El TS confirma el efecto directo de la exención del gas natural en el Impuesto sobre Hidrocarburos del art. 14.1.a) de la Directiva 2003/96/CE y su por la Ley 15/2012 no está amparada en motivos medioambientales
Enviado por Editorial el Jue, 15/01/2026 - 13:07El TS confirma la aplicación la exención obligatoria del art. 14.1.a) de la Directiva 2003/96 al entender que, por efecto vertical directo, resulta obligatoria para los Estados miembros al tratarse de un impuesto especial que grava el gas natural suministrado para el desarrollo de actividad en una central de ciclo combinado (cogeneración de electricidad y calor) y que la supresión de la exención y consecuente imposición por motivos medioambientales que se estableció en la Ley 15/2012 no se basa, en realidad, en motivos medioambientales, únicos que posibilitan la inaplicación de la exención obligatoria.
La sentencia del Tribunal Supremo de 17 de diciembre de 2025, recaída en el recurso n.º 5443/2023, confirma la doctrina que afirma que existe una jurisprudencia del TJUE reiterada y unívoca en torno a la posibilidad de excepcionar la exención obligatoria por motivos de política medio ambiental, como puede ser el caso del gas natural, pero también del carbón, y afirma que el art.14.1.a), primera frase, de la Directiva 2003/96/CE, STJUE, interpretado a la luz de la STJUE de 7 de marzo de 2018, constituye una exención directa y no voluntaria para los Estados miembros, suficientemente precisa e incondicionada, que está dotada de efecto directo vertical ascendente, y que la eliminación de esta exención obligatoria, introducida por la Ley 15/2012, de Medidas Fiscales para la sostenibilidad energética, en relación con el gas natural utilizado para producir electricidad o a la cogeneración de electricidad y calor, no se fundamenta en los motivos de política medioambiental que requiere el art. 14.1.a), segunda frase, de la Directiva 2003/96/CE. Establecida la disconformidad de la norma nacional con el derecho europeo, la consecuencia debe ser la inaplicación de la norma nacional que excluye la exención obligatoria, y, por tanto, la aplicación de esta última respecto al gas natural que fue objeto de gravamen en la producción de electricidad y calor.














