El TS confirma que la remisión del tanto de culpa al Ministerio Fiscal interrumpe la prescripción tributaria incluso cuando deriva de un procedimiento administrativo caducado
Enviado por Editorial el Vie, 19/06/2026 - 13:01El procedimiento de control de presentación de declaraciones, autoliquidaciones y comunicaciones de datos del art. 153 del RGAP constituye un verdadero procedimiento de gestión tributaria, de modo que, cuando concurra su caducidad, esta debe ser declarada expresamente por la Administración.
Por otro lado, el Tribunal Supremo precisa que la pérdida de eficacia interruptiva derivada de la caducidad de dicho procedimiento no impide que la posterior remisión del tanto de culpa al Ministerio Fiscal produzca un efecto autónomo de interrupción de la prescripción, conforme al art. 68.1.b) de la LGT.
El Tribunal Supremo analiza en la sentencia nº 590/2026, de 12 de mayo de 2026, con nº recurso 6325/2024, dos cuestiones principales:














