Jurisprudencia

Selección de jurisprudencia. Septiembre 2017 (1.ª quincena)

Una cláusula antiabuso sobre la exención de beneficios matriz-filial que obliga a probar que la cadena de participaciones no tiene como objetivo el fraude, es anticomunitaria 

La norma interna francesa que vincula el disfrute de la exención a la declaración de que la estructura societaria no responde a un interés fraudulento por parte de la entidad es un exceso en contra del Derecho Comunitario

La sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, de 7 de septiembre de 2017, es una sentencia imprescindible. Efectivamente, tanto por el tema de fondo –la exención de los beneficios entre las sociedades filiales “europeas” y sus matrices no residentes-, fundamental en el Derecho Tributario con trascendencia internacional, como por su contenido, que aplaca el exceso de control que se ha autorreconocido uno de los Estados miembros -Francia- a través de su norma interna.

Es nula la tasa a las entidades bancarias por el servicio de prevención y vigilancia especial de viviendas vacías o desocupadas

Debe anularse la tasa a las entidades bancarias por el servicio de prevención y vigilancia  especial de viviendas vacías o desocupadas.

El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, en su sentencia de 30 de junio de 2017 manifiesta que debe anularse la tasa impugnada ya que ninguno de los dos presupuestos de hecho a los que no sin cierta imprecisión y contradicción terminológica se refiere encuentra su posible subsunción en ninguno de los 28 grupos de supuestos de prestación de servicios o de realización de actividades administrativas de competencia local especificados o desgranados por el legislador competente en los apartados 4 y 5 del art. 20 del TRLHL. En efecto, los hechos imponibles que determinan la exacción de esta tasa son dos:  la actividad municipal inspectora y de control sobre las viviendas declaradas vacías o permanentemente desocupadas y por cada expediente incoado para declaración de la utilización anómala; y, por otro lado, las órdenes de ejecución que se puedan derivar y por cada requerimiento abierto por incumplimiento de una orden anterior de cese de la situación de utilización anómala o desocupación. Estas tasas se solapan con el impuesto autonómico sobre viviendas vacías, ya que coincide con el hecho imponible material del mismo, incurriendo en un supuesto de interdicción de la doble imposición a que se refiere el art. 6.3 de la LOFCA aunque en el momento del establecimiento de esta tasa el impuesto se encontraba suspendido en el recurso de inconstitucionalidad.

El Supremo limita la deducibilidad de los envases con logos publicitarios de acontecimientos culturales y deportivos

El Alto Tribunal considera que Administración y TEAC actuaron correctamente cuando diferenciaron, dentro del soporte publicitario, la parte del mismo que estrictamente tenía una función de publicidad de aquella otra que tenía otras funciones distintas; y únicamente aceptaron que los costes de esa primera parte pudieran disfrutar del beneficio fiscal.

La cuestión a debate es la de cuál es la base de deducción de los gastos de propaganda o publicidad cuando el vehículo o soporte material de la publicidad es un elemento de la empresa cuya finalidad no es sólo publicitaria, por realizar otras funciones diferentes a la mera divulgación de la marca o productos de la empresa; en definitiva, cómo operan los gastos correspondientes a la inserción de logotipos publicitarios de un determinado evento en los envases comerciales que contienen los productos del patrocinador tipo lata, tetrabrick, caja de cartón o similar, que le suponen asumir una serie de costes consistentes, básicamente, en trabajos de diseño gráfico preparatorios de dicha inserción y en la adaptación de las líneas de producción o maquinaria específica de fabricación de dichos envases a fin de que la rotulación de los mismos incluya dichos logos junto con otra información no relacionada con el acontecimiento.

Es nula la cláusula de gastos hipotecarios que carga al deudor hipotecario con “todos los tributos” que gravan la operación

El espíritu de la STS 23 de diciembre de 2017 empieza a dar sus frutos en la jurisprudencia menor: no se puede “obligar” a que el deudor hipotecario asuma “todos los tributos” que gravan la constitución de una hipoteca

El Juzgado de Primera instancia n.º 2.bis de Santander, en su primera sentencia en contra de una cláusula de gastos hipotecarios, señala que el desplazamiento in totum de todos los impuestos al prestatario, propio de cláusulas como la impugnada –que repercuten al deudor hipotecario todos los gastos y tributos que gravan la constitución de un préstamo hipotecario-, no guarda el equilibrio contractual que debe mediar en un contrato como ése, lo que conduce a su consideración como una cláusula abusiva de contratación.

El conocimiento de la estrategia fiscal diseñada por el asesor fiscal exonera a la aseguradora de la obligación de indemnizar por responsabilidad civil

El contrato de seguro de responsabilidad patrimonial derivado de la actividad no cubre el supuesto en que el conocimiento de la actividad que demuestra el empresario permite deducir que entiende el fraude propuesto por el asesor fiscal

En primera instancia, en el entorno de la responsabilidad contractual derivada de un arrendamiento de servicios entre un empresario y su asesor fiscal y, a su vez, del primero con la compañía de seguros que cubre la responsabilidad patrimonial derivada de su actividad, y en la sentencia de la Audiencia Provincial de Valladolid, de 8 de mayo de 2017, que analizamos tan sólo centrado el debate en esa última cuestión, encontramos un pronunciamiento judicial en materia de asesoramiento fiscal defectuoso, que siempre es de interés para los profesionales del sector, así como para el mundo jurídico y económico, en general.

EL TSJ de Madrid anula la liquidación del IIVTNU, pues es el legislador quien debe determinar la existencia o no del incremento de valor del terreno

El TSJ de Madrid anula la liquidación del IIVTNU ya que determinar la existencia o no de un incremento susceptible de ser sometido a tributación es algo que sólo corresponde al legislador

El TSJ de Madrid, en su sentencia de 19 de julio de 2017 anula la liquidación del IIVTNU que había sido girada en aplicación de preceptos expulsados del ordenamiento jurídico ex origine, cuyo resultado no puede ser reexaminado a la vista del resultado de prueba pericial para la que se carece de parámetro legal (comparación de valores escriturados, comparación de valores catastrales, factores de actualización, aplicación de normas de otros impuestos..) en ejercicio o forma de actuación expresamente rechazado por  el Tribunal Constitucional.

El TS acuerda plantear al TC la cuestión de inconstitucionalidad respecto al Impuesto sobre instalaciones que incidan en el medio ambiente murciano

El TS  concluye que tanto el Impuesto sobre instalaciones que incidan en el medio ambiente murciano como el IAE gravan la misma actividad, y de ahí su posible inconstitucionalidad.

El alto Tribunal mediante auto de 12 de julio de 2017 ha concluido que procede plantear la cuestión de inconstitucionalidad  Impuesto sobre instalaciones que incidan en el medio ambiente, ya que tanto el presente impuesto como el IAE «gravan el mero ejercicio de una actividad económica», concretamente, la de producción de energía eléctrica en la persona del titular de la actividad de producción eléctrica, «de manera que la estructura de la modalidad controvertida del impuesto... es coincidente con la del IAE, sin que exista circunstancia alguna en su configuración que permita apreciar que el tributo autonómico murciano tiene una verdadera finalidad extrafiscal o intentio legis de gravar la actividad contaminante y los riesgos para el medio ambiente».

El Supremo deberá resolver si el impuesto asturiano sobre desarrollo de determinadas actividades que inciden en el medioambiente constituye una ayuda de Estado.

El Supremo  aprecia la posible vulneración del Derecho comunitario respecto al impuesto asturiano sobre desarrollo de determinadas actividades que inciden en el medioambiente.

El Tribunal Supremo ha admitido, mediante auto de 7 de junio de 2017, un recurso de casación para la formación de jurisprudencia al objeto de aclarar si el impuesto asturiano sobre desarrollo de determinadas actividades que inciden en el medioambiente, en tanto que de su configuración legal resulta el gravamen de los operadores de telefonía móvil y la ausencia de gravamen de los operadores de telefonía fija, constituye una ayuda de Estado prohibida por el art. 107.1 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE), a la luz de la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea.

El TS plantea las cuestiones prejudiciales ante el TJUE respecto a los impuestos de la Ley 15/2012 sobre el combustible nuclear y el canon hidráulico

Mediante tres autos el TS plantea las cuestiones prejudiciales relativas a los impuestos de la Ley 15/2012 sobre el combustible nuclear y el canon hidráulico por oponerse al Derecho comunitario.

El Tribunal Supremo planteó cuatro cuestiones de inconstitucionalidad el pasado año mediante cuatro autos de 14 de junio de 2016 respecto al Impuesto sobre el Valor de la Producción de la Energía Eléctrica y a los impuestos sobre producción de combustible nuclear gastado y residuos radiactivos resultantes de la generación de energía núcleo eléctrica y el almacenamiento de combustible nuclear gastado y residuos radiactivos en instalaciones centralizada, todos ellos creados por la Ley 15/2012 de medidas fiscales para la sostenibilidad energética. Dos de estos autos se referían al IVPEE (Vid., AATS de 14 de junio de 2016, recurso n.º 2554/2014 y recurso n.º 2955/2014) y los otros dos a los impuestos sobre el combustible nuclear irradiado o gastado [Vid., AATS de 14 de junio de 2016, recurso n.º 3817/2014  y recurso n.º 3240/2014). Tras la inadmisión por el Tribunal Constitucional de las cuestiones de inconstitucionalidad, el TS plantea ahora diversas cuestiones prejudiciales ante el TJUE en relación con los impuestos sobre la producción y el almacenamiento del combustible nuclear gastado, mediante dos autos de 27 de junio   y de 10 de julio de 2017, en los que se plantea la posible oposición al principio “quien contamina paga”, al someter a mayor presión fiscal a una energía que contamina menos que otras que no se ven afectadas por estos impuestos  y además conlleva la alteración de la libre competencia del sector que proclama la Directiva 2009/72/CE.

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