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El tipo reducido del 15% del IS no se aplica a sociedades de nueva creación que forman parte de un grupo empresarial, aunque su objeto social sea distinto al de la dominante

El tipo reducido del 15% del IS no se aplica a sociedades de nueva creación que forman parte de grupo empresarial, aunque su objeto social sea distinto al de la dominante. Imagen de dos ladrillos y el simbolo del porcentaje

Análisis jurisprudencial sobre la no aplicabilidad del tipo reducido del 15% del Impuesto sobre Sociedades a entidades formalmente de nueva creación integradas en grupos societarios, incluso cuando desarrollen actividades distintas a la sociedad dominante, teniendo en cuenta el art. 29.1 de la LIS y el art. 42 del Código de Comercio.

La controversia de la sentencia del Tribunal Supremo n.º 280/2026, de 9 de marzo de 2026, nº recurso 7182/2023, se centra en determinar si, conforme al art. 29.1 de la Ley 27/2014 (LIS), puede aplicarse el tipo reducido del 15% a las sociedades de nueva creación que se integran en un grupo de sociedades, aun cuando su objeto social sea distinto al de la sociedad dominante. La resolución requiere interpretar si la pertenencia a un grupo empresarial afecta a la condición de entidad de nueva creación a efectos del beneficio fiscal previsto en la LIS.

El conflicto surge de la dicotomía entre la literalidad de la norma, que excluye expresamente a las entidades integradas en grupos, y la interpretación de la instancia, que consideró que el tipo reducido podía aplicarse si la actividad de la sociedad de nueva creación era distinta a la de la dominante.

La excepción a la exención del impuesto sobre hidrocarburos solo es posible cuando se justifique en motivos de política medioambiental

La excepción a la exención del impuesto sobre hidrocarburos solo es posible cuando se justifique verdaderamente en motivos de política medioambiental. Imagen de una llave de hidrocarburos en la que tiene por encima la bandera de la UE

El Tribunal Supremo confirma que la exención fiscal prevista en el art. 14.1.a) de la Directiva 2003/96/CE para el gas natural utilizado en la producción de electricidad y en la cogeneración tiene carácter obligatorio y efecto directo, declarando contraria al Derecho de la Unión Europea la supresión de dicha exención por la Ley 15/2012 y reconociendo el derecho a la devolución de los ingresos indebidamente satisfechos por el impuesto sobre hidrocarburos.

En la sentencia del Tribunal Supremo n.º 267/2026, de 5 de marzo de 2026, con nº recurso 3155/2024 examina si el art. 14.1.a) de la Directiva 2003/96/CE, relativa a la fiscalidad de los productos energéticos y de la electricidad, establece una exención obligatoria del impuesto sobre los productos energéticos respecto del gas natural utilizado para la producción de electricidad o para la cogeneración de electricidad y calor, o si los Estados miembros pueden excluir dicha exención alegando motivos de política medioambiental.

La cuestión se plantea a la luz de la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), en particular la sentencia de 7 de marzo de 2018 (asunto Cristal Union, C-31/17), que analizó el alcance de dicha exención.

Aplicación de la reducción del 90% en ISD cuando se transmite una explotación agraria prioritaria, aunque posteriormente se pierda la condición de prioritaria

Aplicación de la reducción del 90% en ISD cuando se transmite una explotación agraria prioritaria, aunque posteriormente se pierda la condición de prioritaria. Imagen de un cerdito sobre un suelo de maiz

El Tribunal Supremo establece que la reducción del 90 % en la base imponible del Impuesto sobre Sucesiones prevista para la transmisión de explotaciones agrarias prioritarias en el art. 9 de la Ley 19/1995 no exige mantener dicha condición durante cinco años tras la adquisición, siendo suficiente que la explotación tenga esa calificación en el momento de la transmisión y que no se produzca la enajenación, arrendamiento o cesión de las fincas adquiridas dentro de dicho plazo.

El conflicto de la sentencia del Tribunal Supremo n.º 164/2026, de 16 de febrero de 2026, con nº recurso 7101/2023, surge en relación con la aplicación del beneficio fiscal previsto en el art. 9 de la Ley 19/1995, de Modernización de las Explotaciones Agrarias, consistente en una reducción del 90% de la base imponible en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones cuando se transmite una explotación agraria prioritaria. La Administración autonómica sostuvo que dicho beneficio no debía aplicarse porque, pocos meses después de la transmisión hereditaria, la explotación perdió su condición de explotación agraria prioritaria.

El TS avala el sistema de pagos fraccionados del IS introducido por la Ley 6/2018 (PGE), pero declara indebido el primer pago fraccionado de 2018 realizado conforme al RDL 2/2016 declarado posteriormente inconstitucional

El TS avala el sistema de pagos fraccionados del IS introducido por la Ley 6/2018 (PGE), pero declara indebido el primer pago fraccionado de 2018 realizado conforme al RDL 2/2016 declarado posteriormente inconstitucional. Imagen deun chico haciendo las cuentas sobre el impuesto

El Tribunal Supremo declara que las modificaciones del sistema de pagos fraccionados del Impuesto sobre Sociedades introducidas por la Ley 6/2018 no vulneran los principios de capacidad económica, seguridad jurídica ni las limitaciones del art. 134.7 de la Constitución. No obstante, reconoce como ingreso indebido el primer pago fraccionado de 2018 realizado al amparo del Real Decreto-ley 2/2016 declarado inconstitucional, ordenando su devolución con los correspondientes intereses.

El litigio de la sentencia del Tribunal Supremo n.º 197/2026, de 20 de febrero de 2026, con nº recurso 5754/2023, tiene su origen en la solicitud presentada por una entidad para rectificar las autoliquidaciones del Impuesto sobre Sociedades correspondientes a los ejercicios 2016, 2017, 2018 y 2019, así como diversos pagos fraccionados realizados en esos años.

La entidad financiera solicitó también la devolución de ingresos indebidos, argumentando que dichos pagos se habían calculado conforme al Real Decreto-ley 2/2016, posteriormente declarado inconstitucional por el Tribunal Constitucional. Tras varios requerimientos y resoluciones administrativas, la Hacienda Foral de Navarra estimó parcialmente la solicitud, reconociendo únicamente determinados efectos respecto de los pagos fraccionados de 2016 y 2017, mientras que rechazó las pretensiones relativas a 2018 y 2019.

IIVTNU: las autoliquidaciones no impugnadas antes de la STC 182/2021, de 26 de octubre de 2021, no pueden revisarse con base exclusiva en la declaración de inconstitucionalidad

IIVTNU: las autoliquidaciones no impugnadas antes de la STC 182/2021, de 26 de octubre de 2021, no pueden revisarse con base exclusiva en la declaración de inconstitucionalidad. Imagen del libro de la Constitución al lado del mazo y la balanza del juez

El Tribunal Supremo reitera que la declaración de inconstitucionalidad del sistema de determinación de la base imponible del IIVTNU establecida por la STC 182/2021 no permite revisar liquidaciones o autoliquidaciones cuya rectificación se solicitó después del 26 de octubre de 2021 cuando dicha petición se fundamenta exclusivamente en esa sentencia, al considerarse situaciones consolidadas que no pueden ser revisadas salvo que concurran motivos distintos, como la inexistencia de incremento de valor o el carácter confiscatorio de la cuota tributaria.

La controversia de la sentencia del Tribunal Supremo, n.º 209/2026, de 23 de febrero de 2026, con nº recurso 6770/2024, se centra en la rectificación de una autoliquidación del Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (IIVTNU), presentada el 3 de noviembre de 2021, la cual había sido previamente inadmitida por el Jurado Tributario de Valencia. La sentencia de instancia declaró que la resolución administrativa era “no ajustada a derecho” y la anuló, ordenando efectos inherentes a la nulidad.

Para el cálculo del volumen de operaciones que determina la exclusión del método de estimación objetiva del IRPF, no deben computarse las compensaciones a tanto alzado del REAGP

Para el cálculo del volumen de operaciones que determina la exclusión del método de estimación objetiva del IRPF, no deben computarse las compensaciones a tanto alzado del REAGP. Imagen de un billete de 100 euros en el que hay un ramillito de trigo encima

Análisis jurídico por el Tribunal Supremo sobre la inclusión de las compensaciones del Régimen Especial Agrario del IVA en el cálculo del volumen de operaciones para la aplicación del método de estimación objetiva del IRPF y su coherencia con la normativa tributaria y la neutralidad del impuesto.

La empresa de la sentencia del Tribunal Supremo n.º 221/2026 de 25 de febrero de 2026, con nº recurso 1529/2024, recibió, por parte de la Oficina de Gestión Tributaria de la Delegación de la AEAT, dos notificaciones: una liquidación provisional de IRPF correspondiente al año 2018 y una sanción derivada.

La Administración argumentó que, conforme al art. 31 de la Ley 35/2006 (Ley IRPF), el método de estimación objetiva no se aplica cuando los rendimientos íntegros de actividades agrícolas superan los 250.000 € anuales. Superado este límite, el contribuyente debía tributar mediante la estimación directa simplificada durante los años 2017, 2018 y 2019. Aplicando este método, se calculó la deuda reclamada.

La contribuyente alegó que los ingresos estaban "viciados" por incluir las compensaciones del Régimen Especial Agrario (REA) del IVA, que no deberían considerarse para el cálculo del límite de exclusión del régimen de estimación objetiva.

La regularización de bienes de inversión no puede aplicarse retroactivamente para alterar actos firmes derivados de simulación subjetiva, aunque posteriormente se haya realizado un cambio societario

La regularización de bienes de inversión no puede aplicarse retroactivamente para alterar actos firmes derivados de simulación subjetiva, aunque posteriormente se haya realizado un cambio societario. Imagen de un mazo aporreando un monton de monedas y la palabra tax

Las cuotas inicialmente deducibles determinaron una comprobación en que el negocio jurídico fue calificado como simulación subjetiva, con el efecto de tener por inexistente la presencia formal de una de las partes. Y es preceptivo que la regularización del art. 107 LIVA, la emprenda quien se hubiera deducido en su día las cuotas por la adquisición o importación de bienes de inversión, identidad que queda alterada por la simulación.

En la sentencia de 17 de febrero de 2026, del Tribunal Supremo, n.º 166/2026, con nº de recurso 5727/2023, desde la perspectiva del interés casacional objetivo, se trata de determinar si el principio de neutralidad del IVA permite aplicar el régimen de regularización de deducciones por bienes de inversión (art. 107 LIVA) cuando:

  • La operación inicial fue calificada como simulada (simulación subjetiva).
  • Se modifican posteriormente las circunstancias, como la transmisión de participaciones sociales a un tercero no vinculado, que alteran la titularidad aparente del bien.

Reducción del 95% en ISD por la donación de participaciones a la que se aplica la exención en IP: persona a jornada completa contratada por otra sociedad del grupo, y no por la arrendadora, para gestionar la actividad de arrendamiento del grupo

Reducción del 95% ISD por la donación de participaciones a la que se aplica la exención IP: persona a jornada completa contratada por otra sociedad del grupo, y no por la arrendadora, para gestionar la actividad de arrendamiento del grupo. Imagen de una reunión sobre inmobiliario

El Tribunal Supremo flexibiliza el requisito del empleado a jornada completa en el arrendamiento de inmuebles a efectos de la empresa familiar y declara que puede entenderse cumplido cuando la sociedad arrendadora forma parte de un grupo empresarial con integración funcional real de medios personales y materiales, permitiendo así aplicar íntegramente la reducción del 95% en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones en transmisiones de participaciones sociales, aunque el empleado haya sido contratado por otra sociedad del grupo.

El Tribunal Supremo en la sentencia nº 186/2026, de 19 de febrero de 2026, nº recurso 1326/2024 determina si, a efectos de aplicar la reducción del 95% del art. 20.6 de la Ley del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (LISD) en la transmisión de participaciones “inter vivos” de una empresa individual, un negocio profesional o de participaciones en entidades del donante a los que sea de aplicación la exención del art. 4.Octavo de la Ley del Impuesto sobre el Patrimonio (LIP), puede entenderse cumplido el requisito de contar con una persona empleada con contrato laboral y jornada completa -exigido por el art. 27.2 LIRPF para que el arrendamiento de inmuebles tenga la consideración de actividad económica- cuando dicha persona está contratada por otra sociedad del mismo grupo empresarial y no por la entidad arrendadora en sentido estricto.

La cuestión presenta interés casacional objetivo al afectar a la interpretación coordinada de la Ley sobre Sucesiones y Donaciones (LISD), la Ley del Impuesto sobre el Patrimonio (LIP), la Ley sobre la Renta de las Personas Físicas (LIRPF) y la Ley del Impuesto sobre Sociedades (LIS), en el contexto específico de la empresa familiar.

Hechos constitutivos de la responsabilidad solidaria producidos durante la normativa anterior, pero procedimiento de derivación iniciado muchos años después, sin que las actuaciones contra el deudor principal puedan interrumpir su prescripción

Hechos constitutivos de la responsabilidad solidaria producidos durante la normativa anterior, pero procedimiento de derivación iniciado muchos años después, sin que las actuaciones contra el deudor principal puedan interrumpir su prescripción. Imagen de dos muñecos tipo lego en el que hay un ladrón, un saco robado, y un hombre

El plazo de prescripción para exigir la responsabilidad solidaria comienza en el momento en que ocurren los hechos que constituyen su presupuesto, es decir, cuando se produce la ocultación o transmisión fraudulenta. Además, la facultad para declarar la responsabilidad y la facultad para exigir el pago al ya declarado responsable son acciones distintas, con causas interruptivas propias.

El debate del Tribunal Supremo en la sentencia de 2 de febrero de 2026, nº 92/2026, y con n.º recurso 1566/2024, se centra en una sociedad A presentó en 2009 diversas autoliquidaciones de IVA reconociendo deudas de elevada cuantía y solicitando su aplazamiento, así como el modelo 111 correspondiente a enero de 2010, también con reconocimiento de deuda y solicitud de aplazamiento. En febrero de 2010, su administrador y socio único, donó a sus hijos todas las acciones de otra sociedad B convirtiéndolos en socios únicos. Pocos días después, la sociedad A vendió a la sociedad B un inmueble. Parte del precio se satisfizo mediante cheque bancario y el resto mediante subrogación hipotecaria. Sin embargo, la AEAT comprobó que el importe ingresado mediante cheque fue transferido el mismo día a una cuenta titularidad de los hijos del administrador, sin que el dinero permaneciera en la sociedad vendedora, lo que llevó a la Administración a entender que existió una transmisión sin contraprestación real.

De acuerdo con el TS, la Administración Tributaria no puede recalificar simplemente una operación, sino que ha de tramitar el procedimiento específico de conflicto en la aplicación de la norma si hay finalidad elusiva

De acuerdo con el TS, la Administración Tributaria no puede recalificar simplemente una operación, sino que ha de tramitar el procedimiento específico de conflicto en la aplicación de la norma si hay finalidad elusiva. Imagen de unas flechas que cada una va a una dirección, una va hacia el amarillo y la otra al azul

Se parte del hecho de que una sociedad adquirió a sus socios participaciones propias, calificando el socio dicha operación como ganancia patrimonial en IRPF, pero la Administración Tributaria determinó en actuación inspectora que en realidad se trataba de una reducción de capital con devolución de aportaciones y debía tributar como rendimiento del capital mobiliario.

El Tribunal Supremo analiza en la sentencia nº 94/2026, de 3 de febrero de 2026, con nº recurso 8000/2023, examina una cuestión de notable relevancia en materia de potestades administrativas y garantías procedimentales: si la Administración tributaria puede, al amparo del art. 13 de la Ley General Tributaria (LGT), recalificar directamente determinadas operaciones societarias como una reducción de capital con devolución de aportaciones -con las consecuencias previstas en el art. 33.3.a) de la Ley del IRPF- o si, por el contrario, dicha actuación exige necesariamente la previa tramitación del procedimiento de conflicto en la aplicación de la norma regulado en el art. 15 LGT.

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