La competencia de una CCAA para liquidar el IP depende de la correcta identificación del punto de conexión y no está condicionada a una modificación previa del domicilio fiscal
Enviado por Editorial el Lun, 04/05/2026 - 15:16La doctrina fijada por el Tribunal Supremo establece que la competencia de una Comunidad Autónoma para liquidar el Impuesto sobre el Patrimonio depende de la correcta identificación del punto de conexión (residencia habitual), sin que resulte exigible la previa modificación del domicilio fiscal por la vía del procedimiento de comprobación de domicilio fiscal.
La sentencia del Tribunal Supremo n.º 417/2026, de 19 de marzo de 2026, con n.º recurso 2910/2024 trata de determinar si la competencia de una Comunidad Autónoma para liquidar el Impuesto sobre el Patrimonio depende únicamente de la correcta identificación del punto de conexión (lugar de la residencia habitual del obligado tributario) o, por el contrario, es exigible una previa modificación del domicilio fiscal por la vía del procedimiento de comprobación de domicilio fiscal de los arts. 148 y ss. del Real Decreto 1065/2007.
La contribuyente finada tenía fijado su domicilio fiscal en su vivienda sita en Madrid y, además, disponía de otra vivienda en Marbella. Tras el inicio de actuaciones de inspección en relación con el Impuesto sobre el Patrimonio relativo a la contribuyente fallecida, a la vista de los consumos eléctricos facturados por ambas viviendas, se constató que, su domicilio habitual en esos años fue la segunda de tales viviendas.














