STS: La disolución y extinción de una comunidad de bienes dedicada a una actividad empresarial junto con la segregación y adjudicación de los bienes que la conforman solo tributa en el ITP y AJD, en la modalidad de operaciones societaria
Enviado por Editorial el Vie, 14/11/2025 - 14:06En una escritura pública se formalice tanto la disolución y extinción de una comunidad de bienes dedicada a una actividad empresarial como la segregación y adjudicación de los bienes que la conforman, tan solo cabe apreciiar una convención a efectos de su gravamen por el ITP y AJD en la modalidad de operaciones societarias.
El Tribunal Supremo, en su sentencia de 28 de octubre de 2025, recaida en el recurso n.º 5668/2023establece como doctrina que en el caso de que en una escritura pública se formalicen tanto la disolución y extinción de una comunidad de bienes dedicada a una actividad empresarial, como la segregación y adjudicación de los bienes que la conforman, debe apreciarse la existencia de una única convención a efectos de su gravamen y, por tanto, debe tributarse solo por el ITP y AJD, en la modalidad de operaciones societaria.
Carece de justificación obligar a tributar dos veces por el ITPAJD, aunque se trate de modalidades distintas (operaciones societarias y AJD) por considerar que nos hallamos ante dos operaciones diferentes, la primera por la segregación y adjudicación de la finca, y la segunda, por la disolución de la comunidad. Lo decisivo es que ambas operaciones se integran en la misma escritura pública notarial, se celebran en unidad de acto, y se formalizan de forma simultánea con la consiguiente adjudicación a cada propietario, lo que pone de relieve el carácter meramente instrumental de la segregación y adjudicación en relación con la disolución de la comunidad. Ambos negocios jurídicos son interdependientes, habiendo entre ellos una unidad causal y una única manifestación de capacidad económica.














