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El Tribunal Supremo declara inembargable el saldo procedente de anteriores mensualidades de sueldos, salarios o pensiones consideradas inembargable, aunque no haya sido consumido y se vaya acumulando en la cuenta bancaria

El Tribunal Supremo declara inembargable el saldo procedente de anteriores mensualidades de sueldos, salarios o pensiones consideradas inembargable, aunque no haya sido consumido y se vaya acumulando en la cuenta bancaria. Imagen de un billete de 10 euros rodeado de clips

El Tribunal Supremo establece que el saldo acumulado en una cuenta bancaria procedente de pensiones, sueldos o salarios inembargables mantiene su protección frente al embargo, aunque corresponda a mensualidades anteriores y no haya sido consumido, siempre que no existan ingresos procedentes de otras fuentes.

El Tribunal Supremo en la sentencia nº 936/2026, de 20 de julio de 2026, con nº recurso 2180/2024, analiza si, en una cuenta bancaria en la que se ingresan habitualmente sueldos, salarios o pensiones, el saldo existente en el momento de practicarse un embargo puede ser embargado íntegramente, una vez descontado el último ingreso correspondiente a dichas percepciones, cuando el resto del saldo procede de mensualidades anteriores. El Organismo de Gestión Tributaria sostiene que el dinero acumulado de meses anteriores constituye ahorro y, por tanto, es plenamente embargable. A su juicio, el art. 171.3 de la LGT establece una regla temporal específica al disponer que, a estos efectos, se considera sueldo, salario o pensión el importe ingresado en la cuenta en el mes en que se practica el embargo o, en su defecto, en el mes anterior. Por ello, entiende que las cantidades que permanecen en la cuenta una vez transcurrido ese periodo pierden la protección propia de las percepciones inembargables y pasan a constituir dinero susceptible de embargo.

Una “comunicación de pago de devolución” de la AEAT puede ser objeto de reclamación económico-administrativa por el contribuyente, si la Administración aplica una deducción sobre la cuantía por hacer efectivo un embargo

Una “comunicación de pago de devolución” de la AEAT puede ser objeto de reclamación económico-administrativa por el contribuyente, si la Administración aplica una deducción sobre la cuantía por hacer efectivo un embargo. Imagen de montoncitos de monedas frente a un edificio con reloj

Tribunal Supremo: la comunicación de pago de una devolución tributaria en la que la AEAT aplica una deducción por la ejecución de un embargo judicial constituye un acto susceptible de reclamación económico-administrativa, aunque no pueda cuestionarse la legalidad de la orden judicial, debiendo la Administración justificar su ejecución y explicar su incidencia sobre el crédito reconocido al contribuyente.

En la sentencia nº 985/2026, de 23 de julio de 2026, con nº recurso 5853/2024, el Tribunal Supremo analiza si la denominada «comunicación de pago de devolución» emitida por la AEAT puede ser objeto de reclamación económico-administrativa cuando, en realidad, la Administración aplica una deducción o retención sobre una cantidad que había sido reconocida a favor del contribuyente.

La AEAT sí había reconocido que la empresa tenía derecho a recibir una determinada cantidad en concepto de devolución. Es decir, existía un crédito a favor de la empresa frente a la AEAT. Pero cuando llega el momento de hacer efectivo ese crédito, aparece una orden judicial de embargo sobre cantidades que debieran percibirse a favor de la empresa. Por ello, la AEAT, en lugar de entregarle el dinero, retiene o aplica la cantidad a favor del órgano que había ordenado el embargo.

Improcedencia de la devolución de ingresos indebidos por falta de acreditación de la efectiva repercusión e ingreso de las cuotas en el Tesoro, pese a la condena penal por estafa

Improcedencia de la devolución de ingresos indebidos por falta de acreditación de la efectiva repercusión e ingreso de las cuotas en el Tesoro, pese a la condena penal por estafa. Imagen de un hombre sentado en un escritorio con billetes y con unas esposas puestas en sus muñecas

El Tribunal Supremo rechaza la devolución de las cuotas como ingresos indebidos al no acreditarse su efectiva repercusión e ingreso en el Tesoro, sin que la condena penal por estafa permita considerar anuladas las operaciones a efectos tributarios.

Esta sentencia del Tribunal Supremo, nº 894/2026, de 14 de julio de 2026, con nº recurso 349/2024, tiene su origen en la solicitud formulada por varios clientes de Afinsa Bienes Tangibles, S.A. para obtener la devolución del IVA correspondiente a los ejercicios 1998 a 2005, que consideraban indebidamente ingresado como consecuencia de las operaciones realizadas por la entidad. En el procedimiento concursal de Afinsa, los posibles derechos de crédito frente a la AEAT por devoluciones de IVA fueron inicialmente incluidos en el activo del concurso. Sin embargo, posteriormente fueron excluidos al considerar el Juzgado de lo Mercantil que los contratos celebrados con los clientes constituían compraventas de sellos válidas y eficaces y, por tanto, sujetas al IVA.

La cesión gratuita a un empleado para uso particular de un vehículo afectado en un 50% a la actividad empresarial no está sujeta al IVA, aunque la empresa hubiera deducido en ese mismo porcentaje el IVA soportado por el renting

La cesión gratuita a un empleado para uso particular de un vehículo afectado en un 50% a la actividad empresarial no está sujeta al IVA, aunque la empresa hubiera deducido en ese mismo porcentaje el IVA soportado por el renting. Imagen de un ejecutivo que va a coger un coche

El Tribunal Supremo avala las restricciones a la deducción del IVA por gastos de espectáculos y atenciones a clientes, asalariados y terceros al amparo de la cláusula standstill, y declara no sujeta la cesión gratuita para uso particular de vehículos de empresa cuando no existe contraprestación del empleado y la deducción del IVA soportado se limita al 50% de afectación empresarial.

Exclusión de la deducción del IVA en gastos de representación y espectáculos

En la sentencia del Tribunal Supremo, nº 889/2026, de 13 de julio de 2026, con nº recurso 5250/2022, se analiza, en primer lugar, la compatibilidad con el Derecho de la Unión Europea de las limitaciones establecidas en el art. 96.Uno.4.º y 5.º de la LIVA, que excluyen la deducción del IVA soportado por espectáculos y servicios de carácter recreativo y por bienes o servicios destinados a atenciones a clientes, asalariados o terceras personas. Randstad España sostiene que esta exclusión absoluta e incondicionada vulnera el principio de neutralidad del IVA, al impedir la deducción incluso cuando el gasto está directamente vinculado con la actividad empresarial. Asimismo, cuestiona que dichas restricciones puedan quedar amparadas por la cláusula standstill del art. 176, párrafo segundo, de la Directiva del IVA.

Se exige la visita personal del perito en la comprobación de valores y se rechaza que los datos catastrales y Google Maps puedan sustituir, por sí solos, la inspección del inmueble

Se exige la visita personal del perito en la comprobación de valores y se rechaza que los datos catastrales y Google Maps puedan sustituir, por sí solos, la inspección del inmueble. Imagen de un hombre mirando una casa para su venta

El Tribunal Supremo anula una comprobación de valores del ITPAJD al considerar insuficientemente motivada la ausencia de visita personal del perito, reafirmando que la inspección directa del exterior e interior del inmueble constituye la regla general y que solo puede prescindirse excepcionalmente de ella mediante una justificación individualizada, racional y suficiente basada en datos objetivos y contrastados, sin que la información catastral, los planos, las ortofotografías o las imágenes de Google Maps permitan sustituir por sí solos la valoración pericial singularizada.

La sentencia del Tribunal Supremo de 16 de julio de 2026, con nº sentencia 923/2026 y con nº recurso 6851/2024 analiza la validez de una comprobación de valores realizada por la Administración mediante dictamen de peritos, en el marco del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (ITPAJD). El contribuyente adquirió una vivienda y una plaza de garaje, pero la Administración tributaria elevó el valor de los inmuebles, practicando una liquidación, intereses incluidos. El contribuyente impugnó la valoración al considerar que no estaba suficientemente motivada, fundamentalmente porque la perito de la Administración no había realizado una visita personal al inmueble.

El Tribunal Supremo diferencia entre inspección y regularización catastral y fija en 18 meses el plazo máximo de duración de la inspección catastral, sin que su incumplimiento determine la caducidad del procedimiento

El Tribunal Supremo diferencia entre inspección y regularización catastral y fija en 18 meses el plazo máximo de duración de la inspección catastral, sin que su incumplimiento determine la caducidad del procedimiento. Imagen de un plano de un edificio modificandolo el arquitecto

El Tribunal Supremo establece que el procedimiento de inspección catastral destinado a regularizar la descripción de un inmueble debe someterse al plazo máximo de 18 meses previsto en el art. 150.1 de la LGT, aplicable supletoriamente conforme al art. 19 del Texto Refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario, y no al plazo de seis meses propio del procedimiento específico de regularización catastral, cuyo vencimiento sí determina la caducidad, de modo que la superación del plazo inspector no provoca la caducidad del procedimiento.

El Tribunal Supremo analiza en la sentencia nº 961/2026, de 21 de julio de 2026, con nº recurso 2385/2024, el régimen temporal aplicable a los procedimientos de inspección catastral destinados a modificar o regularizar la descripción de un inmueble. El litigio parte de las actuaciones realizadas por la Gerencia Territorial del Catastro de Almería respecto de un inmueble, que culminaron con una modificación de su descripción catastral y la fijación de un nuevo valor catastral. La entidad propietaria recurrió la actuación alegando, entre otras cuestiones, que el procedimiento había excedido el plazo máximo legalmente establecido y, por tanto, debía declararse caducado.

Es válido el hallazgo casual de documentación fiscal obtenida durante una entrada y registro domiciliario y correspondiente a ejercicios no inicialmente inspeccionados

Es válido el hallazgo casual de documentación fiscal obtenida durante una entrada y registro domiciliario y correspondiente a ejercicios no inicialmente inspeccionados

En la sentencia analizada del Tribunal Supremo, se afirma que la documentación se encontraba mezclada en archivos que contenían información de diferentes ejercicios, por lo que, en el momento de su copia durante el registro, no era posible determinar con precisión a qué período impositivo correspondía cada documento.

La controversia de la sentencia nº 992/2026 del Tribunal Supremo, de 24 de julio de 2026, con nº recurso 1395/2024, tiene su origen en unas actuaciones de comprobación e investigación iniciadas por la AEAT el 23 de abril de 2019 respecto de una entidad. La Inspección inició simultáneamente las actuaciones y practicó una entrada y registro en las instalaciones de la sociedad, previa autorización del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo. Inicialmente, la comprobación se refería al Impuesto sobre Sociedades de los ejercicios 2016 y 2017 y al IVA de determinados períodos comprendidos entre 2016 y 2017. Posteriormente, el procedimiento se amplió al Impuesto sobre Sociedades de 2015 y al IVA del cuarto trimestre de ese mismo año.

El Tribunal Supremo determina que la «onerosidad» no exige beneficio o margen económico para deducir el IVA en operaciones refacturadas

El TS determina que la onerosidad no exige beneficio o margen económico para deducir el IVA en operaciones refacturadas

El Tribunal Supremo analiza el requisito «a título oneroso» del art. 96.Dos LIVA en los supuestos de refacturación de bienes y servicios. Conforme a la jurisprudencia del TJUE, determina que existe onerosidad cuando hay una contraprestación y una relación directa entre el servicio prestado y su retribución, sin que sea necesario obtener un beneficio o margen económico. Por tanto, que el importe refacturado coincida con el coste no impide considerar la operación onerosa.

En su sentencia n.º 898/2026, de 14 de julio de 2026, con n.º de recurso 9505/2024, el Tribunal Supremo determina si, a efectos de la excepción prevista en el art. 96.Dos LIVA, que permite la deducción de las cuotas soportadas, el requisito de que la entrega de bienes o la prestación de servicios se realice «a título oneroso» exige la obtención de un beneficio o margen económico por quien refactura dichos bienes o servicios, o si basta la existencia de una contraprestación con repercusión del impuesto, aun cuando el importe refacturado coincida con el coste.

El litigio trae causa en una liquidación provisional girada a raíz de un procedimiento de comprobación limitada relativo al IVA, la causa de la regularización practicada radicaba en considerar que no eran deducibles las cuotas tributarias por corresponder a la adquisición de servicios destinados a atenciones a clientes, asalariados o a terceras personas, excluidos del derecho a deducir en virtud del art. 96. Uno. 5º LIVA.

El Tribunal Supremo establece que la exención en AJD para viviendas de protección oficial queda condicionada a su efectiva construcción

El Tribunal Supremo establece que la exención en AJD para viviendas de protección oficial queda condicionada a su efectiva construcción

El Tribunal Supremo considera que la exención en AJD para las viviendas de protección oficial tiene carácter provisional y condicionado, de modo que no queda definitivamente consolidada con la mera obtención de la calificación provisional, siendo necesaria la efectiva construcción de las viviendas y la obtención de la correspondiente calificación definitiva.

El caso de la sentencia del Tribunal Supremo de 14 de julio de 2026, n.º 905/2026, con n.º de recurso 1636/2024, tiene su origen en una liquidación practicada en concepto de Actos Jurídicos Documentados, después de que una entidad hubiera aplicado una exención fiscal vinculada a la construcción de viviendas de protección oficial.

Devolución al retenedor de retenciones de IRPF declaradas indebidas, aunque los trabajadores las hubieran deducido en sus autoliquidaciones

Devolución al retenedor de retenciones de IRPF declaradas indebidas, aunque los trabajadores las hubieran deducido en sus autoliquidaciones. Imagen de una sala de trabajadores llena de gente

El Tribunal Supremo reconoce al retenedor el derecho a obtener la devolución de las retenciones de IRPF ingresadas indebidamente, aunque los trabajadores las hubieran deducido en sus autoliquidaciones, correspondiendo a la AEAT exigir posteriormente a estos el reintegro de las cantidades indebidamente deducidas.

La Sentencia del Tribunal Supremo de 30 de junio de 2026, nº 816/2026 y con nº recurso 1109/2024, analiza si un retenedor tiene derecho a obtener la devolución de las retenciones de IRPF que ingresó indebidamente en Hacienda cuando los trabajadores a los que se practicaron esas retenciones ya las hubieran deducido en sus correspondientes autoliquidaciones del impuesto.

El asunto tiene su origen en unas indemnizaciones abonadas por Correos a determinados trabajadores en cumplimiento de una sentencia de la jurisdicción social. Inicialmente, Correos practicó sobre dichas cantidades las correspondientes retenciones de IRPF y las ingresó en la Hacienda Pública. Posteriormente, otra sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid declaró improcedentes esas retenciones al considerar que las cantidades abonadas estaban exentas de tributación. En ejecución de esta resolución, Correos tuvo que devolver a los trabajadores los importes que previamente les había retenido y, al haberse producido así un doble pago, solicitó a la AEAT la devolución de las cantidades ingresadas inicialmente.

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