El TS niega que la obligación de declarar de la tasa por ocupación del dominio público municipal suponga una barrera administrativa que dificulta el mercado interior de electricidad
Enviado por Editorial el Vie, 09/01/2026 - 07:45Una ordenanza municipal está habilitada para exigir la presentación de una declaración de la tasa por ocupación del dominio público municipal, sin que ello sea una barrera administrativa que dificulte el mercado interior de electricidad, ya que no supone un coste desproporcionado, ni altere las normas de competencia de mercado ni dificulta a los clientes la elección de suministrador.
La sentencia del Tribunal Supremo de 10de diciembre de 2025, recaída en el recurso n.º 7170/2023, señala cuando en la ordenanza municipal se establece la obligación de presentar declaración para la liquidación de la tasa por ocupación del subsuelo, suelo o vuelo de la vía pública y por la utilización privativa de aprovechamientos especiales constituidos en la misma a favor de empresas de suministros, el incumplimiento de dicha obligación puede constituir el presupuesto de hecho de la infracción tipificada en el art. 192 LGT. Una ordenanza municipal está habilitada para exigir la presentación de una declaración a los contribuyentes destinada a hacer efectiva la obligación principal, pue así se infiere de la regulación contenida en el TRLHL.














