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Autos destacados del Tribunal Supremo publicados en la primera quincena de octubre de 2025

Autos destacados del TS publicados en la primera quincena de octubre de 2025 Balanza judicial sobre fondo azul al lado de un signo de interrogación en rojo

Durante la primera quincena de octubre de 2025, el Tribunal Supremo ha publicado diversos autos de interés, de estos destacamos las siguientes:

El TS considera inadmisible conceder a la Administración una oportunidad indefinida de repetir actos administrativos de gravamen hasta que acierte, por lo que rechaza que tenga un “tercer tiro” tras dos actos de liquidación anulados

El Tribunal Supremo rechaza que Hacienda tenga un ‘tercer tiro’ tras dos actos de liquidación anulados. Imagen de una máquina de dardos

El Tribunal Supremo establece doctrina a propósito del conocido en la comunidad jurídica como 'doble tiro', esto es, la facultad que asiste a la Administración tributaria para dictar, con ciertas limitaciones, actos administrativos perjudiciales para los contribuyentes en sustitución de otros anteriores que hubieran sido anulados., declarando inadmisible conceder a la Administración una oportunidad indefinida de repetir actos administrativos de gravamen hasta que, al fin, acierte.

En una Comunicación del Poder Judicial publicada en su página web se adelanta el fallo de la sentencia del Tribunal Supremo , de 29 de septiembre de 2025, recaída en el recurso de casación 4123/2023, en el que se establece doctrina a propósito del conocido en la comunidad jurídica como 'doble tiro', esto es, la facultad que asiste a la Administración tributaria para dictar, con ciertas limitaciones, actos administrativos perjudiciales para los contribuyentes en sustitución de otros anteriores que hubieran sido anulados, al margen de que la infracción jurídica determinante de la nulidad fuera de índole formal o material.

El TS resuelve que la impugnación de una tasa autonómica junto a la que se ha repercutido una cuota del IVA, debe someterse, previamente, a la vía económico-administrativa de los Tribunales Económico-Administrativos del Estado

La competencia para revisar la aplicación y régimen jurídico de un tributo cedido aunque relacionado con otro autonómico está reservada a los TEAs. Bandera de España hecha de puzzle

El Tribunal resuelve que cuando se impugne una tasa por prestación de servicio público de atraque de embarcaciones ante un órgano económico-administrativo de una comunidad autónoma y se suscite si es posible incluir la repercusión del IVA con ocasión de la imposición de esta, debe acudirse al TEAR por tratarse de un impuesto estatal.

La sentencia del Tribunal Supremo de 17 de julio de 2025, recurso n.º 1579/2024, resuelve que cuando está en tela de juicio la aplicación y régimen jurídico de un tributo estatal cedido a una Comunidad Autónoma, asociado o relacionado a través de una única liquidación con otro autonómico, la competencia para su revisión le está reservada a los TEAs, única vía administrativa previa y obligatoria para que el acto tributario adquiera estado en vía administrativa, de forma que con ocasión de la impugnación de una tasa autonómica junto a la que se ha repercutido una cuota del IVA, es necesario para agotar la vía económico-administrativa previa para discutir el tributo estatal con plenitud jurisdiccional, someter la cuestión, previamente, a la vía económico-administrativa de los Tribunales Económico-Administrativos del Estado.

El TS reafirma su doctrina sobre los efectos de la inconstitucionalidad de la STC 182/2021 y la inatacabilidad de las liquidaciones del IIVTNU (plusvalía) que tienen la consideración de situaciones consolidadas

El TS reafirma su doctrina sobre la inatacabilidad de las liquidaciones del IIVTNU que tienen la consideración de situaciones consolidadas

El Tribunal reitera su doctrina sobre la consideración de situaciones consolidadas que no pueden considerarse susceptibles de ser revisadas con fundamento exclusivo en la STC 182/2021 a través de la presentación de la solicitud de rectificación de la autoliquidación.

La sentencia del Tribunal Supremo de 22 de julio de 2025, recurso n.º 1375/2024, reiterando la doctrina de las SSTS 16 de mayo de 2024, recurso n.º 8825/2022 y 9 de julio de 2024 recurso n.º 1919/2023, entre otras, afirma que conforme a lo dispuesto en la STC 182/2021, de 26 de octubre las autoliquidaciones practicadas por el contribuyente por el concepto de Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana cuya rectificación se solicite después del 26 de octubre de 2021 (fecha en que se dictó la STC 182/2021) pero antes del 25 de noviembre de 2021 (fecha de su publicación en el BOE) tienen la consideración de situaciones consolidadas que no pueden considerarse susceptibles de ser revisadas con fundamento exclusivo en la citada sentencia a través de la presentación de la solicitud de rectificación de la autoliquidación.

El TS reitera su doctrina sobre la necesidad de la visita del perito al interior del inmueble para entender motivada la comprobación de su valor

El TS reitera que el perito debe visitar el interior del inmueble para entender motivada la comprobación de su valor. Imagen de unos agentes inmobiliarios señalando un piso

El Tribunal reitera su doctrina sobre la insuficiencia a efectos de considerar motivada una comprobación de valores de la realización por el perito de una visita exterior, confirmada por la práctica de algunas fotografías sin mayor explicación, ya que el perito debe explicar y motivar en su informe las razones que, en su caso, puedan justificar su imposibilidad o innecesaridad.

La sentencia del Tribunal Supremo de 17 de septiembre de 2025, recurso n.º 259/2024, reiterando la doctrina de la STS de 24 de junio de 2025, recurso n.º 6908/2023, que a su vez reitera la contenida en la STS de 4 de julio de 2023 -recurso n.º. 7756/2021, entre otras, afirma que no cabe considerar motivada de forma suficiente la pericial efectuada cuando "no se ha efectuado la visita al inmueble ni explicado de modo claro y terminante por qué no se hizo. La regla sobre la exigencia de comprobación personal y directa no está concebida para comodidad de los funcionarios o de la Administración", debiendo "de razonarse individualmente y caso por caso, con justificación racional y suficiente, por qué resulta innecesaria, de no llevarse a cabo, la obligada visita personal al inmueble".

La realización de visita exterior, confirmada por la práctica de algunas fotografías sin mayor explicación, no es suficiente para enervar la necesidad de visita interior del inmueble, debiendo el perito explicar y motivar en su informe las razones que, en su caso, puedan justificar su imposibilidad o innecesaridad.

Autos destacados del Tribunal Supremo publicados en la segunda quincena de septiembre de 2025

Autos  destacados del Tribunal Supremo publicados en la segunda quincena de septiembre de 2025. Imagen de maza judicial sobre dinero en forma de billetes y moneda

Durante la segunda quincena de septiembre de 2025, el Tribunal Supremo ha publicado diversos autos de interés, de estos destacamos las siguientes:

El TS estima el incidente de nulidad con fundamento de su STS sobre el dies a quo del plazo de prescripción para solicitar la devolución de ingresos indebidos en el caso de remisión de actuaciones al Ministerio Fiscal

Efecto interruptivo de las actuaciones de inspección como consecuencia de la concurrencia con un procedimiento penal. Imagen de un reloj de arena en una mesa con monedas

Se estima el incidente de nulidad planteado, al apreciar la lesión del art. 24.1 CE, pues se ha dictado auto de admisión de fecha 19 de junio de 2024 en el recurso de casación 6502/2023 interpuesto por esa misma parte respecto de las mismas partes y en relación a otro tributo, en aquel caso el IVA, un problema jurídico que guarda estrecha relación con el aquí suscitado y respecto al cual el TS ha determinado que el dies a quo del plazo de prescripción para solicitar la devolución de ingresos indebidos es la fecha en la que se constata con el conocimiento de la sentencia penal absolutoria el carácter indebido del ingreso.

El Auto del Tribunal Supremo de 18 de julio de 2025, recurso n.º 8405/2023 estima el incidente de nulidad planteado, al apreciar la lesión del art. 24.1 CE, puesto que la decisión de inadmisión vulnera el derecho a la tutela judicial efectiva y aprecia que existe interés casacional en la cuestión consistente en determinar a la luz del art.251.2 LGT (anteriormente art.180.1), si la reanudación de un procedimiento inspector suspendido por la existencia de un procedimiento penal -reanudación acordada tras conocerse la firmeza de una sentencia absolutoria, pero antes de que dicha firmeza fuera comunicada formalmente a la Administración- puede considerarse jurídicamente inexistente. Asimismo, se debe analizar si dicha irregularidad afecta a la validez de los actos posteriores del procedimiento inspector, en particular al acuerdo de liquidación dictado tras la recepción formal de la sentencia absolutoria.

Efectivamente, este Tribunal ha dictado auto de admisión de fecha 19 de junio de 2024 en el recurso de casación 6502/2023 respecto de las mismas partes y en relación a otro tributo, en aquel caso el IVA, un problema jurídico que guarda estrecha relación con el aquí suscitado y respecto al cual elTS ha determinado que el dies a quo del plazo de prescripción para solicitar la devolución de ingresos indebidos es la fecha en la que se constata con el conocimiento de la sentencia penal absolutoria el carácter indebido del ingreso.

STS: La recaudación e inspección del IVA que Coca Cola y sus filiales generan en España corresponde a la Hacienda Foral de Bizkaia

STS: La recaudación e inspección del IVA que Coca Cola y sus filiales generan en España corresponde a la Hacienda Foral de Bizkaia. Hileras de refrescos de cola

El Tribunal Supremo ha resuelto que sea la Hacienda Foral de Bizkaia la administración tributaria competente para recaudar e inspeccionar el IVA que Coca Cola y sus filiales generan en España.

La sentencia zanja el conflicto de competencias con la AEAT respecto al IVA pero que también afecta al Impuesto sobre Sociedades y al Impuesto sobre la Renta de No Residentes (IRNR). La sentencia dicta que Vizcaya debe ingresar «el 100% del IVA» fruto de todo el concentrado base con el que se fabrica Coca-Cola y que la embotelladora de Galdakao repercute al resto de embotelladoras en España.

El Tribunal Supremo, en su sentencia 1055/2025 de 18 de julio de 2025, rec. 891/2022 da la razón a la Diputación Foral de Bizkaia en el conflicto sobre la recaudación del IVA de la empresa Coca-Cola en España, disputa que se originó en 2013 debido a desacuerdos entre la Hacienda Estatal y la Foral sobre qué administración debía gestionar el IVA correspondiente a la planta de Coca-Cola en Galdakao, Bizkaia.

El TS determina que el dies a quo del plazo de prescripción para solicitar la devolución de ingresos indebidos es la fecha en la que se constata con el conocimiento de la sentencia penal absolutoria el carácter indebido del ingreso

STS: solo puede considerarse indebido el ingreso de una deuda a partir del conocimiento de la sentencia penal. Imagen de reloj de arena, bombilla y monedas

El dies a quo del plazo de prescripción para solicitar la devolución de ingresos indebidos es la fecha en la que se constata que el ingreso en cuestión ostenta ese carácter (indebido), es aquella en la que se tuvo conocimiento de la sentencia penal absolutoria en virtud de proceso provocado por la propia Administración fiscal, ya que no es hasta ese momento cuando el ingreso en su día efectuado pudo considerarse indebido. Lo contrario vulneraría el principio general, que prohíbe el enriquecimiento injusto o sin causa por parte de la Administración.

La STS de 15 de julio de 2025, recurso n.º 6502/2023 establece como doctrina que el art. 66.c) LGT debe ser interpretado en el sentido de que el dies a quo del plazo de prescripción para solicitar la devolución de ingresos indebidos es la fecha en la que se constata que el ingreso en cuestión ostenta ese carácter (indebido), que en el caso de autos es aquella en la que se tuvo conocimiento de la sentencia penal absolutoria a que nos hemos referido, en virtud de proceso provocado por la propia Administración fiscal, con paralización automática del procedimiento inspector en el curso del cual se suscitó dicha denuncia, ya que no es hasta ese momento cuando el ingreso en su día efectuado pudo considerarse indebido.

El TS confirma la validez de la comprobación de valores realizada respecto a la operación vinculada de la cesión de uso de una vivienda unifamiliar por la sociedad a su socia mayoritaria

El TS confirma la validez de la comprobación de valores realizada respecto a la operación vinculada. Imagen de vivienda unifamiliar con jardín

El TS confirma la valoración de la prueba realizada por la sentencia de instancia, ya que no resulta inmotivada ni arbitraria ni irracional, si bien al versar sobre una comprobación de valores, donde se determina de un valor de mercado en el marco de una operación vinculada no puede revisarse en casación.

La STS de 15 de julio de 2025, recurso n.º 4935/2023 aunque no puede fijar doctrina sobre una comprobación de valores, realizada al amparo de lo dispuesto en el art. 57 de la LGT donde se determina de un valor de mercado en el marco de una operación vinculada y la sentencia de instancia ha procedido a la valoración de los informes obrantes en las actuaciones y se ha decantado por el realizado por la Administración. Esa valoración probatoria es inatacable en casación. Sin embargo, la valoración de la prueba realizada por la sentencia de instancia no nos parece inmotivada ni arbitraria ni irracional, y debe confirmarse.

Para obtener el valor de mercado de la operación de cesión del inmueble, se ha acudido al método de libre competencia, previsto en art. 16.4 TRLIS. Constan en el expediente tasación realizada por la AEAT en la que se realiza un estudio del entorno geográfico y de mercado del alquiler el inmueble en esa zona en particular, teniendo presente inmuebles semejantes, mediante el que se determina el valor de cesión de uso de la vivienda unifamiliar y el informe técnico aportado por la sociedad.

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