El TS confirma la competencia de la Hacienda Foral Navarra sobre las retenciones practicadas por la sociedad domiciliada en el territorio foral por los rendimientos de trabajos o servicios que prestaron sus cuatro socios
Enviado por Editorial el Mar, 27/01/2026 - 14:39Se confirma la resolución de la Junta Arbitral que determinó que los trabajos o servicios prestados por los cuatro socios se habían realizado en Navarra en función de la ubicación del centro de trabajo en Navarra al que estaban adscritos los trabajadores y la exacción de las retenciones correspondían a la Hacienda Foral, sin que su condición de administrador o miembro del consejo pueda absorber la relación laboral.
La sentencia del Tribunal Supremo de 22 de diciembre de 2025, recaída en el recurso n.º 64/2024, confirma la Resolución de la Junta Arbitral del Convenio con Navarra y señala que las retenciones practicadas por los cuatro socios por las retribuciones percibidas, sí son susceptibles de integrarse en el art 10.1.a) del Convenio por originarse en rendimientos de trabajos o servicios que se prestaron en Navarra y es a esta Comunidad a quien corresponde la totalidad del importe, toda vez que en ese territorio se encontraba el centro de trabajo y no cabe la absorción de la relación laboral por la mercantil por el solo hecho de que quien lleva a cabo una tenga la condición de administrador o miembro del consejo de administración de la entidad.
La Junta Arbitral consideró que los trabajos o servicios prestados por los cuatro socios se habían realizado en Navarra en función de la ubicación del centro de trabajo en Navarra al que estaban adscritos los trabajadores y la exacción de las retenciones correspondían a la Hacienda Foral, toda vez que procedían de trabajos o servicios prestados en Navarra por los miembros del consejo de administración de la entidad domiciliada en esa Comunidad Foral.













