El Tribunal Supremo permite a la sociedad dominante de un grupo fiscal rectificar una autoliquidación tras una liquidación provisional cuando el elemento afectado no fue regularizado durante la inspección
Enviado por Editorial el Mar, 16/06/2026 - 14:06El Tribunal Supremo declara que la sociedad dominante de un grupo que tributa en régimen de consolidación fiscal puede solicitar la rectificación de una autoliquidación tras una inspección finalizada mediante liquidación provisional cuando la comprobación no haya alcanzado a todas las entidades del grupo y la rectificación se refiera a un elemento tributario que no fue expresamente regularizado, rechazando que la Administración pueda atribuir efectos equivalentes a una liquidación definitiva respecto de determinadas sociedades dependientes y reconociendo que los efectos preclusivos de la inspección no impiden corregir errores que afectan a la correcta determinación de la base imponible consolidada del grupo fiscal.
La sentencia nº 638/2026, del Tribunal Supremo, de 26 de mayo de 2026, con nº recurso 5033/2024, aborda la posibilidad de que la sociedad dominante de un grupo fiscal que tributa en régimen de consolidación pueda solicitar la rectificación de una autoliquidación después de haber sido objeto de un procedimiento inspector finalizado mediante liquidación provisional.














