El Tribunal Supremo declara inembargable el saldo procedente de anteriores mensualidades de sueldos, salarios o pensiones consideradas inembargable, aunque no haya sido consumido y se vaya acumulando en la cuenta bancaria
Enviado por Editorial el Vie, 25/09/2026 - 14:58El Tribunal Supremo establece que el saldo acumulado en una cuenta bancaria procedente de pensiones, sueldos o salarios inembargables mantiene su protección frente al embargo, aunque corresponda a mensualidades anteriores y no haya sido consumido, siempre que no existan ingresos procedentes de otras fuentes.
El Tribunal Supremo en la sentencia nº 936/2026, de 20 de julio de 2026, con nº recurso 2180/2024, analiza si, en una cuenta bancaria en la que se ingresan habitualmente sueldos, salarios o pensiones, el saldo existente en el momento de practicarse un embargo puede ser embargado íntegramente, una vez descontado el último ingreso correspondiente a dichas percepciones, cuando el resto del saldo procede de mensualidades anteriores. El Organismo de Gestión Tributaria sostiene que el dinero acumulado de meses anteriores constituye ahorro y, por tanto, es plenamente embargable. A su juicio, el art. 171.3 de la LGT establece una regla temporal específica al disponer que, a estos efectos, se considera sueldo, salario o pensión el importe ingresado en la cuenta en el mes en que se practica el embargo o, en su defecto, en el mes anterior. Por ello, entiende que las cantidades que permanecen en la cuenta una vez transcurrido ese periodo pierden la protección propia de las percepciones inembargables y pasan a constituir dinero susceptible de embargo.














