El TS marca las diferencias entre las tasas portuarias de ocupación y de actividad y establece que ambas son exigibles incluso cuando la concesionaria hubiese construido las instalaciones sobre el dominio público
Enviado por Editorial el Jue, 17/07/2025 - 11:20El TS establece que la doctrina sobre la Tasa T3 (tasa de mercancías) no resulta de aplicación a la tasa de actividad y a la tasa de ocupación giradas por una autoridad portuaria a un concesionario del dominio público portuario, que estas tasas resultan exigibles, incluso cuando la concesionaria hubiese construido, a su cargo, las instalaciones necesarias sobre el dominio público y hubiese soportado el coste de su mantenimiento.
La sentencia del Tribunal Supremo de 30 de junio de 2025, recaída en el recurso 5540/2023 analiza las tasas de ocupación y de actividad exigidas por la Autoridad Portuaria. El Tribunal establece que la tasa de ocupación grava la mera ocupación, sin perjuicio de que se realice o no una actividad que resulte de utilidad al concesionario. Y la tasa de actividad no grava la prestación de un servicio por la Administración ni la ocupación del dominio público marítimo, sino el ejercicio de actividades comerciales, industriales o de servicios en el dominio público portuario, sujetas a autorización.
Por tanto en este caso , se da, por lo tanto, el presupuesto de hecho que permite la exigencia de ambas tasas, al margen de que las infraestructuras o instalaciones dentro del espacio portuario hayan sido construidas por el concesionario y soporte el coste de su mantenimiento, pues ocupa dominio público portuario y aprovecha el dominio público para realizar una actividad lucrativa.