El TS reitera su doctrina del doble tiro y afirma que no es admisible conceder a la Administración una oportunidad indefinida de repetir actos administrativos de gravamen hasta que, al fin, acierte, en perjuicio de los ciudadanos
Enviado por Editorial el Jue, 08/01/2026 - 15:05Tras la anulación de la liquidación impugnada, la Administración puede dictar otra nueva ajustándose a los términos fijados en la sentencia o resolución anulatoria pero no cabe reiterar procedimientos completos con el objetivo final de regularizar la situación tributaria del contribuyente.
La sentencia del Tribunal Supremo de 11 de diciembre de 2025, recaída en el recurso n.º 432/2024, reitera la doctrina de la STS de 29 de septiembre de 2025, recurso n.º 4123/2023, que establece que «la facultad reconocida a la Administración para reiterar el contenido de los actos en sustitución de otros anulados -conocida en la práctica administrativa y judicial como doble tiro-, al margen de la naturaleza del vicio o infracción jurídica concurrente -sea, pues, de índole formal o material- permite a aquella el dictado de un segundo acto, precisamente el que se dirige a dar cumplimiento al previamente dictado en la vía revisora que lo ordena o habilita, según su naturaleza, pero dicha facultad no autoriza a reiterar esa actividad y concretarla en un tercer o ulteriores actos de liquidación. Bajo ningún concepto y en ninguna circunstancia es lícito que la Administración pueda dictar un tercero y, menos aún, otros subsiguientes actos administrativos, aunque el segundo acto adoleciera de cualquier vicio, formal o material, con infracción del ordenamiento jurídico. Los principios generales de buena administración y el de buena fe, entre otros, se oponen a tal posibilidad, de manera absoluta. No es admisible conceder a la Administración una oportunidad indefinida de repetir actos administrativos de gravamen hasta que, al fin, acierte, en perjuicio de los ciudadanos».














