunal Supremo analiza en la sentencia nº 857/2026, de 7 de julio de 2026, con nº recurso 577/2024 si, una vez anulada judicialmente una declaración de fraude de ley relativa a una operación societaria, la Administración tributaria puede mantener la regularización practicada apoyándose en un fundamento jurídico distinto que había incluido de forma subsidiaria en el mismo acuerdo de liquidación. En concreto, se cuestiona la legalidad de una liquidación que preveía, de manera cautelar, una segunda justificación para el caso de que la declaración de fraude de ley fuera anulada posteriormente.

Una liquidación IRPF anulada no puede servir para excluir de la estimación objetiva en ejercicios posteriores cuando las liquidaciones posteriores se sustentan en el mismo acto anulado

Una liquidación IRPF anulada no puede servir para excluir de la estimación objetiva en ejercicios posteriores cuando las liquidaciones posteriores se sustentan en el mismo acto anulado. Imagen de una persona haciendo cuentas con ua calculadora

El Tribunal Supremo fija como doctrina que la anulación íntegra de una liquidación del IRPF que excluye al contribuyente del régimen de estimación objetiva impide que dicha regularización produzca efectos en ejercicios posteriores cuando las liquidaciones posteriores se sustentan exclusivamente en el acto anulado y carecen de una motivación propia e independiente.

El Tribunal Supremo analiza en la sentencia nº 856/2026, de 6 de julio de 2026, con nº recurso 8041/2023, si la anulación de una liquidación del IRPF que excluye a un contribuyente del método de estimación objetiva ("módulos") impide que esa misma exclusión siga produciendo efectos en liquidaciones correspondientes a ejercicios posteriores. En concreto, debe determinar si una liquidación posterior puede mantenerse cuando se fundamenta exclusivamente en una regularización anterior que ha sido anulada y si resulta relevante que dicha anulación obedezca a un defecto formal o material.

Las rentas generadas por una herencia yacente deben atribuirse en el IRPF, aunque se trate de herederos a término y no se haya producido la adquisición efectiva

Las rentas generadas por una herencia yacente deben atribuirse en el IRPF, aunque se trate de herederos a término y no se haya producido la adquisición efectiva. Imagen de una mujer en el escritorio de trabajo con un reloj de arena en la mano

El Tribunal Supremo establece que las rentas generadas por una herencia yacente deben imputarse en el IRPF a los herederos instituidos a término desde el momento en que son designados en el testamento, aunque todavía no haya vencido el plazo fijado por el causante para aceptar la herencia y adquirir efectivamente los bienes, al considerar que no existe doble imposición respecto del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones por tratarse de hechos imponibles distintos.

El Tribunal Supremo analiza en la sentencia nº 833/2026, de 2 de julio de 2026, con nº recurso 2040/2024 si las rentas generadas por una herencia yacente deben imputarse en el IRPF a quienes han sido designados como herederos a término, aunque todavía no haya llegado el plazo fijado en el testamento para adquirir efectivamente la herencia.

Los atrasos salariales no pueden imputarse en IRPF en el ejercicio en que adquirió firmeza la sentencia colectiva, sino posteriormente, con la sentencia individual

Los atrasos salariales no pueden imputarse en IRPF en el ejercicio en que adquirió firmeza la sentencia colectiva, sino posteriormente, con la sentencia individual. Imagen de personas firmando y revisando documentos

El Tribunal Supremo aclara que los atrasos salariales derivados de una sentencia de conflicto colectivo deben imputarse en el IRPF al ejercicio en que el trabajador obtiene el reconocimiento individual de su derecho mediante conciliación o sentencia firme, y no al de la firmeza de la resolución colectiva cuando esta no determina un crédito salarial líquido y exigible.

El Tribunal Supremo analiza en la sentencia nº 746/2026, de 16 de junio de 2026, con nº recurso 1025/2024, la correcta imputación temporal, a efectos del IRPF, de unos atrasos salariales percibidos por un trabajador tras una sentencia de conflicto colectivo y una posterior reclamación individual.

La cuestión consiste en determinar si dichos rendimientos deben imputarse al ejercicio en que adquirió firmeza la sentencia colectiva o al ejercicio en que, mediante una conciliación judicial o una sentencia individual, se reconoció definitivamente el derecho concreto del trabajador a percibir las cantidades reclamadas.

La minoración por incentivos a la inversión en el régimen de estimación objetiva del IRPF debe calcularse solo respecto de la parte del año en el que el piso turístico estuvo alquilado

La minoración por incentivos a la inversión en el régimen de estimación objetiva del IRPF debe calcularse solo respecto de la parte del año en el que el piso turístico estuvo alquilado. Imagen de unas casas coloridas mexicanas

Cuando una actividad económica consistente en la explotación turística de inmuebles únicamente se desarrolla durante una parte del período impositivo, la amortización del inmovilizado debe realizarse solo por la parte proporcional de dicho periodo, que equivale al periodo en que se estuvo dado de alta en la actividad.

El Tribunal Supremo en la sentencia nº 741/2026, de 12 de junio de 2026, con nº recurso 3843/2024, fija doctrina sobre el cálculo de la minoración por incentivos a la inversión en el régimen de estimación objetiva del IRPF cuando una actividad económica únicamente se desarrolla durante una parte del período impositivo.

En concreto, analiza si la amortización del inmovilizado afecto a una explotación turística puede computarse por la totalidad del año natural o si, por el contrario, debe calcularse de forma proporcional al tiempo durante el cual el contribuyente permaneció dado de alta en la actividad económica.

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