El Tribunal Supremo puntualiza su doctrina en materia sancionadora respecto a rendimientos procedentes de las operaciones simuladas imputadas al socio o participe y su conexión con el derecho de presunción de inocencia
Enviado por Editorial el Mar, 04/11/2025 - 12:04El Tribunal Supremo reitera la doctrina sobre el cálculo de la sanción tributaria sen caso de que exista simulación, puntualizando que solo será necesaria la compensación para el cálculo de la base imponible de la sanción los rendimientos procedentes de las operaciones simuladas imputadas al socio o participe y afirma que sí cabe en un caso en el que al contribuyente se le imputa la omisión en su declaración del IRPF, de los rendimientos por servicios profesionales prestados a una sociedad, simulando que fueron prestados por otra, apreciar la vulneración del principio de presunción de inocencia contenido en el art. 24 CE a la luz del art. 2 del Protocolo 7 del CEDH, todo ello a la vista de la sentencia Saquetti.
El Tribunal Supremo en su sentencia de 22 de octubre de 2025, recaída en recurso n.º 804/2023 establece como doctrina que a los efectos de la suspensión prevista en los casos en que la Administración Tributaria aprecie indicios de delito contra la Hacienda Pública, no concurre la identidad fáctica cuando la regularización practicada por la Administración tributaria con ocasión de la investigación y comprobación de un tributo abarca ejercicios distintos, a pesar de la que las conductas que integran la relación jurídico-tributaria obedezcan a un patrón o comportamiento análogo. Por otro lado, en esta sentencia se reitera la doctrina de la STS de 8 de junio de 2023, recurso n.º 5002/2021, puntualizando que solo será necesaria la compensación para el cálculo de la base imponible de la sanción por dejar de ingresar del art. 191 LGT, cuando la Administración tributaria no haya suprimido de la base imponible de la sociedad interpuesta y vinculada, los rendimientos procedentes de las operaciones simuladas imputadas al socio o participe y reitera también la doctrina de las STS de 25 de noviembre de 2021, recursos n.º 8156/2020 y 8158/2020; y STS 20 de diciembre de 2021 recurso n.º 8159/2020; por lo que sí cabe en un caso en el que al contribuyente se le imputa la omisión en su declaración del IRPF, de los rendimientos por servicios profesionales prestados a una sociedad, simulando que fueron prestados por otra, apreciar la vulneración del principio de presunción de inocencia contenido en el art. 24 CE a la luz del art. 2 del Protocolo 7 del CEDH, todo ello a la vista de la STEDH de 30 de junio de 2020 del caso Saquetti.














