Los atrasos salariales no pueden imputarse en IRPF en el ejercicio en que adquirió firmeza la sentencia colectiva, sino posteriormente, con la sentencia individual
Enviado por Editorial el Mar, 14/07/2026 - 12:19El Tribunal Supremo aclara que los atrasos salariales derivados de una sentencia de conflicto colectivo deben imputarse en el IRPF al ejercicio en que el trabajador obtiene el reconocimiento individual de su derecho mediante conciliación o sentencia firme, y no al de la firmeza de la resolución colectiva cuando esta no determina un crédito salarial líquido y exigible.
El Tribunal Supremo analiza en la sentencia nº 746/2026, de 16 de junio de 2026, con nº recurso 1025/2024, la correcta imputación temporal, a efectos del IRPF, de unos atrasos salariales percibidos por un trabajador tras una sentencia de conflicto colectivo y una posterior reclamación individual.
La cuestión consiste en determinar si dichos rendimientos deben imputarse al ejercicio en que adquirió firmeza la sentencia colectiva o al ejercicio en que, mediante una conciliación judicial o una sentencia individual, se reconoció definitivamente el derecho concreto del trabajador a percibir las cantidades reclamadas.














