El TS confirma la aplicación de la exención en el IRPF de los rendimientos del trabajo de los empleados del Banco de España desplazados a Londres dentro del marco de cooperación del Mecanismo Único de Supervisión con el Banco Central Europeo
Enviado por Editorial el Mié, 08/10/2025 - 13:54Resulta aplicable a los rendimientos percibidos por los empleados del Banco de España que se hallan destinados en comisión de servicio en un organismo internacional situado en el extranjero y del que España forma parte, esto es el Banco Central Europeo, siempre que los trabajos se realicen materialmente fuera del territorio nacional y beneficien al organismo internacional. Esta exención resulta aplicable a los rendimientos del trabajo percibidos por los empleados del Banco de España desplazados dentro del marco de cooperación del Mecanismo Único de Supervisión (MUS) entre el Banco Central Europeo y el Banco de España y se condena a las costas procesales del recurso de casación a la Administración recurrente, pues existía una consolidada doctrina jurisprudencial de esta Sala sobre esta exención.
La sentencia del Tribunal Supremo de 22 de septiembre de 2025, recurso n.º 4533/2024 no solo ratifica la doctrina jurisprudencial reiterada de esta Sala en la que, interpretando el art. 7.p) Ley IRPF en relación con los empleados del Banco de España que realizaban trabajos para el Banco Central Europeo.














