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Devolución al retenedor de retenciones de IRPF declaradas indebidas, aunque los trabajadores las hubieran deducido en sus autoliquidaciones

Devolución al retenedor de retenciones de IRPF declaradas indebidas, aunque los trabajadores las hubieran deducido en sus autoliquidaciones. Imagen de una sala de trabajadores llena de gente

El Tribunal Supremo reconoce al retenedor el derecho a obtener la devolución de las retenciones de IRPF ingresadas indebidamente, aunque los trabajadores las hubieran deducido en sus autoliquidaciones, correspondiendo a la AEAT exigir posteriormente a estos el reintegro de las cantidades indebidamente deducidas.

La Sentencia del Tribunal Supremo de 30 de junio de 2026, nº 816/2026 y con nº recurso 1109/2024, analiza si un retenedor tiene derecho a obtener la devolución de las retenciones de IRPF que ingresó indebidamente en Hacienda cuando los trabajadores a los que se practicaron esas retenciones ya las hubieran deducido en sus correspondientes autoliquidaciones del impuesto.

El asunto tiene su origen en unas indemnizaciones abonadas por Correos a determinados trabajadores en cumplimiento de una sentencia de la jurisdicción social. Inicialmente, Correos practicó sobre dichas cantidades las correspondientes retenciones de IRPF y las ingresó en la Hacienda Pública. Posteriormente, otra sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid declaró improcedentes esas retenciones al considerar que las cantidades abonadas estaban exentas de tributación. En ejecución de esta resolución, Correos tuvo que devolver a los trabajadores los importes que previamente les había retenido y, al haberse producido así un doble pago, solicitó a la AEAT la devolución de las cantidades ingresadas inicialmente.

El acuerdo de inicio de actuaciones inspectoras sin individualizar la operación, especialmente en los tributos de devengo instantáneo, como el ITP y AJD, no interrumpe la prescripción

El acuerdo de inicio de actuaciones inspectoras sin individualizar la operación, especialmente en los tributos de devengo instantáneo, como el ITP y AJD, no interrumpe la prescripción. Imagen de la mano de un hombre colocando las manillas de un reloj rojo

El Tribunal Supremo determina que el inicio de una inspección de ITP y AJD no interrumpe la prescripción cuando la comunicación se limita a identificar el impuesto y el ejercicio, sin concretar la operación objeto de comprobación, al tratarse de un tributo de devengo instantáneo.

El litigio de la sentencia de 22 de julio de 2026, del Tribunal Supremo, nº 968/2026, con nº recurso 1671/2024, surge a raíz de una operación realizada por la entidad A que mediante escritura pública adquirió el 75% del capital social de otra entidad, la B. La sociedad no presentó autoliquidación por el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (ITP y AJD). Posteriormente, la Inspección de los Tributos de la Comunidad de Madrid inició actuaciones de comprobación y consideró que la operación estaba sujeta al ITP en aplicación del art.108.2 de la entonces vigente Ley del Mercado de Valores, practicando la correspondiente liquidación.

Si una sociedad y su socio realizan la misma actividad y existe confusión entre ingresos y gastos, la Administración puede acudir al método de estimación indirecta para determinar las bases imponibles

Si una sociedad y su socio realizan la misma actividad y existe confusión entre ingresos y gastos, la Administración puede acudir al método de estimación indirecta para determinar las bases imponibles. Imagen de un escritorio con un cuaderno en el centro y rodeado de accesorios de trabajo

El Tribunal Supremo considera procedente la estimación indirecta cuando la falta de separación entre una sociedad y el empresario individual que desarrolla una actividad idéntica impide determinar directamente los ingresos y gastos atribuibles a cada uno, sin necesidad de acudir previamente a la recalificación del art. 13 o al conflicto en la aplicación de la norma del art. 15 de la LGT.

El caso de la sentencia del Tribunal Supremo de 23 de julio de 2026, nº 987/2026, con nº recurso 957/2024, tiene su origen en una inspección realizada a una entidad respecto del Impuesto sobre Sociedades y del IVA de diversos períodos. La Inspección detectó anomalías sustanciales en la contabilidad y en los registros tributarios, relacionadas con la omisión de ingresos y la incorrecta imputación de gastos.

El administrador y socio al 50% de la sociedad desarrollaba paralelamente como empresario individual una actividad idéntica, tributando en estimación objetiva en el IRPF y en el régimen simplificado del IVA. Las liquidaciones practicadas dieron lugar también a sanciones y, posteriormente, a la declaración de responsabilidad solidaria del socio por las deudas tributarias de la sociedad.

La Administración puede comprobar saldos de IVA pendientes de compensación generados en períodos prescritos cuando se compensen en ejercicios posteriores no prescritos

La AEAT puede comprobar saldos de IVA pendientes de compensación prescritos en un caso determinado

El Tribunal Supremo determina que, tras la reforma de la Ley 34/2015, la Administración puede comprobar y, en su caso, rectificar los saldos de IVA pendientes de compensación generados en períodos prescritos cuando estos se proyecten sobre ejercicios posteriores no prescritos, al constituir créditos fiscales cuya realidad y cuantía pueden ser verificadas para determinar correctamente la obligación tributaria.

La controversia de la sentencia de 23 de julio de 2026, del Tribunal Supremo, nº 988/2026, con nº recurso 5852/2023, se centra en la posibilidad de que la Administración compruebe saldos de IVA pendientes de compensación procedentes de períodos prescritos cuando dichos saldos se utilizan para determinar la deuda tributaria de períodos posteriores que todavía no han prescrito.

La prescripción en IRPF del socio-administrador no impide aplicar en el Impuesto sobre Sociedades los efectos de una simulación cuando el ejercicio de la entidad todavía no ha prescrito

Los efectos de la simulación han de aplicarse en IS, aunque la prescripción en IRPF impida regularizar a la persona física

La Administración Tributaria debe mantener una calificación coherente de las operaciones simuladas y aplicar sus efectos en el Impuesto sobre Sociedades de los ejercicios no prescritos, aunque la prescripción impida regularizar el IRPF correspondiente a la persona física implicada.

En la sentencia del Tribunal Supremo de 24 de julio de 2026, nº 990/2026, con nº recurso 7200/2023, se expone que la Inspección inició actuaciones de investigación y comprobación respecto de una entidad por el Impuesto sobre Sociedades de los ejercicios 2013 a 2016. La sociedad estaba participada mayoritariamente por el Sr. Pascual, quien además era su administrador único. La entidad desarrollaba principalmente una actividad de prestación de servicios de administración y asesoramiento técnico a otra sociedad en la que participaba en un 50% y cuyo consejo de administración presidía el propio Sr. Pascual. La entidad carecía, además, de medios humanos distintos de los aportados por este.

El Tribunal Supremo rechaza impugnar indirectamente una disposición general con ocasión del recurso contra una providencia de apremio cuando la liquidación firme pudo recurrirse previamente

El Tribunal Supremo rechaza impugnar indirectamente una disposición general con ocasión del recurso contra una providencia de apremio cuando la liquidación firme pudo recurrirse previamente. Imagen de dos calculadores y una libreta con el símbolo de interrogación

El Tribunal Supremo limita la impugnación de providencias de apremio e impide cuestionar en fase ejecutiva la legalidad de una ordenanza no recurrida previamente junto con las liquidaciones que originó.

El Tribunal Supremo analiza en su sentencia nº 805/2026, de 29 de junio de 2026, con nº recurso 2089/2024 si un obligado tributario puede impugnar indirectamente una disposición de carácter general, en este caso una ordenanza reguladora de un precio público, con motivo de la impugnación de una providencia de apremio, cuando la posible ilegalidad de dicha norma podría determinar la nulidad de las liquidaciones que dieron origen a la deuda exigida en vía ejecutiva. La cuestión surge en relación con la posibilidad de utilizar la fase de apremio para cuestionar la validez de actos anteriores que ya habían adquirido firmeza, cuando el obligado tributario no impugnó previamente ni la ordenanza ni las liquidaciones dictadas al amparo de la misma.

Calcular erróneamente una base imponible no es infracción del art. 195 LGT -determinación improcedente de partidas-, sino del art. 196 LGT -imputación incorrecta-, aunque los porcentajes de reparto sean correctos

Calcular erróneamente una base imponible no es infracción del art. 195 LGT -determinación improcedente de partidas-, sino del art. 196 LGT -imputación incorrecta-, aunque los porcentajes de reparto sean correctos. Imagen de dolares con el símbolo de peligro

El Tribunal Supremo fija doctrina y declara que la imputación a los socios de una base imponible incorrectamente determinada por una UTE constituye una infracción del art. 196 de la LGT, al considerar que la determinación y la imputación de la base imponible forman parte de un único proceso tributario y no de actuaciones independientes.

El Tribunal Supremo analiza en la sentencia nº 829/2026, de 1 de julio de 2026, con nº recurso 4894/2023 el régimen sancionador aplicable a una Unión Temporal de Empresas (UTE) que presentó su autoliquidación del Impuesto sobre Sociedades declarando una base imponible negativa, la cual fue íntegramente imputada a sus socios residentes. Posteriormente, la Inspección comprobó la declaración y concluyó que diversos gastos habían sido indebidamente deducidos y que determinados ajustes contables eran incorrectos, lo que provocó que la base imponible real no fuera negativa, sino positiva.

El Supremo confirma que no es deducible el IVA soportado por el material publicitario y mobiliario de hostelería entregado gratuitamente a clientes al constituir atenciones a clientes

El Tribunal Supremo analiza en la sentencia nº 797/2026, de 26 de junio de 20262, con nº recurso 5101/2023 la sentencia de la Audiencia Nacional que confirmó la regularización practicada por la Inspección en relación con el IVA correspondiente a los ejercicios 2013 a 2016. Imagen de la terraza de un bar con mesas y sillas vacías

El Tribunal Supremo confirma que la limitación al derecho de deducir el IVA soportado por la adquisición de mobiliario de terraza y material promocional entregados gratuitamente a clientes de hostelería es compatible con el Derecho de la Unión Europea, al considerar que dichos bienes constituyen atenciones a clientes y no objetos publicitarios, por lo que la exclusión prevista en el art. 96 de la Ley del IVA queda amparada por la cláusula standstill del art. 176 de la Directiva IVA.

El Tribunal Supremo analiza en la sentencia nº 797/2026, de 26 de junio de 20262, con nº recurso 5101/2023 la sentencia de la Audiencia Nacional que confirmó la regularización practicada por la Inspección en relación con el IVA. El origen del litigio radica en la deducción de las cuotas de IVA soportadas por la adquisición de material publicitario utilizado en establecimientos de hostelería, como mesas, sillas, sombrillas, vasos, copas, jarras, abridores y otros elementos identificados con la marca de la compañía. La Administración tributaria consideró que estos bienes constituían atenciones a clientes y, en consecuencia, aplicó la limitación al derecho de deducción prevista en el art. 96.Uno.5.º de la Ley IVA, criterio que fue confirmado posteriormente por el Tribunal Económico-Administrativo Central y por la Audiencia Nacional.

La prescripción para exigir al responsable subsidiario no comienza con la declaración formal de fallido, sino desde que la insolvencia del deudor haya quedado acreditada en el proceso concursal

La prescripción para exigir al responsable subsidiario no comienza con la declaración formal de fallido, sino desde que la insolvencia del deudor haya quedado acreditada en el proceso concursal. Imagen de una ficha de ajedrez tirada por otra

El Tribunal Supremo delimita de nuevo el inicio del plazo de prescripción para derivar la responsabilidad subsidiaria cuando el deudor principal está en concurso de acreedores. La cuestión jurídica se centra en cuándo comienza a computarse el plazo para exigir la responsabilidad subsidiaria en caso de concurso. En este caso, la Administración tributaria no actúa de manera que intente retrasar el inicio de dicho plazo, como sí se confirmó en otras sentencias.

El Tribunal Supremo analiza en la sentencia nº 785/2026, de 23 de junio de 2026, con nº recurso 3394/2024 un acuerdo de derivación de responsabilidad subsidiaria dictado por la Agencia Tributaria contra el administrador de una sociedad por deudas de IVA y sanciones tributarias.

La cuestión central consistía en determinar si la Administración había ejercitado su derecho dentro del plazo de prescripción o si, por el contrario, había retrasado injustificadamente la declaración de fallido de la sociedad deudora, prolongando de forma indebida el momento en que podía dirigirse contra el responsable subsidiario.

Cálculo de la principal fuente de renta para la no sujeción en IRPF de las transmisiones lucrativas de empresas familiares, en caso de percibir ingresos brutos de la actividad y rendimientos netos del trabajo

Cálculo de la principal fuente de renta para la no sujeción en IRPF de las transmisiones lucrativas de empresas familiares, en caso de percibir ingresos brutos de la actividad y rendimientos netos del trabajo. Imagen de una mujer haciendo cálculos con una calculadora sobre gráficas

El Tribunal Supremo establece que, para determinar si una actividad económica constituye la principal fuente de renta del contribuyente a efectos de aplicar el art. 33.3.c) de la Ley del IRPF -no existe ganancia o pérdida patrimonial- en las transmisiones lucrativas de empresas familiares, la comparación debe realizarse utilizando los rendimientos íntegros cuando se perciben rendimientos de actividad económica determinados por estimación objetiva (ingresos brutos) y también rendimientos del trabajo netos.

El Tribunal Supremo analiza en la sentencia nº 827/2026, de 1 de julio de 2026, con nº recurso 2632/2024, cómo debe determinarse la principal fuente de renta de un contribuyente cuando pretende aplicar la exención prevista en el art. 33.3.c) de la Ley del IRPF en una transmisión lucrativa de bienes afectos a una actividad económica.

El caso parte de un agricultor que donó a su hijo varios inmuebles afectos a su explotación agraria y no declaró la correspondiente ganancia patrimonial al considerar que la operación estaba exenta. Sin embargo, la Administración tributaria rechazó la aplicación de dicha exención al entender que la actividad agraria no constituía la principal fuente de renta del contribuyente, ya que comparó los rendimientos netos de la actividad agrícola con los rendimientos netos de su pensión de jubilación. Tanto el TEAR como la Administración respaldaron este criterio, mientras que el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana dio la razón al contribuyente al considerar que la comparación debía realizarse utilizando los rendimientos íntegros.

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