ATS: ¿Un requerimiento de presentación de autoliquidaciones, realizado por la Agencia Tributaria, constituye el inicio de un procedimiento de gestión cuya caducidad haya de ser declarada?
Enviado por Editorial el Mié, 29/10/2025 - 09:23El TS debe determinar si el requerimiento de cumplimiento de la obligación de presentación de autoliquidaciones, realizado por la AEAT motivado por la información que obra en su poder procedente de terceras personas, constituye el inicio de un procedimiento de gestión cuya caducidad haya de ser declarada, en caso de falta de posterior resolución expresa, o bien si es solo una actuación que no precisa necesariamente de una ulterior resolución.
En el Auto del Tribunal Supremo de 15 de octubre de 2025, recurso n.º 6325/2024 se plantea al Tribunal la cuestión relativa a determinar si el requerimiento de cumplimiento de la obligación de presentación de autoliquidaciones, realizado por la Agencia Tributaria en virtud del art. 153 RGAT y motivado por la información que obra en su poder procedente de terceras personas, constituye el inicio de un procedimiento de gestión cuya caducidad haya de ser declarada, en caso de falta de posterior resolución expresa, o bien si es solo una actuación que no precisa necesariamente de una ulterior resolución. Además en el caso de considera que de no producirse la resolución el procedimiento ha caducado, cuyo inicio no interrumpió el cómputo de la prescripción, deberá determinarse si cabe una ulterior interrupción de la prescripción de la obligación tributaria por la remisión del tanto de culpa al Ministerio fiscal.














