TS: la Administración Tributaria no está obligada a justificar de forma adicional la apertura de la comprobación, si entre el valor declarado por el sujeto pasivo y el valor asignado en la tasación hipotecaria resulta una diferencia relevante
Enviado por Editorial el Mar, 10/02/2026 - 13:31El Tribunal Supremo confirma la validez de la comprobación de valores basada en la tasación hipotecaria y reitera su doctrina sobre motivación de las comprobaciones administrativas de valor y la identificación del valor hipotecario con el valor real del bien transmitido.
El recurso de casación examinado por el Tribunal Supremo en la sentencia nº 55/2026 de 26 de enero de 2026 con nº recurso 4976/2024, se centra en la correcta aplicación del método de comprobación de valores previsto en el art. 57.1.g) de la Ley General Tributaria (LGT), concretamente el basado en la tasación de las fincas hipotecadas. Desde la perspectiva del interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia, la controversia gira en torno a la necesidad -o no- de que la Administración Tributaria motive de forma específica tanto el inicio del procedimiento de comprobación de valores como la identificación del valor hipotecario con el valor real del bien transmitido, que constituye la base imponible del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales.














