La entrega de placas solares fabricadas en el País Vasco pero integradas en parques solares fuera del territorio foral se entiende realizada a efectos del IVA en territorio foral, sin que puedan considerarse edificaciones
Enviado por Editorial el Jue, 15/01/2026 - 15:21El conflicto en este procedimiento radica en la calificación de las instalaciones fotovoltaicas integradas en parques solares, y en concreto, si han de calificarse como bienes muebles o como bienes inmuebles. El TS confirma la resolución de la Junta Arbitral del Concierto con el País y la entrega de placas solares integradas en parques solares localizados fuera del territorio foral, o placas solares con instalación, no tiene la consideración de edificaciones a efectos del IVA cuando los trabajos de preparación y fabricación tuvieron lugar en territorio foral, y cuyo coste de instalación y montaje no superó el 15 % del total de la prestación, de forma que estas entregas las entregas se localizaron en este territorio.
La sentencia del Tribunal Supremo de 15 de diciembre de 2025, recaída en el recurso n.º 1285/2023, confirma la Resolución de la Junta Arbitral del Concierto con el País Vasco que señaló que la entrega de placas solares integradas en parques solares localizados fuera del territorio foral, o placas solares con instalación, no tiene la consideración de edificaciones a efectos del IVA cuando los trabajos de preparación y fabricación tuvieron lugar en territorio foral, y cuyo coste de instalación y montaje no superó el 15 % del total de la prestación, de forma que estas entregas las entregas se localizaron en este territorio foral.














