El TS confirma que el plazo de un año y tres meses para modificar la base imponible del IVA de créditos incobrables, es respetuoso con el derecho de la UE, en particular, con principios los principios de efectividad, neutralidad y proporcionalidad
Enviado por Editorial el Vie, 25/04/2025 - 14:38La remisión de la factura rectificativa como requisito para la válida modificación de la base imponible no exige, en todo caso, el empleo de un medio de remisión que, per se, acredite fehacientemente el envío y su contenido y es posible acreditar tales extremos por otros medios de prueba. Además, establece que el plazo de un año y tres meses a contar desde el devengo del impuesto para proceder a la modificación de la base imponible del IVA de créditos incobrables es respetuoso con el derecho europea, en particular, con principios tales como el principio de efectividad, neutralidad y proporcionalidad.
El Tribunal Supremo en su sentencia de 31 de marzo de 2025, recaída en el recurso n.º 932/2023, confirma el criterio de la Administración tributaria que considera que no se ha acreditado que la factura se haya remitido al destinatario de la operación, y el tribunal de instancia ha confirmado que, siendo así, se incumplen los requisitos para modificar la base imponible por parte del sujeto pasivo.
Sin embargo, fija como doctrina que la remisión de la factura rectificativa a la que se refiere el art..1 Rgto IVA, como requisito para la válida modificación de la base imponible prevista en el art. 80 Ley IVA no exige, en todo caso, el empleo de un medio de remisión que, per se, acredite fehacientemente el envío y su contenido (p.ej.: burofax); por el contrario, es posible acreditar tales extremos por otros medios de prueba.
Además establece que el plazo de un año y tres meses a contar desde el devengo del impuesto para proceder a la modificación de la base imponible del IVA de créditos incobrables, previsto en el art. 80. Cuatro B) Ley IVA en la redacción vigente, es respetuoso con el derecho europea, en particular, con principios tales como el principio de efectividad, neutralidad y proporcionalidad, tal como han sido interpretados por la jurisprudencia europea.