El TS afirma que corresponde a las Administraciones Públicas utilizar sistemas de comunicación entre ellas que ofrezcan certeza a la fecha de recepción de los acuerdos de los Tribunales económico-administrativos
Enviado por Editorial el Jue, 08/01/2026 - 15:16El Tribunal fija como doctrina que corresponde a las Administraciones Públicas utilizar sistemas de comunicación entre ellas que ofrezcan certeza a la fecha de recepción de los acuerdos de los Tribunales económico-administrativos, garantizando la seguridad jurídica que demanda no solo el interés general, sino también el interesado favorecido por un acuerdo del tribunal económico-administrativo y cuando se alegue la extemporaneidad del recurso de alzada, la carga de la prueba de la notificación incumbe tanto al Tribunal económico-administrativo que dictó la resolución, como al órgano legitimado para interponer el recurso.
La sentencia del Tribunal Supremo de 12 de diciembre de 2025, recaída en el recurso n.º 2922/2023, fija como doctrina que corresponde a las Administraciones Públicas utilizar sistemas de comunicación entre ellas que ofrezcan certeza a la fecha de recepción de los acuerdos de los Tribunales económico-administrativos, garantizando la seguridad jurídica que demanda no solo el interés general, sino también el interesado favorecido por un acuerdo del tribunal económico-administrativo. Cuando se alegue la extemporaneidad del recurso de alzada, la carga de la prueba de la notificación incumbe tanto al Tribunal económico-administrativo que dictó la resolución, como al órgano legitimado para interponer el recurso. Sin embargo, la Magistrada Doña Sandra María González de Lara Mingo opone su voto particular y considera que la Administración General del Estado ha incumplido claramente la obligación que le incumbe, y la seguridad jurídica es un principio fundamental de todo Estado Democrático de Derecho, que no solo protege al contribuyente sino que también ampara a la Comunidad de Madrid cuando defiende intereses cualificados que afectan a la distribución misma del poder territorial entre el Estado y las Comunidades Autónomas y a la salvaguardar de su autonomía financiera.














