La regularización de bienes de inversión no puede aplicarse retroactivamente para alterar actos firmes derivados de simulación subjetiva, aunque posteriormente se haya realizado un cambio societario
Enviado por Editorial el Lun, 02/03/2026 - 13:07Las cuotas inicialmente deducibles determinaron una comprobación en que el negocio jurídico fue calificado como simulación subjetiva, con el efecto de tener por inexistente la presencia formal de una de las partes. Y es preceptivo que la regularización del art. 107 LIVA, la emprenda quien se hubiera deducido en su día las cuotas por la adquisición o importación de bienes de inversión, identidad que queda alterada por la simulación.
En la sentencia de 17 de febrero de 2026, del Tribunal Supremo, n.º 166/2026, con nº de recurso 5727/2023, desde la perspectiva del interés casacional objetivo, se trata de determinar si el principio de neutralidad del IVA permite aplicar el régimen de regularización de deducciones por bienes de inversión (art. 107 LIVA) cuando:
- La operación inicial fue calificada como simulada (simulación subjetiva).
- Se modifican posteriormente las circunstancias, como la transmisión de participaciones sociales a un tercero no vinculado, que alteran la titularidad aparente del bien.














