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En caso de sociedad disuelta, las deudas tributarias han de exigirse a los socios que son sucesores, y solo si resultan fallidos se puede exigir al administrador como responsable subsidiario

En caso de sociedad disuelta, las deudas tributarias han de exigirse a los socios que son sucesores, y solo si resultan fallidos se puede exigir al administrador como responsable subsidiario. Imagen de pantalla con caras de reconocimiento

El Tribunal Supremo trata de determinar lo relevante que es diferenciar entre sucesores y responsables tributarios.

La sentencia del Tribunal Supremo n.º 764/2026, de 18 de junio de 2026, con nº recurso 8953/2023 analiza un supuesto de derivación de responsabilidad subsidiaria a un administrador de una sociedad ya extinguida y resuelve una cuestión de gran relevancia práctica: si la Administración tributaria puede dirigirse directamente contra el administrador o si, antes, debe reclamar la deuda a los socios que suceden a la sociedad liquidada.

La Administración Tributaria no puede introducir en la ejecución de una sentencia decisiones que el propio fallo no contempla

La Administración Tributaria no puede introducir en la ejecución de una sentencia decisiones que el propio fallo no contempla. Imagen de una mujer trabajando en su escritorio con su ordenador y documentos

El Tribunal Supremo rechaza la retroactividad de una nueva ponencia de valores aprobada en ejecución de sentencia firme.

El Tribunal Supremo analiza en la sentencia nº 711/2026, de 8 de junio de 2026, con nº recurso 2835/2024 el alcance que puede tener la ejecución de una resolución judicial que anuló una ponencia de valores catastrales correspondiente al bien inmueble de características especiales (BICE) del Puerto de Bilbao.

La cuestión principal consiste en determinar si la Administración puede aprobar una nueva ponencia de valores y otorgarle efectos retroactivos desde la misma fecha en que comenzó a surtir efectos la ponencia anulada, invocando el art. 39.3 de la Ley 39/2015.

El Supremo califica como pasivos financieros las participaciones preferentes emitidas por una filial cuando el pago de la remuneración no depende de la entidad emisora

El Supremo califica como pasivos financieros las participaciones preferentes emitidas por una filial cuando el pago de la remuneración no depende de la entidad emisora. Imagen de una reunión de trabajo con gráficas a su alrededor

El Tribunal Supremo fija doctrina sobre la naturaleza jurídica de las participaciones preferentes emitidas dentro de un grupo de sociedades y las consecuencias fiscales derivadas de su amortización y recompra.

La sentencia nº 761/2026, de 18 de junio de 2026, del Tribunal Supremo, con nº recurso 143/2024, resuelve el recurso de casación interpuesto por una entidad (A) contra la sentencia de la Audiencia Nacional que confirmó la resolución del Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC), la cual había rechazado la solicitud de rectificación de la autoliquidación del Impuesto sobre Sociedades correspondiente al ejercicio 2015.

El conflicto tiene su origen en la recompra de unas participaciones preferentes emitidas en 2005 por otra entidad (B), sociedad íntegramente participada por la primera entidad (A) e integrada en su grupo de consolidación fiscal. La controversia no gira sobre la operación de recompra en sí, sino sobre la naturaleza jurídica de las participaciones preferentes y las consecuencias contables y fiscales derivadas de dicha calificación.

Se exigen al retenedor las retenciones no practicadas sin necesidad de regularización previa de los perceptores

Se exigen al retenedor las retenciones no practicadas sin necesidad de regularización previa de los perceptores. Imagen de unas tijeras queriendo cortar tres billetes de 20 euros

El Tribunal Supremo fija doctrina sobre la exigencia de retenciones no practicadas al retenedor sin necesidad de regularizar previamente la situación tributaria de los perceptores.

La sentencia nº 737/2026, de 11 de junio de 2026, del Tribunal Supremo con nº recurso 8290/2023 resuelve un recurso de casación en el que se analiza el alcance de la obligación de practicar retenciones a cuenta del IRPF y, en particular, si la Administración tributaria puede exigir al retenedor las cantidades que dejó de retener sin haber regularizado previamente la situación tributaria de cada uno de los perceptores de las rentas. Asimismo, determina si, en estos casos, pueden exigirse intereses de demora y sanciones al retenedor por el incumplimiento de su obligación legal.

La Agencia Estatal de Administración Tributaria concluyó que la empresa había practicado retenciones inferiores a las legalmente exigibles respecto de determinados trabajadores. Como consecuencia, dictó una liquidación provisional y, además, impuso doce sanciones, una por cada mensualidad, por la infracción consistente en dejar de ingresar en plazo la deuda tributaria derivada de las retenciones omitidas.

A efectos del ITP ha de calificarse como bien inmueble toda instalación, elemento o maquinaria al servicio de una explotación industrial, aunque las naves pertenezcan a un tercero

A efectos del ITP ha de calificarse como bien inmueble toda instalación, elemento o maquinaria al servicio de una explotación industrial, aunque las naves pertenezcan a un tercero. Imagen de un almacen de aluminios

El Tribunal Supremo confirma que la maquinaria integrada de forma permanente en una unidad productiva tiene la consideración de bien inmueble a efectos del ITP y AJD, aunque el inmueble donde se ubique pertenezca a un tercero.

La sentencia nº 739/2026 de 12 de junio de 2026, del Tribunal Supremo con nº recurso 961/2024 tiene por objeto determinar si la maquinaria e instalaciones adquiridas como parte de una unidad productiva deben calificarse como bienes muebles o inmuebles a efectos del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (ITP y AJD), cuestión de la que depende su tributación en la modalidad de Transmisiones Patrimoniales Onerosas.

La sociedad recurrente adquirió una unidad productiva integrada por maquinaria, plantas de producción y otros elementos necesarios para desarrollar la actividad industrial de fabricación de perfiles de aluminio. La operación no comprendía las naves industriales donde se encontraba instalada dicha maquinaria, ya que estas pertenecían a un tercero y eran utilizadas por la adquirente en régimen de arrendamiento.

Los fondos de inversión no residentes han de tener el mismo tratamiento fiscal que las instituciones de inversión colectiva residentes, y no uno menos favorable

Los fondos de inversión no residentes han de tener el mismo tratamiento fiscal que las instituciones de inversión colectiva residentes, y no uno menos favorable. Imagen de figuras de personas sobre montones de monedas

El Tribunal Supremo refuerza la libre circulación de capitales y equipara el tratamiento fiscal de los fondos de inversión no residentes comparables a las instituciones de inversión colectiva españolas, precisando los criterios de comparabilidad, la distribución de la carga de la prueba y el alcance de los mecanismos de intercambio internacional de información.

La resolución del Tribunal Supremo nº 713/2026, de 9 de junio de 2026, con nº recurso 3814/2023 aborda la tributación en España de los fondos de inversión no residentes y, en particular, la posibilidad de que estos obtengan el mismo tratamiento fiscal que las instituciones de inversión colectiva (IIC) residentes cuando se encuentren en situaciones comparables.

El recurso de casación fue interpuesto por un fondo de inversión no residente, frente a una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de 2023. Dicha sentencia había confirmado la legalidad de las liquidaciones practicadas por la Agencia Tributaria y posteriormente avaladas por el Tribunal Económico-Administrativo Regional de Madrid.

El Tribunal Supremo rectifica su doctrina moderna sobre el ius transmissionis y vuelve a la teoría clásica de la doble transmisión con consecuencias en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones

El Tribunal Supremo rectifica su doctrina moderna sobre el ius transmissionis y vuelve a la teoría clásica de la doble transmisión con consecuencias en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones. Imagen de un árbol de la vida y encima el mazo de juez y la balanza

El Alto Tribunal abandona la doctrina de la adquisición directa y aplica la teoría clásica de que los bienes del primer causante se integran en la herencia del transmitente, de tal forma que para calcular la legítima del cónyuge viudo del transmitente debe computarse la herencia del primer causante, y por ello, debe intervenir en su partición.

La sentencia del Tribunal Supremo núm. 849/2026, de 3 de junio de 2026, rec. núm. 3733/2021 abandona la doctrina moderna establecida en la Sala de lo Civil, sentencia núm. 539/2013, de 11 de septiembre de 2013, rec. núm. 397/2011, que estableció que el transmisario sucede directamente al primer causante en su herencia y, en otra distinta, al transmitente, lo que impide, en coherencia, introducir en la primera herencia a los legitimarios que lo son por razón de la segunda, y solo para la segunda. La Sala de lo Contencioso-administrativo, en su sentencia núm. 936/2018, de 5 de junio de 2018, rec. núm. 1358/2017, asumió esta teoría moderna, de tal forma que, en el caso del ejercicio del ius transmissionis por los herederos del transmitente se produce una sola transmisión y no dos.

El TS acepta la deducción en IS de los gastos de un bien no afecto a la actividad, pero que genera ingresos al ser cedido a otra entidad para obtener ingresos periódicos

El TS acepta la deducción en IS de los gastos de un bien no afecto a la actividad, pero que genera ingresos al ser cedido a otra entidad para obtener ingresos periódicos. Imagen de unos trabajadores en la oficina haciendo una carrera de barquitos de papel en el agua

La obtención de ingresos por la explotación de activos no vinculados al objeto social permite deducir los gastos asociados cuando existe una efectiva correlación económica entre ambos conceptos.

El Tribunal Supremo analiza en la sentencia nº 639/2026, de 26 de mayo de 2026, con nº recurso 1253/2024 si una sociedad puede deducir en el Impuesto sobre Sociedades los gastos derivados de la titularidad de un bien que no está afecto a su actividad principal cuando los ingresos obtenidos por la explotación de ese mismo bien sí se integran en la base imponible del impuesto.

La controversia surge a raíz de la regularización practicada por la Agencia Tributaria a una sociedad que había declarado los ingresos obtenidos por la cesión de un amarre portuario situado en Formentera y, al mismo tiempo, había deducido los gastos asociados a dicho activo. La Administración rechazó la deducción al considerar que el amarre no guardaba relación con la actividad empresarial principal de la entidad.

El TS confirma que la remisión del tanto de culpa al Ministerio Fiscal interrumpe la prescripción tributaria incluso cuando deriva de un procedimiento administrativo caducado

El TS confirma que la remisión del tanto de culpa al Ministerio Fiscal interrumpe la prescripción tributaria incluso cuando deriva de un procedimiento administrativo caducado. Imagen de un hombre corriendo con un reloj grandisimo entre los brazos

El procedimiento de control de presentación de declaraciones, autoliquidaciones y comunicaciones de datos del art. 153 del RGAP constituye un verdadero procedimiento de gestión tributaria, de modo que, cuando concurra su caducidad, esta debe ser declarada expresamente por la Administración.

Por otro lado, el Tribunal Supremo precisa que la pérdida de eficacia interruptiva derivada de la caducidad de dicho procedimiento no impide que la posterior remisión del tanto de culpa al Ministerio Fiscal produzca un efecto autónomo de interrupción de la prescripción, conforme al art. 68.1.b) de la LGT.

El Tribunal Supremo analiza en la sentencia nº 590/2026, de 12 de mayo de 2026, con nº recurso 6325/2024, dos cuestiones principales:

TS: no aplica la reducción del 30% a un abogado si el periodo de generación de 2 años se refiere a los procedimientos administrativos, y no a las actuaciones profesionales

TS: no aplica la reducción del 30% a un abogado si el periodo de generación de 2 años se refiere a los procedimientos administrativos, y no a las actuaciones profesionales. Imagen de un reloj de arena en tonos dorados sobre muchas monedas de euro

El Tribunal Supremo confirma que la reducción del 30 % del art. 32.1 de la Ley del IRPF para rendimientos de actividades económicas generados en más de dos años solo resulta aplicable cuando el contribuyente acredita una actividad profesional efectiva y continuada durante dicho período, rechazando su aplicación a los honorarios percibidos por un abogado derivados de procedimientos administrativos cuya duración excedió de dos años pero en los que las actuaciones profesionales se concentraron en un único ejercicio, reiterando además que la habitualidad o regularidad de este tipo de rendimientos debe analizarse atendiendo a las circunstancias concretas de cada profesional.

La sentencia del Tribunal Supremo de 29 de mayo de 2026, nº 655/2026, con nº recurso 968/2024 analiza la aplicación de la reducción del 30% prevista en el art. 32.1 de la Ley del IRPF para los rendimientos de actividades económicas generados en un período superior a dos años y percibidos en un único ejercicio. El asunto tiene su origen en la regularización practicada por la Agencia Tributaria a un abogado que había aplicado dicha reducción en su declaración del IRPF correspondiente al ejercicio 2017 respecto de unos honorarios obtenidos tras la finalización de varios procedimientos tributarios. El núcleo de la controversia consiste en determinar si los honorarios percibidos por el abogado podían considerarse rendimientos generados en más de dos años y, por tanto, beneficiarse de la reducción legal.

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