El TS fija como doctrina que los ingresos o gastos no contabilizados en un ejercicio, que lo fueran en otro posterior no pueden alterar la base imponible de los pasados en los que la deuda tributaria fuera inatacable por el instituto de la prescripción
Enviado por Editorial el Jue, 30/10/2025 - 15:34El Tribunal fija como doctrina que los ingresos o gastos no contabilizados en un ejercicio, que lo fueran en otro posterior, sin perjuicio de lo previsto en el art.19.3 TR Ley IS y en la actualidad en el art.10.3 Ley IS, no pueden alterar la base imponible de los pasados en los que la deuda tributaria fuera inatacable por el instituto de la prescripción, ya que la proyección de las potestades de calificación a ejercicios anteriores, debe integrarse con la prescripción de la determinación de la deuda tributaria de los ejercicios objeto de comprobación e investigación
El Tribunal Supremo en su sentencia de 8 de octubre de 2025, recaída en el recurso n.º 8368/2023 fija como doctrina que los arts. 26.5, 66 bis, y 115 LGT que abrieron la proyección de las potestades de calificación a ejercicios anteriores, debe integrarse con la prescripción de la determinación de la deuda tributaria de los ejercicios objeto de comprobación e investigación. Por lo tanto, los ingresos o gastos no contabilizados en un ejercicio, que lo fueran en otro posterior, sin perjuicio de lo previsto en el art.19.3 TR Ley IS y en la actualidad en el art.10.3 Ley IS, no pueden alterar la base imponible de los pasados en los que la deuda tributaria fuera inatacable por el instituto de la prescripción.














