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El TS anula la tarifa de la tasa por el uso privativo o aprovechamiento especial de las instalaciones de red eléctrica por no diferenciar entre utilización privativa y aprovechamiento especial al determinar la carga impositiva

Tasa por el uso privativo de dominio público por instalaciones de red eléctrica debe diferenciar utilización privativa y aprovechamiento especial. Imagen de una torre de la luz con el fondo del cielo y monedas por debajo de ella

La Sala partiendo del dato cierto de que la Ordenanza no diferencia entre utilización privativa y aprovechamiento especial y que, por consiguiente, tanto una como otra forma de utilización del dominio público están sometidas a los mismos parámetros, se vulnera la obligada diferenciación entre la determinación de la carga impositiva a tenor de la diferente intensidad que implican utilización privativa y aprovechamiento especial y procede la anulación de los preceptos de la ordenanza y del Anexo I de Tarifas, en cuanto resultan de aplicación al transporte de energía eléctrica, dada la limitación que hace el propio suplico de la demanda a este tipo de infraestructuras.

En la sentencia del Tribunal Supremo de 17 de septiembre de 2025, recurso n.º 8372/2023 la Sala, partiendo del dato cierto de que la ordenanza no diferencia entre utilización privativa y aprovechamiento especial y que, por consiguiente, tanto una como otra forma de utilización del dominio público están sometidas a los mismos parámetros, se vulnera la obligada diferenciación entre la determinación de la carga impositiva a tenor de la diferente intensidad que implican utilización privativa y aprovechamiento especial y procede la anulación de los preceptos de la ordenanza y del Anexo I de Tarifas, en cuanto resultan de aplicación al transporte de energía eléctrica, dada la limitación que hace el propio suplico de la demanda a este tipo de infraestructuras. Aunque el Ayuntamiento demandado afirme que el Coeficiente de Precio de Alquiler (CPA) o no puede ser calificado como tipo de gravamen, resulta obvio que el mismo tan solo consta incorporado al informe técnico económico, pero no a la ordenanza, de lo que puede extraerse que se ha vulnerado el principio de legalidad, ya que la ordenanza no incorpora uno de los elementos configuradores o tomados como base para determinar el tipo de gravamen, conforme al art. 17.4 TRLHL.

El TS señala contrarias Derecho las ordenanzas reguladoras de la tasa por aprovechamiento especial del dominio público de las instalaciones de gas, agua e hidrocarburos que establezcan un tipo de gravamen fijo sin atender a la intensidad del uso

La tasa por el uso privativo de dominio público por las instalaciones de gas, agua e hidrocarburos debe atender a su intensidad. Imagen de un gasoducto blanco y oleoducto sobre un exuberante fondo herboso

El Tribunal declara extensible a las instalaciones de gas, agua e hidrocarburos la jurisprudencia relativa a la cuantificación de la tasa por la utilización privativa o aprovechamiento especial del dominio público local de instalaciones de transporte de energía eléctrica, compuestas por torres fijas y cables aéreos.

En la sentencia del Tribunal Supremo de 22 de septiembre de 2025, recurso n.º 1193/2024 el Tribunal se remite a la doctrina fijada en la STS de 18 de diciembre de 2023 recurso n.º 2205/2022 a la que ha seguido la STS de 5 de abril de 2025, recurso n.º 308/2023 en las que se ha declarado extensible a las instalaciones de gas, agua e hidrocarburos la jurisprudencia contenida en la STS 3 de diciembre de 2020 relativa a la cuantificación de la tasa por la utilización privativa o aprovechamiento especial del dominio público local de instalaciones de transporte de energía eléctrica, compuestas por torres fijas y cables aéreos. Por todo ello, en la jurisprudencia objeto de análisis comparado ya se señalaba, en los supuestos de tendidos eléctricos, y ahora señalamos también en los supuestos de instalaciones de gas, agua o hidrocarburos en las que concurran las mismas circunstancias, que aquellas Ordenanzas fiscales que establezcan un tipo de gravamen fijo del 5%, sin atender a la distinta intensidad de uso de los supuestos de uso privativo o aprovechamiento especial, como es este caso, son contrarias a derecho tal cual sostuvo la Sala en la STS 3 de diciembre de 2020.

El TS afirma que la reserva de aparcamiento para la carga y descarga de mercaderías en la vía pública no constituye un hecho imponible del ITP y AJD y no puede equipararse a una concesión administrativa

El TS afirma que la reserva de aparcamiento para la carga y descarga de mercaderías en la vía pública no constituye un hecho imponible del ITP y AJD y no puede equipararse a una concesión administrativa. Imagen de un repartidor sacando un paquete de su furgoneta para llevarselo a su dueño

La Sala fija como doctrina que el aprovechamiento especial del dominio público permitido a través de la autorización municipal de reserva de aparcamiento para la carga y descarga de mercaderías en la vía pública no constituye un hecho imponible del impuesto sobre transmisiones patrimoniales onerosas. La equiparación entre las concesiones administrativas y las autorizaciones para el aprovechamiento especial de los bienes de dominio público debe ser interpretado en el sentido de que no todo aprovechamiento especial del demanio, por sí solo, origina un desplazamiento patrimonial a favor del autorizado, y debe constatarse el requisito del desplazamiento patrimonial a efectos del gravamen de una autorización para el aprovechamiento especial del dominio público. Estamos ante el ejercicio de una potestad de exacción fiscal indebida, fundada en una interpretación extensiva, in malam partem.

La sentencia del Tribunal Supremo de 29 de septiembre de 2025, recurso n.º 8702/2023 partiendo de la doctrina establecida respecto a la no sujeción en el ITP y AJD del aprovechamiento especial del dominio público permitido a través de la autorización municipal permitido a través de la autorización municipal de instalación y explotación de terrazas, se fija como doctrina que el aprovechamiento especial del dominio público permitido a través de la autorización municipal de reserva de aparcamiento para la carga y descarga de mercaderías en la vía pública no constituye un hecho imponible del impuesto sobre transmisiones patrimoniales onerosas. No siempre son equiparables las concesiones administrativas y las autorizaciones para el aprovechamiento especial de los bienes de dominio público, para ello debe constatarse el requisito del desplazamiento patrimonial a efectos del gravamen de una autorización para el aprovechamiento especial del dominio público.

Considera el Tribunal que la administración ha hecho uso de una potestad de exacción fiscal indebida, fundada en una interpretación extensiva, in malam partem, sorprendiéndole a la Sala esta iniciativa de búsqueda afanosa de hechos imponibles nuevos que han aparecido muchos años después de la configuración última de esos preceptos al menos desde 1993.

STS: Proyección del principio de íntegra regularización en el procedimiento de comprobación limitada del IVA: si se niega la deducción del IVA soportado deberá reconocerse la devolución de los ingresos indebidos derivados de la regularización

Proyección del principio de íntegra regularización en el procedimiento de comprobación limitada del IVA: si se niega la deducción del IVA soportado deberá reconocerse la devolución de los ingresos indebidos derivados de la regularización. Imagen de un circulo con el símbolo del dóllar dentro sobre una mano y flechas a diferentes direcciones

Se reitera la doctrina jurisprudencial y afirma que cuando la Administración regularice, en el seno de un procedimiento de inspección o de gestión tributaria, incluido el de comprobación limitada, la situación tributaria de quien se dedujo las cuotas de IVA que le fueron indebidamente repercutidas, deberá regularizar de forma íntegra su situación, resultando improcedente remitirle a un nuevo procedimiento de rectificación de la autoliquidación y devolución de ingresos indebidos. El principio de regularización íntegra está directamente vinculado a principios sustantivos y procedimentales de justicia tributaria. Este principio desarrolla su potencialidad en el curso de la regularización correctora que de tal autoliquidación efectúe la Administración tributaria, en el ejercicio de sus competencias legalmente atribuidas, y tiene por objetivo que tal ajuste sea íntegro o total, es decir, que en el curso de tal comprobación se han de llevar a cabo todas las correcciones y ajustes necesarios para rectificar o establecer la situación tributaria de manera global, tanto si beneficia a la Administración como si la perjudica.

La sentencia del Tribunal Supremo de 29 de septiembre de 2025, recurso n.º 634/2023 una vez más reitera su abundante jurisprudencia sobre la proyección del principio de íntegra regularización en el procedimiento de comprobación limitada respecto del IVA y, en particular, si habiéndose denegado la deducibilidad de cuotas del IVA soportadas, la Administración tributaria debe, en virtud de aquel principio y dentro del mismo procedimiento, efectuar las actuaciones necesarias para determinar si concurren los requisitos legales para reconocer a ese mismo contribuyente el derecho a la devolución de los ingresos indebidos relacionados con la regularización practicada.

De esta manera reitera y refuerza su doctrina atinente a que el art. 14.2.c) RGRVA, interpretado a la luz del principio de regularización íntegra, comporta que, cuando la Administración regularice, en el seno de un procedimiento de inspección o de gestión tributaria, incluido el de comprobación limitada, la situación tributaria de quien se dedujo las cuotas de IVA que le fueron indebidamente repercutidas, deberá efectuar las comprobaciones necesarias para determinar si dicho obligado tributario tiene derecho a la devolución de esas cuotas indebidamente repercutidas, regularizando de forma íntegra su situación, resultando improcedente remitirle a un nuevo procedimiento de rectificación de la autoliquidación y devolución de ingresos indebidos, que se contiene en las SSTS de 26 de mayo de 2021, recurso n.º 574/2020, 10 de febrero de 2023 recurso n.º 5441/2021, 11 de diciembre de 2023 recurso n.º 762/2021 y 17 de mayo de 2023 recurso n.º. 7312/2021, entre otras.

El TS reitera que conforme al tratamiento fiscal protector de la discapacidad, el copago de las prestaciones a grandes dependientes es una tasa amparada por el principio de reserva de ley y no un precio público

El TS reitera que conforme al tratamiento fiscal protector de la discapacidad, el copago de las prestaciones a grandes dependientes es una tasa amparada por el principio de reserva de ley y no un precio público. Imagen de un niño discapacitado en su silla de ruedas dando un abrazo a su madre en el parque

El Tribunal reitera que la naturaleza jurídica del copago por las prestaciones de atención a la dependencia que perciben los grandes dependientes Grado III, en calidad de servicios y se destinen a la promoción de la autonomía personal y a atender las necesidades de las personas con dificultades para la realización de las actividades básicas de la vida diaria, es la de una tasa amparada por el principio de reserva de ley.

La sentencia del Tribunal Supremo de 24 de septiembre de 2025, recurso n.º 8972/2023 reitera que la naturaleza jurídica del copago por las prestaciones de atención a la dependencia que perciben los grandes dependientes Grado III, en calidad de servicios y se destinen a la promoción de la autonomía personal y a atender las necesidades de las personas con dificultades para la realización de las actividades básicas de la vida diaria, es la de una tasa amparada por el principio de reserva de ley del art. 31.3 CE.

El TS confirma la aplicación de la exención en el IRPF de los rendimientos del trabajo de los empleados del Banco de España desplazados a Londres dentro del marco de cooperación del Mecanismo Único de Supervisión con el Banco Central Europeo

Aplicación de la exención en el IRPF de los rendimientos del trabajo de los empleados del Banco de España dentro del marco de cooperación del Mecanismo Único de Supervisión. Edificio del Banco de España en Madrid

Resulta aplicable a los rendimientos percibidos por los empleados del Banco de España que se hallan destinados en comisión de servicio en un organismo internacional situado en el extranjero y del que España forma parte, esto es el Banco Central Europeo, siempre que los trabajos se realicen materialmente fuera del territorio nacional y beneficien al organismo internacional. Esta exención resulta aplicable a los rendimientos del trabajo percibidos por los empleados del Banco de España desplazados dentro del marco de cooperación del Mecanismo Único de Supervisión (MUS) entre el Banco Central Europeo y el Banco de España y se condena a las costas procesales del recurso de casación a la Administración recurrente, pues existía una consolidada doctrina jurisprudencial de esta Sala sobre esta exención.

La sentencia del Tribunal Supremo de 22 de septiembre de 2025, recurso n.º 4533/2024 no solo ratifica la doctrina jurisprudencial reiterada de esta Sala en la que, interpretando el art. 7.p) Ley IRPF en relación con los empleados del Banco de España que realizaban trabajos para el Banco Central Europeo.

El TS reitera su doctrina sobre la necesaria visita interior del inmueble a valorar por el perito para cumplir con la exigencia del principio de capacidad económica del contribuyente de manera justa y real

El TS reitera su doctrina sobre la necesaria visita interior del inmueble a valorar por el perito para cumplir con la exigencia del principio de capacidad económica del contribuyente de manera justa y real. Imagen de un apartamento con suelo radiente antes y después de la reforma

Para fijar la capacidad económica del contribuyente de manera justa cuando la administración ha escogido como procedimiento de valoración el dictamen de peritos resulta necesario, con carácter general, la inspección ocular in situ personal y directa del inmueble por parte del perito, y, además, esa visita o comprobación debe implicar de manera necesaria e inexorable tanto el examen del exterior como del interior del inmueble y de todos aquellos otros elementos que sean precisos para la comprobación del valor real del bien para garantizar el acierto en la singularización de la valoración.

La sentencia del Tribunal Supremo de  17 de septiembre de 2025, recurso n.º 5384/2023 afirma que con carácter general el dictamen de peritos exige la visita personal y directa por parte del perito, con examen tanto del exterior como del interior del inmueble. El cumplimiento de estas premisas permite cumplir con los principios de justicia de nuestro sistema tributario, y más concretamente con el principio de capacidad económica del contribuyente de manera justa y real.

Para fijar la capacidad económica del contribuyente de manera justa cuando la administración ha escogido como procedimiento de valoración el dictamen de peritos resulta necesario, con carácter general, la inspección ocular in situ personal y directa del inmueble por parte del perito, y, además, esa visita o comprobación debe implicar de manera necesaria e inexorable tanto el examen del exterior como del interior del inmueble y de todos aquellos otros elementos que sean precisos para la comprobación del valor real del bien (como existencia de servidumbres visibles, su estado de construcción o conservación aparente, ocupación ilegal por terceros, etc..) para así garantizar el acierto en la singularización de la valoración y con ello de la suficiente motivación de la resolución, no siendo bastante o suficiente una visita solo al exterior, o la toma de fotografías por personal de la Administración de la AEAT que colabora con el Gabinete Técnico y de Valoraciones.

La exigencia de la visita personal por parte del perito no es un capricho, sino que obedece a la finalidad buscada por la norma que no es otra que la valoración individualizada del inmueble

El TS reitera su doctrina sobre la necesaria visita interior del inmueble a valorar por el perito, aunque el edificio tenga calificación energética o no sea demolido o no necesite "reformas importantes". Imagen de un joven con un martillo tirando una pared

La exigencia de la visita personal por parte del perito no es un capricho, sino que obedece a la finalidad buscada por la norma que no es otra que la valoración individualizada del inmueble. En el caso de autos el inmueble peritado fue construido en 1956 y dada su antigüedad, es necesario un examen pericial no sólo del exterior o fachada, sino también de su interior, pues es razonable sostener que, dado el tiempo transcurrido, el inmueble, para su uso, necesitará reparaciones que se traducirán en una disminución de su valor.

La sentencia del Tribunal Supremo de 24 de septiembre de 2025, recurso n.º 1247/2024 reitera su doctrina y afirma que con carácter general el dictamen de peritos exige la visita personal y directa por parte del perito, con examen tanto del exterior como del interior del inmueble. La exigencia de la visita personal por parte del perito no es un capricho, sino que, lejos de ello, obedece a la finalidad buscada por la norma que no es otra que la valoración individualizada del inmueble. En el caso de autos el inmueble peritado fue construido en 1956. Precisamente por ello, dada la antigüedad del inmueble, es necesario un examen pericial no sólo del exterior o fachada, sino también de su interior, pues es razonable sostener que, dado el tiempo transcurrido, el inmueble, para su uso, necesitará reparaciones que se traducirán en una disminución de su valor. El informe aportado por la parte afirma que existen graves deficiencias en el interior de la vivienda por lo que no parece razonable sostener que la visita es innecesaria acudiendo a los datos catastrales que no son individualizados o a una "street view" obtenida de Google Maps.

Autos destacados del Tribunal Supremo publicados en la primera quincena de octubre de 2025

Autos destacados del TS publicados en la primera quincena de octubre de 2025 Balanza judicial sobre fondo azul al lado de un signo de interrogación en rojo

Durante la primera quincena de octubre de 2025, el Tribunal Supremo ha publicado diversos autos de interés, de estos destacamos las siguientes:

El TS considera inadmisible conceder a la Administración una oportunidad indefinida de repetir actos administrativos de gravamen hasta que acierte, por lo que rechaza que tenga un “tercer tiro” tras dos actos de liquidación anulados

El Tribunal Supremo rechaza que Hacienda tenga un ‘tercer tiro’ tras dos actos de liquidación anulados. Imagen de una máquina de dardos

El Tribunal Supremo establece doctrina a propósito del conocido en la comunidad jurídica como 'doble tiro', esto es, la facultad que asiste a la Administración tributaria para dictar, con ciertas limitaciones, actos administrativos perjudiciales para los contribuyentes en sustitución de otros anteriores que hubieran sido anulados., declarando inadmisible conceder a la Administración una oportunidad indefinida de repetir actos administrativos de gravamen hasta que, al fin, acierte.

En una Comunicación del Poder Judicial publicada en su página web se adelanta el fallo de la sentencia del Tribunal Supremo , de 29 de septiembre de 2025, recaída en el recurso de casación 4123/2023, en el que se establece doctrina a propósito del conocido en la comunidad jurídica como 'doble tiro', esto es, la facultad que asiste a la Administración tributaria para dictar, con ciertas limitaciones, actos administrativos perjudiciales para los contribuyentes en sustitución de otros anteriores que hubieran sido anulados, al margen de que la infracción jurídica determinante de la nulidad fuera de índole formal o material.

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