STS: La facultad de liquidar el IAE, atribuida por la ley a una entidad local, no comprende la posibilidad de modificar de oficio la matrícula del impuesto si el sujeto pasivo tributa por cuota nacional
Enviado por Editorial el Jue, 30/10/2025 - 15:22El Tribunal establece como doctrina que la facultad de liquidar el IAE, atribuida por la ley a una entidad local, no comprende la posibilidad de modificar de oficio la matrícula del impuesto cuando se constate, en el ejercicio de la función de inspección que tiene delegada por la administración estatal, que el contribuyente no se encuentra correctamente encuadrado en el epígrafe que le corresponde, siempre que este tribute por cuota nacional.
El Tribunal Supremo en su sentencia de 15 de octubre de 2025, recaída en el recurso n.º 6109/2023 afirma que la facultad de liquidar el IAE, atribuida por la ley a una entidad local, no comprende la posibilidad de modificar de oficio la matrícula del impuesto cuando se constate, en el ejercicio de la función de inspección que tiene delegada por la administración estatal, que el contribuyente no se encuentra correctamente encuadrado en el epígrafe que le corresponde, siempre que este tribute por cuota nacional, y ello porque la delegación censal sólo alcanzará a las "cuotas municipales", es decir, respecto de actividades económicas que se desarrollan dentro del ámbito territorial de la entidad delegada y no podrá por ello comprender la cuota nacional.














