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El TS confirma la aplicación de la exención en el IRPF de los rendimientos del trabajo de los empleados del Banco de España desplazados a Londres dentro del marco de cooperación del Mecanismo Único de Supervisión con el Banco Central Europeo

Aplicación de la exención en el IRPF de los rendimientos del trabajo de los empleados del Banco de España dentro del marco de cooperación del Mecanismo Único de Supervisión. Edificio del Banco de España en Madrid

Resulta aplicable a los rendimientos percibidos por los empleados del Banco de España que se hallan destinados en comisión de servicio en un organismo internacional situado en el extranjero y del que España forma parte, esto es el Banco Central Europeo, siempre que los trabajos se realicen materialmente fuera del territorio nacional y beneficien al organismo internacional. Esta exención resulta aplicable a los rendimientos del trabajo percibidos por los empleados del Banco de España desplazados dentro del marco de cooperación del Mecanismo Único de Supervisión (MUS) entre el Banco Central Europeo y el Banco de España y se condena a las costas procesales del recurso de casación a la Administración recurrente, pues existía una consolidada doctrina jurisprudencial de esta Sala sobre esta exención.

La sentencia del Tribunal Supremo de 22 de septiembre de 2025, recurso n.º 4533/2024 no solo ratifica la doctrina jurisprudencial reiterada de esta Sala en la que, interpretando el art. 7.p) Ley IRPF en relación con los empleados del Banco de España que realizaban trabajos para el Banco Central Europeo.

El TS reitera su doctrina sobre la necesaria visita interior del inmueble a valorar por el perito para cumplir con la exigencia del principio de capacidad económica del contribuyente de manera justa y real

El TS reitera su doctrina sobre la necesaria visita interior del inmueble a valorar por el perito para cumplir con la exigencia del principio de capacidad económica del contribuyente de manera justa y real. Imagen de un apartamento con suelo radiente antes y después de la reforma

Para fijar la capacidad económica del contribuyente de manera justa cuando la administración ha escogido como procedimiento de valoración el dictamen de peritos resulta necesario, con carácter general, la inspección ocular in situ personal y directa del inmueble por parte del perito, y, además, esa visita o comprobación debe implicar de manera necesaria e inexorable tanto el examen del exterior como del interior del inmueble y de todos aquellos otros elementos que sean precisos para la comprobación del valor real del bien para garantizar el acierto en la singularización de la valoración.

La sentencia del Tribunal Supremo de  17 de septiembre de 2025, recurso n.º 5384/2023 afirma que con carácter general el dictamen de peritos exige la visita personal y directa por parte del perito, con examen tanto del exterior como del interior del inmueble. El cumplimiento de estas premisas permite cumplir con los principios de justicia de nuestro sistema tributario, y más concretamente con el principio de capacidad económica del contribuyente de manera justa y real.

Para fijar la capacidad económica del contribuyente de manera justa cuando la administración ha escogido como procedimiento de valoración el dictamen de peritos resulta necesario, con carácter general, la inspección ocular in situ personal y directa del inmueble por parte del perito, y, además, esa visita o comprobación debe implicar de manera necesaria e inexorable tanto el examen del exterior como del interior del inmueble y de todos aquellos otros elementos que sean precisos para la comprobación del valor real del bien (como existencia de servidumbres visibles, su estado de construcción o conservación aparente, ocupación ilegal por terceros, etc..) para así garantizar el acierto en la singularización de la valoración y con ello de la suficiente motivación de la resolución, no siendo bastante o suficiente una visita solo al exterior, o la toma de fotografías por personal de la Administración de la AEAT que colabora con el Gabinete Técnico y de Valoraciones.

La exigencia de la visita personal por parte del perito no es un capricho, sino que obedece a la finalidad buscada por la norma que no es otra que la valoración individualizada del inmueble

El TS reitera su doctrina sobre la necesaria visita interior del inmueble a valorar por el perito, aunque el edificio tenga calificación energética o no sea demolido o no necesite "reformas importantes". Imagen de un joven con un martillo tirando una pared

La exigencia de la visita personal por parte del perito no es un capricho, sino que obedece a la finalidad buscada por la norma que no es otra que la valoración individualizada del inmueble. En el caso de autos el inmueble peritado fue construido en 1956 y dada su antigüedad, es necesario un examen pericial no sólo del exterior o fachada, sino también de su interior, pues es razonable sostener que, dado el tiempo transcurrido, el inmueble, para su uso, necesitará reparaciones que se traducirán en una disminución de su valor.

La sentencia del Tribunal Supremo de 24 de septiembre de 2025, recurso n.º 1247/2024 reitera su doctrina y afirma que con carácter general el dictamen de peritos exige la visita personal y directa por parte del perito, con examen tanto del exterior como del interior del inmueble. La exigencia de la visita personal por parte del perito no es un capricho, sino que, lejos de ello, obedece a la finalidad buscada por la norma que no es otra que la valoración individualizada del inmueble. En el caso de autos el inmueble peritado fue construido en 1956. Precisamente por ello, dada la antigüedad del inmueble, es necesario un examen pericial no sólo del exterior o fachada, sino también de su interior, pues es razonable sostener que, dado el tiempo transcurrido, el inmueble, para su uso, necesitará reparaciones que se traducirán en una disminución de su valor. El informe aportado por la parte afirma que existen graves deficiencias en el interior de la vivienda por lo que no parece razonable sostener que la visita es innecesaria acudiendo a los datos catastrales que no son individualizados o a una "street view" obtenida de Google Maps.

Autos destacados del Tribunal Supremo publicados en la primera quincena de octubre de 2025

Autos destacados del TS publicados en la primera quincena de octubre de 2025 Balanza judicial sobre fondo azul al lado de un signo de interrogación en rojo

Durante la primera quincena de octubre de 2025, el Tribunal Supremo ha publicado diversos autos de interés, de estos destacamos las siguientes:

El TS considera inadmisible conceder a la Administración una oportunidad indefinida de repetir actos administrativos de gravamen hasta que acierte, por lo que rechaza que tenga un “tercer tiro” tras dos actos de liquidación anulados

El Tribunal Supremo rechaza que Hacienda tenga un ‘tercer tiro’ tras dos actos de liquidación anulados. Imagen de una máquina de dardos

El Tribunal Supremo establece doctrina a propósito del conocido en la comunidad jurídica como 'doble tiro', esto es, la facultad que asiste a la Administración tributaria para dictar, con ciertas limitaciones, actos administrativos perjudiciales para los contribuyentes en sustitución de otros anteriores que hubieran sido anulados., declarando inadmisible conceder a la Administración una oportunidad indefinida de repetir actos administrativos de gravamen hasta que, al fin, acierte.

En una Comunicación del Poder Judicial publicada en su página web se adelanta el fallo de la sentencia del Tribunal Supremo , de 29 de septiembre de 2025, recaída en el recurso de casación 4123/2023, en el que se establece doctrina a propósito del conocido en la comunidad jurídica como 'doble tiro', esto es, la facultad que asiste a la Administración tributaria para dictar, con ciertas limitaciones, actos administrativos perjudiciales para los contribuyentes en sustitución de otros anteriores que hubieran sido anulados, al margen de que la infracción jurídica determinante de la nulidad fuera de índole formal o material.

El TS resuelve que la impugnación de una tasa autonómica junto a la que se ha repercutido una cuota del IVA, debe someterse, previamente, a la vía económico-administrativa de los Tribunales Económico-Administrativos del Estado

La competencia para revisar la aplicación y régimen jurídico de un tributo cedido aunque relacionado con otro autonómico está reservada a los TEAs. Bandera de España hecha de puzzle

El Tribunal resuelve que cuando se impugne una tasa por prestación de servicio público de atraque de embarcaciones ante un órgano económico-administrativo de una comunidad autónoma y se suscite si es posible incluir la repercusión del IVA con ocasión de la imposición de esta, debe acudirse al TEAR por tratarse de un impuesto estatal.

La sentencia del Tribunal Supremo de 17 de julio de 2025, recurso n.º 1579/2024, resuelve que cuando está en tela de juicio la aplicación y régimen jurídico de un tributo estatal cedido a una Comunidad Autónoma, asociado o relacionado a través de una única liquidación con otro autonómico, la competencia para su revisión le está reservada a los TEAs, única vía administrativa previa y obligatoria para que el acto tributario adquiera estado en vía administrativa, de forma que con ocasión de la impugnación de una tasa autonómica junto a la que se ha repercutido una cuota del IVA, es necesario para agotar la vía económico-administrativa previa para discutir el tributo estatal con plenitud jurisdiccional, someter la cuestión, previamente, a la vía económico-administrativa de los Tribunales Económico-Administrativos del Estado.

El TS reafirma su doctrina sobre los efectos de la inconstitucionalidad de la STC 182/2021 y la inatacabilidad de las liquidaciones del IIVTNU (plusvalía) que tienen la consideración de situaciones consolidadas

El TS reafirma su doctrina sobre la inatacabilidad de las liquidaciones del IIVTNU que tienen la consideración de situaciones consolidadas

El Tribunal reitera su doctrina sobre la consideración de situaciones consolidadas que no pueden considerarse susceptibles de ser revisadas con fundamento exclusivo en la STC 182/2021 a través de la presentación de la solicitud de rectificación de la autoliquidación.

La sentencia del Tribunal Supremo de 22 de julio de 2025, recurso n.º 1375/2024, reiterando la doctrina de las SSTS 16 de mayo de 2024, recurso n.º 8825/2022 y 9 de julio de 2024 recurso n.º 1919/2023, entre otras, afirma que conforme a lo dispuesto en la STC 182/2021, de 26 de octubre las autoliquidaciones practicadas por el contribuyente por el concepto de Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana cuya rectificación se solicite después del 26 de octubre de 2021 (fecha en que se dictó la STC 182/2021) pero antes del 25 de noviembre de 2021 (fecha de su publicación en el BOE) tienen la consideración de situaciones consolidadas que no pueden considerarse susceptibles de ser revisadas con fundamento exclusivo en la citada sentencia a través de la presentación de la solicitud de rectificación de la autoliquidación.

El TS reitera su doctrina sobre la necesidad de la visita del perito al interior del inmueble para entender motivada la comprobación de su valor

El TS reitera que el perito debe visitar el interior del inmueble para entender motivada la comprobación de su valor. Imagen de unos agentes inmobiliarios señalando un piso

El Tribunal reitera su doctrina sobre la insuficiencia a efectos de considerar motivada una comprobación de valores de la realización por el perito de una visita exterior, confirmada por la práctica de algunas fotografías sin mayor explicación, ya que el perito debe explicar y motivar en su informe las razones que, en su caso, puedan justificar su imposibilidad o innecesaridad.

La sentencia del Tribunal Supremo de 17 de septiembre de 2025, recurso n.º 259/2024, reiterando la doctrina de la STS de 24 de junio de 2025, recurso n.º 6908/2023, que a su vez reitera la contenida en la STS de 4 de julio de 2023 -recurso n.º. 7756/2021, entre otras, afirma que no cabe considerar motivada de forma suficiente la pericial efectuada cuando "no se ha efectuado la visita al inmueble ni explicado de modo claro y terminante por qué no se hizo. La regla sobre la exigencia de comprobación personal y directa no está concebida para comodidad de los funcionarios o de la Administración", debiendo "de razonarse individualmente y caso por caso, con justificación racional y suficiente, por qué resulta innecesaria, de no llevarse a cabo, la obligada visita personal al inmueble".

La realización de visita exterior, confirmada por la práctica de algunas fotografías sin mayor explicación, no es suficiente para enervar la necesidad de visita interior del inmueble, debiendo el perito explicar y motivar en su informe las razones que, en su caso, puedan justificar su imposibilidad o innecesaridad.

Autos destacados del Tribunal Supremo publicados en la segunda quincena de septiembre de 2025

Autos  destacados del Tribunal Supremo publicados en la segunda quincena de septiembre de 2025. Imagen de maza judicial sobre dinero en forma de billetes y moneda

Durante la segunda quincena de septiembre de 2025, el Tribunal Supremo ha publicado diversos autos de interés, de estos destacamos las siguientes:

El TS estima el incidente de nulidad con fundamento de su STS sobre el dies a quo del plazo de prescripción para solicitar la devolución de ingresos indebidos en el caso de remisión de actuaciones al Ministerio Fiscal

Efecto interruptivo de las actuaciones de inspección como consecuencia de la concurrencia con un procedimiento penal. Imagen de un reloj de arena en una mesa con monedas

Se estima el incidente de nulidad planteado, al apreciar la lesión del art. 24.1 CE, pues se ha dictado auto de admisión de fecha 19 de junio de 2024 en el recurso de casación 6502/2023 interpuesto por esa misma parte respecto de las mismas partes y en relación a otro tributo, en aquel caso el IVA, un problema jurídico que guarda estrecha relación con el aquí suscitado y respecto al cual el TS ha determinado que el dies a quo del plazo de prescripción para solicitar la devolución de ingresos indebidos es la fecha en la que se constata con el conocimiento de la sentencia penal absolutoria el carácter indebido del ingreso.

El Auto del Tribunal Supremo de 18 de julio de 2025, recurso n.º 8405/2023 estima el incidente de nulidad planteado, al apreciar la lesión del art. 24.1 CE, puesto que la decisión de inadmisión vulnera el derecho a la tutela judicial efectiva y aprecia que existe interés casacional en la cuestión consistente en determinar a la luz del art.251.2 LGT (anteriormente art.180.1), si la reanudación de un procedimiento inspector suspendido por la existencia de un procedimiento penal -reanudación acordada tras conocerse la firmeza de una sentencia absolutoria, pero antes de que dicha firmeza fuera comunicada formalmente a la Administración- puede considerarse jurídicamente inexistente. Asimismo, se debe analizar si dicha irregularidad afecta a la validez de los actos posteriores del procedimiento inspector, en particular al acuerdo de liquidación dictado tras la recepción formal de la sentencia absolutoria.

Efectivamente, este Tribunal ha dictado auto de admisión de fecha 19 de junio de 2024 en el recurso de casación 6502/2023 respecto de las mismas partes y en relación a otro tributo, en aquel caso el IVA, un problema jurídico que guarda estrecha relación con el aquí suscitado y respecto al cual elTS ha determinado que el dies a quo del plazo de prescripción para solicitar la devolución de ingresos indebidos es la fecha en la que se constata con el conocimiento de la sentencia penal absolutoria el carácter indebido del ingreso.

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