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El TS confirma que la remisión del tanto de culpa al Ministerio Fiscal interrumpe la prescripción tributaria incluso cuando deriva de un procedimiento administrativo caducado

El TS confirma que la remisión del tanto de culpa al Ministerio Fiscal interrumpe la prescripción tributaria incluso cuando deriva de un procedimiento administrativo caducado. Imagen de un hombre corriendo con un reloj grandisimo entre los brazos

El procedimiento de control de presentación de declaraciones, autoliquidaciones y comunicaciones de datos del art. 153 del RGAP constituye un verdadero procedimiento de gestión tributaria, de modo que, cuando concurra su caducidad, esta debe ser declarada expresamente por la Administración.

Por otro lado, el Tribunal Supremo precisa que la pérdida de eficacia interruptiva derivada de la caducidad de dicho procedimiento no impide que la posterior remisión del tanto de culpa al Ministerio Fiscal produzca un efecto autónomo de interrupción de la prescripción, conforme al art. 68.1.b) de la LGT.

El Tribunal Supremo analiza en la sentencia nº 590/2026, de 12 de mayo de 2026, con nº recurso 6325/2024, dos cuestiones principales:

TS: no aplica la reducción del 30% a un abogado si el periodo de generación de 2 años se refiere a los procedimientos administrativos, y no a las actuaciones profesionales

TS: no aplica la reducción del 30% a un abogado si el periodo de generación de 2 años se refiere a los procedimientos administrativos, y no a las actuaciones profesionales. Imagen de un reloj de arena en tonos dorados sobre muchas monedas de euro

El Tribunal Supremo confirma que la reducción del 30 % del art. 32.1 de la Ley del IRPF para rendimientos de actividades económicas generados en más de dos años solo resulta aplicable cuando el contribuyente acredita una actividad profesional efectiva y continuada durante dicho período, rechazando su aplicación a los honorarios percibidos por un abogado derivados de procedimientos administrativos cuya duración excedió de dos años pero en los que las actuaciones profesionales se concentraron en un único ejercicio, reiterando además que la habitualidad o regularidad de este tipo de rendimientos debe analizarse atendiendo a las circunstancias concretas de cada profesional.

La sentencia del Tribunal Supremo de 29 de mayo de 2026, nº 655/2026, con nº recurso 968/2024 analiza la aplicación de la reducción del 30% prevista en el art. 32.1 de la Ley del IRPF para los rendimientos de actividades económicas generados en un período superior a dos años y percibidos en un único ejercicio. El asunto tiene su origen en la regularización practicada por la Agencia Tributaria a un abogado que había aplicado dicha reducción en su declaración del IRPF correspondiente al ejercicio 2017 respecto de unos honorarios obtenidos tras la finalización de varios procedimientos tributarios. El núcleo de la controversia consiste en determinar si los honorarios percibidos por el abogado podían considerarse rendimientos generados en más de dos años y, por tanto, beneficiarse de la reducción legal.

El Tribunal Supremo permite a la sociedad dominante de un grupo fiscal rectificar una autoliquidación tras una liquidación provisional cuando el elemento afectado no fue regularizado durante la inspección

El Tribunal Supremo permite a la sociedad dominante de un grupo fiscal rectificar una autoliquidación tras una liquidación provisional cuando el elemento afectado no fue regularizado durante la inspección. Imagen de unas figuras sobre unos documentos

El Tribunal Supremo declara que la sociedad dominante de un grupo que tributa en régimen de consolidación fiscal puede solicitar la rectificación de una autoliquidación tras una inspección finalizada mediante liquidación provisional cuando la comprobación no haya alcanzado a todas las entidades del grupo y la rectificación se refiera a un elemento tributario que no fue expresamente regularizado, rechazando que la Administración pueda atribuir efectos equivalentes a una liquidación definitiva respecto de determinadas sociedades dependientes y reconociendo que los efectos preclusivos de la inspección no impiden corregir errores que afectan a la correcta determinación de la base imponible consolidada del grupo fiscal.

La sentencia nº 638/2026, del Tribunal Supremo, de 26 de mayo de 2026, con nº recurso 5033/2024, aborda la posibilidad de que la sociedad dominante de un grupo fiscal que tributa en régimen de consolidación pueda solicitar la rectificación de una autoliquidación después de haber sido objeto de un procedimiento inspector finalizado mediante liquidación provisional.

Una comprobación limitada respecto a una sociedad absorbida extinguida interrumpe el plazo de prescripción para obtener devoluciones derivadas de la normativa por la absorbente

Una comprobación limitada respecto a una sociedad absorbida extinguida interrumpe el plazo de prescripción para obtener devoluciones derivadas de la normativa por la absorbente. Imagen de un reloj de arena blanco en medio de una serie de palos de madera

El Tribunal Supremo declara que las actuaciones de comprobación tributaria dirigidas a una sociedad absorbente en su condición de sucesora universal de una sociedad absorbida extinguen la prescripción del derecho a obtener devoluciones tributarias de la sociedad absorbente cuando dichas actuaciones se refieren al mismo impuesto y ejercicio objeto de la devolución solicitada.

La sentencia nº 667/2026, de 29 de mayo de 2026, del Tribunal Supremo, con nº recurso 2056/2024 analiza la incidencia que tienen las actuaciones de comprobación tributaria desarrolladas respecto de una sociedad absorbida sobre el plazo de prescripción del derecho de la sociedad absorbente a obtener una devolución tributaria.

El interés casacional del asunto radica en determinar si la tramitación de un procedimiento de comprobación limitada comunicado a la sociedad absorbente, pero referido a obligaciones tributarias de una sociedad absorbida ya extinguida como consecuencia de una fusión por absorción, tiene eficacia interruptiva del plazo de prescripción del derecho a solicitar o exigir una devolución derivada de la normativa tributaria.

El Tribunal Supremo reitera su doctrina respecto a la exención por reinversión en vivienda habitual respecto a los supuestos de separación, divorcio o nulidad matrimonial

El Tribunal Supremo reitera su doctrina respecto a la exención por reinversión en vivienda habitual respecto a los supuestos de separación, divorcio o nulidad matrimonial. Imagen de unas figuras de personas de madera y una casa junto a un mazo de juez

En estas situaciones, el excónyuge tiene derecho a aplicar la exención del art. 38 de la Ley del IRPF, aunque no resida físicamente en ella en el momento de la transmisión ni durante los dos años inmediatamente anteriores.

La sentencia nº 646/2026, de 27 de mayo de 2026, con nº recurso 6833/2024, del Tribunal Supremo, resuelve un recurso de casación en materia de IRPF y exención por reinversión en vivienda habitual, abordando una cuestión de gran relevancia práctica en los supuestos de separación o divorcio.

El litigio surge porque la Administración Tributaria consideró improcedente la aplicación de la exención por reinversión al entender que, en el momento de la transmisión del inmueble, este ya no constituía la vivienda habitual del contribuyente, quien había abandonado la residencia familiar varios años antes como consecuencia de su divorcio.

TS: si el acuerdo sancionador coincide íntegramente con la propuesta inicialmente notificada, no hace falta nueva propuesta de sanción ni nuevo trámite de audiencia

TS: si el acuerdo sancionador coincide íntegramente con la propuesta inicialmente notificada, no hace falta nueva propuesta de sanción ni nuevo trámite de audiencia. Imagen de un altavoz del que sale un bocadillo blanco vacío

El Tribunal Supremo aclara cuándo es necesario un nuevo trámite de audiencia en los procedimientos sancionadores tributarios abreviados.

La sentencia nº 619/2026, de 18 de mayo de 2026, del Tribunal Supremo, con nº recurso 3213/2024 trata de determinar si, en los procedimientos sancionadores tributarios iniciados antes de que concluya el procedimiento inspector del que derivan, es obligatorio emitir una nueva propuesta de sanción y conceder un nuevo trámite de audiencia una vez dictada la liquidación definitiva.

Base imponible del AJD en las escrituras de declaración de obra nueva formalizadas muchos años después de la construcción

Base imponible del AJD en las escrituras de declaración de obra nueva formalizadas muchos años después de la construcción. Imagen de un casco de obrero sobre un plano y junto a un metro y reglas de medida

El Tribunal Supremo confirma que la base imponible del Impuesto sobre Actos Jurídicos Documentados en las escrituras de declaración de obra nueva debe determinarse por el coste real de ejecución material de la construcción, sin que proceda aplicar coeficientes de actualización monetaria aunque hayan transcurrido décadas entre la finalización de la obra y su formalización en escritura pública.

La sentencia del Tribunal Supremo nº 617/2026, de 18 de mayo de 2026, con nº recurso 8043/2023, aborda una cuestión de especial interés en materia de Actos Jurídicos Documentados (AJD): determinar si, cuando una escritura de declaración de obra nueva se formaliza muchos años después de haberse ejecutado la construcción, la base imponible del impuesto debe calcularse tomando como referencia el coste histórico de la obra o si, por el contrario, dicho coste puede actualizarse mediante coeficientes monetarios para reflejar su valor en el momento del devengo.

El TS avala la tasa por el servicio de protección prestado por la Guardia Civil en instalaciones nucleares, aun cuando los titulares ya están obligados a disponer de seguridad privada

El TS avala la tasa por el servicio de protección prestado por la Guardia Civil en instalaciones nucleares, aun cuando los titulares ya están obligados a disponer de seguridad privada. Imagen de un bombero miranod un fuego

Se abordan dos cuestiones: si la rectificación de una autoliquidación es una vía adecuada para cuestionar la constitucionalidad de una norma y si la existencia de una tasa para sufragar este dispositivo especial de seguridad es compatible con la Constitución.

La sentencia nº 634/2026 de 25 de mayo de 2026, del Tribunal Supremo, con nº recurso 8876/2023, aborda la impugnación de la tasa estatal creada por la Ley 34/2015 para financiar los servicios permanentes de respuesta de la Guardia Civil en el interior de centrales nucleares y otras instalaciones nucleares. El litigio se inició cuando la entidad titular de la Central Nuclear Vandellós presentó una solicitud de rectificación de la autoliquidación correspondiente a dicha tasa y pidió la devolución de las cantidades ingresadas, al considerar que el tributo era contrario a la Constitución y a diversas normas del ordenamiento jurídico.

El incremento de las retribuciones a los administradores de una sociedad no aprobado en la junta general no impide su deducibilidad en el IS

El incremento de las retribuciones a los administradores de una sociedad no aprobado en la junta general no impide su deducibilidad en el IS. Imagen de una gráfica digital

Deducibilidad en el Impuesto sobre Sociedades de las retribuciones de los administradores previstas estatutariamente y efectivamente satisfechas, siendo irrelevante a efectos fiscales la falta de aprobación de la junta general.
La controversia de la sentencia del Tribunal Supremo nº 615/2026, de 18 de mayo de 2026, con º recurso 8019/2023, gira en torno a la deducibilidad de las retribuciones satisfechas a los administradores sociales, concretamente a los consejeros delegados de la entidad, y si dichas retribuciones pueden considerarse gasto fiscalmente deducible o deben calificarse como liberalidades no deducibles o como gastos derivados de actuaciones contrarias al ordenamiento jurídico (art. 15 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades).
La sociedad estaba participada por cuatro socios al 25% cada uno, tres de los cuales formaban parte del órgano de administración, mientras que el cuarto socio no participaba en la gestión y había manifestado su oposición a determinadas decisiones retributivas.

Deducibilidad del IVA soportado vinculado a un bien afecto a una actividad económica sujeta al impuesto, aunque no coincida con el objeto social de la empresa

Deducibilidad del IVA soportado vinculado a un bien afecto a una actividad económica sujeta al impuesto, aunque no coincida con el objeto social de la empresa. Imagen de dos cerditos verdes metiendo una moneda en cada uno

Cuando una sociedad realiza una actividad económica que cumple los requisitos establecidos en el art. 4 y 5 LIVA, que genere la obligación de repercutir el IVA, aunque dicha actividad no conste establecida como objeto social de la sociedad, serán deducibles las cantidades soportadas derivadas de la titularidad del mismo elemento patrimonial.

La sentencia del Tribunal Supremo nº 612/2026, de 18 de mayo de 2026, que resuelve un recurso de casación centrado en una cuestión clave del IVA: si una sociedad puede deducirse el IVA soportado asociado a un bien patrimonial -un amarre náutico- cuando dicho bien no está vinculado a la actividad principal u objeto social de la empresa, pero sí genera operaciones sujetas al impuesto por las que se repercute IVA.

Durante de un procedimiento de comprobación limitada, la Administración Tributaria regularizó las cuotas deducidas por la sociedad al considerar improcedente la deducción del IVA soportado correspondiente a gastos relacionados con un amarre náutico situado en Formentera. La AEAT sostuvo que esos gastos no estaban relacionados con la actividad empresarial de la entidad, pues el amarre no guardaba conexión con su objeto social -la fabricación de productos de limpieza- y, por tanto, los bienes y servicios adquiridos no se habían destinado a operaciones generadoras del derecho a deducir.

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