El Tribunal Supremo deberá esclarecer si a efectos de determinar la gravedad de una infracción tributaria debe apreciarse en todo caso la utilización de medios fraudulentos consistentes en la utilización de entidades interpuestas
Enviado por Editorial el Vie, 14/02/2025 - 07:36La cuestión con interés casacional se contrae a determinar el alcance de la definición de los medios fraudulentos consistente en la utilización de personas o entidades interpuestas cuando el sujeto infractor, con la finalidad de ocultar su identidad, haya hecho figurar a nombre de un tercero, con o sin su consentimiento, la titularidad de los bienes o derechos, la obtención de las rentas o ganancias patrimoniales o la realización de las operaciones con trascendencia tributaria de las que se deriva la obligación tributaria cuyo incumplimiento constituye la infracción que se sanciona.
Mediante el ATS de 22 de enero de 2024, recurso n-.º 1590/2024 se plantea la necesidad de que el Tribunal determine el alcance de la definición de los medios fraudulentos consistente en la utilización de personas o entidades interpuestas cuando el sujeto infractor, con la finalidad de ocultar su identidad, haya hecho figurar a nombre de un tercero, con o sin su consentimiento, la titularidad de los bienes o derechos, la obtención de las rentas o ganancias patrimoniales o la realización de las operaciones con trascendencia tributaria de las que se deriva la obligación tributaria cuyo incumplimiento constituye la infracción que se sanciona.
En particular, deberá determinar si el art. 184.3.c) LGT, incluye el supuesto en que una persona física actúe a través una sociedad profesional interpuesta y la administración considere que en esta conducta existe simulación.