El TS admite la exoneración de responsabilidad por interpretación razonable de la norma en materia de IRPF respecto a las exenciones de rendimientos por trabajos en el extranjero e indemnizaciones por despido del personal de alta dirección
Enviado por Editorial el Jue, 28/08/2025 - 08:43El Tribunal Supremo fija la siguiente interpretación del art. 179.2 d) LGT en relación con el IRPF y admite que el contribuyente podrá estar amparado por una interpretación razonable de la norma cuando el sujeto pasivo perceptor de renta presente su autoliquidación del IRPF calificando una renta como exenta al amparo del art. 7.p) Ley IRPF siguiendo el certificado puesto a su disposición con anterioridad a la apertura del plazo de declaración por este impuesto por la empresa pagadora. También podrá aplicarse esta causa de exoneración respecto al tratamiento tributario de la indemnización por cese de un trabajador con contrato de alta dirección, que no ha estado exenta de polémica.
La STS de 13 de junio de 2025, recurso n.º 3582/2023 admite que el sujeto pasivo que presenta su declaración del IRPF calificando una renta como exenta al amparo del art. 7.p) Ley IRPF conforme al certificado facilitado por la empresa pagadora podrá estar amparado por una interpretación razonable de la norma determinante de la exoneración de responsabilidad prevista en el art.179.2.d) LGT.
De igual manera en la STS de 12 de junio de 2025, recurso n.º 6867/2023 podrá estar amparado por una interpretación razonable de la norma determinante de la exoneración de responsabilidad prevista en el art.179.2.d) LGT el sujeto pasivo perceptor de renta que presente su autoliquidación del IRPF calificando una renta como exenta al amparo del art. 7.e) LIRPF siguiendo el certificado facilitado por la empresa pagadora.
En ambos casos, el Tribunal precisa que deben concurrir las circunstancias concomitantes que puedan inducir a creer justificadamente que el pago está subsumido en la exención podrá considerarse que el contribuyente está poniendo la diligencia necesaria en el cumplimiento de la obligación tributaria que tiene de presentar autoliquidación del IRPF.