STS: no está sujeto a ITP y AJD la escritura del contrato anulado al no concurrir el consentimiento de los interesados, debido a la insuficiente representación de los menores por su madre en el arrendamiento de inmueble por veinte años
Enviado por Editorial el Mié, 11/06/2025 - 15:38Lo verdaderamente importante es que existiendo dos comuneros propietarios del inmueble que son menores de edad, la representación alegada por la madre de dichos menores como titular de la patria potestad no abarcaría actos de disposición a los cuales se puede asimilar un arrendamiento de inmueble por plazo tan largo. No existe contrato, al no concurrir uno de los elementos esenciales que deben concurrir para que exista, que es el consentimiento de los interesados y, por lo tanto, no puede acceder al Registro, existiendo así un vicio invalidante del documento notarial y por tanto no se ha producido el hecho imponible del ITP y AJD.
El Tribunal Supremo en su sentencia de 27 de mayo de 2025, recurso n.º 4648/2023, estima no existe contrato, al no concurrir uno de los elementos esenciales que deben concurrir para que exista, que es el consentimiento de los interesados y, por lo tanto, no puede acceder al Registro, existiendo así un vicio invalidante del documento notarial y por tanto no se ha producido el hecho imponible del ITP y AJD. El TS, en su actual doctrina, es que los negocios dispositivos de los menores de edad, celebrados sin autorización judicial, son inválidos hasta su ratificación, y afectados por anulabilidad, por ser necesario proteger los intereses del menor, lo que comporta aceptar el régimen de anulabilidad. Atendiendo al interés prevalente y prioritario de los menores de edad, no debe considerarse inscribible -ni en abstracto ni en concreto-, un título notarial que contiene un contrato de arrendamiento, acto dispositivo, en el que falta el consentimiento integrado jurídicamente de los menores.